Decisión nº 1030 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 197.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: DELGADO SILVA

R.A.

SOLICITANTES: RIVAS DE DELGALDO R.E.,

DELGADO DE ACUÑA B.D. y

Otros, debidamente asistidos por los Abogados

M.E.G. y S.V..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 16 DE MAYO DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos RIVAS DE DELGADO R.E., DELGADO DE ACUÑA B.D., DELGADO RIVAS P.I., DELGADO RIVAS M.F., DELGADO RIVAS R.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS E.A., DELGADO RIVAS C.A., DELGADO RIVAS A.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS J.F., DELGADO RIVAS V.J. y DELGADO RIVAS E.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 4.669.595, V- 4.998.623, V- 5.359.819, V- 8.161.474, V- 8.156.100, V- 9.871.051, V- 9.870.977, V- 11.761.857, V- 11.761.856, V- 12.581.687, V- 13.256.126, V- 16.512.972 y V- 17.201.758 respectivamente, debidamente, asistidos por los Abogados M.E.G. y S.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239 y 129.139, ambos de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DELGADO S.R.A., , quien fue venezolano, de 83 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.227.431, fallecido Ab-Intestato, en su casa de habitación familiar en el barrio “Jose Wilfredo Rodríguez” sector 1, de esta ciudad de San F.d.A.E.A., a las 5:00 p.m., el día 08 de Marzo de 2.009.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.I.R.R. y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.142.508 y V- 8.165.055 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación a todos ellos”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del difunto DELGADO SILVA RFAEL AMPARO”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada y Acta de Datos Filiatorios, Actas de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 17 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: DELGADO S.R.A., suficientemente identificado, los ciudadanos: RIVAS DE DELGADO R.E., DELGADO DE ACUÑA B.D., DELGADO RIVAS P.I., DELGADO RIVAS M.F., DELGADO RIVAS R.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS E.A., DELGADO RIVAS C.A., DELGADO RIVAS A.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS J.F., DELGADO RIVAS V.J. y DELGADO RIVAS E.N., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RIVAS DE DELGADO R.E., DELGADO DE ACUÑA B.D., DELGADO RIVAS P.I., DELGADO RIVAS M.F., DELGADO RIVAS R.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS E.A., DELGADO RIVAS C.A., DELGADO RIVAS A.V., DELGADO RIVAS P.M., DELGADO RIVAS J.F., DELGADO RIVAS V.J. y DELGADO RIVAS E.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.669.595, V- 4.998.623, V- 5.359.819, V- 8.161.474, V- 8.156.100, V- 9.871.051, V- 9.870.977, V- 11.761.857, V- 11.761.856, V- 12.581.687, V- 13.256.126, V- 16.512.972 y V- 17.201.758 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus DELGADO S.R.A., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 02:30 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.011- 197.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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