Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 6.071

Vista la diligencia presentada el 28 de marzo del 2011 por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.000, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, por medio de la cual pide aclaratoria de la decisión dictada en el cuaderno principal el 25 de marzo del 2011, para decidir, se observa:

El requerimiento en cuestión está formulado en los siguientes términos:

vista la sentencia dictada el 25 de Marzo de 2011, mediante la cual confirma la decisión del Juzgado 10 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito al tribunal estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente aclare la sentencia en cuanto a la entrega material, toda vez que quedo resuelto el contrato de opción de compra y la entrega material constituye una consecuencia inmediata de la misma. Es todo, se leyó y conformes firman

(copia textual).

Establecido lo anterior, importa señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente

En la situación de especie, el fallo dictado por esta alzada cuya aclaratoria se solicita, textualmente señaló lo siguiente:

…PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX C.A. contra los ciudadanos J.E.C.C. y Y.M.M.d.C., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, se dispone: 1) LA RESOLUCIÓN del contrato de opción de compraventa celebrado entre las partes el 23 de marzo del 2009, autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda bajo el Nº 61, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. 2) La parte actora deberá reintegrarle a la parte demandada la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), de conformidad con lo dispuesto en el particular II de la cláusula décima del contrato de opción de compraventa resuelto, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a que ésta logre vender nuevamente el descrito apartamento. SEGUNDO.- SIN LUGAR la reconvención propuesta por los ciudadanos ….. TERCERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación …..

Queda CONFIRMADA la apelada

.

En tal sentido, el tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que efectivamente hubo una omisión en cuanto a la orden de entrega material del bien objeto del litigio.

Así las cosas, a los fines de subsanar lo que a todas luces es una inadvertencia, se amplía el texto del dispositivo de la sentencia dictada en el cuaderno principal el día 25 de marzo del 2011, de la siguiente manera:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX C.A. contra los ciudadanos J.E.C.C. y Y.M.M.d.C., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, se dispone: 1) LA RESOLUCIÓN del contrato de opción de compraventa celebrado entre las partes el 23 de marzo del 2009, autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda bajo el Nº 61, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. 2) La parte actora deberá reintegrarle a la parte demandada la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), de conformidad con lo dispuesto en el particular II de la cláusula décima del contrato de opción de compraventa resuelto, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a que ésta logre vender nuevamente el descrito apartamento. 3) Se ordena la entrega material del bien objeto del contrato identificado como el apartamento distinguido con las siglas y números D-08-C, ubicado en la planta octava de la Torre D, del conjunto habitacional del edificio Residencias Club Cigarral, inmueble al que le corresponde un puesto doble de estacionamiento de vehículos automotores tipo compacto, distinguido con los números 656 y 657, situados en el sótano 2 de la Torre “D”, así como un maletero distinguido con las siglas y números M-266, ubicado en el sótano 2, Torre “D” del indicado edificio”.

Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 25 de marzo del 2011, en el cuaderno principal del expediente N° 6.071 de la nomenclatura de este ad quem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil once (2011).

LA JUEZA

M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

E.R.G.

En la misma fecha 4 de abril del 2011, siendo las 12:11 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres páginas.

LA SECRETARIA

E.R.G.

Expediente N° 6.071

MFTT/ERG-

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