Decisión nº ENE-010-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 12 de Diciembre del 2.004, la ciudadana: S.E.R.D.H., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.457.821 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: M.A. DETTIN CABRERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 93.463, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge con el ciudadano: J.F.H.H., venezolano, casado, Comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.986.208, y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia R.U., del Municipio V.d.E.C., en fecha 13 de Julio de 1.978, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: J.F.H., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-

Durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijas de Nombres: D.V.H.R. y D.Y.H.R., ambas mayores de edad, e igualmente en la unión conyugal se adquirieron bienes en comunidad, descrito de la siguiente manera:

PRIMERO

Un Apartamento distinguido con el Número y Letra 1-A, situado en la Primera Planta del edificio Residencias NICKEL 5.000, el cual forma parte del Parcelamiento llamado Urbanización La Campiña II, Colonia Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construido sobre una Parcela de Terreno cuyas Medidas Linderos y demás determinaciones consta el documento de condominio. El referido Apartamento 1-A tiene una superficie de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cuadrados (84,34 Mts.²) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Dos Habitaciones, Un Estudio y Dos Baños, y esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con las Escaleras de Acceso a la siguiente Planta; SUR: Con el Apartamento tipo B de la Planta Respectiva; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio y OESTE: Con el Pasillo de Circulación. Forma parte inseparable de este Apartamento Dos Puesto de Estacionamiento distinguido con los Números Cuarenta y Cuatro (44) y Cuarenta y Cinco (45), ubicado en la Planta Baja del Edificio, Con una superficie de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 Mts.²) y sus Linderos son para el puesto de estacionamiento Nro. 44: NORTE: Puesto de Estacionamiento Nro. 46; SUR: Puesto de Estacionamiento Nro. 42; ESTE: Puesto de Estacionamiento Nro. 45 y OESTE: Canal de circulación; Y para el Puesto de Estacionamiento Nro. 45, sus Linderos son: NORTE: Puesto de Estacionamiento Nro. 47; SUR: Puesto de Estacionamiento Nro. 43; ESTE: Áreas Verdes y OESTE: Puesto de Estacionamiento Nro. 44, y su documento de compra fue protocolizado el día 30 de Mayo del año 2002, el la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Naguanagua y San d.d.E.C., bajo el Nro. 9, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 18.-

SEGUNDO

Un apartamento signado con el Nro. 2-2 la Planta Segunda, de la Torre “B”, del “Conjunto Comercial Residencial ARGA I”, situado en la urbanización Parcelamiento Los Taladros, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., construido sobre un Lote de Terreno comprendido dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Con Calle 84-A; SUR: Con Calle 84 o calle Roscio; ESTE: Con lote de Terreno donado al concejo Municipal o futura Avenida Paseo Cabriales y OESTE: Con la Parcela Nro. 6 que es o fue de C.G.. Dicho Apartamento tiene una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts.²), y esta integrado por: Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, Dormitorio principal con Closet y Baño, Dos Dormitorios con Closet y Un Baño en Común. Sus linderos son; NORTE: Patio de Ventilación, Apartamento Nro. 2-4; SUR: fachada principal de la torre; ESTE: Patio de Ventilación y Fachada lateral derecha de la torre y OESTE: Con el Pasillo de Circulación y apartamento Nro. 2-1 del piso respectivo. Forma parte inseparable de este Apartamento un puesto de estacionamiento con el mismo número de nomenclatura del Apartamento, ubicado en la Planta baja del “Conjunto Comercio Residencial ARGA I”, debidamente demarcado con el Nro. 10 y Otro Puesto de Estacionamiento de Circulación adicional demarcado con el Nro. 11, ambos descritos en el plano que se agrego al Cuaderno de comprobantes llevado por la respectiva Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro, al momento de protocolizar el documento de condominio. El apartamento objeto de esta escritura está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal y el corresponde un porcentaje con dominial de Dos Unidades con Setenta y Ocho Centésimas por ciento (2,78%); fue adquirido durante su unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el día 22 de Noviembre del año 1.996, en la Oficinal subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Distrito V.d.E.C., quedando Registrado bajo el Nro. 40, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 20.-

