Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Julio de 2011

200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000981

ACTA

PARTE ACTORA: C.L.R.O., titular de la cédula de identidad Nro V-8.729.428.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.D.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.645.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.447.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En horas de despacho del día de hoy Martes 12 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen por antes este Despacho tanto el apoderado judicial de la empresa oferente sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A, representada en este acto por el abogado C.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.447, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación y por la otra parte el Ciudadano C.L.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.729.428, debidamente asistido por la abogada F.D.V.R., inscrita en el IPSA bajo el Número 115.645, quienes de mutuo acuerdo solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento de oferta real y exponen: Nos damos por notificados del presente procedimiento, y acepto la oferta planteada. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL y declara abierto el acto donde ambas partes de común acuerdo manifiestan su voluntad en darle fin al presente asunto bajo los siguientes términos: Entre el ciudadano C.L.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.729.428, asistido en este acto por la abogada F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.341.373 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.645, por una parte; y, por la otra, la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, estado Aragua, constituida según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de julio de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 232-A-Qto., originalmente domiciliada en Caracas y habiendo cambiado su domicilio al actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de mayo de 2005, bajo el N° 78, Tomo 25-A. y Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30546458-8, representada en este acto por el abogado C.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.611.789, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.447; apoderado conforme al instrumento poder marcado “A” que a se consigna en copia simple con vista al original y que se encuentra otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de del municipio Chacao del estado Miranda en fecha 5 de enero de 2011quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 01; se ha convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes: PRIMERA:EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA aceptan los siguientes hechos:

  1. - Que EL EXTRABAJADOR comenzó a trabajar para LA EMPRESA el 01 de julio de 2004, mediante un contrato a tiempo determinado para atender el período de zafra, así como la producción de maíz que se produce en dicha temporada;

  2. - Que EL EXTRABAJADOR devengó un último sueldo básico mensual por la cantidad de Bs 2.100 (DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 céntimos)

  3. - Que la relación de trabajo culminó el 09 de JUNIO de 2010 por haber expirado el término indicado en el contrato a tiempo determinado suscrito entre las PARTES.

PRIMERA

EL TRABAJADOR declara que prestó servicios para LA EMPRESA hasta el 9 de junio de 2010, devengando un sueldo básico mensual de Bolívares Setenta (2.100,00 BsF.) se culmina dicha relación por causas ajenas a la voluntad de las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente por el transcurso de más de cincuenta y dos semanas consecutivas de reposo por lo cual dada su condición de permanencia bajo reposo medico derivado de presunto accidente de trabajo no había retirado su liquidación que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.463,96) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 02605321 a nombre de C.L.R.O. y girado contra la cuenta corriente 01080051090100124910 del Banco Provincial de acuerdo a lo que al efecto establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y del cual el trabajador tiene pleno conocimiento y conformidad declarando que en dicho monto se encuentran incluidos todos los conceptos correspondientes a la culminación voluntaria de la relación de trabajo y correspondientes por la relación de trabajo ininterrumpida con la demandada durante seis (6) años, tres (3) meses y ocho (08) días.

Por otra parte, reclama a LA EMPRESA la indemnización que al efecto lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en su numeral primero señala que la discapacidad parcial permanente es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo…genera en el trabajador o trabajador una disminución parcial y definitiva menos del 67% de su capacidad física e intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias; en el caso particular la referida disminución, señala el ex trabajador corresponde a un nivel de 20% de disminución de su capacidad física para la profesión u oficio habitual encuadrado en el contenido del numeral 1 del supra citado artículo correspondiendo una prestación dineraria de cinco anualidades multiplicadas por el porcentaje de discapacidad atribuido al caso. En razón a ello definiendo el último salario de integral de 99.01 Bs diarios multiplicado por 30 días genera un salario mensual integral a favor del ex trabajador de 2970.3 Bs. Que llevados a anualidad arroja un monto de 35.643.3 y esto a su vez multiplicado por cinco anualidades establecidas en el artículo citado genera un monto de 178.216,5. Finalmente si aplicamos a este monto de cinco anualidades el porcentaje de discapacidad (20%) arroja la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (35.643,3 Bs.) Cifra demandada en la presente causa por el ex trabajador como indemnización por el accidente que con ocasión al trabajo le ocurrió en cuanto a responsabilidad objetiva por parte del patrono en virtud de conocer y reconocer que dadas las circunstancias de ocurrencia del accidente Del Monte Andina no obró con negligencia alguna en materia de la cual se derive responsabilidad alguna en materia de responsabilidad subjetiva.

