Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoApelacion

PONENTE. ABG. A.G.B.

Causa No. As.422-2006

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., decidir sobre el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesta por el Abogado EULIOMAR J.S.G., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano H.E. FRETES MORENO, en contra de la Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. que declaró con lugar, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Ciudadano C.R.C., en contra del ciudadano: H.E.F.M..

Consta al folio 123, auto dictado en fecha 29/1172006, por esta Corte de Apelaciones, mediante el cual recibe las actuaciones provenientes del Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con motivo de la Apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio EULIOMAR J.S.G., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: H.E.F., contra la sentencia de fecha 14/11/2066, dictada en la Causa Número 8423-2004, por Intimación de Honorarios Profesionales. Se ordena darle entrada en el libro de causa correspondiente bajo la nomenclatura As 422-2006; habiéndose proseguido su curso de ley

Al folio 124, cursa auto dictado por esta Corte de Apelaciones, de fecha 29 de Noviembre de 2006, mediante el cual Constituida como se encuentra esta Corte de Apelaciones, se avoca al conocimiento de la misma y se designa como Ponente al Juez Superior A.G.B.. Fijándose en consecuencia, los lapsos establecidos, en los artículos 517, 519 y 521 del Código de procedimiento Civil, para presentar informes, las observaciones de los informes y dictar la respectiva sentencia.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Consta del folio 120, diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2006, mediante la cual el Abogado Euliomar J.S.G., comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y apela de la decisión dictada por ese mismo Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2006 y se reserva el derecho de fundamentar en el Superior.

DECISIÓN APELADA

Del folio 110 al 110, de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. donde en partes de la Motivación para decidir y en su parte Dispositiva se lee:

