Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (8) de agosto de 2012

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2010-00241

PARTE ACTORA: R.R., N.M. y A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 4.680.886, 5.793.145 y 12.258.686, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.A.B., inscrita en el IPSA, bajo el N° 76.373

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, Instituto Oficinal Autónomo creado por Decreto N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H., A.B. y otros, inscritos en el IPSA, bajo los números: 18.296 y 124.614, respectivamente

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2011 (folio 02 Pieza II), el apoderado judicial de la parte demandada impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Banco Central de Venezuela; por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la designación de dos expertos (previo sorteo) para asesorar a quien suscribe.

Fueron designados los Licenciados Pedro Alvarez y Eddy Lara, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

La parte demandada en su impugnación señaló:

PUNTO PREVIO DEL ESCRITO DE IMPUGNACION

La experticia en el cuadro resumen, indica erróneamente que a cada uno de los demandantes se les deben cancelar los siguientes conceptos: INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES MORATORIOS DE LA DIFERENCIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEXACION DE LA DIFERENCIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES MORATORIOS DE LAS DIFERENCIAS A PAGAR, INDEXACION DE LAS DIFERENCIAS A PAGAR, tomando como soporte para el cálculo de su experticia, las pruebas consignadas por la parte actora, folios 02 al 152, del cuaderno de recaudos 1, desde el folio 02 al 135 del1 cuaderno de recaudos 2, desde el folio 2 ql 201 del cuaderno de recaudos 3, recibos de pagos, los cuales no pueden ser únicos elementos considerados para la realización de la experticia, pues entonces la labor carecería de utilidad técnica y experticia.

A tales efectos, en los anexos que acompañan este escrito, consigno el Acta Covenio 422, donde se evidencia que, todos y cada uno de los demandantes, les fueron pagadas su liquidación de Prestaciones de Antigüedad, cancelación de pasivos laborales y bono único por liquidación, en la oportunidad legal correspondiente en cada caso.

En efecto, de las planillas de liquidación de prestaciones de antigüedad que se acompañan al presente escrito, se evidencia el pago demandado, por lo que no se puede repetir el pago, en su totalidad, en todo caso el experto debe verificar los conceptos y de allí, comprobar si el pago efectuado cubría o no la totalidad y determinar en el supuesto que arrojaran una diferencia a favor de los demandantes.

En efecto, las pruebas consignadas por esta representación, planillas de liquidación y otras documentales, y allí están las planillas de liquidación de todos los conceptos condenados, las cuales se consignan con el presente escrito de impugnación y se encuentran suscritas por los trabajadores, en donde se evidencia un pago que no puede ser obviado por el sentenciador, puesto que se estaría realizando un pago doble sobre los mismos conceptos.

Ahora bien en la referida sentencia se ordena pagar una serie de conceptos, “diferencias” que fueron discutidos, determinados y pagados como consecuencia de las discusiones en mesas técnicas, con la representación de las partes, se elaboro el “ACTA CONVENIO DECRETO 422”, en la que se acordaron las condiciones para el egreso de los funcionarios públicos de carrera al servicio de la Junta Liquidadora del INH y de los obreros al servicio de loas Hipodromos Nacionales, en virtud de lo establecido en el prenombrado decreto ley 422, haciendo allí un reconocimiento de los pasivos laborales.

Le solicito a este honorable Tribunal, que tome en consideración, que la sentencia cuya ejecución pretende, afirma la existencia del derecho, pero es la labor del tribunal de ejecución y del experto, determinar el monto real, para lo cual en el presente caso deben deducirse los montos pagados por los mismos conceptos, pues caso contrario la fase de ejecución deviene en lesiva al derecho al debido proceso y a la defensa y a la tutela judicial efectiva del justiciable.

Capítulo II de las documentales

A los fines de demostrar que los demandantes ya recibieron el pago por los conceptos demandados y del cual no se hicieron las respectivas deducciones en la experticia complementaria del fallo, consignamos con el presente escrito las siguientes documentales

A copia certificada del Acta Convenio Decreto 422 suscrita por el ciudadano Montilla Nemesio

A1 copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad del ciudadano Montilla Nemesio

A2 copia certificada de la Planilla de Cancelación de pasivos Laborales y Bono Unico por Liquidación del ciudadano Montilla Nemesio

B copia certificada del Acta Convenio Decreto 422 suscrita por el ciudadano B.A.

B1 copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad del ciudadano B.A.

B2 copia certificada de la Planilla de Cancelación de pasivos Laborales y Bono Unico por Liquidación del ciudadano B.A.

C copia certificada del Acta Convenio Decreto 422 suscrita por el ciudadano Rivas Ramón

C1 copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad del ciudadano Rivas Ramón

C2 copia certificada de la Planilla de Cancelación de pasivos Laborales y Bono Unico por Liquidación del ciudadano Rivas Ramón

Capitulo II Petitorio

De igual forma, me reservo el derecho de consignar otros elementos que demuestren el pago de otros conceptos que por razones de tiempo, no fue posible conseguir para la presente oportunidad.

Este Juzgado para determinar la procedencia o no de este punto planteado por la representación judicial de la demandada en su escrito de impugnación, considera necesario verificar lo que la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Primero Superior de esta Jurisdicción Laboral indicó al respecto en fecha 16-12-2010, encontrando que la sentencia señaló en la dispositiva lo siguiente:

TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar a los actores, los siguientes conceptos: Al ciudadano R.R., por un tiempo de 13 años y 05 meses los siguientes conceptos: 1) Diferencia de prestación de antigüedad: 827 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente para lo cual se tomará en cuenta los salarios reflejados en los recibos de pago cursantes en autos, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año y la alícuota por concepto de bono vacacional, así como el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.899,33 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 2.928,29 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación. 2) Diferencia de salarios mínimos: Producto de las diferencias entre los montos por salarios mínimos pagados y los realmente establecidos por Decreto del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Diferencia de bonificación de fin de año: La cantidad de 280 días a razón del último salario integral conforme a la cláusula 41 de la contratación colectiva y las actas suscritas entre el Sindicato y la Junta Liquidadora, correspondiente a los años 2003 al 2008, ambos inclusive. 4) Diferencia por concepto de vacaciones: La cantidad de 248 días a razón del último salario normal diario conforme a la cláusula 44 de la contratación colectiva, correspondiente a los períodos 2001 al 2006, ambos inclusive. 5) 16 horas semanales a razón de salario básico, según la cláusula 19 de la contratación colectiva, la cantidad de Bs. 12.960,27. A N.M.: por un tiempo de servicios de 13 años, 08 meses y 13 días los siguientes conceptos: 1) Diferencia de prestación de antigüedad: 827 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, para lo cual se tomarán en cuenta los salarios reflejados en los recibos de pago cursantes en autos, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año y la alícuota por concepto de bono vacacional, así como el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.908,47 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 3.164,72, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación. 2) Diferencia de salarios mínimos: Producto de las diferencias entre los montos por salarios mínimos pagados y los realmente establecidos en los Decreto del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Diferencia de bonificación de fin de año: La cantidad de 800 días a razón del último salario integral conforme a la cláusula 41 de la contratación colectiva y las actas suscritas entre el Sindicato y la Junta Liquidadora, correspondiente a los años 1998 al 2005 ambos inclusive. 4) Diferencia por concepto de vacaciones: La cantidad de 423 días a razón del último salario normal diario conforme a la cláusula 44 de la contratación colectiva, correspondiente a los períodos 1998 al 2008 ambos inclusive. 5)16 horas semanales a razón de salario básico, según la cláusula 19 de la contratación colectiva, la cantidad de Bs. 12.960,27. A A.B.: Por un tiempo de servicios de 14 años, 02 meses y 05 días los siguientes conceptos: 1) Diferencia de prestación de antigüedad: 832 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, para lo cual se tomarán en cuenta los salarios reflejados en los recibos de pago cursantes en autos, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año y la alícuota por concepto de bono vacacional, así como el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.522,16 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 3.257,65 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación. 2) Diferencia de salarios mínimos: Producto de las diferencias entre los montos por salarios mínimos pagados y los realmente establecidos por Decreto del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Diferencia de bonificación de fin de año: La cantidad de 1.100 días a razón del último salario integral conforme a la cláusula 41 de la contratación colectiva y las actas suscritas entre el Sindicato y la Junta Liquidadora, correspondiente a los años 1997 al 2007 ambos inclusive. 4) Diferencia por concepto de vacaciones: La cantidad de 517 días a razón del último salario normal diario conforme a la cláusula 44 de la contratación colectiva, correspondiente a los períodos 1997 al 2008 ambos inclusive. 5) 16 horas semanales a razón de salario básico, según la cláusula 19 de la contratación colectiva la cantidad de Bs. 12.960,27. Para la cuantificación de los conceptos anteriormente mencionados este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual estará a cargo de un perito designado por el Tribunal de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá deducir las cantidades de Bs. 2.000,00 por año recibidos por cada uno de los accionantes por concepto de pago de pasivos laborales, según fue afirmado por la parte actora en su escrito de demanda.(subrayado del Juzgado)

