Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000382
PARTE ACTORA: O.J.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.189.805
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.N.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.221.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.886 y F.D.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad No. 7.217.276, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.018
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACERO GALVANIZADO P & M C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: M.S.:
GERENTE DE RECURSOS HUMANADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, NOELIS F.R. y KELYS ALCALA KEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, V-6.927.400, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 40.192, en su orden
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderad judicial de la parte actora abogado: E.N.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.221.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.886 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada: NOELIS F.R. y KELYS ALCALA KEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, V-6.927.400, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 16.080, en su orden, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. . En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago acordado para el día 16 de septiembre de 2010 en cheque a nombre del trabajador O.J.R.G., el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano, O.J.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.189.805y el apoderado judicial E.N.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.221.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.886, y F.D.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad No. 7.217.276, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.018 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACERO GALVANIZADO P & M C.A., REPRESENTADA POR APODERADO JUDICAL, NOELIS F.R. y KELYS ALCALA KEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, V-6.927.400, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 40.192, en su orden, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes POR CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES