Decisión nº 467 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDerecho De Permanencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).

201º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0840

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada P.C., basada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DERECHO DE PERMANENCIA AGRARIA, sigue el ciudadano G.D.J.R.P., contra los ciudadanos T.R.P. y M.R.P..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta al folio 1, de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición expone: “Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio que por DERECHO DE PERMANENCIA AGRARIA (VENIDO POR INHIBICIÓN), sigue el ciudadano G.D.J.R.P., contra los ciudadanos T.D.J. y M.R.P.; Expediente N° 28378, en virtud de que el codemandado T.D.J.R.P. otorgó Poder Especial Apud-Acta a los abogados M.A., J.A.A. y R.A., Inpreabogados Nros. 39.028, 88.608 y 88.609 respectivamente, tal como cursa al folio 408; y por encontrarme incursa de injurias hechas por una de las partes después de principiado el pleito en el expediente N° 26914 “Abogado Á.T.P., Vs. ALBESIANO RODOLFO Y OTROS. Motivo Simulación de Venta” y avaladas por su Apoderado judicial Abogado J.A.A., tipificada dicha inhibición en el numeral 20°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; cuyas actuaciones fueron decididas por la Alza.C. y declaradas Con Lugar, según Oficio N° 0540-156-2011, de fecha 11-03-2011, recibido por el Juzgado superior Civil de esta Circunscripción Judicial, lo que me obliga a inhibirme; y así lo declaro. Hago constar, que esta inhibición obra contra el Abogado J.A.A., Inpreabogado Nro. 88.608, quien funge como coapoderado judicial del prenombrado codemandado en el presente proceso (Exp. 28378)”.

En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto a la Jueza inhibida como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

____________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0840)

LA SECRETARIA;

Exp. Nº 0840.

RJA/GMOA/cvvg.-

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