Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas 04 de Octubre de 2011

201° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2657.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.R.D.G., Defensora Privada del ciudadano H.A.R., en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

En fecha 09 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por lo que en fecha 10 de febrero de 2011, se recibe la presente causa en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas dándosele entrada en los libros correspondientes y designándose como Jueza Ponente a la Dra. G.G..

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 451, 452, 453, 454 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada lo admitió en fecha 08 de Julio de 2011; llevándose a cabo el acto de la Audiencia Oral establecida en el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal, en fecha 22 de Julio de 2011, con la presencia de las partes, quienes realizaron sus respectivas exposiciones y una vez finalizada las mismas se dio término al acto.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CONDENADO: H.A.R.A. quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido el 17-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Chacao, Edificio N° 02, Piso 01, Apartamento 02, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.001.886.

DEFENSA PRIVADA: Abogada A.R.D.G..

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES

La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 05 de febrero de 2010, según se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Chacao, que corre inserta a los folios cuatro (04) al cinco (05) de la pieza N° 1 del expediente original, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

…se recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse: B.W., quien no quiso aportar mas datos por temor a represalias, manifestando que “en la calle A.U.P. con F.d.M., específicamente al frente del edificio Torre Metálica, tres (03) sujetos descritos de la siguiente manera:…Omissis…,se encontraban en ese momento vendiendo “perico” (se presume cocaína); en vista de los hechos se plasmó dicha información en las novedades diarias y se informó al ciudadano Jefe de los Servicios Inspector V.G. y al ciudadano Inspector A.M., Director de Investigaciones de este cuerpo policial, quien ordenó se conforme comisión con el fin de verificar la información; por lo que se conformó la misma…una vez en el lugar se ubicó a dos (02) ciudadanos quienes posteriormente quedaron Identificados como: H.G.E.A. y H.G.M.J.; a quienes previa identificación como funcionario policiales…le pedimos que sirvieran de testigos en el presente procedimiento policial, accediendo estos…una vez en el sitio procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales adscrito a este despacho y estos al percatarse de la comisión policial, emprendiendo veloz huida dos de los sujetos, siendo interceptado a pocos metros del lugar un ciudadano quien posteriormente fue identificado como: RIVAS ALIENDRES HARRISON GUTIERREZ… alias “El chiqui”, a quien le realizamos la respectiva inspección personal…siendo incautado a este en el bolsillo delantero derecho del pantalón que cargaba para el momento Un (01) teléfono celular marca Nokia, de color negro y blanco…y en sus entrepiernas, debajo de sus genitales una bolsa transparente en la cual se puede leer por una de sus caras Ziploc brand en letras de color blanco, la misma contentiva de noventa y nueve (99) envoltorios de material sintético de color negro, los mismo atado en su único extremo con hilo de color beige, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, (Presunta Droga) denominada cocaína, una bolsa de material sintético…contentivo en u interior de cien (100) envoltorios de material sintético de color negro, los mismos atado en su único extremo con hilo de color beige, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, (Presunta Droga) denominada cocaína, en vista de los hechos procedimos a la aprehensión del ciudadano, no sin antes de ser impuesto de sus derechos constitucionales…”

En fecha 06 de Febrero de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de los imputados por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar presuntamente incursos a los ciudadanos H.A.R.A. y V.J.B.R. en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, así como se acordó seguir la investigación por vía del procedimiento ordinario.

En fecha 23 de abril de 2010, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se admitió parcialmente la acusación interpuesta por la representación fiscal en contra del ciudadano H.A.R.A. por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificándose a su vez la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en su contra.

En fecha 04 de febrero de 2011, el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó el Juicio Oral y Público condenando al ciudadano H.A.R.A. a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN MENOR”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra dicho fallo la Profesional del Derecho A.R.D.G., en su carácter de Defensora del ciudadano H.A.R., interpuso recurso de apelación.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios uno (01) al cuarenta (40) del presente cuaderno de incidencia, Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.R.D.G., en su carácter de Defensora del ciudadano H.A.R., y en el cual señaló entre otros argumentos lo siguiente:

…CAPITULO I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Consta en las actuaciones, Acta Policial de fecha viernes cinco (05) de febrero de 2010, en la cual se dejo constancia de que en la sede de polichacao, se recibió llamada telefónica advirtiéndole a ese ente policial que tres sujetos se encontraban vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las inmediaciones de la Av A.U. pietri…motivo por el cual se conformo una comisión policial, quienes se dirigieron hasta el sitio y luego de localizar a dos personas y solicitarles la colaboración para que presenciaran un procedimiento policial, fueron embarcados en el interior de un vehículo de color azul, con vidrios ahumados perteneciente a la dirección de investigaciones y mantuvieron vigilancia estática por espacio aproximado entre 20 y 30 minutos. Posteriormente, funcionarios vestidos de civil detuvieron a un ciudadano a quien presuntamente se le incauto una bolsa de plástico y cuyo procedimiento fue observado por los dos testigos que se encontraban en el interior del vehículo anteriormente descrito, que no presentaba ninguna identificación de la policía, quedando detenidos y puestos a la orden de los tribunales, mi defendido de nombre H.R. y el ciudadano de nombre V.R.B..

En fecha sábado seis (06) de febrero de 2010, se realizo en la sede del Tribunal Quinto de Control del AMC…Audiencia de Presentación de Imputados…Omissis…

CAPITULO II

DE LA SENTENCIA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO

En el Capítulo III de la sentencia objeto del presente recurso y denominado como “Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditado” el ciudadano juez indica lo siguiente:…Omissis…

Ciudadanos e ilustres magistrados, esta defensa en las primeras de cambio, se va a limitar a rebatir cada uno de los argumentos esgrimidos y plasmados por el juez de la causa y que de acuerdo a los argumentos esgrimidos y plasmados por el juez de la causa y que de acuerdo a su criterio y de la utilidad que le dio a “la sana critica, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencias”, le llevaron a la plena convicción de la responsabilidad criminal de mi defendido en el juicio.