TERCERO

Un Apartamento signado con el Nro. 2-4, Ubicado en la Planta Segunda, de la Torre “B”, del “Conjunto comercio Residencial ARGA I”, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Los Taladros, en la Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., constituido por Un Lote de Terreno comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Calle 84-A; SUR: Con Calle 84 o calle Roscio; ESTE: Con lote de Terreno donado al concejo Municipal o futura Avenida Paseo Cabriales y OESTE: Con la Parcela Nro. 6, que es o fue de C.G.. Dicho Apartamento tiene una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts.²), y esta integrado por: Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, Dormitorio principal con Closet y Baño, Dos Dormitorios con Closet y Un Baño en Común. Sus linderos son; NORTE: Fachada posterior de la Torre; SUR: Patio de Ventilación, Apartamento Nro. 2-2; ESTE: Patio de Ventilación y fachada lateral de la torre y OESTE: Escalera de la torre y Pasillo de Circulación. Forma parte inseparable de este Apartamento un puesto de estacionamiento con el mismo número de nomenclatura del Apartamento, ubicado en la Planta baja del “Conjunto Comercio Residencial ARGA I”, debidamente demarcado con el Nro. 9, descritos en el plano que se agrego al Cuaderno de comprobantes llevado por la respectiva Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro, al momento de protocolizar el documento de condominio. El apartamento objeto de esta escritura está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal y el corresponde un porcentaje condominial de Dos Unidades con Setenta y Ocho Centésimas por ciento (2,78%); fue adquirido durante su unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el día 22 de Noviembre del año 1.996, en la Oficinal subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Distrito V.d.E.C., quedando Registrado bajo el Nro. 41, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 20.-

CUARTO

Un Apartamento signado con el Nro. 3-3, Ubicado en la Tercera, de la torre “A”, del “Conjunto comercio Residencial ARGA I”, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Los Taladros, en la Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., constituido por Un Lote de Terreno comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Calle 84-A; SUR: Con Calle 84 o calle Roscio; ESTE: Con lote de Terreno donado al concejo Municipal o futura Avenida Paseo Cabriales y OESTE: Con la Parcela Nro. 6 que es o fue de C.G.. Dicho Apartamento tiene una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts.²), y esta integrado por: Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, Dormitorio principal con Closet y Baño, Dos Dormitorios con Closet y Un Baño en Común. Sus linderos son; NORTE: Fachada posterior de la Torre; SUR: Patio de Ventilación, Apartamento Nro. 3-1; ESTE: Escalera de la torre y Pasillo de Circulación y OESTE: Patio de Ventilación y fachada lateral Izquierda de la Torre. Forma parte inseparable de este Apartamento un puesto de estacionamiento con el mismo número de nomenclatura del Apartamento, ubicado en la Planta baja del “Conjunto Comercio Residencial ARGA I”, debidamente demarcado con el Nro. 8, descritos en el plano que se agrego al Cuaderno de comprobantes llevado por la respectiva Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro, al momento de protocolizar el documento de condominio. El apartamento objeto de esta escritura está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal y el corresponde un porcentaje condominial de Dos Unidades con Setenta y Ocho Centésimas por ciento (2,78%); fue adquirido durante su unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el día 22 de Noviembre del año 1.996, en la Oficinal subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Distrito V.d.E.C., quedando Registrado bajo el Nro. 43, folios 1 al 3, Protocolo 1°, tomo 20.-