De lo anterior, se puede verificar que el fallo ordenó deducir montos y conceptos específicos, claros, sin equívoco alguno; a saber: R.R.: al cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.899,33 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 2.928,29 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación. N.M.: al cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.908,47 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 3.164,72, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación. A.B.: al cual deberá deducirse la cantidad de Bs. 21.522,16 recibida por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 3.257,65 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad en la liquidación, adicionalmente se deberá deducir la cantidad de Bs. 2.000,00 por año recibidos por cada uno de los accionantes por concepto de pago de pasivos laborales, según fue afirmado por la parte actora en su escrito de demanda

De manera que, lo pretendido por la representación judicial de la demandada respecto a descontar montos adicionales a los aquí señalados esta fuera de los parámetros de la sentencia definitivamente firme a ejecutar; pues, no indica descuento adicional y de hacerse iría contra el Principio de la cosa Juzgada.

Vale la pena destacar, por lo antes señalado lo establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia de forma reiterada y pacífica mediante sentencias de fecha cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dos con ponencia de J.R.P., veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos con ponencia de J.R.P., siete (07) días del mes de marzo de dos mil dos con ponencia de O.M., veinte (20) días del mes de enero de dos mil cuatro con ponencia de O.M.) que la sentencia debe indicar de forma clara y precisa lo que el experto debe hacer y que el auxiliar de justicia debe sujetarse a lo allí señalado, no esta entre sus labores suplir al Juez en el análisis de las actas ni mucho menos juzgar, decidir, apreciar ni incorporar algo fuera de lo que el fallo ha indicado, la labor del auxiliar de justicia se debe centrar únicamente en realizar los cálculos y deducciones señaladas por la sentencia, no en excluir los montos y conceptos que pretende el impugnante y que no han sido ordenados en el fallo definitivo y firme a ejecutar. Así se establece.-

De igual manera se verifica que la sentencia ordeno de forma clara lo siguiente: para la determinación del último salario de cada uno de los demandantes el experto deberá servirse de las cláusulas correspondientes de la Contratación Colectiva y las actas suscritas entre el Sindicato y la Junta Liquidadora, de ninguna forma se estipula que en base a estos u otros instrumentos adicionales el experto deberá descontar monto alguno, tal y como es pretendido por la representación judicial de la demandada.

Continúa la impugnación indicando:

En la experticia no se deducen para el cálculo de la indexación, los lapsos en que la causa estuvo suspendida por causas no imputables a las partes, por vacaciones judiciales, días de no despacho, la suspensión por las notificaciones a la Procuraduría General de la República, entre otras, incurriendo así, en una infracción que va en detrimento del Patrimonio de la República, en contravención a la normativa aplicable y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia 11-11-2008

En efecto, en la experticia se determina la indexación por una fórmula, que por un lado, no es clara y por el otro, se saca de forma genérica sin especificar la forma de cálculo individual de cada periodo, ni extraer los periodos que no se deben computar

Este Juzgado para determinar la procedencia o no de este punto planteado por la representación judicial de la demandada en su escrito de impugnación, considera necesario verificar lo que la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Primero Superior de esta Jurisdicción Laboral estableció al respecto en fecha 16-12-2010, encontrando que la sentencia señaló en la dispositiva lo siguiente:

este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al pago por concepto de corrección monetaria o indexación, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales también serán calculados por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto considerará, las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los trabajadores, en conformidad con el literal c) del artículo 108 de la LOT, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo; y para la indexación, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el BCV, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, para la antigüedad, y desde la notificación de la demandada, para los otros conceptos

Del análisis de la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior de esta Jurisdicción Laboral se estableció de forma clara los parámetros bajo los cuales debía hacerse la corrección monetaria y nunca estipuló que debía excluirse lapso alguno, únicamente señaló que la indexación de la prestación de antigüedad debía realizarse desde la fecha de finalización de la relación laboral y los otros conceptos desde la fecha de notificación, por lo antes mencionado resulta pertinente declarar improcedente este punto de la impugnación. Así se decide.