Así las cosas, de la revisión del Acta del juicio Oral y Público, folio ciento veinte cinco (125) del expediente de la segunda pieza, se puede apreciar la declaración rendida en fecha once de febrero de 2011, por el ciudadano A.J.S.B., funcionario activo de la Policía Municipal de Chacao y quien de acuerdo a lo plasmado por el juzgador constituye el primer órgano de prueba valorado por el tribunal, a preguntas formuladas por la defensa manifestó lo siguiente: Pregunta numero 29. Cuando usted llega al sitio señalado en la llamada que observo? Yo como tal no podía llegar al sitio en moto de la policía porque iba hacer (sic) muy evidente. Pregunta número 31 Usted no vio a los tres sujetos que señalaron en la llamada? Los vi después cuando se recibe la llamada por radio de que se dan a la fuga, pero en ese momento cuando llegan los testigos en el vehículo yo no podía estar en el sitio. Pregunta numero 43. Usted directamente no practico ninguna detención? Directamente no. Pregunta 44 Pero se efectuo una persecución? Si Pregunta numero 53 Entonces, el sujeto que se quedo en el sitio, usted no avisto el momento en que le fue efectuada la revisión corporal, ni lo aprendió? Yo fui parte del procedimiento policial, testigo no puedo ser porque soy uno de los funcionarios aprehensores en este caso no pude avistar la inspección, es todo.

Ciudadano magistrados, la deposición de este funcionario indica, que el no estaba cuando llegaron los testigos y que no podía ser testigo porque el es uno de los funcionarios aprehensores. No dice en ningún momento haber presenciado la aprehensión de mi defendido.

SEGUNDO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

En segundo lugar, la declaración del ciudadano SILBRAVO CALDERA YEFERSON ALONSO; QUIEN SEGUDAMENTE (sic) MANIFESTO: omissis…

Ciudadanos magistrado, en cuanto al segundo órgano de prueba que el juez sentenciador valora y analiza para imponer una sentencia de cinco años de prisión a mi defendido, esta defensa pasa de seguidas a esbozar lo siguiente:

Si, en efecto se trata de un procedimiento policial en la que presuntamente hubo una incautación de una bolsa y que según declaración rendida por el funcionario de nombre SILBRAVO CALDERA YEFERSON ALONSO segundo órgano de prueba estudiado por el juzgador, la defensa en el desarrollo del debate oral y público, interrogo a dicho funcionario quien aporto la siguiente información: Omissis…

CUARTO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

Declaración del ciudadano GARCIA SEGOVIA, WALQUIRIA SUHEIDY, QUIEN MANIFESTO: Omissis…

En este punto, la defensa observa con asombro, la manera como el juez de juicio valora y califica como contundente lo manifestado por la ciudadana funcionaria de polichacao G.W.S., quien lo único que indica en su declaración es que sirvió de apoyo para trasladar al detenido hasta la sede de polichacao y que “ellos realizaron su procedimiento” refiriéndose a los otros funcionarios actuantes.

QUINTO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

En quinto lugar tenemos la declaración del ciudadano L.I.A. JOSE…Omissis…

Con referencia a la valoración de este órgano de prueba, esta defensa no logra determinar a que se refiere el juzgador cuando señala que mediante su cámara fotográfica refleja el físico que estaba en ese momento en la cadena de custodia. Según la deposición del funcionario, su actuación fue fotografiar en la sede del despacho, la supuesta droga incautada. En ningún momento señala que vio, observo y mucho menos indica haber visto la droga.

OCTAVO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ VIGESIMO SEXTO DE JUICIO

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: H.G.E.A.: Omissis…

La defensa con respecto a lo depuesto en la sala de juicio por parte del testigo de nombre H.G.; E.A., observa que el tribunal pretende hacer valer como prueba “CONTUNDENTE”, el acta de entrevista rendida por el ciudadano testigo en la sede de polichacao, actas de entrevistas por demás contenido contradictorio. No obstante a lo anterior, y trayendo a colación lo depuesto por el testigo, se observa que consta en el acta del juicio oral y público, folio ciento cuarenta y cinco (145) declaración rendida por el ciudadano H.G.; E.A. …Omissis…

Ciudadanos magistrados, transcrito como ha sido lo señalado por el juzgador referente a la valoración dada al testimonio del ciudadano H.G.; E.A., la defensa trajo a colación las preguntas formuladas por la propia fiscalía, y quedo plenamente demostrado según la versión de este testigo que mi defendido se encontraba solo supuestamente vendiendo droga y que solamente fue la única persona aprehendida en el momento en que los funcionarios le colocaron las esposas, y que no hubo ninguna otra persona que quedara detenida, aduciendo además, luego que la fiscal le pregunta si vio que mi defendido estaba vendiendo droga dijo que el se encontraba dentro del carro y que no se veía mucho porque tenia papel, que en ningún momento se bajaron del carro y que cuando llegaron al sitio, la policía les enseño lo que le habían incautado a mi defendido. Resulta evidente, ciudadanos magistrados que existe contradicción entre lo dicho por los funcionarios, quienes afirman en su totalidad no haber participado en la aprehensión, sirviendo solo como apoyo y que cuando llegaron al sitio ya mi defendido tenia las esposas puestas, La mayoría de los funcionarios fueron contestes en afirmar, que ellos se enteraron de incautación de la droga por información entre sus compañeros.

NOVENO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

Tenemos la declaración del ciudadano H.G. MAIKEL YOEL…Omissis…

Ciudadanos magistrados, la defensa insiste en hacer observar de que a pesar de las preguntas capciosas, ninguno de los dos testigos manifestó que ellos solicitaron a los funcionarios policiales quedarse en el interior del vehículo por temor a represalias, sino todo lo contrario. Los funcionarios les dijeron que no se iban a bajar y que iban a observar siendo de noche, en una zona tan transitada como chacao, desde el interior de un vehículo con papel ahumado un procedimiento policial de droga. Con el debido respeto, creo que atendiendo a las máximas de experiencia, nos encontramos frente a los que vulgarmente se conoce como una siembra de droga, pues de haber sido un procedimiento lícito, la policía no tenía por que dejar a los testigos en el vehículo y menos increparlos e indicarles que “si vieron lo que se incauto al ciudadano” mostrándoles una bolsa plástica a la que nunca abrieron y jamás le enseñaron el contenido de esa bolsa plástica a los testigos. En la declaración de ambos testigos, existen claras contradicciones…Omissis…

La defensa observa adicionalmente, como el juez de la causa no les dio ningún valor a los testigos promovidos por la defensa, argumentando que conocen mi entorno familiar. Es importante señalar en primer lugar, que la testigo de nombre M.A., presento como identificación un pasaporte valido y es una persona que se dedica al comercio de artículos para damas, no entendiendo esta defensa el por que en el acta de juicio la colocan como una persona sin oficio y que se presento como indocumentada…Omissis…

El juez no tomo en consideración ninguno de los argumentos de la defensa y su poco interés en formularle pregunta alguna a las testigos promovidos por la defensa, denota su parcialidad hacia la vindicta pública, pues arguye en su “No valoración de testimonio” que la testigo de nombre Milagros pareciera tener un interés en el proceso pues solo se limito a solicitar que mi defendido fuera recluido en un centro de rehabilitación….Omissis…

Por otra parte, la defensa observa como el tribunal en su transcripción inmotivada de la sentencia, indica que no existe en el expediente ningún informe medico que señale que mi defendido sea consumidor, cuando el tribunal conoce bien, todas las gestiones que se hicieron en búsqueda de la práctica de esos exámenes.

Esta defensa procede a señalar; que si bien es cierto no consta en el expediente constancia medico forense que avale que mi defendido sea consumidor, no es menos cierto que durante el desarrollo del proceso, la defensa manifestó tanto al tribunal de control, como al tribunal de juicio que mi defendido es consumidor habitual de sustancias prohibidas, motivo por el cual solicito de manera incansable la practica de los exámenes forenses referentes a las pruebas toxicologicas (sic) en vivo, así como la practica del examen psiquiátrico en aras de que Ministerio Público solicitara la aplicación del procedimiento especial para fármaco dependientes.

En este sentido se observa que cursa al folio 37 de la primera pieza del expediente, escrito presentado por la ciudadana C.H., quien en su carácter de defensora publica penal, solicito al Juzgado Quinto de Control las diligencias necesarias para la practica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos de mi defendido H.R., para poder demostrar que mi patrocinado es enfermo consumidor de drogas.

Omissis…

En el folio sesenta de la primera pieza, se puede constatar auto mediante el cual el juez quinto de control, gira instrucciones a los fines de que mi defendido sea trasladado con urgencia a la sede de la medicatura forense a los fines de que le sea practicado el examen toxicológico a mi defendido, ordenando su traslado en fecha 22 de febrero mediante oficio 183-10 (folio 61 de la primera pieza del expediente)

Omissis…

DE LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA

DE LA ILICITUD DE LA PRUEBA

Omissis…

Esta Defensa, cuestiona el hecho y la forma en que se produjo la detención de mi defendido; quien se encontraba en el municicpio Chacao, específicamente entre los edificios Valmy y numero 02…Mi defendido quien ya había avistado a un grupo de funcionarios de civil pertenecientes a la Policía Municipal de Chacao y quienes además lo conocen como consumidor del sector, fue interceptado intempestivamente por un grupo de agentes quienes lo acorralan contra la pared y luego de una apresurada revisión corporal, lo montan en un vehículo…Omissis…

Por otra parte ciudadanos magistrados, según la experticia botánica-química practicada a la supuesta droga y por cuanto según los funcionarios actuantes, habían dos paquetes distintos y la droga se encontraba separada, la droga supuestamente incautada arrojó un peso total de 49 grs, los cuales se encontraban distribuidos nada ,as y nada menos que en ciento noventa y nueve envoltorios, no entendiendo esta defensa, como se explica esta situación y que cantidad supuestamente había en cada uno de los envoltorios. Si hablamos de 49 grs, distribuidos en 199 envoltorios, estaríamos hablando de que cada envoltorio contenía en su interior un peso aproximado de 0.24 grs. Adicionalmente, como se explica la venta de estupefacientes, sin obtención de dinero.

Omissis…

Durante el transcurso del juicio oral y público no quedo probado ni mucho menos establecido que la bolsa transparente que pudo haber tenido el funcionario policial en sus manos, o que bien eventualmente pudiera haber sido incautada a mi defendido, en efecto contenía alguna sustancia que fuera algún psicotrópico, ya que de la manifestación de los propios testigos, ambos…dijeron que la droga que vieron fue en la sede de polichacao.

DE LA INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

DE conformidad Con lo previsto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal, procedo a denunciar la falta de motivación de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal 26 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma no explica, no establece y menos logra adminicularse entre si, las pruebas que de acuerdo a su criterio, entro a valorar para proceder a condenar a mi defendido H.R.. El juez sentenciador, solamente de limito a transcribir el contenido de lo plasmado en el acta de juicio sobre lo dicho por cada órgano de prueba promovido y a pesar de que existe contradicciones entre las deposiciones de todos los funcionarios y muy especial con la declaración rendida por los testigos, aduce que son pertinentes, legales, útiles y necesarias, sin explicar el por que son licitas, pertinentes y necesarias; procediendo igualmente a colocar en cada una de las transcripciones que el valoraba el órgano de prueba de acuerdo a la sana crítica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, pero tampoco explica como ni por que.

