Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

COMISION No. 4524-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200 Y 151

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana ( 08:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio M.G.F.Z. y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 24.232 y 43.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por Local para oficina signado con el No. 7-7, ubicado en la planta 7 de la TORRE EMPRESARIAL CLARET, situada en a avenida 3E, entre calles 78 (antes Dr.Portillo), y 79 (Antes Dr. Quintero), en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil R.T.I.., contra la sociedad mercantil SOCIEDAD DE FLETAMENTOS MARITIMOS INTERNACIONALES C.A., expediente No. 7.457. Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como E.J.C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.599.330, ciudadano éste que tenia en su poder las llaves del local y permitió de manera voluntaria el ingreso del Tribunal al interior del inmueble, y quien manifestó ser Administrador del Condominio de la TORRE EMPRESARIAL CLARET, e informó que el local se encuentra abandonado desde hace aproximadamente un (1) año. EL Tribunal hace constar que el local objeto de la presente medida se encuentra completamente desocupado, encontrándose solo cuarenta y cuatro (44) cajas que contienen carpetas, sobre, hojas, y diferentes tipos de documentos. Así como una caja contentiva de seis paquetes de resmas de papel marca chamex; un microondas marca Samsung, serial No. 7MAW300224R, en mal estado de funcionamiento, tres (3) cestas tipo papelera de plástico, un pizarrón con marco de metal y formica, de aproximadamente 1 de ancho por medio metro de largo; un encerado impermeable para camión, dos conos de seguridad de plástico, un alternador sin marca ni serial visible en mal estado, bienes estos que le fueron entregados al notificado en este acto en su carácter de administrador del condominio, quien las recibió y retiro para su guarda y conservación. El Tribunal deja constancia que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados M.G.F.Z. y REIDELMIX BARRIOS, exponen: “ Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, designando al efecto experto para que determine el inmueble objeto de la medida, y designada como ha sido por el Tribunal de la causa, nuestra representada como secuestratario judicial del inmueble, pido se le tome el debido juramento de Ley”. El tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante SOCIEDAD MERCANTIL R.T.I.., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados M.G.F.Z. y REIDELMIX BARRIOS, presente dichos ciudadanos e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen: “En nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo”. El Tribunal los juramento de la siguiente forma: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un Local para oficina signado con el No. 7-7, ubicado en la planta 7 de la TORRE EMPRESARIAL CLARET, situada en avenida 3E, entre calles 78 (antes Dr.Portillo), y 79 (Antes Dr. Quintero), en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiéndoles en uso exclusivo dos puestos de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio, e identificado con las siglas 7-7. Sus determinaciones son: oficina 7-7, tiene una área aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (122,54 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y escaleras del Edificio, SUR: Oficina 7-8. ESTE: Pasillo de circulación y; OESTE: Fachada oeste del Edificio. Dicho local consta de un salón para oficina, dos salas sanitarias, una sala de maquina de aire acondicionado y, presenta las siguientes características: Ventanas de aluminio con vidrio laminado (de seguridad), cielo raso tipo acústico de anime con fibra, lámparas, detectores de incendio, extintor de incendio, pisos recubierto con alfombra modular de 36 x 36; militen, cableado estructurado para voz y data, y una unidad de aire acondicionado de cinco toneladas, Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de sus apoderados judiciales, lo reciben, completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cuarenta minutos de la tarde (9:40 a.m.), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.A..

LOS APODERADOS ACTORES- SECUESTRATARIO JUDICIAL:

EL NOTIFICADO

EL EXPERTO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

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