Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Valencia, 12 de mayo de 2004.

ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Por recibido Oficio N° 191-CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H., agréguese a la causa. Visto el contenido del mismo y revisada la causa signada con el N° GLO1-P-2000-000048 seguida al penado RIVAS SALAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.443.807, en la cual se observa solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por parte de la Directora del Centro Comunitario Dr. E.H. y de la Delegado de Prueba, Abg. M.A.R..Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16-09-1991, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ejecutó sentencia condenatoria dictada por el mismo Juzgado en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de ventiseis (26) AÑOS y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 1999, por resuelto Ministerial Nº 912 , se acuerda el régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario E.H. y cuya pena se extinguía el 24-05-06.TERCERO: Al folio 1691, consta la solicitud realizada por el Fiscal A.P. donde solicita la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto, por cuanto dicho penado se evade del centro de tratamiento en fecha 23-04-00.QUINTO : en fecha 4-03-04, la Delegado de Prueba M.A., solicita la revocatoria del beneficio en virtud de su evasión del Centro e incumplimiento de las condiciones determinadas por el delegado de prueba. De la revisión de la presente causa y de los puntos anteriores este Tribunal considera procedente la revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen abierto, que como fin único y esencial es el de poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y poder cumplir con el principio de progresividad establecido Constitucionalmente en el articulo 272 y 61 de la Ley de reforma Parcial de Régimen Penitenciario, observando que este Penado no quiso cumplir con las condiciones impuestas para poder progresar dentro del régimen abierto, consecuencia de ello seria la revocatoria del mismo ya que se considera falta grave tanto su incumplimiento como la evasión de conformidad con el articulo 35, 36 Ordinales 5 y 7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario por todo lo antes expuesto y por considerar que el penado RIVAS SALAS J.A., antes identificado incumplió con las obligaciones que le impuso el Juez de Ejecución como el Delegado de Prueba y se evadió del Centro. Es Por lo que este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revocatoria del Régimen abierto que le fue otorgado por resuelto Ministerial Nº 912 de fecha 29 de marzo de 1999.Líbrese la orden de captura al penado RIVAS SALAS J.A. y remítase la misma a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas y Valencia a los fines de proceder a su captura y reclusión al Internado Judicial Carabobo informándole al Juez de Ejecución 4° de la misma a los fines de poder reformar el computo y decidir sobre la fecha de finalización de la misma.Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a la defensa y a la Delegada de prueba con su remisión de la presente revocatoria.Líbrense los oficios al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Valencia, 12 de mayo de 2004.

ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Por recibido Oficio N° 191-CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H., agréguese a la causa. Visto el contenido del mismo y revisada la causa signada con el N° GLO1-P-2000-000048 seguida al penado RIVAS SALAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.443.807, en la cual se observa solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por parte de la Directora del Centro Comunitario Dr. E.H. y de la Delegado de Prueba, Abg. M.A.R..Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16-09-1991, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ejecutó sentencia condenatoria dictada por el mismo Juzgado en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de ventiseis (26) AÑOS y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 1999, por resuelto Ministerial Nº 912 , se acuerda el régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario E.H. y cuya pena se extinguía el 24-05-06.TERCERO: Al folio 1691, consta la solicitud realizada por el Fiscal A.P. donde solicita la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto, por cuanto dicho penado se evade del centro de tratamiento en fecha 23-04-00.QUINTO : en fecha 4-03-04, la Delegado de Prueba M.A., solicita la revocatoria del beneficio en virtud de su evasión del Centro e incumplimiento de las condiciones determinadas por el delegado de prueba. De la revisión de la presente causa y de los puntos anteriores este Tribunal considera procedente la revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen abierto, que como fin único y esencial es el de poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y poder cumplir con el principio de progresividad establecido Constitucionalmente en el articulo 272 y 61 de la Ley de reforma Parcial de Régimen Penitenciario, observando que este Penado no quiso cumplir con las condiciones impuestas para poder progresar dentro del régimen abierto, consecuencia de ello seria la revocatoria del mismo ya que se considera falta grave tanto su incumplimiento como la evasión de conformidad con el articulo 35, 36 Ordinales 5 y 7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario por todo lo antes expuesto y por considerar que el penado RIVAS SALAS J.A., antes identificado incumplió con las obligaciones que le impuso el Juez de Ejecución como el Delegado de Prueba y se evadió del Centro. Es Por lo que este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revocatoria del Régimen abierto que le fue otorgado por resuelto Ministerial Nº 912 de fecha 29 de marzo de 1999.Líbrese la orden de captura al penado RIVAS SALAS J.A. y remítase la misma a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas y Valencia a los fines de proceder a su captura y reclusión al Internado Judicial Carabobo informándole al Juez de Ejecución 4° de la misma a los fines de poder reformar el computo y decidir sobre la fecha de finalización de la misma.Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a la defensa y a la Delegada de prueba con su remisión de la presente revocatoria.Líbrense los oficios al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Valencia, 12 de mayo de 2004.

ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Por recibido Oficio N° 191-CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H., agréguese a la causa. Visto el contenido del mismo y revisada la causa signada con el N° GLO1-P-2000-000048 seguida al penado RIVAS SALAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.443.807, en la cual se observa solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por parte de la Directora del Centro Comunitario Dr. E.H. y de la Delegado de Prueba, Abg. M.A.R..Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16-09-1991, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ejecutó sentencia condenatoria dictada por el mismo Juzgado en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de ventiseis (26) AÑOS y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 1999, por resuelto Ministerial Nº 912 , se acuerda el régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario E.H. y cuya pena se extinguía el 24-05-06.TERCERO: Al folio 1691, consta la solicitud realizada por el Fiscal A.P. donde solicita la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto, por cuanto dicho penado se evade del centro de tratamiento en fecha 23-04-00.QUINTO : en fecha 4-03-04, la Delegado de Prueba M.A., solicita la revocatoria del beneficio en virtud de su evasión del Centro e incumplimiento de las condiciones determinadas por el delegado de prueba. De la revisión de la presente causa y de los puntos anteriores este Tribunal considera procedente la revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen abierto, que como fin único y esencial es el de poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y poder cumplir con el principio de progresividad establecido Constitucionalmente en el articulo 272 y 61 de la Ley de reforma Parcial de Régimen Penitenciario, observando que este Penado no quiso cumplir con las condiciones impuestas para poder progresar dentro del régimen abierto, consecuencia de ello seria la revocatoria del mismo ya que se considera falta grave tanto su incumplimiento como la evasión de conformidad con el articulo 35, 36 Ordinales 5 y 7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario por todo lo antes expuesto y por considerar que el penado RIVAS SALAS J.A., antes identificado incumplió con las obligaciones que le impuso el Juez de Ejecución como el Delegado de Prueba y se evadió del Centro. Es Por lo que este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revocatoria del Régimen abierto que le fue otorgado por resuelto Ministerial Nº 912 de fecha 29 de marzo de 1999.Líbrese la orden de captura al penado RIVAS SALAS J.A. y remítase la misma a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas y Valencia a los fines de proceder a su captura y reclusión al Internado Judicial Carabobo informándole al Juez de Ejecución 4° de la misma a los fines de poder reformar el computo y decidir sobre la fecha de finalización de la misma.Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a la defensa y a la Delegada de prueba con su remisión de la presente revocatoria.Líbrense los oficios al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Valencia, 12 de mayo de 2004.

ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Por recibido Oficio N° 191-CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H., agréguese a la causa. Visto el contenido del mismo y revisada la causa signada con el N° GLO1-P-2000-000048 seguida al penado RIVAS SALAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.443.807, en la cual se observa solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por parte de la Directora del Centro Comunitario Dr. E.H. y de la Delegado de Prueba, Abg. M.A.R..Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16-09-1991, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ejecutó sentencia condenatoria dictada por el mismo Juzgado en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de ventiseis (26) AÑOS y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 1999, por resuelto Ministerial Nº 912 , se acuerda el régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario E.H. y cuya pena se extinguía el 24-05-06.TERCERO: Al folio 1691, consta la solicitud realizada por el Fiscal A.P. donde solicita la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto, por cuanto dicho penado se evade del centro de tratamiento en fecha 23-04-00.QUINTO : en fecha 4-03-04, la Delegado de Prueba M.A., solicita la revocatoria del beneficio en virtud de su evasión del Centro e incumplimiento de las condiciones determinadas por el delegado de prueba. De la revisión de la presente causa y de los puntos anteriores este Tribunal considera procedente la revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen abierto, que como fin único y esencial es el de poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y poder cumplir con el principio de progresividad establecido Constitucionalmente en el articulo 272 y 61 de la Ley de reforma Parcial de Régimen Penitenciario, observando que este Penado no quiso cumplir con las condiciones impuestas para poder progresar dentro del régimen abierto, consecuencia de ello seria la revocatoria del mismo ya que se considera falta grave tanto su incumplimiento como la evasión de conformidad con el articulo 35, 36 Ordinales 5 y 7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario por todo lo antes expuesto y por considerar que el penado RIVAS SALAS J.A., antes identificado incumplió con las obligaciones que le impuso el Juez de Ejecución como el Delegado de Prueba y se evadió del Centro. Es Por lo que este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revocatoria del Régimen abierto que le fue otorgado por resuelto Ministerial Nº 912 de fecha 29 de marzo de 1999.Líbrese la orden de captura al penado RIVAS SALAS J.A. y remítase la misma a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas y Valencia a los fines de proceder a su captura y reclusión al Internado Judicial Carabobo informándole al Juez de Ejecución 4° de la misma a los fines de poder reformar el computo y decidir sobre la fecha de finalización de la misma.Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a la defensa y a la Delegada de prueba con su remisión de la presente revocatoria.Líbrense los oficios al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA

YESENIA HIDALGO

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JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Valencia, 12 de mayo de 2004.

ASUNTO: GLO1-P-2000-000048

Por recibido Oficio N° 191-CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. E.H., agréguese a la causa. Visto el contenido del mismo y revisada la causa signada con el N° GLO1-P-2000-000048 seguida al penado RIVAS SALAS J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.443.807, en la cual se observa solicitud de Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por parte de la Directora del Centro Comunitario Dr. E.H. y de la Delegado de Prueba, Abg. M.A.R..Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16-09-1991, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ejecutó sentencia condenatoria dictada por el mismo Juzgado en virtud de la cual condenó al señalado penado a cumplir la pena de ventiseis (26) AÑOS y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 375 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 29 de marzo de 1999, por resuelto Ministerial Nº 912 , se acuerda el régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario E.H. y cuya pena se extinguía el 24-05-06.TERCERO: Al folio 1691, consta la solicitud realizada por el Fiscal A.P. donde solicita la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto, por cuanto dicho penado se evade del centro de tratamiento en fecha 23-04-00.QUINTO : en fecha 4-03-04, la Delegado de Prueba M.A., solicita la revocatoria del beneficio en virtud de su evasión del Centro e incumplimiento de las condiciones determinadas por el delegado de prueba. De la revisión de la presente causa y de los puntos anteriores este Tribunal considera procedente la revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen abierto, que como fin único y esencial es el de poner de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y poder cumplir con el principio de progresividad establecido Constitucionalmente en el articulo 272 y 61 de la Ley de reforma Parcial de Régimen Penitenciario, observando que este Penado no quiso cumplir con las condiciones impuestas para poder progresar dentro del régimen abierto, consecuencia de ello seria la revocatoria del mismo ya que se considera falta grave tanto su incumplimiento como la evasión de conformidad con el articulo 35, 36 Ordinales 5 y 7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario por todo lo antes expuesto y por considerar que el penado RIVAS SALAS J.A., antes identificado incumplió con las obligaciones que le impuso el Juez de Ejecución como el Delegado de Prueba y se evadió del Centro. Es Por lo que este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revocatoria del Régimen abierto que le fue otorgado por resuelto Ministerial Nº 912 de fecha 29 de marzo de 1999.Líbrese la orden de captura al penado RIVAS SALAS J.A. y remítase la misma a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas y Valencia a los fines de proceder a su captura y reclusión al Internado Judicial Carabobo informándole al Juez de Ejecución 4° de la misma a los fines de poder reformar el computo y decidir sobre la fecha de finalización de la misma.Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a la defensa y a la Delegada de prueba con su remisión de la presente revocatoria.Líbrense los oficios al Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA

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