Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes, ocho (08) de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000064

PARTE QUERELLANTE: EGLEE A.L.R. y M.I.R.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.960.793 y 5.686.109, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.C.D., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.

PARTE QUERELLADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).

Motivo: ACCIÓN DE A.C..

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Las querellantes, mediante escritos de fechas 30 de enero de 2013 y 25 de febrero de 2013, apelan de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró extinguido el proceso (folios 31 y 34 pieza 2), señalando lo siguiente:

“Apelo de la sentencia definitiva dictada en esta causa que ordenó el cierre y archivo del presente expediente, por la supuesta pérdida de interés o decaimiento, y donde declara “extinguido el proceso”, toda vez que existe un acta mediante el cual la agraviante convino en el cumplimiento de lo demandado y fijó oportunidad para cumplir con las obligaciones de hacer y dar (reenganche y pago de salarios caídos), de fechas futuras, por cual se encuentra pendiente verificar el cumplimiento efectivo de dicho conocimiento en A.C. ”.

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia apelada declaró extinguido el proceso, porque la violación denunciada cesó, tomando en cuenta que las partes cumplieron la P.A. contenida en el expediente Nº 005-2010-01-01638, de fecha 03 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede P.T., a favor de las ciudadanas EGLEE A.L.R. y M.I.R.S..

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como primer punto es preciso destacar, que la Constitución diseñó un sistema garantizador de las situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial cumple un rol fundamental, por cuanto le corresponde hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Así, todos los órganos judiciales son tutores de los derechos fundamentales y están obligados a garantizar su goce efectivo.

Es por ello, que el Juez Constitucional debe hacer un análisis previo, aplicado al caso concreto, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de pasar posteriormente a sustanciar y decidir dicho proceso, sin que ello sea óbice para que en la sentencia definitiva pueda ser decidida alguna causal que no haya podido ser determinada u observada al momento de la admisión de la pretensión constitucional.

En el caso de marras, la parte querellante presenta acción de amparo, solicitando se le restablezca la situación jurídica infringida y se ordene al presidente de FUNDAESCOLAR dé cumplimiento a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede P.T., mediante P.A. Nº 388, de fecha 03 de mayo de 2011, con el respectivo pago de salarios ordenados, pues no existe otro medio, breve sumario y eficaz para la lograr su ejecución.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, se desprende que el 18 de diciembre de 2012, en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, la parte querellada ofreció cancelar a las querellantes la cantidad de Bs. 33.456,oo, como pago total de lo reclamado, es decir, los salarios caídos desde el 16 de septiembre de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, acordando realizar los pago en dos partes, el primer pago del 50 % para el segundo trimestre del año 2013, y el segundo pago del 50 % para el tercer trimestre del año 2013, siendo la fecha de reincorporación de las trabajadoras a su sitio de trabajo el 07 de enero de 2013.

Sobre los alegatos de la parte querellante recurrente, quien juzga considera pertinente señalar lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en materia de a.c., “son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto”.

Del precitado artículo se evidencia, que en materia de a.c., se mantiene la competencia funcional establecida para la jurisdicción laboral, es decir, una fase de juzgamiento a cargo del Juez de Juicio, y una fase de ejecución guiada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En consecuencia, vista la función atribuida por la ley adjetiva laboral, para los tribunales de primera instancia, el presente asunto debe continuar su tramitación ejecutiva en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quienes tienen la competencia funcional exclusiva y excluyente para continuar la ejecución del a.c..

Finalmente, dado que el caso de marras se encuentra en fase de ejecución, y que no se evidencia violación alguna por parte del a quo, o que la representación judicial de la parte querellante haya alegado que la sentencia apelada contenga vicio alguno; por el contrario, observa esta alzada que lo que se busca es la ejecución de la misma, por tanto, resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar el recurso interpuesto y ordenar la distribución inmediata de la causa entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el artículo 193 eiusdem, para que se dé cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre de 2012.Y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte querellante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional, en fecha 19 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO

Se ordena la distribución inmediata de la causa entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el artículo 193 eiusdem, para que se dé cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre de 2012.

CUARTO

Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada sea temeraria, no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

Nota: En esta misma fecha, 08 de abril de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

KP02-R-2013-64

JFE/yv.-

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