Decisión nº PJ0322008000517 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002859

ASUNTO : UP01-P-2008-002859

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: A.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.053.120, natural de san Felipe, 30 años de edad, soltero, Residenciado en la Calle 30 con sexta avenida, independencia Estado Yaracuy; M.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.546.123, 22 años, residenciado en el barrio las madre calle 2 independencia estado Yaracuy; J.R.T.H. titular de la cedula de identidad N° V.- 19.063.051, Residenciado en calle 30 entre v 8 y 9 independencia Estado Yaracuy ;A.N.G.L., titular de la cedula de identidad N° V.-19.955.071 Residenciado en la urbanización J.J.d.M., la Baldosera Manzana D numero 7, San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 primer párrafo del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 05 de Agosto de 2008 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.V., En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. A los imputados: A.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.053.120; M.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.546.123; J.R.T.H. titular de la cedula de identidad N° V.- 19.063.051 y A.N.G.L., titular de la cedula de identidad N° V.-19.955.071 por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 primer párrafo del Código Penal, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de libertda de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. No se califique la aprehensión como flagrante por ser contradictoria con el procedimiento a seguir la investigación como lo es el ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. y solicita que se revise el sistema informático porque los imputados Á.A.R.J. y Anzael N.G.L., al parecer presentan antecedentes por

SEGUNDO

Se fijó para el día de 05-08-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado J.C.V. quien expuso: “Señalo que de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el Tribunal a los imputados: A.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.053.120; M.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.546.123; J.R.T.H. titular de la cedula de identidad N° V.- 19.063.051 y A.N.G.L., titular de la cedula de identidad N° V.-19.955.071 por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 primer párrafo del Código Penal. Hace una exposición sucinta de como sucedieron los hechos, en fecha 03 de Agosto de 2008, en el cual se señala el modo, tiempo, lugar y circunstancias de cómo acorren los hechos; Califica el Delito y señala la norma jurídica aplicable. Fundamenta su petición con las Actas Policiales de las actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso, solicita se siga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Y solicita se le imponga medida cautelar de presentación de fiadores de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 del COMP.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica Séptima M.G. quien solicitó al Tribunal que la medida cautelar que solicito el Ministerio publico sea una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica, y se siga por el procedimiento ordinario, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional a los ciudadano imputados y éstos se identificaron como A.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.053.120, natural de san Felipe, 30 años de edad, soltero, Residenciado en la Calle 30 con sexta avenida, independencia Estado Yaracuy, el cual expone: No deseo declarar. Se le concede el derecho a palabra al imputado M.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.546.123, 22 años, residenciado en el barrio las madre calle 2 independencia estado Yaracuy el cual expone: No deseo declarar: No deseo declarar. Se le concede el derecho a palabra al imputado J.R.T.H. titular de la cedula de identidad N° V.- 19.063.051, Residenciado en calle 30 entre Av. 8 y 9 independencia Estado Yaracuy el cual expone: No deseo declarar. Se le concede el derecho a palabra al imputado A.N.G.L., titular de la cedula de identidad N° V.-19.955.071 Residenciado en la urbanización J.J.d.M., la Baldosera Manzana D numero 7, San Felipe estado Yaracuy el cual expone: No deseo declarar: No deseo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: Primero: No se califica la detención en flagrancia de los imputados A.A.R.G., M.J.R.P., J.R.T.H. Y A.N.G.L., por cuanto el ministerio público esta solicitando el procedimiento ordinario que es contrario a la calificación en flagrancia según decisión del tribunal supremo de justicia en Sala Constitucional.. Segundo: Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ijusdem. Tercero: Se Acuerde imponer la medida cautelar de fianza, a los imputados A.A.R.G., M.J.R.P., J.R.T.H. Y A.N.G.L., plenamente identificados en autos. por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 primer párrafo del Código Penal, debiendo presentar dos personas por cada imputado que tengan un ingreso cada una de Sesenta (60) unidades tributarias y reúna los requisitos de ley; Y una vez constituida efectivamente la fianza se le impondrá la medida de presentación de una(01) vez por semana ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo esto de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: se ordena oficiar a los tribunales de la sección de adolescente en las causas numero UP01-P-2007-3284, llevada por ante el tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes toda vez que en esa causa se observa que se encuentra orden de captura de fecha 15-07-2008, Igualmente se ordena oficiar al tribunal de control 01 UP01-D-2008-05, Y UP01-P-2008-509, a cargo de la Juez Maria Corona, Ofíciese lo conducente, ya que igualmente se observa que en dicha instancia se siguen las causas señaladas. Igualmente se observa que el ministerio publico expreso en sala que los imputados Á.A.R.J. y el imputado A.N.G.L. se le sigue investigación por la fiscalia 3° causa 22F3-645-2007. Y quedaran recluidos en calidad de depósitos en la comandancia de policía de estado hasta que presenten los fiadores. Se le advierte a los imputados que si dejan de cumplir con las presentaciones luego de la presentación de los fiadores, se les puede revocar dicha medida.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos A.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.053.120; M.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.546.123; J.R.T.H. titular de la cedula de identidad N° V.- 19.063.051 y A.N.G.L., titular de la cedula de identidad N° V.-19.955.071 por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 primer párrafo del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores con una capacidad de 60 Unidades Tributarias y luego de presentados los fiadores, seguirán presentándose una vez por semana por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal una ves por semana. CUARTO: Se orden oficiar al tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes toda vez que en esa instancia se observa que se encuentra orden de captura de fecha 15-07-2008, en el asunto Nª UP01-P-2007-003284; Igualmente se ordena oficiar al tribunal de control 01, QUIEN SIGUE EN LAS CAUSASA UP01-D-2008-05, Y UP01-P-2008-509, a cargo de la Juez Maria Corona, al imputado: A.N.G.L.. Igualmente se observa que el ministerio publico expreso en sala que los imputados Á.A.R.J. y el imputado A.N.G.L. se le sigue investigación por la fiscalia 3° causa 22F3-645-2007. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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