QUINTA

Dos Parcela de terreno ubicadas en el Sector Guayacán de las Flores de esta ciudad de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la primera de ellas tiene una superficie total de Un Mil Noventa y Cinco Metros cuadrado con Veinticinco Decímetros Cuadrados (1.095,25 Mts.²) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con una longitud de Veinticinco Metros (25,00 M) con terreno que es o fue de E.G.; SUR: En igual medida con Carretera El Silencio; ESTE: Con una longitud de cuarenta y Tres Metros con Ochenta cinco Centímetros (43,85 M), con terreno que es o fue de M.G.S. y OESTE: En igual medida, con terreno que es o fue de L.R.; y la Segunda parcela tiene una medida de Diez Metros (10,00 M.) de frente por Cuarenta y Cuatros Metros (44 M.) de fondo, para un total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrado (440,00 M²), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue de E.G.; SUR: con la Carretera El Silencio; ESTE: Con terreno que es o fue de P.G. y OESTE: con terreno que Son o fueron de L.J.R.. Ambas parcelas de Terrenos forman un solo cuerpo representando un área total de UN MIL QAUINIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VENTICINCO DECIMETROS CUATROS (1.535,25 m²), siendo los linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue de E.G., con una Medidas de Treinta y cinco Metros (35,00 M) ; SUR: Su frente con la Carretera El Silencio, de igual medida; ESTE: con inmueble que es o fue de M.G.S., con una Medida de Cuarenta y Tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros (43,86 M) y OESTE: Con Terrenos que es o fue de L.J.R., con una medida de cuarenta y tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros (43,86 M), las parcelas antes señaladas fueron adquiridas durante nuestra Unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el 21 de Junio del año 1.999, en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quedando registrada bajo el Nro. 20 de la Serie, Protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo trimestre del año 1999.

SEXTO

Una Parcela de terreno que mide Doce Metros de Frente (12,00 M) por Treinta Metros de largo (30,00 M), ubicado en el tramo carretero Carúpano San J.d.A., Sector Guayacán de las Flores de esta ciudad de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada así: NORTE: Calle que conduce a otras Parcelas, propiedad de R.R.P.; SUR: Terrenos que son o fueron de J.M.; ESTE: Con terrenos propiedad de R.R.P. y OESTE: Con terreno de F.S.; la parcela antes señalada fue adquirida durante nuestra Unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el 09 de Mayo del año 2000, en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quedando registrada bajo el Nro. 37 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo trimestre del año 2000.

SEPTIMO

Un Terreno ubicado en la Avenida Perimetral Sur, sector La Fortaleza de Canchunchú, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: en Veinte Metros (20,00 M) con Avenida Perimetral; SUR: En Veinte Metros (20,00 M) con Terrenos que son o fueron de E.R.; ESTE: En Cuarenta y siete Metros (47,00 M) con antigua Carretera Carúpano - El Pilar, hoy con Terrenos propiedad del Señor P.S. y OESTE: En Cuarenta y Ocho Metros con Treinta Centímetros (48,30 M) con Terrenos propiedad de M.A.R.D.C. y R.R.R.S.. El terreno antes señalado fue adquirido durante nuestra Unión conyugal y su documento de compra fue protocolizado el 24 de Marzo del año 1999, en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando registrado bajo el Nro 45 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 1999.

OCTAVO

Una Edificación para uso como deposito o local comercial, constituida por un Galpón con Dos (2) salas de baño, un Cuarto para vestuario y tres cuartos para Oficinas; ubicada en la Avenida Perimetral Sur, Sector La Fortaleza de Canchunchú, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., construida sobre un terrenos cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Su Frente, en Veinte Metros (20), con la Avenida Perimetral; SUR: Su Fondo, en Veinte Metros (20,00 M) con Terrenos que son o fueron de E.R.; ESTE: En Cuarenta y siete Metros (47,00 M), con Terrenos propiedad del Señor P.S. y OESTE: En Cuarenta y Ocho Metros con Treinta Centímetros (48,30 M) con Terrenos propiedad de M.A.R.D.C. y R.R.R.S.. La edificación antes referida fue constituida durante nuestra unión conyugal y su Titulo supletorio de construcción fue protocolizado el día 19 de septiembre del año 2002, en la Oficina subalterna del Registro Público del Ministerio Bermúdez del Estado Sucre, En igual medida, con terreno que es o fue de L.R., quedando registrado bajo el Nro. 49 de la Serie, Protocolo Primero, tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2000.-

