Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JURISDICCION: MERCANTIL

CUADERNO SEPARADO

EXPEDIENTE N° 8423-2004.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: C.R.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.547.884, con domicilio procesal en la Avenida la Rivera Sector Cocalito, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.,Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 80.456, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: H.E.F.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Paz, Casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cédula de identidad N° V-8.546.118.

MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PEROFESIONALES.

II

DEL PROCEDIMIENTO:

El Abogado C.R.C., cedula de identidad Nº V-12.547.884, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 80.456, actuando en su propio nombre y representación, fundamentando la reclamación en los artículos 22 y siguiente de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto su representado no cumplió con las obligaciones de cancelar los Honorarios Profesionales por las diferentes actuaciones realizadas en el expediente Nº 8423-2004, juicio principal. PRIMERA: La cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de su asistencia y redacción del libelo de demanda, cursante al folio 01 al 02 y sus vueltos. SEGUNDA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor de diligencia por aclaratoria del calculo de los honorarios profesionales, cursante al folio 19. TERCERO: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor de redacción y asistencia en diligencia de otorgamiento de Poder apud acta, cursante al folio 23. CUARTA: La cantidad de (Bs. 300.00,oo) por concepto de diligencia donde insiste hacer valer instrumentos cambiarios acompañados al escrito libelar, cursante al folio 32. QUINTA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia ratificando e insistiendo hacer valer instrumentos cambiarios que acompañó a escrito libelar, cursante al folio 37 y su vuelto. SEXTA: La cantidad de ((Bs. 4.000.000,oo) por concepto de valor redacción escrito de transacción, cursante al folio 38 al 40. SEPTIMA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la transacción y homologación, cursante al folio 42. OCTAVA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la sentencia dictada, cursante al folio 72. NOVENA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada del expediente en el Tribunal superior, cursante al folio 76. DECIMA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden medidas preventivas, cursante al folio 02. DECIMA PRIMERA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden otras medidas preventivas, cursante al folio 08. DECIMA SEGUNDA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia ratificando la solicitud de medidas preventivas, cursante al folio 09. DECIMA TERCERA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando al Tribunal ejecutor traslado para practica de medidas solicitadas, cursante al folio 15. DECIMA CUARTA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se suspenda traslado a MINFRA y se acuerde el traslado al Registro Mercantil, cursante al folio 17. DECIMA QUINTA: La cantidad de (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de valor de su presencia en el acto de embargo de acciones que tiene el demandado en una empresa, cursante al folio 18. DECIMA SEXTA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto diligencia solicitando se acuerde embargo de otros bienes del demandado, cursante al folio 23. DECIMA SEPTIMA: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando envió de comisión al Tribunal de la causa principal, cursante al folio 27. Solicitó la corrección monetaria de la Estimación e Intimación, una vez deducida.

Estimó e Intimó por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.200.000,oo).

Fundamentó la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 de su Reglamento y demás disposiciones pertinentes del código de Procedimiento Civil.

III

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES:

Admitida la demanda, en fecha 06 de Mayo de 2005, se emplazo al demandado ciudadano H.E.F.M., para que pague al demandante la cantidad estimada e intimada, concediéndole un plazo de (10) días hábiles, a partir de la fecha de intimación, a los efectos del cumplimiento del referido pago, advirtiéndole de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, puede ejercer el derecho de retasa, siempre que sea solicitado dentro del plazo de (10) días hábiles siguientes a la intimación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado. Se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas. Encabezado por copia certificada del auto de admisión.

Mediante diligencia fechada 10-05-2005, la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado solicitado en escrito libelar.

Mediante auto de fecha 13-05-2005, el Tribunal de conformidad con el artículo 585 y 588 de la Ley Adjetiva Civil, negó lo solicitado por la parte actora, sin menoscabar los derechos que posee de pretender accionar por lo que aduce le corresponde. Así mismo se exhorto al justiciable actor a presentar y probar alegatos contundentes donde se cubran los extremos de Ley, conforme a doctrina de vieja data, periculum in mora, fumus bonis iuris , periculum in damni; se le conmina a ser más acucioso y preciso en sus actuaciones.

Mediante diligencia de fecha 16-05-2005, el Alguacil del Despacho consignó materializada la citación.

En fecha 01-06-2005, se dicto sentencia, donde se declaró con lugar la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se condenó al intimado a pagar la cantidad de (Bs. 16.200.000,oo), por los concepto descrito en el libelo.

Mediante diligencia de fecha 06-06-2005, la parte demandada APELO de la sentencia dictada en fecha 01-06-2005, del cuaderno separado. En fecha 09-06-2005, se admitiò la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 290 y 294 ejusdem Código de Procedimiento Civil y se ordenò remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Se ordenò el desglose del expediente principal, el cuaderno separado de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, para la remisiòn, mediante oficio Nº 550-05, se cumpliò.

