Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000103

PARTE DEMANDANTE: RITCHER DE J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.961.164 y domiciliado en el callejón 23 de enero, casa N° 23, cerca del Santuario de J.G.H., Isnotú, estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: J.D.L.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.762 y domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 1, tercera casa del Cam, casa S/n, pintada de color verde sin rejas, Chivacoa estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 5 años de edad

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.

Se recibió en fecha 08 de agosto de 2007, demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por el ciudadano RITCHER DE J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.961.164, en contra de la ciudadana J.D.L.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.762. Fue admitida en fecha 14 de agosto de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada y notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio se dejó constancia que solo compareció la parte demanda, por lo que no fue posible el mismo. Por redistribución de las causa a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.

En fecha 30 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 07 de octubre 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento, se libraron boletas de notificaciones a las partes y se ordenó oír al niño de autos. Notificadas las partes en fecha 03 de diciembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 07 de enero de 2010, a las 9:00 a.m, la cual fue programada para el día 21 de enero de 2010, a las 11:00 a.m.

En fecha 21 de enero de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada. En fecha 22 de enero de 2010, se fijo la oportunidad de la fase de sustanciación para el día 19 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m.

Del folio 145 al 150 del expediente corre inserto informe integral practicado a la parte demandada por los Miembros del equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Por auto de fecha 09-02-2010, se dejó constancia que venció el lapso probatorio y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 19 de febrero de 2010, se procedió a la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, no estuvieron presente las partes solo el Ministerio Público, se materializaron las pruebas señaladas por parte de la representación Fiscal y se ordenó la materialización previa del Informe integral del padre del niño de autos, y oír la opinión del niño, por lo que fue prolongada la fase de sustanciación para el día 06 de abril de 2010, fecha en la cual fue nuevamente prolongada la fase de sustanciación para el día 05 de mayo de 2010, a los fines de materializar el Informe integral del padre del niño el cual fue librado exhorto al tribunal de protección del estado Trujillo y oír al niño, fecha en la cual fue nuevamente prolongada la fase de sustanciación para el día 19 de mayo de 2010, a los fines de materializar el Informe integral del padre del niño el cual fue librado exhorto al tribunal de protección del estado Trujillo y oír la opinión del niño de autos, fecha en la cual fue nuevamente prolongada la fase de sustanciación para el día 09 de junio de 2010, a los fines de materializar el Informe integral del padre del niño el cual fue librado exhorto al tribunal de protección del estado Trujillo y oír al niño de autos. En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió el informe integral del padre del niño de autos, procedente del tribunal de protección del estado Trujillo, cursante a los folios 176 al 190. En fecha 09 de junio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, las partes solicitaron se celebrara audiencia de mediación a puerta cerrada, la cual fue realizada por la Jueza haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes llegaron a un acuerdo, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Visto que las partes en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, solicitaron se realizara audiencia de mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., la Jueza celebró la mediación y las partes acordaron que: “La madre del niño ciudadana J.D.L.L.C. cede voluntariamente la custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 5 años de edad, a su padre el ciudadano RITCHER DE J.M., por cuanto en este momento no tiene las condiciones ni materiales ni emocionales para tenerlo y ambos velarán para que los derechos y las necesidades de su hijo sean satisfechas. Asimismo, establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre se compromete a traer al niño cada 22 días, de la ciudad de Trujillo, donde tendrá su residencia, para que este comparta con su madre desde el día viernes a las 2:00pm hasta el domingo a las 7:00pm. De igual forma, establecieron que en los periodos de vacaciones escolares serán compartidos en partes iguales los primeros quince días de vacaciones con la madre y los restantes quince días con el padre, de forma alternada hasta concluir el periodo vacacional. En cuanto a carnaval y semana santa serán compartidos de forma alternada, comenzando en el año 2011 el carnaval con la madre y semana santa ambos padres llegado el momento se pondrán de acuerdo con quien lo pasará el niño. En cuanto a los días decembrinos y enero, se deja establecido que este año será compartido el día 24 de diciembre de 2010, con el padre y desde el 28 de diciembre de 2010, hasta el 9 de enero de 2011, con la madre, siendo alternado en los años sucesivos”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UH05-V-2007-000103

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