Omissis…

La defensa protesta de manera enérgica, la flagrante, permanente y continua violación del debido Proceso en el presente caso, pues el hecho de proferir una sentencia condenatoria de cinco años, en un proceso donde el procesamiento por este tipo de delito es tan delicado y susceptible como el sometido al análisis y evaluación de un administrador de justicia garante de la legalidad y de los derechos humanos, pues al condenar a mi patrocinado con la prueba de que luego de habérsele preguntado a los testigos si ellos vieron cuando les fue incautada la bolsa en las partes intimas del acusado, resulta un cercenamiento titánico del sagrado derecho a la defensa de mi defendido, norma se encuentra establecida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los instrumentos de protección de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

Omissis…

Es incuestionable, respetado (sic) jueces de la Corte de Apelaciones desde todo punto de punto, la abierta violación al Debido Proceso de ley en el presente caso, pues al dictarse una decisión que condena a un ciudadano a cumplir la pena de cinco años de prisión SIN EXISTIR una sentencia que cumpla con los requisitos esenciales que debe contener toda sentencia como es la narrativa, la motiva y la dispositiva de manera coherente, congruente y lógica, se deja entrever cierta arbitrariedad por parte del sentenciador, violándose sin lugar a dudas la Tutela Judicial Efectiva.

Omissis…

Con relación este punto se desprende de la simple lectura del texto integro de la sentencia que condeno a mi defendido a cumplir la pena de cinco años de prisión, que no existe motivación alguna seria para concluir en ese fallo. El Juez, se limito a transcribir el acta del juicio oral y público y a decir que entro a valor a lo órganos de prueba de acuerdo a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Omissis…

CONCLUSIONES

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

ABSOLUTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Esta defensa, solicita LA NULIDAD ABSOLUTA DEL JUCIO (SIC) MEDIANTE EL CUAL SE CONDENO A MI DEFENDIDO HARRIOSON (SIC) RIVAS, plenamente identificado en autos, con fundamento en lo establecido en los artículos 49, 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULO (sic) 190, 191, 199, 452 NUMERALES 2 Y 3.

PRIMERO: Decretó el juez de juicio, sentencia condenatoria el pasado 15 de abril de 2011, fecha en la cual emitió el dispositivo del fallo. No obstante siendo el mismo incongruente con lo plasmado en el texto integro de la sentencia, se observa que la presente resolución judicial, se basa en el testimonio de dos testigos que no fueron contestes en afirmar que efectivamente ellos observaron a mi defendido vendiendo droga y que a mi defendido se le haya extraído presunta droga. Sin embargo, ambos testigos fueron contestes en afirmar que fue en la sede de polichacao donde se les mostró la droga, motivo por el que considera esta defensa, el sentenciador esta condenado a mi defendido basándose en una prueba obtenida de manera ilícita.

SEGUNDO: La sentencia proferid por el juzgador, incurre en el VICIO DE INMOTIVACIÓN, razón por la cual esta defensa solicita la nulidad del juicio que conllevo a semejante condena, por cuanto este dictamen es violatorio del Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, al no esgrimir los motivos que le conllevan en esa resolución judicial.

TERECERO: En sincronización con la verdadera finalidad de proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad…En criterio de este defensa, hubo una parcialidad absoluta por parte del juez sentenciador al no valorar ninguno de los elementos de prueba aportados por la defensa y al colocar a los testigos de la defensa y explanar expresamente que no tienen credibilidad por ser vecinos del sector.

CUARTO: Esta defensa solicita muy respetuosamente a los ciudadanos magistrados, hacer un análisis exhaustivo del caso de marras en aras de la justicia y de la verdad.

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Cursa a los folios cuarenta y uno (41) al ciento diez (110) del presente cuaderno de incidencia, la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de mayo de 2011; en el cual se señala:

...Este Juzgador a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Libro Segundo, Titulo III, Capitulo II, Sección Tercera de nuestra norma penal adjetiva, procede en este acto a dictar la presente sentencia, en razón de la exposición sintética de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano H.A.R.A., con fundamento a lo siguiente:

Omissis…

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Omissis…

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

OBJETO DEL JUICIO

La representante del Ministerio Público DRA. L.G. en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima (120) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al momento de exponer en forma sucinta su acusación enunció como hechos y circunstancias objeto de juicio lo siguiente:

Omissis…

Las defensas DRAS. M.A.R. y EVEHELISSE J. HARTING. COLLINS, en sus carácter de Defensoras Privadas, al momento de exponer en forma sucienta su defensa enunció como hechos y circunstancias objetos de juicio lo siguiente:

Omissis…

El acusado A.R.A. luego de ser impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…

Una vez ordenada a RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS en fundamento a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomaron las siguientes consideraciones:

1.- Declaración del funcionario: A.J. BRICEÑO SALINAS…OFICIAL DE POLICIA, TRABAJANDO ACTUALMENTE EN LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CHACAO…Omissis…

2.- Declaración del ciudadano: SILBRAVO CALDERA YEFERSON ALONSO…DE PROFESION U OFICIO OFICIAL DE POLICÍA, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA…Omissis…

3. Declaración de la ciudadana G.E.A.,…DE PROFESIÓN U OFICIO POLICÍA LABORANDO ACTUALMENTE EN LA DIVISIÓN TOXICOLÓGICA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS…Omissis…

4.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: G.S.W. SUHEIDY…DE PROFESIÓN U OFICIO POLICÍA LABORAMDO ACTUALMENTE EN LA POLICÍA DE CHACAO…Omissis…

5.- Declaración del ciudadano: L.I.A. JOSE…DE PROFESIÓN U OFICIO POLICÍA LABORANDO ACTUALMENTE EN LA POLICÍA DE CHACAO…Omissis…

6.- Declaración del Ciudadano acusado: AL ACUSADO CIUDADANO H.A.R. ALIENDRIS…Omissis…

7.- Declaración de la ciudadana: MILAGROS RAMONA…DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA…Omissis…

8.- Declaración de la ciudadana ARNAL G.M. FERNANDA… DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA…Omissis…

9.- Declaración del ciudadano: H.G.E.A....DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO…Omissis…

10.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: H.G. MAIKER YOEL…DE PROFESIÓN Y OFICIO OFICIAL DE POLICÍA, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA POLICÍA DE CARACAS….Omissis…

ESTE TRIBUNAL VISTO LO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y VISTA QUE LA DEFENSA ESTÁ DE ACUERDO EN PRESCINDIR DE LOS DEMÁS TESTIGOS, ES DECIR, LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBIERON ACTA POLICIAL, ESTE TRIBUNAL VISTO QUE NO SE ENCUENTRAN MAS ORGANOS DE PRUEBA Y SIENDO QUE YA FUERON RECEPCIONADOS TODOS LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, ASI COMO LOS EXPERTOS, A EXCEPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE SE ESTÁN PRESCIENDIENDO EN ESTA ACTO, ESTE TRIBUNAL DECLARA CERRARA EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Y LE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL CENTESIMA VIGESIMA (120°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. L.G., PARA QUE EJERZA SUS CONCLUSIONES: Omsisis…

ACTO SEGUIDO DE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ABOG. M.A.R., EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PRIVADA, PARA QUE EJERZA SUS CONCLUSIONES: Omissis…

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LINDAGOITIA, PARA QUE EJERZA DERECHO A CONTRARRÉPLICA: Omissis…

Omissis…

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este juzgador con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Eiusdem, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva. Llegando a estimar como hechos acreditados los ocurridos EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2010, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, RECIBIERON LLAMADA TELEFÓNICA DE UN CIUDADANO QUIEN MANIFESTÓ QUE EN LA CALLE ARTURA USLAR PIETRI…TRES SUJETOS SE ENCONTRABAN VENDIENDO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR LO QUE SE CONSTITUYÓ UNA COMISIÓN TRASLADÁNDOSE AL LUGAR DE REFERNCIA, SOLICITANDO ASÍ LA COLABORACIÓN DE DOS CIUDADANOS CON EL OBJETO DE QUE LOS MISMOS FUNGIERAN COMO TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO. EN RAZÓN DE ELLO, OBSERVARON TANTO LOS FUNCIONARIOS COMO LOS CIUDADANOS TESTIGOS Y EVIDENCIAN QUE EN LAS INMEDIACIONES METÁLICA SE ENCONTRABAN TRES CIUDADANOS QUE DE ALGUNA U OTRA MANERA SE ENCONTRABAN EN UNA ACTIVIDAD SOSPECHOSA REALIZANDO UNA ACTIVIDAD DE INTERCAMBIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, UNA VEZ QUE ESTOS FUNCIONARIOS CULMINARON LA VIGILANCIA ESTÁTICA PROCEDIERON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES A DARLE LA VOZ DE ALTO, EMPRENDIENDO ÉSTOS LA HUIDA Y POSTERIORMENTE ALCANZANDO POR LA COMISIÓN POLICIAL, EL CIUDADANO RIVAS ALIENDRES HARRISON GUTIERRES, QUIEN AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN SE DESCONOCÍA QUE ERA APODADO COMO “EL CHIQUI”…LOCALIZÁNDOSELE EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO DEL PANTALÓN QUE CARGABA PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN: UN (01) TELÉFONO CELULAR Y EN SUS ENTREPUERNAS, DEBAJO DE SUS GENITALES UNA BOLSA TRANSPARENTE…CONTENTIVA DE NOVENTA Y NUEVE (99) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LOS MISMOS ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO…CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANUALADA (PRESUNTA DROGA) DENOMINADA COCAÍNA. DEL MISMO MODO SE LE LOCALIZÓ. UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO …CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIEN (100) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉSTICO DE COLOR NEGRO,…CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA (PRESUNTA DROGA) DENOMINADA COCAÍNA.

Sentado como han sido los hechos que este juzgador estimo acreditados, es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas, así tenemos:

PRIMER ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

La testimonial del funcionario: A.J. BRICEÑO SALINAS…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal…se VALORA este órgano de prueba por ser útil, necesario y pertinente, ya que en la declaración de este funcionario se puede apreciar que se realizó un procedimiento donde se le incautó cierta cantidad de droga al acusado, y, aunado a esto el funcionario policial esta señalando en la sala de juicio que el procedimiento se efectuó bajo la presencia de dos testigos presenciales, que si bien es cierto los mismos no se bajaron del vehículo por temor a represalias, también es cierto que estaban adentro de un vehículo perteneciente a la policía municipal de chacao sin ninguna insignia que lo identificara como unidad patrullera (carro de civil) y así poder observar todo lo que se estaba suscitando en ese momento de incautarle la droga en sus partes intimas. Por este motivo, es que este funcionario policial es necesario, útil y pertinente para así empezar a armar la sentencia que llevó l convencimiento a este juzgador, que el acusado es responsable de distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como lo reflejaron en el acta policial.

SEGUNDO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

En segundo lugar, la declaración del ciudadano: SILBRAVO CALDERA YEFERSON ALONSO…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal…se VALORA este órgano de prueba por ser útil, necesario y pertinente, ya que en la declaración de este funcionario el mismo deja constancia que para efectuar el procedimiento se valieron de dos testigos presenciales, que si bien es cierto estaban adentro de un vehículo, lo mismos se percataron de lo incautado al acusado.

TERCER ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

En tercer lugar, tenemos la declaración de la ciudadana experta: G.E.A.…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal…se VALORA este órgano de prueba por ser útil, necesario y pertinente, ya que en la declaración de este funcionario es una prueba contundente en afirmar mediante su experticia técnica que estamos en presencia de una sustancia estupefaciente y psicotrópica que científicamente se le puede llamar CLORHIDRATO Y BICARBONATO DE SONIO, SIENDO LA LLAMADA “COCAÍNA”; también dejó reflejado con certeza el peso exacto que tiene la sustancia incautada de acuerdo a la versión de los funcionarios policiales y testigos presenciales del procedimiento.