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA por su parte NIEGA la exposición y montos antes indicados extras a la liquidación por prestación de antigüedad recibida por EL EX TRABAJADOR en la cláusula anterior por considerar que el accidente señalado no deriva de las actividades desarrolladas en el trabajo y por ende no susceptible de indemnización alguna por parte de LA EMPRESA por no cumplir con los supuestos de determinación de accidente de trabajo o accidente in itinere establecidos en la normativa vigente.

TERCERA

A pesar que LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos vinculados a la relación de trabajo que los unió, sin embargo, visto que ha terminado la relación de trabajo, y a todo evento y efecto así lo aceptan ambas partes y lo acuerdan, y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y precaver cualquier litigio futuro, llegan de mutuo y amistoso entendimiento, al siguiente acuerdo transaccional:

LA EMPRESA decide pagar al EX TRABAJADOR las siguientes cantidades de dinero y que se encuentra contenida en la oferta real de pago: Por concepto de tiempo de vacaciones canceladas no disfrutadas 19 días que arrojan un monto de: mil trescientos treinta bolívares con cero céntimos (1330,00 Bs.)

• Por concepto de pago de vacaciones 19 días que arrojan un monto de mil trescientos treinta bolívares con cero céntimos (1330,00 Bs.)

• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 5 días a salario promedio arroja la cantidad de trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (350 Bs.)

• Por concepto de Bono vacacional Fraccionado 11 días a salario promedio arroja la cantidad de setecientos setenta bolívares con cero céntimos (770 Bs)

• Por concepto de Bono vacacional la cantidad de 44 días que arrojan la cantidad de tres mil ochenta bolívares con cero céntimos (3.080,00 Bs. )

• Por concepto de utilidades la cantidad de mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (1.843,33 Bs.)

• Por concepto de Pago de prestación de antigüedad articulo 108 LOT que arrojan la cantidad de diecinueve mil doscientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (19.214,31 Bs.)

• Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de ciento dieciséis bolívares con doce céntimos (116,12 Bs.)

• Por concepto de aporte de la empresa BANAVIH-FAO la cantidad de ciento cuarenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (147,46 Bs.)

Todo lo cual arroja una cantidad total de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (28.033,76 Bs.)

En cuanto a las deducciones de ley las misma ascienden a la cantidad de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (18.569,80 Bs.) plenamente detalladas en liquidación anexa por lo cual el monto total de la presente oferta asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (9.463,96 Bs.) los cuales son entregados al ex trabajador según detalles del punto anterior.

De igual forma LA EMPRESA hace entrega en este mismo acto de un cheque Número 02605319, del Banco Provincial, a nombre de C.R., girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-09-0100124910 por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (40.526,82 Bs.), el cual se otorga por concepto de “Bono Transaccional” el cual no tiene carácter salarial y que la empresa acuerda otorgar unilateral y voluntariamente con motivo de la celebración de la presente transacción; y que EL EXTRABAJADOR por su parte, lo recibe conforme.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR acepta que su relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes derivada de la extensión por un plazo mayor a 52 semanas consecutivas de reposo por lo cual el valor de la presente transacción es de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.990,78) que en este acto EL TRABAJADOR y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que el presente Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO.

QUINTA

Con la cantidad de dinero recibida EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle sobre los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, prestaciones o indemnizaciones, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes, vacaciones anuales del periodo, disfrute de vacaciones del periodo, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la ley orgánica del trabajo, así como en el articulado de la ley orgánica de prevención, condición medio ambiente de trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR declaran en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación.

Solicitan a este despacho una vez dictada la homologación respectiva se expidan dos copias certificadas de la misma.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

K.G.T..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR