Decisión nº 662 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

San C.E.T., martes 02 de Diciembre de 2008, siendo las 10:50 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Rosalix V.Q.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.228.793, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.016, apoderada judicial de R.Z.V.C., en un inmueble ubicado en el desarrollo habitacional Cumbres Andinas, etapa 1, Edificio N° 9, apartamento N° 1-2, Planta baja, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por R.Z.V.C., contra el ciudadano C.g., expediente S/N, Interdicto Restitutorio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y el Agente N.B.Q., placa 3483, Funcionario del Grupo BAE. Se encuentra presente el ciudadano C.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-5124.292, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado que asista al notificado-demandado C.G.V., el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora, abogada V.Q., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a llevar a cabo medida de secuestro decretada por el comitente y le sea entregado el inmueble al depositario Judicial, al efecto se designa perito para que realice inventario de los bienes muebles y se decrete el depósito necesario de los mismos y le sea entregado el inmueble libre de personas y bienes. En éste estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la abogada actora, le indica al notificado el alcance de la medida de secuestro, en consecuencia, como el inmueble se le debe entregar a una depositaria judicial libre de personas y bienes, razón por la cual deberá retirar los bienes y enceres personales y en caso de que no tenga para donde llevarse sus cosas, se realizará inventario de los bienes a fin de dictar un depósito necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano C.g., le manifiesta al ciudadano Juez, le conceda un plazo para tratar de ubicar u sitio para donde llevarse sus cosas y las cosas de su sobrina. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda y le concede un plazo de 30 minutos para que ubique un sitio y solucionar el problema. Se hizo presente el ciudadano Handry J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-10170.494, quien dijo ser sobrino del señor C.G.V.. Transcurrido el plazo sin que el notificado informe al Tribunal que va a pasar con los bienes, designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y a quien el Juez le tomó juramento de ley una vez aceptado el cargo y quien procedió a realizar el inventario de la manera siguiente: 1- Un juego de comedor en madera color marrón, pequeño de cuatro puestos, con cuatro sillas de cojín, color beige, con tope de madera y vidrio ovalado, en regular estado, las sillas en la parte de arriba se encuentran partidas. 2- Un juego de sala compuesto de un sofá de dos puestos y tres sillas individuales de madera forrado en tela color beige con pintas verdes y el centro en verde, con una mesa en madera pequeña de centro en buen estado. 3- Un pedestal en madera para colocar la Biblia. 4- Una nevera marca Mabe, color gris de dos puertas, con un número de identificación en la puerta trasera N° 200D3415P005, modelo RM88W04. 5- Una lavadora marca General Electric, color blanco, system 4.0, serial no visible. 6- Una cocina marca Tecnolam, color negro y gris plata, serial 0801848941, de cuatro hornillas. 7- Un microondas, marca Samsung, color gris, modelo N° MG134OSA, serial 75AR700974K. 8- Tres cuadros pintados al oleo y cañuela dorada de diferentes tamaños. Siendo las 2:15 de la tarde se hizo presente C.G.V., manifestó al ciudadano Juez que él procederá a retirar voluntariamente los bienes por cuanto ya consiguió un sitio para donde llevárselos. Igualmente se encuentra presente la ciudadana A.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-4.112.851, quien dijo ser la cónyuge del ciudadano C.G.. Siendo las 2:30 de la tarde la ciudadana Euris Florymar Florez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.424, quien manifestó al ciudadano Juez que ella también vive en éste apartamento con su pequeño hijo y quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada J.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.147.041 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.081. En éste estado manifiestan que los bienes, unos van para Pericos y otros van para Colon. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble, el ciudadano Juez declara legalmente secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, apartamento N° 1-2, Planta Baja del Edificio N° 9 de Cumbres Andinas y se le hace entrega real, material y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona de su delegado C.A.S., quien manifiesta recibir conforme. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. C.E.G.V.. Notificado-Demandado. (Fdo). Abg. Rosalix V.Q.P.. Apoderada Judicial de la parte Actora. (Fdo). Euris Florymar Florez Zambrano. Notificada. (Fdo). A.A.Z.. Cónyuge del Notificado. (Fdo). Abg. J.C.A.. Abogado Asistente del Demandado. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Agente N.B.. Grupo BAE. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR