Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy Jueves catorce de Julio de dos mil once (14-07-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio A.R.B., titular de las cédulas de Identidad Nro4.605.951, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.739, con el carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora. También se encuentra presente la Servidora pública Policial, Agente Nro. 754 R.Y., titular de la cédula de Identidad Nro. 20.828.171, Adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido; por otra parte, previa Notificación se presentó la Abogada A.M.Z., titular de la cédula de Identidad Nro. 8.085.236, con el Carácter de Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. según Poder presentado para su vista y devolución, Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Mayo de 1997, anotado bajo El Tomo A-10, Nro 53. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes a un lote de terreno identificado como Area DOS (2), ubicado en la Avenida F.P., Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Mayo dedos mil once (10-05-2011), Demandante: RIVAS NAVA J.D.J., Demandada SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS EL COBIJO C.A”. Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.23.055. Se hizo presente el

Abogado A.C.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.708, quien funge como Coapoderado de la parte actora. El Tribunal constata que en el inmueble no se observa la presencia de ninguna persona, e igualmente se observa que sobre el lote de terreno se encuentra construido un galpón, razón por la cual este Tribunal con fundamento en el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, requiere los servicios de un cerrajero, Ciudadano J.E.T.H., con cédula de Identidad Nro. 5.200.040, adscrito a la Cerrajería El Arte, Registrada bajo el Nro. 62, Tomo B-5, R.I.F. V- 1586661-2. Como se evidencia del respectivo carnet que fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo a la apertura de un candado que da acceso al galpón, una vez hecho lo cual ingresaron los presentes al mismo, observando varios bienes, dentro de los cuales un CONTAINER con candado que fue aperturado por el cerrajero designado, observándose bienes dentro del mismo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el Abogado, AMERCICO R.B., ya identificado y expone: En nombre de mi Representado, J.D.J.R.N., solicito a este Tribunal se proceda al embargo Ejecutivo de un lote de terreno identificado como Area DOS (2), ubicado en la Avenida F.P., Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M.; esta área de terreno tiene una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (334, 74 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de trece metros lineales con ochenta y seis centímetros lineales (13,86 mts) se corresponde con los puntos de coordenadas L21-D a L27-A, colinda con terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cobijo C.A, hoy prolongación Calle A.B., vía en proyecto; FONDO: En una extensión de trece metros lineales con sesenta y seis centímetros (13,66 mts) se corresponde con los puntos de coordenadas L26-B a L27, colinda en parte con los terrenos propiedad de G.S. y en parte con propiedad de L.A.C.P.; COSTADO DERECHO: ( visto de frente) En una extensión de veinticinco metros lineales con ochenta y cinco centímetros lineales (25,85) se corresponde con los puntos de coordenadas L27- A L26-B, colinda con terrenos del Area. Uno propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cobijo C.A. divide pared de bloque medianera; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) En una extensión de veintiséis metros lineales con un centímetro lineal (26,01 mts), se corresponde con los puntos de coordenadas L21-D a L27, colinda con terrenos del área tres propiedad de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cobijo C.A. divide muro de contención y pared de bloque medianera. De igual forma solicito que se designe a la Depositaria Judicial Los Andes C.A y se nombre como Perito avaluadora a la Ciudadana M.E.B.Z., titular de la cédula de Identidad Nro. 8.025.711, para dejar constancia de la ubicación del inmueble y el estado en que se encuentran las cosas encontradas en el Galpon. Es todo. Vistos los pedimentos que anteceden,

