Decisión nº 101-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia N°. 101-2013

Maracaibo, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal les insto a consignar en auto de fecha 13/03/2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano F.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.605.622 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, M.C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.574, quien solicita se le declare a él y a sus hermanas, ciudadanas S.M.R.S., M.Y.R.C., S.M.R.S. y X.A.R.S., como Únicos y Universales Herederos del causante, A.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 127.254, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Septiembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de A.R.R., emitida por el C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 20 de Noviembre de 2012 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, F.A.R.C., S.M.R.S., M.Y.R.C., S.M.R.S. y X.A.R.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.605.622, 5.841.377, 7.814.670, 7.807.184, 6.020.899 y 7.605.622, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante A.R.R..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.871-2013.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR