Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoMedida De Secuestro

… horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho de Octubre de Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana (09 am), día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para llevar a la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial, de fecha veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro (22-09-2004), sobre el siguiente bien inmueble Un Galpón descubierto construido con vigas doble T, pisos de cemento, techo de zinc en forma anexas tiene una oficina con dos baños una habitación para vivienda, closet, baño y cocina y otra habitación para guardar herramientas, situada en el sector San R.d.N.B., Municipio T.F.C.d.E.M., sobre una extensión de terreno propio que mide catorce metros lineales por la parte sur, colinda esta con la sucesión Rivas Salcedo, diecinueve metros lineales con su parte este, colinda estas con mejoras propiedad de la empresa Hierro Torondoy, y diecinueve metros lineales por su parte oeste, colinda esta con mejoras propiedad de la sucesión Rivas Salcedo.- Acto seguido el Tribunal se traslada en compañía del ejecutante, ciudadano J.A.R.S., asistido del Abogado en ejercicio ROTSEN D.G.R., titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11,223.485 y V-12.039.197, respectivamente, en el inmueble antes descrito, objeto de la presente medida, el cual se encuentra en la carretera Panamericana del Sector San Rafael de la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M..- Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana M.E.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identifdad N°. V-23.228.035, quien se identificó como Secretaria del Taller Horizonte, e indicó que el inmueble en el que se encuentra constituido el Tribunal es el antes descrito, asimismo manifiesta que el señor A.J.R. no se encuentra presente en este momento por lo que el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con él y se haga presente en la presente medida a objeto de que haga valer su derecho a la defensa. No obstante a ello el Tribunal insta a las partes a que busquen un medio alternativo de solución de conflicto.-Siendo las doce del medio día se hace presente la Abogado en Ejercicio Doctora Y.C.P.P.,titular de la cédula de identidad N°V-10.242.578, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51004, quien manifestó ser la apoderada del demandado A.J.R. y presentó adeefectum videndi poder autenticado por ante la Notaría Pública El Vigía, de fecha dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Tres (18-09-2.003 anotado bajo el N° 58 Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Seguidamente se hace presente el señor A.J.R. y notificado de la misma se retiró del lugar.- En este estado se hace presente el ciudadano A.J.R., quien asistido de su apoderada Abogada Y.P., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso:” Solicito con el merecido respeto al Tribunal nos conceda todo el tiempo que fuere necesario para proceder a retirar del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal los bienes muebles propiedad del demandado. Igualmente manifiesto en este acto que me reservaré las correspondientes acciones legales por daños y perjuicios que dieren lugar por cuanto la acción incoada es temeraria e infundada, por cuanto ante el Tribunal de la Causa cursa una solicitud de consignación de canon de arrendamiento hecha a favor de la ciudadana A.S., quien es la propietaria de este bien mueble y en su debida oportunidad legal probaremos y demostraremos fechacientemente.- En tal virtud solicitodignamente al Tribunal de la Causa que desestime y levante una vez que dicte su pronunciamiento a favor de mi poderdante la presente medida de Secuestro.- Es todo.-Igualmente solicito se deje constancia que el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad y cumpliendo con el objeto para el cual fue arrendado.- Es todo.- Acto seguido el Abogado asistente de la Parte Actora Abogado ROTSEN D.G.R., inpreabogado N° 69.929, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “También con el merecido respeto de este Tribunal de conformidad con lo previusto en el artículo 549 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, solicito se designe como Secuestratario a mi asistido en este acto, ciudadano J.A.R.S., quien a su vez es apoderado judicial de la ciudadana M.A.S.D.R., según poder notariado en la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, el veinticinco de M.d.D.M.C., bajo el N° 75 Tomo 11.- Por otra parte también nos reservamos el derecho ante el Tribunal de la Causa, esta vez para TESTAR la expresión que califica la demanda de autos como temeraria realizada por la respetable colega Y.P., quien sin conocer los fundamentos de la misma, ni las causales de desalojo, se alijera a calificarla como tal.-. Por último y en relación con el pedimento de dejar constancia del supuesto buen estado de uso y funcionamiento de este inmueble y la actividad comercial que se realiuza, advierto con el debido respeto a este Tribunal que ello es materia propia de la Jurisdicción voluntaria específicamente de las justificaciones para p.m. o inspección judicial como se le conoce, lo cual por prohibición del mismo Código de Procedimiento Civil, no puede ser objeto de Comisión.- Es todo.- En este estado la Apoderada de la parte demandada Doctora Y.P., solicitó el derecho a replica y concedido que le fue, expuso: “Que la presente acción incohada por resolución de Contrato considero que es una acción temeraria e infundada por cuanto ante el Tribunal de la Causa cursa una solicitud signada bajo el N° 03-486, donde se ha idoi efectuando la consignación del cvánon de arrendamiento y conforme al artículo 56 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, pido al Tribunal con el merecido respeto que tal acción no es procedente por cuanto el arrendatario se encuentra en un estado de solvencia y en consecuencia en nombre de mi poderdante me reservaré las correspondientes acciones legales que dieren lugar.- Es todo.- Vistas las exposiciones anteriores el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley.- Así se Decide.- Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Se ordena materializar la presente medida ordenada por el Comitente.- SEGUNDO Se ordena designar Perito Avaluador y Secuestratario.- TERCERO.- Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio J.B..- CUARTO.- Vista la solicitud de la Parte Ejecutante ajustada a las previsiones del artículo 599 ordinal 7mo.última parte y conforme al artículo 39 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios se designa como SECUESTRATARIO provisional al ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.223.485, quien prestó el debido juramento de Ley y se le hace saber que el bien objeto de Secuestro quedará afectado para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Cúmplase.- A continuación se designa como Perito Avaluador al ciudadano M.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.530.593, domiciliado en el Municipio T.F.C.N.B.E.M., comerciante, quien prestó el juramento de Ley.- Acto seguido el Tribunal le ordena al Perito Avaluador determine el lugar de ubicación del Tribunal y le fije un valor prudencial al inmueble antes identificado de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: Tratase del bien inmueble constituido por un galpon ubicado en el Sector San Rafael de la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., en el marco dentro de las siguientes medidas y linderos: Diez metros por su lado Norte, que es su frente, Doce metros de Norte a Sur, radicados sobre un terrero baldío dentro de los siguientes linderos generales: Norfte carretera Panamericana, Sur, propiedad de la Sucesión Rivas Salcedo; Este Propiedad de la Empresa Hierro Torondoy y Oeste, propiedad de la Sucesión Rivas Salcedo, y valoro prudencialmente al bien inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).- Es todo.- Vista exposición anterior, el Tribunal corrobora estar constituido en el inmueble de marras y es por ello que lo SECUESTRA PREVENTIVAMENTE y lo coloca en posesión real, material y efectiva en manos del Secuestratario antes designado, haciéndole saber las obligaciones legales a que tiene lugar e indicándole que el mismo queda afectado para responder por daños y perjuicios a que hubiere lugar.- Así mismo se le concede al demandado el lapso solicitado para trasladar los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal.- Siendo las cinco y treinta de la tarde solicita el Abogado asistente de la parte Actora la habilitación de las horas nocturnas, el cual le fue concedido por el Tribunal.- Siendo las siete y veinte de la noche el demandado A.J.R., manifestó al Tribunal que le ha sido imposible retirar todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble de marras, por lo que solicita se haga inventario de los mismos y se deje en custodia de estos al Demandante JUZN A.R.S., por un lapso de diez días contínuos para retirar por su cuenta y costo los bienes inventariados, pasado el cual el cuidador quedará libre de responsabilidad sobre los mismos.- en este estado el Abogado asistente del Demandante conjuntamente con mismo manifestó que no tienen ningún impedimento para que estos bienes se queden en el inmueble antes descritos por el lapso de diez días contínuos y a tal efecto dan su consentimiento para el mismo, advirtiendo que el demandado deberá retirarlos por su cuenta y costos en el lapso señalado.- Se deja constancia que visto el acuerdo de ambas partes el inventario de bienes muebles, es el siguiente, los cuales no quedan afectados para el momento de la práctica de la presente medida, ya que el mismo recae sobre el bien inmueble de marras: 1. una mesa de hierro que mide 2.50x 80.Ctms.- 2.- Una mesa de hierro que mide 2,40 mts x 1.20 mts.- 3.- Una mesa metálica con una cortadora de lámina que mide 2.00 mts x 120 mts.- 4.- Una carreta de hierro que mide 2.12 mts. X 1,18 mts x 90 cms, con su eje de rodamiento, sin cauchos.- 5.- Un frontal de tractor.- 6.- Una estructura de mesa que mide 1.40 mtsx 1.30mts.- 7.-una mesa de hierro que mide 2.40 mts x 1.20 mts.- 8.- Una Silla de hierro forjado que mide 60 cms. X 58 cms.x 1.00 mts.- 9.- Dos bases para colocar respuestos.- 10.- Una base para placa de vehículos.- 11.- Una caja de hierro para alcancía.-12.- Un volante para trabajar de hierro forjado.- 133.- Un manifor para motor 300.- 14.- Un tres cuarto de un motor 300, que incluye el cigüeñal y bomba de aceite.- 15.- Una rueda para carretilla.- 16.-Una rueda de hierro de lámina de un cuarto de circunsferencia 90x90 cms.- 17 Un winche para lancha.- 18.- Dos estructuras de carretillas.- 19.- Cinco rejas de tubo torneado, tipo colonial.- 20.- Tres puertas de hierro sin el marco.- 21.- Un marco de angulo de 30x30, que mide 145 x 1.18 mts. 22.- Un parachoque para camioneta.- 23.- Dos espaldares de cama.- 24.- Un tanque semiredondo para gasolina.- 25.- Cinco hojas de resorte para vehículo.- 26.- Un Jeder para motor 300.- 27.- Un pedazo de tubo de perforación de tres pulgadas por cuarenta cms.28.-Un estante de tres cuerpos que mide 2.01mtsx 1.16 mts. 29.- Dos discos para frenos.- 30.- Un flotante para medir la gasolina.- 31. Un codo galbanizado de 2 1medio.- 32.- Un protector para discos de esmerilar.- 33.- Dos protectores para bombonas.- 34.- Un Stop para camión.- 35Un eje para lavadora.- 36.- Un tornillo de 12 pulgadas por media.- 37.- Una base para guardar destornilladores.- 38.- Una parrilla color negra para nevera.