En fecha 26-02-2006, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarando Primero: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Se anulo la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01-06-2006, donde se declara con lugar la demanda. Tercero: Se repuso la causa al estado de que este Tribunal dicte el auto para que las partes promueven y evacuen las pruebas pertinentes, conforme a lo establecido en los artìculo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 607, 652 y 208 del Còdigo de Procedimiento Civil, .

En fecha 14-08-2006, mediante oficio Nº 898-2006, emanado de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, se recibió expediente Nº As 392-2005, constante de (01) pieza de (97) folios útiles, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demanda. Por auto de fecha 18-09-2006, en virtud de la decisión dictada en la causa, se ordeno cancelar su salida y proseguir su curso de Ley.

Mediante auto de fecha 24-10-2006, vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil y al contenido de la sentencia de la Sala de Casaciòn Civil Nº 01041, expediente Nº aa20-c-2003-000287, Ponente Tulio Álvarez, abrio articulación probatoria de (08) dìas.

Mediante escrito fechado a su presentación 31-10-2006, la parte actora, promovió pruebas. Por auto de fecha 01-11-2006, se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se fijo el cuarto dìa hábil de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., para la practica de la Inspección solicitada.

Mediante escrito fechado a su presentación 07-11-2006, la parte demanda promovió pruebas. En fecha 08-11-2006, se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 13-11-2006, anunciado el acto para la inspección solicitada por la parte actora en su escrito de pruebas, no compareció ninguna persona interesada, se declaro desierto el acto.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

“…El Justiciable actor actuando en su nombre y representación demanda al ciudadano H.E.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.546.118, por el procedimiento de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, alegando que su representado no cumplió con las obligaciones de cancelar los Honorarios Profesionales por las diferentes actuaciones realizadas en el expediente Nº 8423-2004, juicio principal.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE ACTORA:

“…La parte demandante actuando en su propio nombre y representación promovió de la forma siguiente: CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE, dio por reproducido el cuaderno principal y el cuaderno de medidas de la causa 8423-2004. CAPITULO II DE LA PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL, promovió la prueba de inspección Judicial a la causa signada con el número 8423-04.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARTE DEMANDADA:

“…La parte demandada promovió las siguientes: CAPITULO DEL MERITO FAVORABLE, hizo valer el merito favorable del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que constan a los folios 41, 42, 43, 44 y 45 de la Asociación Civil Productores Piscícolas Horizontes. CAPITULO II DE LAPRUEBA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÒN, de conformidad con el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, promovió marcado “A” copia certificada del cheque de BANFOANDES, Nº 86460003, con su sello hùmedo y firma, sucursal Maturín, de la Asociación Civil de Productores Piscícola Horizonte, con el Nº de cuenta 0000000491 a la orden del ciudadano C.R.C., por la cantidad de (Bs. 3.400.000,oo). Promovió marcado “B” constancia original expedida por la entidad Bancaria BANFOANDES de los últimos movimientos de la cuenta Nº 0007-0069-02-0000000491, donde se observa que se hizo efectivo el cheque con el serial 86460003, en fecha 16-09-2004, por la cantidad de (Bs. 3.417.000,oo).

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez estudiadas y analizadas las actas, en el caso de marras, se desprende de los autos que revisado el juicio principal por Intimación del expediente Nº 8423-2004, se pudo constatar que a los folios 1 y 2 del libelo de demanda, al folio 19 diligencia aclarando cálculos de honorarios, al folio 23 redacción y asistencia por el otorgamiento de Poder Especial Apud Actas, al folio 32 diligencia insistiendo hacer valer los instrumentos cambiarios de la demanda, al folio 37 y su vuelto diligencia ratificando donde hace valer los instrumentos cambiarios, al folio 38 al 40 redacción de escrito de transacción, al folio 42 diligencia solicitando copia certificada de la transacción, al folio 72 diligencia solicitando copia certificada de la Sentencia del Tribunal Superior, al folio 76 diligencia solicitando copia certificada del expediente en el Tribunal Superior, y en las actuaciones en el cuaderno de medida, al folio 02 diligencia solicitando acuerden medidas preventivas, al folio 8 diligencias solicitando acuerden otras medidas preventivas, al folio 09 diligencia ratificando solicitud de medidas preventivas, al folio 15 diligencia solicitando al tribunal ejecutor se traslade a practicar la medida solicitada, al folio 17 diligencia solicitando se acuerde la suspensión del traslado a MINFRA y se traslade al Registro Mercantil, al folio 19 acto de presencia en el acto de embargo de las acciones del demandado en una empresa, al folio 23 diligencia solicitando se acuerde el embargo de otros bienes del demandado, al folio 27 diligencia solicitando se enviara la comisión al tribunal de la causa. En consecuencia habiendo este Tribunal verificado y constatado la existencia de las actuaciones judiciales realizadas por el justiciable actor Abogado C.R., quien actúa en el expediente como Apoderado Judicial de la parte intimada, se declara la procedencia de la intimación al Cobro De Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE.

