Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

RECURRENTE: H.R.O.J., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.281.199; domiciliado en la C/ P.F. con C/ Urdaneta, S.C.d.A., Municipio J.Á.L.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: J.H.A., debidamente inscrito en el inscrito de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.101.104.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar.-

EXPEDIENTE NRO: RQF-11.116.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Por recibido el Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, presentado por ante Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) contante de diez (10) folios útiles y quince (15) folios útiles anexos, interpuesto por el ciudadano abogado, J.H.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.H.R.; ut supra identificados, incoado contra la Resolución Nro. DA-2012-01-0019, dictada por la ciudadana C.P.d.P., Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, este órgano jurisdiccional ordeno su ingreso y registro en el libro quedando anotado bajo el numero 11116.

Alega el Apoderado Judicial del Querellante “…el 24 de febrero de 2006, O.J.H.R., ingresa a la administración Municipal por concurso y posterior nombramiento que hace el Alcalde mediante Resolución Nro; DA-2006-02-160, de la misma fecha, en periodo de prueba para ejercer el cargo de Dibujante I, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Libertador.

El 02 de junio de 2009, a petición de parte interesada, el Director de Recursos Humanos, expide constancia de trabajo, donde se deja constar nuevamente la fecha de ingreso a la administración, el nuevo cargo que ejerce, Fiscal de Obras, en la Dirección de Infraestructura y con un sueldo de Bs. 1211,00, mas otros beneficios de Bs.506.00, anexo marcado con letra “D”.

Continúa expresando que se trata de un funcionario de carrera por ingreso formal por concurso, con periodo de prueba y ratificado su nombramiento, con ascensos y meritos acumulando un tiempo de servicio de 5 años 10 meses y 25 días, para la administración del Municipio Libertador.

Aduce que interpone recurso de nulidad contra la resolución Nro; DA-2012-01-0006, de fecha 20 de enero de 2012, dictada por la ciudadana C.P.d.P., Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, y en virtud que resuelve Remover y Retirar al ciudadano H.R.O.J., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.281.199, del cargo de Fiscal, adscrito a la Dirección de obras Publicas Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del estado Aragua.

Así mismo formula que presenta en tiempo hábil este recurso por cuanto fue notificado del acto que impugna en fecha 26 de enero de 2012.

Sigue alegando y fundamentando los motivos para impugnar el acto en nulidad conforme a la metodología mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia desde las Sentencias Reingruber, (6-11-1958) y Depositaria Judicial (2-11-1982), así como los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aduciendo que bajo las premisas expuestas , el acto que se impugna contiene Vicios en el objeto del acto, Falso supuesto de derecho y en los presupuesto del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal como lo detalla en su escrito libelar.

Finalmente denuncia que su representado esta en proceso de clasificación y calificación de incapacidad por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ya que sufre del Síndrome del Gatillo (entumecimiento de los dedos de la mano), y cabe destacar que su tramitación fue por instrucciones y determinación de la misma comisión técnica nombrada por la Alcaldesa para el estudio de la situación financiera de la Alcaldía, la cual considero que de acuerdo a los padecimientos de salud de su representado, este debía iniciar el procedimiento de incapacidad y proceder luego a retirarlo de la administración, alegando lo estipulado en el articulo 120 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como el la Cláusula 61, de el Contrato Colectivo de los Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Libertador, por lo que su representado no podía ser retirado hasta que obtuviera efectivamente su respectivo pago de pensión.

Por Ultimo después de todas las consideraciones hechas solicita medida cautelar a los fines que sea acordado la suspensión de los efectos del acto impugnado, medida cautelar que viene a ser siguiendo a Calamandrei; como el remedio arbitrado por el derecho para conjurar los riesgos que la duración de los proceso puede suponer para la eficacia de los eventuales pronunciamiento que se dicten al final del mismo.

Seguidamente Trae a colación la sentencia Nro; 01204, del 2-10-2002, de la Sala Político Administrativa, transcribiendo un resumen de la misma, concibiendo la misma que evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, es el Periculum in mora, deduciéndose de ello el daño que sufre el funcionario mientras queda se queda sin el goce de su sueldo (único elemento de manutención), lo cual es un daño de difícil de medir y mucho mas de reparar, y que amen del análisis del trabajo de I.L.G. sobre las Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo Funcionarial y de la doctrina patria citada anteriormente, la situación factica del funcionario que se encuentra en tramites de su incapacidad por motivos de salud, impone la necesaria cautela, toda vez que es requisito para la procedencia del beneficio de la Seguridad Social que el trabajador se encuentre activo en la institución que labora, razón por la cual se hace imperioso que se decrete la suspensión de ,los efectos del acto impugnado, lo cual implica su incorporación al cargo y el pago de su correspondiente sueldos dejados de percibir.

Por ultimo solicita se declare con lugar la medida cautelar interpuesta se ordene su incorporación inmediata a sus funciones como Fiscal adscrito a la Dirección de Obras Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenándose el pago de los sueldos dejados de percibir desde la inconstitucional e ilegal decisión, con todos los beneficios causados, hasta tanto se decida de del recurso de nulidad interpuesto.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso; este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la consignación de las copias certificadas del presente recurso y sus anexos. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veintiséis (26) de Abril de 2012, siendo las 03:00 P.M. post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nro. RQF-11.116.-

MGS/SR/ cesar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR