Decisión nº 321 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2005-004466

ACTA CONCILIATORIA.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de diciembre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoada por el ciudadano R.M.R.R. por cobro de prestaciones sociales contra ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano R.M.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.768.109, en su carácter de parte actora, representado por la ciudadana YOYSELENE DEL VALLE HERNANDEZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.719. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del abogado D.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000.000,00) ó VEINTINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 25.000,00). Asimismo, la demandada desconoce la prestación del servicio, pero a los fines de llegar a un acuerdo conviene el pago aquí acordado. B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000.000,00) ó VEINTINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 25.000,00) en tres (03) cuotas mensuales, cancelándose la primera de estas el día martes dieciocho (18) de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 ó BsF. 10.000,00, la segunda de estas, para el día treinta (30) de enero de 2007; por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 ó BsF. 10.000,00,y la ultima de estas para el día viernes veintidós (22) de febrero de 2007; por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 ó BsF. 5.000,00, mediante la entrega de cheques a nombre del trabajador R.M.R.R.; C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por las DEMANDADAS; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; Bono Reto y/o salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del ultimo de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LA SECRETARIA,

D.D.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

D.D.

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