NOVENO

Un Apartamento señalado con el Nro. 02-1A, ubicado en el Edificio Nro. 02, Planta Baja, apartamento A del “Conjunto Residencial Doña Candelaria”, Situado en la Avenida Libertador, Sector Pinto Salinas, Municipio Maturín, Estado Monagas, y sus linderos y medidas y demás determinaciones constan especificados en el respectivo Documentos de Condominio del inmuebles denominado “Conjunto Residencial Doña Candelaria”. El Apartamento tiene una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 M) y consta de Salón-Comedor, área destinada a cocina y Lavaderos, Tres Habitaciones y Dos Baños y sus Linderos son los Siguientes; NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Apartamento 2-2B y pasillo de Circulación según su Planta tipo; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. Al deslindado Apartamento le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con el Nro. 02-1A. El Apartamento objeto de esta escritura esta sujeto al Régimen de propiedad horizontal y le corresponde un Porcentaje condominial de un entero con Siete Mil Nueve Diezmilésima por Cientos (1.7009 %); fue adquirido durante nuestra unión conyugal y su documento de compra fue Protocolizado el, día 28 de Junio del año 1.996, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas. Quedando registrado bajo el Nro. 17, Protocolo 1°, tomo 37.-

DECIMO

Un Vehículo automotor usado con las siguientes carácter; Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V170866; Placas: RAB92Z, Marca: Chrysler, serial del Motor: 4Cil; Modelo: N.B.A..; Año 1997; Color Verde; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Particular; Nro. Puesto 5; Ejes 0; Tara 1052; Cáp. Carga 5 Pto. Servicios: Privado. Fue adquirido durante nuestra unión conyugal y su documento de compra fue autenticando el día 10 de Febrero del 2004, por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 18, tomo 06 de los Libros de autenticaciones respectivos.-

DECIMO PRIMERO

Un Vehículo automotor usado con las siguientes características: Placa del Vehículo: BAM700; Serial de Carrocería: SJNBWP7114; Serial de Motor: 4. Cil., Marca: ford; Modelo: Laser Efi; Año: 1.998; Color Verde; Clase: automóvil; Tipo: Sedán; Uso Particular; 5 Pto. Fue adquirido durante nuestra unión conyugal y su documento de compra consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con la expresión alfa-numérica SJNBW0114-1-1 de fecha 28 de Mayo de 1.998 emanado del Servicio Autónomo de transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones.

DECIMO SEGUNDO

Una Parcela de terreno y una bóveda doble situada en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia, Estado Carabobo, Ubicada en el Jardín Crucifixión, Sección L-1, Parcela Nro. 515; fue adquirida durante nuestra Unión conyugal Según Certificado de Propiedad fechado en Valencia estado Carabobo, el 24 de Septiembre del año 1.998.-

DECIMO TERCERO

Dos parcelas de terreno y dos bóvedas dobles situadas en el cementerio parque de Carúpano, en la carretera Carúpano-San José, frente al Aeropuerto de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicada en la Manzana II, Sección C, Lote 9 y 10; fueron adquiridos durante nuestra unión conyugal según contrato Nro. 0103 celebrado el 20 de Noviembre del año 1.990.-

La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 05 de Noviembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: J.F.H.H., y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Cincuenta (50) y Cincuenta y Dos (52) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: J.F.H.H., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: V.A.N., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.563; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: S.E.R., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- EL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Cincuenta y Cinco (55) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: S.E.R. contra el ciudadano: J.F.H.H., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia R.U., del Municipio V.d.E.C., en fecha 13 de Julio de 1.978.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Temp.,

La Secretaria,

Abg. S.R..-

T.S.U. F.V.C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria

SR/Fvc/ajno.-

Exp. 14.856.-

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