CUARTO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

4.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: GARCÍA SEGOVIA WALQUIRIA SUHEIDY…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal…se VALORA este órgano de prueba por ser útil, necesario y pertinente, ya que en la declaración de este funcionario es una prueba contundente en afirmar que del procedimiento resultaron aprehendido varios ciudadanos con el procedimiento realizado por funcionarios de la policial municipal de Chacao; si bien es cierto este funcionario no fue el que practicó el procedimiento, fue el que trasladó a los detenidos entre esos el acusado que fue al que se le incautó la droga- Cocaína.

QUINTO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

En quinto lugar tenemos la declaración del ciudadano: L.I.A. JOSE…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal…se VALORA este órgano de prueba por ser útil, necesario y pertinente, ya que en la declaración de este funcionario es una prueba contundente en afirmar mediante cámara fotográfica todo lo incautado al acusado H.R.A.; y refleja el físico que estaba para ese momento en la cadena de custodia.

ORGANO DE PRUEBA NO VALORADO POR EL JUEZ.

.-Declaración de la ciudadana: MILAGROS RAMONA…Omissis…

Este Órgano de prueba no se valora, en virtud que la ciudadana testigo promovida por la defensa reside en el mismo edificio donde vive la mamá del acusado, aunado a esto, conoce a la hermana que es la defensora privada, a su mamá y en su declaración demuestra un interés en que el acusado sea recluido únicamente en un centro de rehabilitación. Ahora bien, si bien es cierto que ésta testigo puede solicitar que sea recluido en un centro de rehabilitación, también es cierto que en el expediente no existe un examen toxicológico que demuestre que el acusado es consumidor de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, este Juzgador considera que este testigo promovido por la defensora privada no demuestra credibilidad ya que conoce suficiente a los familiares del acusado y puede estar desvirtuando l hecho punible cometido por el acusado, lo que sería un delito de lesa humanidad que tanto daño hace a la población venezolana.

SEPTIMO ORGANO DE PRUEBA NO VALORADO POR EL JUEZ

Declaración de la ciudadana: ARNAL G.M. FERNANDA…Omissis…

Este juzgador, no valora esta testigo, ya que conoce al acusado, vive cerca del acusado; por lo tanto a criterio de este juzgador, la misma puede tener interés en que se conozca otro resultado y quede impune el delito de lesa humanidad.

OCTAVO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

VIGESIMO SEXTO DE JUICIO

DECLARACIÓN DE CIUDADANO: H.G. EDDUIN ALBERTO…Omissis…

De esta declaración del testigo presencial, queda evidenciado que la acción del acusado encuadra perfectamente en el tipo penal indicado en el auto de apertura a juicio y no cabe duda que las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y por el tribunal terminaron de establecer que el acusado es responsable de estar incurso en un delito de lesa humanidad, que perjudica a la ciudadanía…

NOVENO ORGANO DE PRUEBA VALORADO POR EL JUEZ

Tenemos la declaración del ciudadano H.G. MAIKER YOEL…Omissis…

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…éste juzgador valora ESTE testigo presencial, en virtud que observó el procedimiento desde un vehículo particular de la policía municipal de Chacao, y en su declaración afirmó, aseguró, que el acusado estaba intercambiando cosas con otros ciudadanos; también observó cuando al acusado le fue incautado de sus partes intimas la sustancia estupefacientes y psicotrópica. Con esta declaración y respuestas aportadas en la sala de juicio, se evidencia que el acusado es responsable del delito de distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Especial de droga vigente para la fecha, desvirtuándose todo lo dicho por los testigos ofrecidos por la defensa privada y por la defensa misma.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Declaración del ciudadano acusado: H.A.R. ALIENDRIS…Omissis…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador a objeto de establecer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, consideró pertinente hacer un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas en la audiencia de juicio oral y público, así tenemos primeramente la declaración del funcionario A.J. BRICEÑO SALINAS…

Este juzgador considera que existen suficientes razones de hecho y de derecho para CONDENAR al acusado H.A.R. (sic) H.A.R.A., TAL Y COMO QUEDÓ SENTADO EN ACTA…POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…EN SU ÚLTIMO APARTE …EL CUAL ACARREA UNA PENA DE CUATRO (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, haciendo la sumatoria de la pena mínima y la máxima que diera un resultado de Diez (10) años de prisión; aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal LA PENA QUEDA EN Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo, consideró este juzgador que el artículo 74 es completamente discrecional del juez sentenciador, quedando la pena en Cinco años d prisión, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el juez de ejecución o en el internado Judicial de los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA…EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: CONDENA A H.A.R. ALIENDRES…A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, EN EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, POR CUANTO SE EVIDENCIA QUE SE PROBÓ SU AUTORÍA Y LA CONSIGUIENTE RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 ULTIMO APARTE DE LA LEY CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 173, 365 Y 367, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…

CAPÍTULO VI

RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Observa este Tribunal Superior, que la Profesional del Derecho A.R.D.G., en su escrito de apelación, señala que la decisión publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano H.A.R., a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de derogada Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra viciada de nulidad absoluta, fundamentando su denuncia en los numerales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el Juzgador incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia, ya que a su juicio el A-quo no realizó una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, toda vez que no explicó, ni estableció y menos aún adminículo entre si, las pruebas que de acuerdo a la sana crítica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, entro a valorar para proceder a condenar a su defendido. En tal sentido, señala la recurrente que el sentenciador sólo de limito a transcribir el contenido de lo plasmado en el acta de juicio sobre lo dicho por cada órgano de prueba promovido, a pesar de las contradicciones que a criterio de la apelante, existen entre las deposiciones de los funcionarios actuantes y las declaraciones rendidas por los testigos, sin atender el Juez de Juicio a las demandas de la defensa, al momento de emitir su fallo condenatorio.

Así las cosas, luego de realizada una exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencias, esta Alzada observa que la presente investigación se originó, según se desprende del acta policial de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Chacao, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, se recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse W.B., quien no quiso aportar mas datos por temor a represalias, manifestando que “en la calle A.U.P. con F.d.M., específicamente al frente del Edificio Torre Metálica, se encontraban tres (03) sujetos vendiendo sustancias ilícitas, motivo por el cual se conformó una comisión policial con el fin de verificar la información; una vez en el lugar, los funcionarios actuantes ubicaron a dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento policial que se iba a realizar, quedando identificados como: E.A.H.G. y MAIKEL J.H.G., y una vez en el sitio previa identificación como funcionarios policiales, procedieron a darle la voz de alto y estos al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huida dos de los sujetos, siendo interceptado a pocos metros del lugar un ciudadano quien quedó identificado como H.G.R.A., alias “El chiqui”, a quien al realizarle la respectiva inspección personal, lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que cargaba para el momento, un (01) teléfono celular marca Nokia, de color negro y blanco y en sus entrepiernas, debajo de sus genitales una bolsa transparente en la cual se puede leer por una de sus caras Ziploc Brand en letras de color blanco, contentiva de noventa y nueve (99) envoltorios de material sintético de color negro, los mismo atado en su único extremo con hilo de color beige, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, (cocaína), una bolsa de material sintético, contentivo en u interior de cien (100) envoltorios de material sintético de color negro, los mismos atado en su único extremo con hilo de color beige, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, (cocaína), por lo procedieron los funcionarios policiales a su detención definitiva.

Así las cosas, considera oportuno esta Alzada señalar, antes de pasar a analizar los argumentos alegados por la Profesional del Derecho A.R.D.G., Defensora Privada del ciudadano H.A.R., lo siguiente:

Los jueces a los fines de apreciar las pruebas que hayan sido aportadas por las partes para lograr cada una sus pretensiones en el contradictorio, en primer lugar, deben hacer un examen individual de cada medio en cuanto a su resultado, es decir, deben hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba; no obstante, deben hacer una valoración de estas, que no es mas que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria, y así determinar el valor concreto que debe atribuirse a las mismas.

En este sentido, el Juez debe procurar con la mayor exactitud posible determinar, como afecta y que influencia ejercen los diversos instrumentos probatorios sobre la decisión que debe tomar. De esta forma, una apreciación exhaustiva implica una conexión de los diversos medios, y en esa deberá aplicar criterios de proporcionalidad, lo cual significa aplicar la sana crítica. Debe entenderse, que la aplicación de la sana crítica, que participa de la libre apreciación, no significa arbitrariedad ni irracionalidad, sino precisamente su mejor connotación es de razonamiento, por ello debe exteriorizarse ese proceso de la adquisición de convicción o certeza en la motivación de la sentencia.

Es por ello, que el sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana crítica que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, implica una valoración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de los jueces, deben ser susceptibles de valoración por terceros conforme a criterios razonables emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidas por la ciencia, por lo que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica está acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Ahora bien, una vez analizadas las denuncias presentadas por la recurrente y revisado como lo ha sido la sentencia impugnada, la Alzada evidencia que el Juez A quo no realizó una debida fundamentación, sólo se limitó a transcribir extractos de las declaraciones de los funcionarios actuantes y testigos del caso, así como a expresar de manera genérica un análisis de los hechos probados y del derecho aplicado, pero no analizó ni adminículo pormenorizadamente, cuales fueron los elementos de convicción y las circunstancias fácticas de los hechos, que motivaron la sentencia condenatoria; al respecto debe señalarse que en cuanto a la falta de motivación, nuestro M.T. en Sala de Casación Penal, mediante Sentencia No 72 de fecha 13/03/2007, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, expresó:

Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales

.

De lo anterior, se desprende una definición clara de lo que representa el vicio de falta de motivación en la sentencia, asimismo, la misma Sala de Casación Penal, en fecha 11/06/2004 mediante sentencia No. 203 con ponencia del Magistrado Blanca Mármol de León, en cuanto a la correcta motivación de la sentencia, señaló:

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes(subrayado nuestro). Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella (subrayado nuestro); y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal

Desde esta perspectiva, cabe advertir que en materia de motivación de autos o sentencias, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal señala que las decisiones de los Tribunales deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, siendo que la decisión que condena o absuelve al justiciable, según sea el caso, debe ser mediante resolución motivada, como lo exige la norma, por lo tanto, al no cumplirse ese presupuesto, debe imponerse la sanción de nulidad referida en el artículo 173 arriba señalado.

Es por ello que la finalidad inmediata que tiene la motivación de las decisiones, es permitir conocer la convicción que conduce al juez a dictar un determinado fallo, y ello permite potenciar el valor de la seguridad jurídica y el convencimiento de las partes sobre la justicia de la decisión. En este sentido, reiteradamente como se señaló se ha pronunciado la jurisprudencia de Casación Patria, considerando que la motivación de un fallo no debe ser una simple enumeración de pruebas, sino que debe contener una relación de cómo unas se eslabonan a otras, para llegar a una conclusión, estableciendo la verdad de los hechos; la sentencia definitiva, debe dar una amplia explicación sobre la conducta desarrollada por el acusado, tomando en consideración sus alegatos (si los hiciere), bien para apreciarlos o desestimarlos, en el entendido de que el juicio oral y público constituye la oportunidad que tiene para plantear sus argumentos defensivos, debiendo balancear el Juez de Juicio si tales argumentos de defensa son suficientes para tener incidencia en el pronunciamiento a emitir, en caso contrario la decisión judicial sería arbitraria al no cumplir con los extremos legales, de dar razón fundada de la decisión judicial proferida, con la finalidad de cumplir la máxima de que el administrado se entere suficientemente de las motivaciones del Juez decisor.