“…se desprende de los autos que revisado el juicio principal por Intimación del expediente Nº 8423-2004, se pudo constatar que a los folios 1 y 2 del libelo de demanda, al folio 19 diligencia aclarando cálculos de honorarios, al folio 23 redacción y asistencia por otorgamiento de Poder Especial Apud Actas, al folio 32 diligencia insistiendo hacer valer los instrumentos cambiarios de la demanda al folio 37 y su vuelto diligencia ratificando donde hace valer los instrumentos cambiarios, al folio 38 al 40 redacción de escrito de transacción, al folio 42 diligencia solicitando copia certificada de la transacción, al folio 72 diligencia solicitando copia certificada de la Sentencia del tribunal Superior, al folio 76 diligencia solicitando copia certificada del expediente en el Tribunal Superior, y en las actuaciones en el cuaderno de medida, al folio 02 diligencia solicitando acuerden medidas preventivas, al folio 8 diligencias solicitando acuerden otras medidas preventivas, al folio 09 diligencia ratificando solicitud de medidas preventivas, al folio 15 diligencia solicitando al tribunal ejecutor se traslade a practicar la medida solicitada, al folio 17 diligencia solicitando se acuerde la suspensión del traslado a MINFRA y se traslade al Registro Principal, al folio 19 acto de presencia en el acto de embargo de las acciones del demandado en una empresa, al folio 23 diligencia solicitando se acuerde el embargo de otros bienes del demandado, al folio 27 diligencia solicitando se enviara la comisión al tribunal de la causa. En consecuencia habiendo este Tribunal verificado y constatado la existencia de las actuaciones judiciales realizadas por el justiciable actor Abogado C.R., quien actúa en el expediente como Apoderado Judicial de la parte intimada, se declara la procedencia de la intimación al Cobro De Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE…alega la parte intimada que pactaron en forma verbal el pago del diez por ciento (10%), del monto sentenciado por el Tribunal, bien sea en sentencia, convenimiento o transacción, que el intimante pagó un cheque por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,00), por concepto de honorarios Profesionales, del estudio de las actas de la presente incidencia, la intimada no probó ni tampoco consignó en su debida oportunidad recibo para demostrar que las actuaciones realizadas por el intimante fueron canceladas. En consecuencia este Tribunal declara procedente el derecho de cobrar Honorarios Profesionales por el abogado Intimante, por sus actuaciones judiciales generadas del derecho. Y ASI SE DECIDE. …En la oportunidad de acogerse el Intimado al derecho de retasa…la ejerció en lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, pero como lo prevé nuestro máximo tribunal de la República en la Sala de Casación Civil, en doctrina que ha sido ratificada en sentencia N° 267 del 30/05/2000 y N° 274 del 31/05/2000, en los siguientes términos: “…La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho de cobrar honorarios profesionales por aquel que los ha reclamado, está concebida para que el demandado en por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un tribunal de Retasa el monto de loas mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas para que, una vez intimadas al obligado, este manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esa fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y por tanto tampoco tienen el recurso de Casación”. En consecuencia al haberse acogido al derecho de retasa en la oportunidad concedida por la Ley es procedente. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA…DECLARA CON LUGAR la Demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano C.R.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida La Rivera, Sector Cocalito, de la Ciudad de Tucupita, Estado deltaA., cédula de identidad N° V-12.547.884, en contra del ciudadano H.E.F.M. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD n° v-8.546.118, DOMICILIADO EN LA Calle la Paz, casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado deltaA.. En consecuencia se condena al Intimado a pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.200.00,oo), por los siguientes conceptos: Primera: La cantidad de (Bs. 5.000,000,oo) por concepto de su asistencia y redacción del libelo de demanda, cursante al folio 01 al 02 y sus vueltos. Segunda: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor de diligencia por aclaratoria del calculo de los honorarios profesionales, cursante al folio 19. Tercero: La cantidad de (Bs. 300.000, oo), por concepto de valor de redacción y asistencia en diligencia de otorgamiento de Poder apud acta, cursante al folio 23. Cuarta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de diligencia donde insiste hacer valer instrumentos cambiarios, cursante al folio 32. Quinta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia ratificando e insistiendo hacer valer instrumentos cambiarios, cursante al folio 37 y su vuelto. Sexta: La cantidad de (Bs. 4.000.000, oo)) por concepto de valor redacción escrito de transacción, cursante al folio 38 al 40. Séptima: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la transacción y homologación, cursante al folio 42. Octava: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la sentencia dictada, cursante al folio 72. Novena: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada del expediente en el Tribunal Superior, cursante al folio 76. Décima: La cantidad de (Bs. 300.00,oo) por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden medidas preventivas, cursante al folio 02. Décima Primera: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden otras medidas preventivas, cursante al folio 08. Décima Segunda: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia ratificando la solicitud de medidas preventivas, cursante al folio 09. Décima Tercera: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando al Tribunal ejecutor traslado para practica de medidas solicitadas, cursante al folio 15. Décima Cuarta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se suspenda traslado a MINFRA y se acuerde traslado al Registro Principal, cursante al folio 17. Décima Quinta: La cantidad de (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de valor de su presencia en el acto de embargo de acciones que tiene el demandado en una empresa, cursante al folio 18. Décima Sexta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto diligencia solicitando se acuerde embargo de otros bienes del demandado, cursante al folio 23. Décima Séptima: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando envío de comisión al Tribunal de la causa principal, cursante al folio 27.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones observa que el recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación, dejando a esta Corte en desconocimiento pleno de las razones por las cuales el recurrente está inconforme con la decisión recurrida, por lo tanto, mal pudiera esta Alzada tratar de intuir o adivinar dichas razones para luego subsumirlas a la decisión. Por lo tanto se declara totalmente infundado el recurso en cuestión.

No obstante, de conformidad con el principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, se procedió a revisar la decisión impugnada, encontrándose que no se violaron garantías constitucionales y que se respetó el debido proceso:

Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación de la Sentencia interpuesta por el Abogado EULIOMAR J.S.G., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano H.E. FRETES MORENO, en contra de la Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. que declaró con lugar, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Ciudadano C.R.C., en contra del ciudadano: H.E.F.M.; quedando así confirmada la referida decisión en todas sus partes.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de la Corte de Apelaciones con competencia múltiple Penal, Civil, Mercantil, Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 12 días del mes marzo de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abgdo. D.A. DURAN MORENO

El Juez Superior,

Abgdo. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abgdo. A.G.B.

PONENTE La Secretaria,

Abgda. S.Y.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR