Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-002918

PARTE ACTORA: D.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.940.541.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil WEATHERFORD-ARTIFICIAL LIFT SYSTEMS EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., A.H., R.W. HERNANDEZ, y A.A.H.W., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m.), comparecieron ante la sede del despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos D.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.940.541, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistido por el ciudadano J.R.L. FERNANDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.390, quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal y en consecuencia expusieron: “Nosotros, el demandante, D.J.H.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 10.940.541 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.478.836, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 85.390, por una parte y por la otra la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A. "; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las cuales se desprende de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2.005, bajo el número 31, tomo 182, el cual anexo en original y en copia al presente escrito y solicito se me sea devuelto su original previa certificación en autos de la copia aquí consignada; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-S-2005-002918, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: “AMBAS PARTES NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DEL AVOCAMIENTO DE LA JUEZ DESIGNADA, RENUNCIAMOS A TODO TÉRMINO DE COMPARECENCIA, SOLICITAMOS LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO, Y DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR Y COMO EN EFECTO CELEBRAMOS EN ESTE ACTO LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DESISTIMIENTO DEL DEMANDANTE CON LA FINALIDAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y PRECAVER TODO OTRO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 24 de febrero de 2.003, hasta el día 30 de septiembre de 2.005; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo. EL DEMANDANTE declara que en fecha 03 de octubre de 2.005 interpuso demanda por calificación de despido y pago de salarios caídos, sin embargo declaro que NO es mi deseo seguir prestando servicios para la empresa demandada por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., me cancele el monto total de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 24.000.000,00. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el reclamo del demandante es exagerado y no se adecua con los beneficios devengados por el demandante; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 23.566.699,14), mediante cheques no endosables, emitidos a mi orden, contra el Banco Mercantil, por los montos de BOLÍVARES 13.780.575,50 y BOLÍVARES 9.786.123,64, identificados con los números 70232303 y 81232514, respectivamente, Agencia Puerto La Cruz, de fechas 05 de abril de 2.006 y 24 de abril de 2.006 respectivamente, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.115.053,50; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 4.560.391,70; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 1.780.195,85; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.780.195,85; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.225.345,58; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 937.745,38; UTILIDADES BOLÍVARES 3.192.600,47; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; INTERESES SOPRES PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 200.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 145.000,00; VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, AÚN LAS NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 22.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45.000,00; BONO DE TRANSPORTE, VÍATICOS BOLÍVARES 42.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 22.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 50.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS BOLÍVARES 45.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD DERIVADAS DE CUALQUIER ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1, CUALQUIER ENFERMEDAD POR HERNIA DISCAL, HERNIA INGUINAL, HERNIA UMBILICAL Y HERNIA CERVICAL BOLÍVARES 480.963,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 50.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 24.019,54; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 35.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 60.000,00; BONOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 100.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS CAÍDOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 948.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 6.000.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES, REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 25.000,00; EXAMEN MÉDICO BOLÍVARES 32.151,27; menos las deducciones siguientes, INCE BOLÍVARES 30.963,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo. SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A. "; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 23.566.699,14), mediante cheques no endosables, emitidos a mi orden, contra el Banco Mercantil, por los montos de BOLÍVARES 13.780.575,50 y BOLÍVARES 9.786.123,64, identificados con los números 70232303 y 81232514, respectivamente, Agencia Puerto La Cruz, de fechas 05 de abril de 2.006 y 24 de abril de 2.006 respectivamente, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 23.566.699,14), mediante cheques no endosables, emitidos a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, por los montos de BOLÍVARES 13.780.575,50 y BOLÍVARES 9.786.123,64, identificados con los números 70232303 y 81232514 respectivamente, Agencia Puerto La Cruz, de fechas 05 de abril de 2.006 y 24 de abril de 2.006 respectivamente, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.TERCERO: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ni derivado de extinguidos contratos de trabajo; el demandante declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la enfermedad de Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 es preexistente y la adquirió meses antes de su ingreso a prestar servicios para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., sin embargo acepta EL DEMANDANTE que el monto recibido en esta transacción cancela cualquier indemnización derivada de la enfermedad de hernia discal antes invocada y cualquier otra eventual, representando el presente documento el mas amplio finiquito, por lo que declara EL EXEMPLEADO que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA. CUARTO: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA. QUINTO: LA DEMANDADA, EVI DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. SEXTO: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa perteneciente al Grupo WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. SÉPTIMO: AMBAS PARTES NOS DAMOS POR NOTIFICADAS DEL AVOCAMIENTO DE LA JUEZ DESIGNADA, RENUNCIAMOS A TODO TÉRMINO DE COMPARECENCIA, SOLICITAMOS LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO Y JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO; Y SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. En este estado y vista que la exposición de las partes, y que la transacción celebrada entre ellas, es circunstanciada, no vulnera derechos del trabajados, el cual se encuentra debidamente asistido por Abogado de su confianza, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, otorgándoles efectos de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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