- 39.- Una base con estructura metálica de dos divisiuones con sus dos tablas.-40.-Una cortadora de pasto sin el motor.- 41 Dos discos para frenos.- 42.- 109 tablas de diferentes medidas.- 43.- Una cachicama.- 44.- Dos aros de cabilla de media pulgada.- 45.- Dos bocinas de rodamiento.- 46.- Un eje de una pulgada por 50 cms.- 47.- Un tubo de conexión para cocina.- 48.- Un eje con copa que mide 50 cms49.- Una espátula.- 50.- Una llave para tuerca de media pulgada.- 51.- Una barra de acero de una pulgada por 50 cms.- 52.- Una molinera de 6”.- 53.- Un motor de limpia brisa.- 54.- Una cerradura metálica.- 55.- Un engranaje completo de lavadora.- 56 Un volante para cortadora de pasto.- 57.- Dos cadenas metálicas de un mts aproximadamente.- 58.- Una reducción de media pulgada a una pulgada.- 59.-Dos planchas para sostener tuberías de agua que mide 38x 15 cms.- 60.- Un pote con repuestos para bicicletas.- 61.- Un filtro para agua color rojo y tope blanco de 20 litros.- 62.- Una caja de cerradura con visagras.- 63.- Tres llaves marca cisa para cerraduras.- 64.- Una caja Gater con tornillos.- 65.- Un pote de pintura roja.- 66.- Cuatro planchas de 45 cms x 8 cms.- 67.- Dos listones de madera de 59.50 cms x 8.50 cms.- 68.- Un rollo de guaya para empotrar electricidad.- 69.- Un pedazo de tubo plástico de 46 cmsx 17cms.- 70.- Un tubo de hierro negro de 30 x 1”.- 71.- Una barra de tornillo de media pulgada por 95 cms.- 72.- Una manguera de alta presión de tres cuartos pulgadas por 85 cms.- 73.- Cincos potes de pintura marca Solintex, dos blancos uno caoba, uno color pega sold de un cuarto, un pegamento especial para tubo, marca vinilcem.- 74.- Media pimpina plástica, color negro que lleva varios tornillos de media pulgada por media pulgada.- 75.- Un tubo de hierro con varios resortes para válvulas.- 76.- Un ring para bicicleta 20.- 77.- Una escuadra metálica en tubo de media pulgada por tres cuartas pulgadas.- 78.- Dos planchas en láminas de un octavo de pulgadas por 18 a lo redondo.- 79.- Un flanche metálico en lámina de media pulgada por uno diecisiete cms a lo redondo.- 80.- Un pote de pintura grande con 97 anillos de diferentes medidas.- 81.- Un tubo plástico color negro de 46 cms x 17 cms.- 82.- Un pliego de lija N° P40 incompleto.- 83.- Un eje para carreta con su rodamiento en mal estado, de 1.57 cms en tubos de 3”.- 84.- Un cajón metálico de 67cms x 23 cms x 36 cms.- 85.- Dos rines 13”.- 86.- Tres Plantillas para moldes.- 87.- Un flanche para ring de 34x 34 cms de diámetro.- 88.-Una abrazadera de platina de 1” x 32 cms de diámetro.- 89.- Dos cajas de cerveza polar vacia.- 90.-Dos potes con vacios de polar.- 91.- Seis gaveras de refrescos coca-cola de vacios con sus botellas 92.- Una copa de ring para vehículo.- 93.-Una base para taladro fija.- 94.- Un manifor para motor 300.- 95.- Una taraba para motor 300.- 96.- Una bomba de dirección hidráulica con su respectiva base.- 97.- Una base para alternador.- 98.- Una tapa para transmisión.- 99.- Dos bases de placa.- 100.- Una polea para correa.- 101.- Una válvula para frenos de aire.- 102.-Una tapara de agua para limpia brisa con sus respectivo motor.- 103.- Una molinera de 6 y media pulgadas.- 104.- 24 canales para formaletas de 2.40 mts x 6 cms x 5 cms.- 105.- Dos canales para formaletas de 1.02 cms x 6 x 5 cms.- 106.- Un canal para formaleta de 64 cms x 6 x 5 cms.- 107.- 32 barandas de madera para plataforma.- 108.- Una dobladora de lámina de 3.02 mts x 1.35 mts x 138 mts, acompañada de una barra de sobrepeso de 58 cms x 16 cms.- 109.- Un separador de rines en cabilla de media por media pulgada por 60 cms de diámetro.- 110.- Una parte interna de molde para hacer bloques de 12 cms. 111.- Una transmisión sin puente de eje de dodge-mónaco.- 112.- Una campana metálica para chimenea de restaurante de 2.41 mts. X 1.20 mts. 113.