este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designa como perito a la Ciudadana M.E.B.Z., ya identificada, encontrándose presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a quien el Tribunal le indica dejar constancia sobre la existencia de mejoras sobre el terreno a embargar y de todos los bienes muebles que se encuentran sobre el mismo y dentro del CONTAINER. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, con el derecho de palabra expone: En cumplimiento a la misión encomendada, informo al Tribunal que corroboré las medidas y linderos sobre el lote de terreno a embargar, los cuales coinciden con los determinados en la Comisión Nro.11-2180, e igualmente existen una mejoras en el lote de terreno antes descrito, consistentes en lo siguiente: un techo de zinc, sobre estructura de hierro, en franco deterioro, paredes de bloque en los costados derecho izquierdo y fondo, el frente no posee portón sino láminas de zinc y madera deteriorada, sin piso, se observa en la parte externa del CONTAINER los siguientes bienes: 1) Mesa de trabajo de hierro en deterioro, 2) Prensa industrial de metal en deterioro, 3) varias bases metálicas para la construcción deterioradas, 4) varias piezas de machihembrado deterioradas, 5) 12 sacos de estuco, 6) dos escaleras metálicas oxidadas, 7) un banco de trabajo en malas condiciones, 8)once cauchos en malas condiciones. Dentro del CONTAINES Marca CIMC5400505, TIPO 1AA147GC40, H.B. se encontraron los siguientes bienes: 1) partes eléctricas para la construcción, 2) Quince cascos de seguridad, 3) Herramientas varias (picos, palas, rastrillos, porras), 4)Pinturas para paredes, varias marcas y tipos, en uso y deterioradas, 5) Cableado, 6) Maqueta de Desarrollos El Cobijo, 7) Correas para maquinaria, 8) una Impresora, Marca EPSON ACTION PRIDER 2250, sin comprobar su funcionamiento, 9) Bisagras de hiero deterioradas, 10) Accesorios para baño (manillas de ducha, marca WEQUP), 11) un CPU, Marca AMDSEM-EROM, sin serial y sin comprobar su funcionamiento, 12) Un monitor OAC, sin serial, deteriorado. Igualmente se observó que en el lote de terreno, mejoras y CONTAINER, no se encontró, nada de valor, es decir, dinero, joyas etc. Por otra parte manifiesto que por esta actuación cobro la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Es todo. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 539 del Código adjetivo, se procede a designar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de la Abogada A.M.Z., ut-supra identificada, encontrándose presente Acepta el cargo y el Ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley. TERCERO: Se DECLARA embargado ejecutivamente el lote de terreno antes señalado cuyas medidas y linderos fueron corroborados por la perito designada, los cuales se dan aquí por reproducidos, en con secuencia de declara consumada la desposesión jurídica del bien de la ejecutada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En vista de la existencia de bienes muebles que no son objeto de la medida y descritos en el inventario que antecede, este Tribunal con fundamento en el Articulo 1775 del Código Civil, ACUERDA Deposito necesario sobre los mismos, y a tal efecto se designa a la misma Depositaria Judicial, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal, tanto del inmueble como de los bienes muebles señalados, a los fines de su guarda y custodia. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada A.M.Z. y expone: Recibo en este acto, los bienes antes descritos en esta acta, cumpliendo mi representada la cualidad de Depositaria tanto del lote de terreno como de los bienes muebles en calidad de Deposito necesario estos últimos. Solicito se me expida copia simple de la presente acta y por último manifiesto que por el traslado y Constitución de mi Representada, cobro la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), según factura control Nro.000214, de fecha 14-07-2011. No expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda expedir las copias simples solicitadas, por otra parte, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA Oficiar, a la Ciudadana Registradora Pública del Municipio Campo Elías. Igualmente de conformidad con el Articulo 233 del Código Adjetivo, en concordancia con el Articulo 49 Constitucional, se ordena la fijación de un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble embargado, lo cual se hace en este mismo acto. También deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 Meridiem. conformes firman.

EL JUEZ. ABG.

E.A.R.S..

LOS ABOGADOS EJECUTANTES:

ABG.AMERCICO R.B.

ABG. A.C.C..

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.

ABG. A.M.Z..

LA PERITO DESIGNADA: M.E.B..

EL CERRAJERO: J.E.T.H..

LA FUNCIONARIA POLICIAL:

R.Y.

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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