Decisión nº 13.326 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ALIHOMAR RIVAS BARRETO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 13.326

Maracay, 25 de Marzo de 2009.-

198° y 150°

CAPITULO I.-

Se dio inicio al presente Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por solicitud de fecha 04 de Agosto de 2008, recibido por distribución presentado por el ciudadano ALIHOMAR RIVAS BARRETO, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.554.920, de este domicilio asistido por la abogado en ejercicio N.Z., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.980, , se le dio entrada y se le asignó el Nº 13.326.-

LA PARTE SOLICITANTE CONSIGNÓ:

  1. Copia Certificada de su acta nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.-

  2. Copia fotostatica Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.

  3. Copia fotostática del documento Privado entre la sociedad Mercantil Seguros la Previsora y el Ciudadano ALIHOMAR G.R.B..-

  4. Copia fotostática de la Certificación de gravámenes emitida por el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

  5. Copias simples de Tarjetas de Debito emita por los Bancos: Mercantil, Canarias, Banesco y Provincial.-

  6. Copia fotostatica de su Cedula de Identidad.-

  7. Recibo de pago de Factura de CANTV.-

  8. Originales de; Tarjeta del Seguro Social, Libreta Militar, comprobante de Identidad, Pasaporte y Cheque N°26419015 del Banco BANESCO.-

  9. Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, del Ciudadano ALIHOMAR RIVAS BARRETO, conferido poder general a los abogados N.Z.R. Y A.E.C. venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 81.980 y 80.607, respectivamente, inserto bajo el Nº 31, Tomo 112, de fecha 12 de Agosto de 2008, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría.-

CAPITULO II.-

En fecha 23 de Octubre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la rectificación del de acta de nacimiento del ciudadano ALIHOMAR RIVAS BARRETO, a los fines de que tuviera lugar el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los Folios (36 y 37).

Corre insertos a los folios (38 y 39), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 03 de Noviembre de 2008, en el Diario el Universal.-

CAPITULO III.-

En el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la rectificación del de acta de nacimiento del Ciudadano ALIHOMAR RIVAS BARRETO, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 38), por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia estampada que riela en el folio (40) en fecha 27 de noviembre de 2008, por el Abogado A.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.607, promovió pruebas documentales siguientes: PRIMERO: I)-copia fotostática del documento Privado entre la sociedad Mercantil Seguros la Previsora, II)Copias simples de Tarjetas de Debito emita por los Bancos: Mercantil, Canarias, Banesco y Provincial, III) Recibo de pago de Factura de CANTV, por ser estos documentos privados y emanado de terceros y no fueron rectificados por los mismos no tienen ningún valor probatorio, SEGUNDO: I) Copia Certificada de su acta nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA , II)Copia fotostática Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., III) Copia fotostática de la Certificación de Gravámenes emitida por el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, IV) Libreta Militar, Pasaporte, Comprobante de identidad, por ser estos documentos públicos, y los mismo no fue impugnado ni tachado, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y analizado cada uno de los alegatos y luego de revisadas los documentos consignados por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y se ordena de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano ALIHOMAR RIVAS BARRETO, que donde dice "....MANUEL (ALIOMAR) GUILLERMO DE COROMOTO RIVAS BARRETO ....", debe decir: "....ALIHOMAR G.R.B. ....",

Así mismo ordena participarle al REGISTRO CIVIL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano ALIHOMAR G.R.B. - Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al solicitante de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y formada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

N.C..

RCP/nc/Jorge.

EXP Nº 13.326

En esta fecha siendo las (11:00 A. M.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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