- Un generador para soldar con su trailer sin caucho.- 114 Una formaleta para canoa de 1 mts. X 58 cms en lámina de 1 octavo.- 115.- Dos cuchillas usadas de patrol.- 116.- Una defensa para tractor del parachoque en acero de 66 cms. X 37 cms x 8 cms.- 117.-Un puente tracción de lantero dodge.- 118.- Una pluma para tractor en tubo de dos y medfia pulgadas.-.- 119.- Un cuerpo de formaleta que mide 2,20 mts x 1.30 mts.- 120.- Un aviso en dos cuerpod de 97 cms x 1.25 mts.- 121.- Una parrilla protectora de bomba en cabillas de media pulgada con lámina de 1 octavo con diámetro de 90 cms x 0,44 cms.122.- Una estructura para carreta en viga de 0.15 cms en tres cuerpos con dos con cuarenta y siete metros por dos metros de ancho.- 123.- Una puerta metálica con su eje de cabilla de media, tubo 2 x 1 y lámina de 2,05 mts x 1 mts de ancho.- 124.- Una puerta reja metálica de 2x1 mts.- 125.- Un rollo de malla para piso.- 126.- Una carreta completa de 1,96 mts con sus dos ruedas.- 127.- Un andamio en tubo de 3” x media pulgada x 1,83 mts de alto.- 128.- Una cachucha para plataforma de camión de 1,70 mts de ancho x 1 mts de alto x 55 cms de largo.- 1239.- Una bandeja para formaleta de 1,77 mts x 70 cms de ancho, en lámina de 1 octavo.- 130.- Un par de burros para trabajo de herreria en viga IPN de 10 cms x 4,23 mts de largo x 89 cms de alto.- 131 Un burro para señorita en tubo de perforación de 2 y media pulgadas por 2,80 mts de ancho x 3,20 mts de alto x 1,50 mts de largo.- 132.- Una plataforma para camioneta pick-up dodge de 1,90 mts x 2.00 mts.- 133.- Diez canales de láminas galvanizadas calibre 20 x 5.85 mts de largo x 24 cms de ancho por 20 cms de alto.- 134.- Una canal de lámina galvanizada calibre 20 de 2.45 mts x 24 cms de ancho x 20 cms de alto.- 135.- Un trailer para comida rápida compleleto en deterioro.- 12,02 mts de largo x 1.30 mts de ancho x 2.45 mts de alto.- 136.- Un marco para carreta con su tubo de remolque de 2.70 mts x 1.oo mts en viga U de ocho.-1137.- Veinte puertas para closet de 1.14 mts x 48 cms. 138.- Dos protectores para aire acondicionado en lámina galvanizada calibre 20 de 73 cms x 1.43 mts de alto.- 139.-Dos rines para 350.- 140.- Un filtro de agua pasteur.- 141.- Una mesa de madera para comedor.- 142.- Seis tapas para gabinetes.-143.- Cielo razo de la cocina.- 144.- Dos llaves para lavadoras.- 145.- Cielo razo del dormitorio.- 146.-Una máquina de ejercicio.- 147.- Una silla.- 148.- Dos bandejas para closet.- 149.- Una antena de aire para TV.- 150 Dos tubos y sus cables.- 151.- Cielo razo de la oficina.-152.- Un toldo de la oficina.- 153.- Avisos del taller.- 154.- Un fogón metálico.- Se deja constancia que los bienes antes descritos se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento.- Así mismo el perito avaluador solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Por error involuntario no indiqué que en el inmueble de marras existe también una oficina con dos baños una habitación para vivienda, closet, una cocina y una habitación para guardar herramientas, la cual se encuentra en bues estado de uso y conversación.En este momento se deja constancia que ambas pasrtes convienen en que el horario para retirar los bienes muebles antes descritos será de ocho de la mañana a doce del medio día y de sos de la tarde a seis de la tarde, en presencia de testigos quienmes firmaran un acta que levantarán a tal efecto.- Siendo las diez y veinticinco de la noche y no habiendo otra diligencia que efectuar en la presente medida, terminó el acta, se leyó y conformes firman.- Ordenando el Tribunal el regreso a su sede.-

La Juez Provisorio,

Ab. M.Y.A.M.

La Notificada,

M.E.V.L.P.D.,

J.A.R.S.

Abogado Asistente,

Abg. Rotsen D.G.R.

La Parte Demandada,

A.J.R.

Apoderada Judicial,

Abg. Y.P.E.P.A.,

M.H.M.

La Secretaria,

G.M.G..

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