Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMedida Cautelar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000219

ASUNTO: RP11-P-2004-000219

Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su condición de defensora pública penal del ciudadano M.d.J.R.H., mediante el cual solicita, que en virtud de que su defendido fué acusado por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y había sido privado de su libertad en fecha 14 de Julio por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, se le sustituya dicha medida por una de naturaleza menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del código orgánico procesal penal; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa se evidencia que este Mismo tribunal, por auto de fecha 14 de Julio del presente año decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano M.d.J.R.H., por encontrar, Entre otras circunstancias de las previstas en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, que existían suficientes elementos de convicción que lo señalaban como autor del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal; Ahora bién, mediante escrito de fecha 11 del presente mes y año, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal; Este hecho, a juicio de quien decide, cambia radicalmente las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad, ya que el delito imputado en la acusación es sustancialmente menos grave, en cuanto a sanción se refiere, que el delito por el cual se solicitó la privación de libertad, ya que mientras para el hurto calificado se prevee una sanción que oscila entre cuatro,(4), y ocho,(8), años de prisión, para el aprovechamiento de cosas provenientes del delito o receptación se prevee una sanción corporal que oscila entre tres,(3), meses y un,(1), año de prisión, por lo que en atención al principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal prvisto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, y en atención a la prohibición consagrada en el artículo 253 ejusdem, hacen necesaria la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que en los actuales momentos pesa sobre el imputado M.d.J.R.H. por una medida de naturaleza menos gravosa, específicamente la presentación periódica cada treinta,(30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 253 ejusdem, revisa y sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre M.d.J.R.H., Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 17.218.441, nacido en fecha: 06-06-75, de profesión u oficio: pescador, residenciado Guaca, calle pica de Evaristo, casa S/N, hijo de M.R. y de E.H., por medida de presentación periódica cada treinta,(30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del código orgánico procesal penal. Librese Boleta de traslado para esta misma fecha y notifiquese.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. M.A..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. M.A..

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