Estudiadas de manera minuciosa las actas procesales que conforman la presente causa, alega la parte intimada que pactaron en forma verbal el pago del diez por ciento (10%), del monto sentenciado por el Tribunal, bien sea en sentencia, convenimiento o transacción, que el intimante pagó un cheque por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,oo), por concepto de honorarios Profesionales, del estudio de las actas de la presente incidencia, la intimada no probó ni tampoco consignó en su debida oportunidad recibo para demostrar que las actuaciones realizadas por el intimante fueron canceladas. En consecuencia este Tribunal declara procedente el derecho de cobrar Honorarios Profesionales por el abogado Intimante, por sus actuaciones judiciales generadas del derecho. Y ASI SE DECIDE.

En la oportunidad de acogerse el Intimado al derecho de retasa, que es la fase ejecutiva, constituida por los retasadores, la ejerció en el lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artìculo 25 de la Ley de Abogados, pero como lo prevé nuestro m.t. de la República en la Sala de Casaciòn Civil, en doctrina que ha sido ratificada en sentencia Nº 267 del 30/05/2000 y Nº 274 del 31/05/2000, en los siguientes términos: “…La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho de cobrar honorarios profesionales por aquel que los ha reclamado, está concebida para que el demandado en por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas para que, una vez intimadas al obligado, este manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esa fase, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y por tanto tampoco tienen concedido el recurso de Casaciòn”. En consecuencia al haberse acogido al derecho de retasa en la oportunidad concedida por la Ley es procedente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 167, 242, 243, 506 y 607 del Còdigo de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 22, 23, 25, y 27 de la Ley de Abogados y 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la demanda por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano C.R.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida la Rivera, Sector Cocalito, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cédula de identidad Nº V-12.547.884, en contra del ciudadano H.E.F.M., venezolano, mayor de edad,, cédula de identidad Nº V-8.546.118, domiciliado en la Calle la Paz, casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.,

En consecuencia se condena al Intimado a pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.200.000,oo), por los siguientes conceptos: Primera: La cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de su asistencia y redacción del libelo de demanda, cursante al folio 01 al 02 y sus vueltos. Segunda: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor de diligencia por aclaratoria del calculo de los honorarios profesionales, cursante al folio 19. Tercero: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor de redacción y asistencia en diligencia de otorgamiento de Poder apud acta, cursante al folio 23. Cuarta: La cantidad de (Bs. 300.00,oo) por concepto de diligencia donde insiste hacer valer instrumentos cambiarios, cursante al folio 32. Quinta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia ratificando e insistiendo hacer valer instrumentos cambiarios, cursante al folio 37 y su vuelto. Sexta: La cantidad de ((Bs. 4.000.000,oo) por concepto de valor redacción escrito de transacción, cursante al folio 38 al 40. Séptima: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la transacción y homologación, cursante al folio 42. Octava: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada de la sentencia dictada, cursante al folio 72. Novena: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando copia certificada del expediente en el Tribunal superior, cursante al folio 76. Décima: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden medidas preventivas, cursante al folio 02. Décima Primera: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se acuerden otras medidas preventivas, cursante al folio 08. Décima Segunda: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia ratificando la solicitud de medidas preventivas, cursante al folio 09. Décima Tercera: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando al Tribunal ejecutor traslado para practica de medidas solicitadas, cursante al folio 15. Décima Cuarta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando se suspenda traslado a MINFRA y se acuerde el traslado al Registro Mercantil, cursante al folio 17. Décima Quinta: La cantidad de (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de valor de su presencia en el acto de embrago de acciones que tiene el demandado en una empresa, cursante al folio 18. Décima Sexta: La cantidad de (Bs. 300.000,oo) por concepto diligencia solicitando se acuerde embargo de otros bienes del demandado, cursante al folio 23. Décima Séptima: La cantidad de (Bs. 300.000,oo), por concepto de valor diligencia solicitando envió de comisión al Tribunal de la causa principal, cursante al folio 27.

Se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, debiendo iniciarse el computo desde el acto de la contestación del intimado, hasta la presente fecha de sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo previsto, en jurisprudencia del m.T. de la Republica de Venezuela, en Sala de Casaciòn Civil, en fecha 02/11/2001, 342, Ponente Dr. A.R.J., donde ratifica la doctrina de 19 de junio de 1996.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena*

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