SEGUNDO PUNTO DEL ESCRITO DE IMPUGNACION

La parte reclamante señala que en experticia complementaria al fallo fueron indexados los intereses.

Del análisis de la impugnación se denota que la parte impugnante no señala si su planteamiento se refiere a los intereses de prestación de antigüedad o los intereses de mora, por ende este Juzgado procede a verificar ambos conjuntamente con los expertos revisores, encontrando lo siguiente: (folio 307) para los meses 3 y 4 año 2001, (columna capitalizados) al restar la línea 1 (Bs. 1.922,69) – la línea 2 (Bs. 2.008,09) el resultado es Bs. 85,4 (columna intereses ganados línea 1) lo que implica que realmente no se está capitalizando los intereses sino que se están acumulando o sumando mes a mes conforme lo ordena nuestro sistema legal, igualmente esto se corrobora en los folios 322 línea 1 y 2 (Bs. 2.998,38 – Bs. 3.133,22) lo cual da el monto de la línea 1 columna intereses ganados (Bs. 134,85), por lo cual se constata que respecto a los intereses de prestación de antigüedad la apreciación de la parte demandada es incorrecta.

En cuanto a los intereses de mora este Juzgado procede a verificar conjuntamente con los auxiliares de justicia si la impugnación de la parte demandada se refiere a este concepto, encontrando que igualmente la apreciación de la parte impugnante es incorrecta evidenciándose de forma clara en los folios 310, 318 y 325, que no hay evidencia de capitalización de intereses.

Por lo antes analizado, este Juzgador declara improcedente el punto impugnado. Así se decide.-

TERCER PUNTO DEL ESCRITO DE IMPUGNACION

Igualmente, observa esta representación, que no se di cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de la PGR, el cual establece que en los casos de demanda contra el Estado en materia de indexación, se aplicará la tasa promedio pasiva de los seis (6) primeros bancos del país, no así la experticia aplica los índices de precios al consumidor y en consecuencia, desconoce una disposición expresa que es materia de orden público al consagrar una prerrogativa de la administración que se establece en protección del patrimonio público.

En definitiva, la experticia realizada una errónea determinación del monto a pagar, estableciendo la obligación de realizar pagos en exceso, incluso doble de un mismo concepto, lo cual solicitamos respetuosamente sea impedido por el tribunal y apartándose de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales aplicables, lo cual causa ilegalidad.

Este Juzgado para determinar la procedencia o no de este punto planteado por la representación judicial de la demandada en su escrito de impugnación, considera necesario verificar lo que la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Primero Superior de esta Jurisdicción Laboral estableció al respecto en fecha 16-12-2010, encontrando que la sentencia señalo en la dispositiva lo siguiente:

corrección monetaria o indexación, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales también serán calculados por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto considerará, las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los trabajadores, en conformidad con el literal c) del artículo 108 de la LOT, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo; y para la indexación, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el BCV, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, para la antigüedad, y desde la notificación de la demandada, para los otros conceptos

Vista la sentencia y analizando la experticia impugnada se constata que la experticia practicada por el Banco Central de Venezuela realizó el cálculo de acuerdo a el IPC del periodo inicial y periodo final, en lugar de realizar el cálculo con base al artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual este punto impugnado es procedente y se realizan los cálculos conforme a lo indicado en la sentencia.

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

TRABAJADOR R.R.

DESDE 22 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/01/2009 31/01/2009 92.238,05 15,00% 30 21 9 345,89 345,89

01/02/2009 28/02/2009 92.238,05 15,00% 30 30 1.157,30 1.503,19

01/03/2009 31/03/2009 92.238,05 15,00% 30 30 1.171,77 2.674,96

01/04/2009 30/04/2009 92.238,05 14,00% 30 30 1.107,32 3.782,28

01/05/2009 31/05/2009 92.238,05 14,00% 30 30 1.120,24 4.902,51

01/06/2009 30/06/2009 92.238,05 12,83% 30 30 1.038,59 5.941,11

01/07/2009 31/07/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.030,06 6.971,17

01/08/2009 31/08/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.040,87 8.012,04

01/09/2009 30/09/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.051,79 9.063,83

01/10/2009 31/10/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.062,83 10.126,66

01/11/2009 30/11/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.073,98 11.200,63

01/12/2009 31/12/2009 92.238,05 12,59% 30 30 1.085,24 12.285,88

01/01/2010 31/01/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.097,50 13.383,38

