Decisión nº 971 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 31 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 163.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: OMAIRA
JOSEFINA HERRERA DE RIVAS.-
SOLICITANTE: FRANCYS M.R.H.,
debidamente asistida por la Abogado
I.C.M.S..-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE ABRIL DE 2.011.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana FRANCYS M.R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.851.510, asistida por la Abogado I.C.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.524, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con nuestro legítimo Padre J.E.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad Nº V- 8.196.609 Esposo de la Difunta, así como en beneficio de su legítimo hermano, R.E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.003.425 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: O.J.H.D.R., quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.595.977, quien fallecido Ab-Intestato a los 47 años de edad, el día 15 de Marzo de 2.011, a las 8:00 p.m., en el Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos E.Y.R.Q. y D.M.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.849.933 y V- 14.948.780 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conoce desde hace varios años”; “Si, la conocieron desde hace varios años”; “Si pueden dar fe”; “Si, saben y les consta”; “Si, saben y les consta”; “Si, saben y les consta”; “Si, saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 06 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: O.J.H.D.R., suficientemente identificado, los ciudadanos FRANCYS M.R.H., J.E.R. y R.E.R.H., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas: FRANCYS M.R.H., J.E.R. y R.E.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.851.510 V- 8.196.609 y V- 20.003.425, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus O.J.H.D.R., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 11:30 p.m., del día Treinta y Uno (31) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
El Secretario Temp.,
Abg. G.A.A.A..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. G.A.A.A..
EXP. N°. 2.011- 163.-
EJSM/pmsd/patiño.-