Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de febrero de 2011.

200º y 151º

SOLICITANTES: J.E.B.R. y O.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.826.686 y V- 15.696.706, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada I.E.B.M., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.272.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

EXPEDIENTE Nº 18.400

-I-

SINTESIS DE LA LITIS:

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.E.B.R. y O.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.826.686 y V-15.696.706, respectivamente, debidamente asistidos de abogado solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio de fecha 17 de noviembre de 2007, la cual quedo anotada bajo el N° 448, folio N° 448, durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial los dos primeros meses fue armoniosa y feliz, y transcurrido los cinco meses hemos sostenido incompatibilidad de caracteres, los cuales a generado situaciones irreconciliables para ambos, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de cuerpos y bienes de mutuo y amistoso acuerdo, acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.

En fecha 30 de abril de 2008, compareciendo los ciudadanos O.A.V.R. y consignaron los documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud.

En fecha 30 de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó darle entrada en el Libro respectivo.

En fecha 30 de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos B.R.J.E. y VERAMENDI R.O.A., y otorgaron PODER APUD ACTA al Abogado A.E.I., inscrito en el Inpreabogado N° 62.984.

En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual declino su competencia en razón del Territorio a un Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.

En fecha 09 de junio de 2008, la Juez Temporal Rahya Peña, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 0955, de fecha 09 de junio de 2008.

En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del sistema de distribución le correspondió conocer de la presente causa.

En fecha 05 de agosto de 2008, este DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos J.E.B.R. y O.A.V.R., respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 12 de abril de 2010, compareció la Abogada I.B.M., inscrita en el Inpreabogado N° 119.272 y consigno Poder Especial, que le fuera otorgado por los ciudadanos O.A.V.R. y J.E.B.R., respectivamente.

En fecha 23 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y expuso haber notificado a la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 26 de octubre de 2010, compareció la Abogada I.E.B.M., inscrita en el Inpreabogado N° 119.272, la conversión en divorcio de los ciudadanos O.A.V.R. y J.E.B.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.696.706 y 12.826.686, respectivamente, por cuanto ha transcurrido más de un año sin ninguna reconciliación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual se abstuvo de proveer sobre la solicitud de la conversión de divorcio que hiciera la apoderada judicial de los ciudadanos O.A.V.R. y J.E.B.R., hasta tanto comparezcan los referidos ciudadanos.

En fecha 01 de febrero de 2011, A.V.R. y J.E.B.R., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° s 15.696.706 y 12.826.686, respectivamente, asistidos por su apoderado judicial abogada I.E.B., inscrita en el Inpreabogado N° 119.272, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes y solicitaron se declare la conversión en divorcio.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos y bienes en fecha 05 de agosto de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

SEGUNDO

El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III

DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio, la Separación de Cuerpos y bienes decretada en fecha 05 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, de los cónyuges J.E.B.R. Y O.A.V.R., ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 448, folio N° 448 de los libros respectivos.

De esta unión no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar.

En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los siete (07) día del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

HdVCG/rar.-

Exp Nº 18.400

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