Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.524.237, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPECLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1994, bajo el N° 70, Tomo 35-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 2820-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.386.359, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano C.Á., titular de la Cédula de Identidad N° 12.484.287, en su carácter de sub gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.371.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.267. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPECLE, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano F.R.; Segundo: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPECLE, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 28/01/2007 y finalizó el 22/12/2007. Tercero: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPECLE, reconoce la existencia del pasivo laboral, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.828,00), al trabajador por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso, así como los intereses sobre prestaciones sociales, dicho pago se hace en cheque de gerencia N° 06404729 del Banco Exterior, de fecha 27 de mayo de 2009 a nombre del trabajador. Asímismo se deja constancia que por cuanto no se encuentra presente el ciudadano trabajador, el cheque de gerencia quedará en el Tribunal, por lo que se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones OCC a aperturar cuenta de ahorro a favor del trabajador. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos, las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/05/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderada Judicial de la Parte Actor

Abg. L.R.

Representante Legal de la Parte Demandada

C.Á.

Abogado asistente de la parte demandada

Abg. M.R.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 2820-08 J/O

NSQ/CC.-

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