01/02/2010 28/02/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.109,02 14.492,40

01/03/2010 31/03/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.120,67 15.613,07

01/04/2010 30/04/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.132,44 16.745,51

01/05/2010 31/05/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.144,33 17.889,84

01/06/2010 30/06/2010 92.238,05 12,60% 30 30 1.156,34 19.046,18

01/07/2010 31/07/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.169,41 20.215,59

01/08/2010 30/08/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.181,70 21.397,29

01/09/2010 30/09/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.194,12 22.591,41

01/10/2010 31/10/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.206,67 23.798,08

01/11/2010 30/11/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.219,35 25.017,42

01/12/2010 31/12/2010 92.238,05 12,61% 30 30 1.232,16 26.249,58

01/01/2011 31/01/2011 92.238,05 12,61% 30 30 1.245,11 27.494,69

01/02/2011 28/02/2011 92.238,05 12,62% 30 30 1.259,19 28.753,88

01/03/2011 31/03/2011 92.238,05 12,62% 30 30 1.272,43 30.026,31

01/04/2011 30/04/2011 92.238,05 12,61% 30 30 1.284,79 31.311,11

01/05/2011 31/05/2011 92.238,05 12,61% 30 30 1.298,30 32.609,40

01/06/2011 30/06/2011 92.238,05 12,61% 30 30 1.311,94 33.921,34

01/07/2011 31/07/2011 92.238,05 12,61% 30 30 1.325,72 35.247,07

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD

TRABAJADOR N.M.

DESDE 29 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/01/2009 31/01/2009 91.992,48 15,00% 30 28 2 76,66 76,66

01/02/2009 28/02/2009 91.992,48 15,00% 30 30 1.150,86 1.227,52

01/03/2009 31/03/2009 91.992,48 15,00% 30 30 1.165,25 2.392,77

01/04/2009 30/04/2009 91.992,48 14,00% 30 30 1.101,16 3.493,94

01/05/2009 31/05/2009 91.992,48 14,00% 30 30 1.114,01 4.607,94

01/06/2009 30/06/2009 91.992,48 12,83% 30 30 1.032,82 5.640,76

01/07/2009 31/07/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.024,34 6.665,10

01/08/2009 31/08/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.035,08 7.700,18

01/09/2009 30/09/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.045,94 8.746,12

01/10/2009 31/10/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.056,92 9.803,04

01/11/2009 30/11/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.068,00 10.871,04

01/12/2009 31/12/2009 91.992,48 12,59% 30 30 1.079,21 11.950,25

01/01/2010 31/01/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.091,40 13.041,65

01/02/2010 28/02/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.102,86 14.144,51

01/03/2010 31/03/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.114,44 15.258,95

01/04/2010 30/04/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.126,14 16.385,09

01/05/2010 31/05/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.137,96 17.523,05

01/06/2010 30/06/2010 91.992,48 12,60% 30 30 1.149,91 18.672,97

01/07/2010 31/07/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.162,91 19.835,88

01/08/2010 30/08/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.175,13 21.011,01

01/09/2010 30/09/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.187,48 22.198,48

01/10/2010 31/10/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.199,96 23.398,44

01/11/2010 30/11/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.212,57 24.611,01

01/12/2010 31/12/2010 91.992,48 12,61% 30 30 1.225,31 25.836,32

01/01/2011 31/01/2011 91.992,48 12,61% 30 30 1.238,18 27.074,50

01/02/2011 28/02/2011 91.992,48 12,62% 30 30 1.252,19 28.326,69

01/03/2011 31/03/2011 91.992,48 12,62% 30 30 1.265,36 29.592,04

01/04/2011 30/04/2011 91.992,48 12,61% 30 30 1.277,65 30.869,70

01/05/2011 31/05/2011 91.992,48 12,61% 30 30 1.291,08 32.160,77

01/06/2011 30/06/2011 91.992,48 12,61% 30 30 1.304,64 33.465,42

01/07/2011 31/07/2011 91.992,48 12,61% 30 30 1.318,35 34.783,77

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD

TRABAJADOR A.B.