Se observa pues, de la decisión recurrida que el Sentenciador nada dice en relación a la declaración del ciudadano E.A.H.G., sólo se limitó a decir:

De esta declaración del testigo presencial, queda evidenciado que la acción del acusado encuadra perfectamente en el tipo penal indicado en el auto de apertura a juicio y no cabe duda que las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y por el tribunal terminaron de establecer que el acusado es responsable de estar incurso en un delito de lesa humanidad, que perjudica a la ciudadanía

.

Y de la declaración del ciudadano MAIKEL J.H.G., dijo:

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…éste juzgador valora ESTE testigo presencial, en virtud que observó el procedimiento desde un vehículo particular de la policía municipal de Chacao, y en su declaración afirmó, aseguró, que el acusado estaba intercambiando cosas con otros ciudadanos; también observó cuando al acusado le fue incautado de sus partes intimas la sustancia estupefacientes y psicotrópica. Con esta declaración y respuestas aportadas en la sala de juicio, se evidencia que el acusado es responsable del delito de distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Especial de droga vigente para la fecha, desvirtuándose todo lo dicho por los testigos ofrecidos por la defensa privada y por la defensa misma

.

Luego en su capítulo “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, expresa:

Este juzgador a objeto de establecer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, consideró pertinente hacer un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas en la audiencia de juicio oral y público, así tenemos primeramente la declaración del funcionario A.J. BRICEÑO SALINAS…

Este juzgador considera que existen suficientes razones de hecho y de derecho para CONDENAR al acusado H.A.R. (sic) H.A.R.A., TAL Y COMO QUEDÓ SENTADO EN ACTA…POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…EN SU ÚLTIMO APARTE …EL CUAL ACARREA UNA PENA DE CUATRO (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, haciendo la sumatoria de la pena mínima y la máxima que diera un resultado de Diez (10) años de prisión; aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal LA PENA QUEDA EN Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo, consideró este juzgador que el artículo 74 es completamente discrecional del juez sentenciador, quedando la pena en Cinco años d prisión, los cuales deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el juez de ejecución o en el internado Judicial de los Teques. Y ASÍ SE DECLARA

.

Es evidente, que el Juez de Juicio no realizó un análisis concatenado de los elementos probatorios que le fueron traídos a su conocimiento en el debate del juicio oral y público, simplemente enuncia dichos elementos atribuyéndole al ciudadano H.A.R., responsabilidad penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, sin embargo, no expresa de que manera se entrelazan cada órgano de prueba, no los compara unos con otros, ni explica las razones por las cuales obtuvo su convencimiento al declarar la culpabilidad del acusado, vulnerando el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes. La omisión del análisis de pruebas, así como el examen parcial de estas, da lugar a vicios de forma que acarrean la nulidad del fallo.

En efecto, la fundamentación de la decisión impugnada fue exigua y limitada, y si bien es cierto el A quo realizó un resumen de todos los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, no los a.p., comparándolos entre sí (sobre la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio), todo esto, a los fines de dar respuesta con suficiente claridad y precisión, a los alegatos de la defensa, es decir, no expresó en forma idónea y motivada, las razones de hecho y derecho que le sirvieron de sustento a su decisión judicial, para dictar condena, con lo cual vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, del ciudadano H.A.R..

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005).

En tal sentido, es deber de la Corte de Apelaciones, en atención a las denuncias que formule el recurrente, realizar un examen de la sentencia sometida a su conocimiento, para verificar que se haya realizado el debido análisis y comparación de todo el acervo probatorio que se haya ventilado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público; al respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal, en su decisión Nº 164, del 27 de abril de 2006, señalando:

… Constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya, alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que dan por probados y el derecho aplicable…

.

Las anteriores observaciones, han traído a la resolución el presente asunto, toda vez que la parte recurrente manifiesta el vicio de falta de motivación, básicamente, porque en la sentencia recurrida, el Juez de Juicio, no comparó, ni analizó en su conjunto todos los órgano de prueba, por lo que no atendió al sistema de la sana crítica, las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego proceder a dictar un fallo condenatorio, violentando el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, del ciudadano H.A.R., al no haber obtenido una decisión debidamente fundamentada en la cual quedara plasmado el convencimiento transparente que tiene todo ciudadano sometido al sistema penal venezolano.

Como corolario de lo expuesto, se aprecia que tampoco se valoro la declaración del Acusado ciudadano H.A.R., omitiendo de esta forma el análisis correspondiente así como la debida comparación de la misma con las demás pruebas evacuadas, hecho este que sin lugar a dudas constituye otro motivo de Inmotivación de la sentencia (sentencia del T.S.J. Dra D.N. BASTIDAS, 0069, Mayo 2007) es por todo ello que esta Sala llega a la conclusión final que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho A.R.D.G., Defensora Privada del ciudadano H.A.R., plenamente identificado en autos; en consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA NULIDAD por inmotivada de la decisión proferida por el Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que un Juez de Juicio distinto al del Tribunal Vigésimo Sexto (26), a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre un nuevo juicio en que prescindiendo del vicio de inmotivación aquí señalado, dicte una nueva decisión resolviendo sobres los alegatos que las partes tengan a bien señalar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación de la Profesional del Derecho A.R.D.G., Defensora Privada del ciudadano H.A.R., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

Se decreta LA NULIDAD por inmotivada de la decisión proferida por el Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que un Juez de Juicio distinto al Juzgado Vigésimo Sexto (26), contando a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre un nuevo juicio en que prescindiendo del vicio de inmotivación aquí señalado, dicte una nueva decisión resolviendo sobres los alegatos que las partes tengan a bien señalar.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA PONENTE

DRA. G.G.

LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICV/Vanessa.-

EXP. 2557

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