Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.

SOLICITANTE (S): L.A.R.G., A.A. de CASTILLO, ROSANGELL DEL C.R.C., R.R.C. y RUBERT A.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.410.688, 371.734, 13.635.108, 7.145.022 y 12.102.157, respectivamente, de este domicilio, asistido por la Abogada SURMEN M.A.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.286.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5231.

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13-12-2011, por los ciudadanos L.A.R.G., A.A. de CASTILLO, ROSANGELL DEL C.R.C., R.R.C. y RUBERT A.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.410.688, 371.734, 13.635.108, 7.145.022 y 12.102.157, respectivamente, de este domicilio, asistido por la Abogada SURMEN M.A.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.286, en su condición de cónyuge, madre e hijos, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, de la de cujus A.R.C.d.R., venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.492.739, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 23-07-2011. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, M.V.M. y E.A.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-59.261.037 y 3.389.527, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos L.A.R.G., A.A. de CASTILLO, ROSANGELL DEL C.R.C., R.R.C. y RUBERT A.R.C., ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus A.R.C.d.R., venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.492.739, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 23-07-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.154, Tomo III, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R..

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-

Exp. Nro. 5231.-

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