DESDE 29 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/01/2009 31/01/2009 105.934,79 15,00% 30 28 2 88,28 88,28

01/02/2009 28/02/2009 105.934,79 15,00% 30 30 1.325,29 1.413,57

01/03/2009 31/03/2009 105.934,79 15,00% 30 30 1.341,85 2.755,42

01/04/2009 30/04/2009 105.934,79 14,00% 30 30 1.268,05 4.023,47

01/05/2009 31/05/2009 105.934,79 14,00% 30 30 1.282,85 5.306,32

01/06/2009 30/06/2009 105.934,79 12,83% 30 30 1.189,35 6.495,67

01/07/2009 31/07/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.179,58 7.675,26

01/08/2009 31/08/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.191,96 8.867,22

01/09/2009 30/09/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.204,46 10.071,68

01/10/2009 31/10/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.217,10 11.288,78

01/11/2009 30/11/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.229,87 12.518,65

01/12/2009 31/12/2009 105.934,79 12,59% 30 30 1.242,77 13.761,43

01/01/2010 31/01/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.256,81 15.018,24

01/02/2010 28/02/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.270,01 16.288,24

01/03/2010 31/03/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.283,34 17.571,58

01/04/2010 30/04/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.296,82 18.868,40

01/05/2010 31/05/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.310,43 20.178,83

01/06/2010 30/06/2010 105.934,79 12,60% 30 30 1.324,19 21.503,03

01/07/2010 31/07/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.339,16 22.842,19

01/08/2010 30/08/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.353,23 24.195,42

01/09/2010 30/09/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.367,45 25.562,87

01/10/2010 31/10/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.381,82 26.944,69

01/11/2010 30/11/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.396,34 28.341,03

01/12/2010 31/12/2010 105.934,79 12,61% 30 30 1.411,02 29.752,05

01/01/2011 31/01/2011 105.934,79 12,61% 30 30 1.425,84 31.177,89

01/02/2011 28/02/2011 105.934,79 12,62% 30 30 1.441,97 32.619,86

01/03/2011 31/03/2011 105.934,79 12,62% 30 30 1.457,13 34.076,99

01/04/2011 30/04/2011 105.934,79 12,61% 30 30 1.471,29 35.548,28

01/05/2011 31/05/2011 105.934,79 12,61% 30 30 1.486,75 37.035,03

01/06/2011 30/06/2011 105.934,79 12,61% 30 30 1.502,37 38.537,41

01/07/2011 31/07/2011 105.934,79 12,61% 30 30 1.518,16 40.055,57

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS

TRABAJADOR R.R.

DESDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/09/2009 30/09/2009 82.446,84 12,59% 30 19 11 317,17 317,17

01/10/2009 31/10/2009 82.446,84 12,59% 30 30 868,33 1.185,50

01/11/2009 30/11/2009 82.446,84 12,59% 30 30 877,44 2.062,94

01/12/2009 31/12/2009 82.446,84 12,59% 30 30 886,65 2.949,59

01/01/2010 31/01/2010 82.446,84 12,60% 30 30 896,66 3.846,25

01/02/2010 28/02/2010 82.446,84 12,60% 30 30 906,08 4.752,33

01/03/2010 31/03/2010 82.446,84 12,60% 30 30 915,59 5.667,92

01/04/2010 30/04/2010 82.446,84 12,60% 30 30 925,21 6.593,13

01/05/2010 31/05/2010 82.446,84 12,60% 30 30 934,92 7.528,05

01/06/2010 30/06/2010 82.446,84 12,60% 30 30 944,74 8.472,78

01/07/2010 31/07/2010 82.446,84 12,61% 30 30 955,41 9.428,20

01/08/2010 30/08/2010 82.446,84 12,61% 30 30 965,45 10.393,65

01/09/2010 30/09/2010 82.446,84 12,61% 30 30 975,60 11.369,25

01/10/2010 31/10/2010 82.446,84 12,61% 30 30 985,85 12.355,10

01/11/2010 30/11/2010 82.446,84 12,61% 30 30 996,21 13.351,31

01/12/2010 31/12/2010 82.446,84 12,61% 30 30 1.006,68 14.357,99

01/01/2011 31/01/2011 82.446,84 12,61% 30 30 1.017,26 15.375,25

01/02/2011 28/02/2011 82.446,84 12,62% 30 30 1.028,76 16.404,01

01/03/2011 31/03/2011 82.446,84 12,62% 30 30 1.039,58 17.443,59

01/04/2011 30/04/2011 82.446,84 12,61% 30 30 1.049,68 18.493,27

01/05/2011 31/05/2011 82.446,84 12,61% 30 30 1.060,71 19.553,99

01/06/2011 30/06/2011 82.446,84 12,61% 30 30 1.071,86 20.625,84

01/07/2011 31/07/2011 82.446,84 12,61% 30 30 1.083,12 21.708,97

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

TRABAJADOR N.M.

DESDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/09/2009 30/09/2009 174.470,31 12,59% 30 19 11 671,18 671,18

01/10/2009 31/10/2009 174.470,31 12,59% 30 30 1.837,53 2.508,70

01/11/2009 30/11/2009 174.470,31 12,59% 30 30 1.856,80 4.365,51

01/12/2009 31/12/2009 174.470,31 12,59% 30 30 1.876,29 6.241,79

01/01/2010 31/01/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.897,48 8.139,27

01/02/2010 28/02/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.917,40 10.056,67

01/03/2010 31/03/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.937,53 11.994,21

01/04/2010 30/04/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.957,88 13.952,08

01/05/2010 31/05/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.978,44 15.930,52

01/06/2010 30/06/2010 174.470,31 12,60% 30 30 1.999,21 17.929,73

01/07/2010 31/07/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.021,80 19.951,53

01/08/2010 30/08/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.043,05 21.994,58

01/09/2010 30/09/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.064,52 24.059,10

01/10/2010 31/10/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.086,21 26.145,31

01/11/2010 30/11/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.108,14 28.253,45

01/12/2010 31/12/2010 174.470,31 12,61% 30 30 2.130,29 30.383,74

01/01/2011 31/01/2011 174.470,31 12,61% 30 30 2.152,67 32.536,41

01/02/2011 28/02/2011 174.470,31 12,62% 30 30 2.177,02 34.713,43

01/03/2011 31/03/2011 174.470,31 12,62% 30 30 2.199,92 36.913,35

01/04/2011 30/04/2011 174.470,31 12,61% 30 30 2.221,29 39.134,64

01/05/2011 31/05/2011 174.470,31 12,61% 30 30 2.244,63 41.379,27

01/06/2011 30/06/2011 174.470,31 12,61% 30 30 2.268,22 43.647,49

01/07/2011 31/07/2011 174.470,31 12,61% 30 30 2.292,05 45.939,54

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS

TRABAJADOR A.B.

DESDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A TASA DIAS INDEXACION MONETARIA

INTERES TOTAL SUSPENSIÓN SALDO

DESDE HASTA INDEXAR PASIVA DIAS REC / AP DIAS MENSUAL ACUMULADA

01/09/2009 30/09/2009 200.072,79 12,59% 30 19 11 769,67 769,67

01/10/2009 31/10/2009 200.072,79 12,59% 30 30 2.107,17 2.876,84

01/11/2009 30/11/2009 200.072,79 12,59% 30 30 2.129,28 5.006,12

01/12/2009 31/12/2009 200.072,79 12,59% 30 30 2.151,62 7.157,74

01/01/2010 31/01/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.175,92 9.333,66

01/02/2010 28/02/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.198,77 11.532,43

01/03/2010 31/03/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.221,85 13.754,28

01/04/2010 30/04/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.245,18 15.999,47

01/05/2010 31/05/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.268,76 18.268,23

01/06/2010 30/06/2010 200.072,79 12,60% 30 30 2.292,58 20.560,81

01/07/2010 31/07/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.318,49 22.879,30

01/08/2010 30/08/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.342,85 25.222,15

01/09/2010 30/09/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.367,47 27.589,63

01/10/2010 31/10/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.392,35 29.981,98

01/11/2010 30/11/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.417,49 32.399,47

