Decisión nº 1C-1509-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Abril de 2006

195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-1509-02

IMPUTADO: RIVAS F.A.

VICTIMA: P.G.M.Y.

DELITOS: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De la revisión practicada a las actas de la causa N° 1C-1509-02, nomenclatura de este Tribunal, donde aparece como imputado: RIVAS F.A., se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 28-03-88. En el cual se individualizo como imputado al ciudadano RIVAS F.A., como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Donde aparece como victima: P.G.M.Y..

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la comisión del delito investigado tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal que en el presente caso es de tres años de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL .

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-1509-02, seguida en contra del imputado: RIVAS F.A., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de P.G.M.Y., conforme a lo establecido, en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.F.

Causa N° 1C-1509-02

WAT/MF/yr.-

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