Decisión nº PJ0222011000277 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001271

SOLICITANTES: R.J.P.C. y K.S.O.B., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.387.293 y 17.156.957.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos R.J.P.C. y K.S.O.B., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.387.293 y 17.156.957, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 13 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta que ambas partes solicitan abra el Tribunal. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa, calzado y recreación, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presentación de las facturas. Para los gastos extras escolares el padre hará a cubrir los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares de su hijo y para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado del 24 y 31 de diciembre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta que ambas partes solicitan abra el Tribunal. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa, calzado y recreación, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presentación de las facturas. Para los gastos extras escolares el padre hará a cubrir los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares de su hijo y para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado del 24 y 31 de diciembre. Se ordena abrir una cuenta por ante Banfoandes.- Líbrese Oficio

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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