01/12/2010 31/12/2010 200.072,79 12,61% 30 30 2.442,90 34.842,37

01/01/2011 31/01/2011 200.072,79 12,61% 30 30 2.468,57 37.310,94

01/02/2011 28/02/2011 200.072,79 12,62% 30 30 2.496,49 39.807,42

01/03/2011 31/03/2011 200.072,79 12,62% 30 30 2.522,74 42.330,16

01/04/2011 30/04/2011 200.072,79 12,61% 30 30 2.547,25 44.877,41

01/05/2011 31/05/2011 200.072,79 12,61% 30 30 2.574,02 47.451,43

01/06/2011 30/06/2011 200.072,79 12,61% 30 30 2.601,07 50.052,50

01/07/2011 31/07/2011 200.072,79 12,61% 30 30 2.628,40 52.680,90

FUENTE: Tasas de interes pasivas emitidas por el B.C.V y Calculos Propios

Ahora bien y visto que la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior señala: “No hay imposición de costas dado que si el INH hubiera resultado perdidoso en el recurso, no se hubieran impuesto éstas en razón de los privilegios y prerrogativas de que goza” (Subrayado de este Juzgado) este Juzgado considera pertinente con el fin de salvaguardar los derechos de los auxiliares de justicia revisores establecido en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena bajo el asunto AA10-L-2007-93 de fecha 12 de Diciembre de 2007 donde se establece que es obligación del Juez velar por que el auxiliar de justicia cobre sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva, es propicio pronunciarse respecto a este punto, encontrando que nuestro máximo tribunal de justicia ha establecido en sentencia AA60-S-2004-000618 emanada la Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de A.V.C. de fecha catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cuatro lo siguiente:

la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que sólo le competen a éste

De manera que, a criterio de quien suscribe la Junta Liquidadora del INH que goza de prerrogativas y privilegios, es la que debe honrar los emolumentos de los auxiliares de justicia (revisores) que han intervenido en el presente asunto, ya que sus honorarios no se trata de costas, sino de costos asociados al proceso y que se han causado por la impugnación que dicho ente ha realizado, adicionalmente las sentencias previamente señaladas han indicado de forma clara que en todo momento el demandado a pesar de haber sido declarada su pretensión parcial, total o no a lugar es la que debe honrar y satisfacer los emolumentos u honorarios de los peritos y así nuestros Juzgados superiores lo han ratificado en muchas ocasiones como las que a continuación se detallan: expediente WP11-R-2007-000059 Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008) ; expediente AP21-R-2012-000269 Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de fecha diez y seis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012); expediente AP22-R-2007-000352 Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008) ….

De acuerdo a todo lo señalado, atendiendo a lo preceptuado en el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el instrumento del Colegio respectivo y la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Octubre de 2009 fueron prestadas cinco horas de asesoría a este Juzgado (cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y los cálculos que se les solicitó realizar para ser discutidos en las reuniones pautadas, les corresponde la cantidad de Bs. 3.600,00 para cada uno de los expertos revisores, los cuales deben ser cancelados por la Junta Liquidadora del INH. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Banco Central de Venezuela; por lo que la demandada deberá cancelar a los actores la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 1.448.565,39) especificados así:

CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR R.N.A.T.

RIVAS MONTILLA BLANCO

Prestación de Antigüedad 58.638,00 58.638,00 58.210,78 175.486,78

Intereses Prestacion de Antiguedad 58.427,67 58.427,67 72.533,82 189.389,16

Menos: Cantidad pagada empresa como Prestacion de Antiguedad -21.899,33 -21.908,47 -21.522,16 -65.329,96

Cantidad pagada por la empresa por intereses Art. 108 LOT -2.928,29 -3.164,72 -3.257,65 -9.350,66

Sub - Total Antiguedad 92.238,05 91.992,48 105.964,79 290.195,32

Diferencia Salarios Minimos 0,00 0,00 0,00 0,00

Diferencia Bonificacion fin de año 64.167,60 142.264,00 165.634,44 372.066,04

Diferencia por vacaciones 31.318,97 45.246,04 49.478,08 126.043,09

Clausula 19 de la Contratación Colectiva 12.960,27 12.960,27 12.960,27 38.880,81

Menos: Cantidad pagada por la empresa pasivos laborales -26.000,00 -26.000,00 -28.000,00 -80.000,00

Sub - Total Otros Conceptos 82.446,84 174.470,31 200.072,79 456.989,94

Sub - Total 174.684,89 266.462,79 306.037,58 747.185,26

Intereses Prestacion de Antiguedad 62.819,92 58.427,67 72.533,82 193.781,41

Intereses de Mora de la Diferencia Prestacion de Antiguedad 28.440,00 37.766,14 23.707,43 89.913,57

Indexacion de la Diferencia Prestacion de Antiguedad 35.247,07 34.783,77 40.055,57 110.086,40

Intereses de moratorios de las diferencias a pagar 34.159,76 71.626,18 81.483,40 187.269,34

Indexacion de las diferencias a pagar 21.708,97 45.939,54 52.680,90 120.329,41

TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 357.060,60 515.006,09 576.498,70 1.448.565,39

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2012.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia

Nota: En esta misma fecha se publicó, la anterior decisión, siendo las 10:06 a.m.

El Secretario

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