Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 09 DE DICIEMBRE DE 2008

198° Y 149º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000176

PARTE ACTORA: O.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.449.110.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.V.S.L., G.G.G. y R.J.N.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.039, 97.421 y 125.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 1979, bajo el No. 24, Tomo 7-A, cuyo cambio de denominación consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el N° 3, Tomo 11-A, con últimas modificaciones en sus Estatutos Sociales según consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de julio de 2005m bajo el N° 31, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.S.C., J.F. ARGÜELLO URPÍN y A.N.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.904, 35.198 y 91.352, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuatrocientos treinta y tres (433) folios útiles y un cuaderno separado constante de treinta y dos (32) folios útiles, fijándose las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde del décimo día de despacho siguiente al 10 de noviembre de 2008 para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 10 de octubre de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Á.R.N.P., contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual declaró: Confesa a la parte demandada; con lugar la demanda incoada por el ciudadano O.A.D.R. en contra de la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y condenó en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto el día 22 de septiembre se celebró audiencia de juicio, difiriéndose la lectura del fallo para el día 29 de septiembre a las 09:00 a.m., fecha en la cual fue dictado el dispositivo del fallo sin que pudiese asistir a la misma por motivos de salud, debido a que el día 28 de septiembre encontrándose en la ciudad de San Antonio se le ocasionó una virosis que le impidió comparecer en la fecha pautada a la reanudación de la audiencia de juicio. El coapoderado judicial abogado F.A. tampoco podía asistir por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas en una audiencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que integran el presente expediente se observa, que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 151, en el supuesto de que no comparezca la parte demandada a la Audiencia de Juicio, la confesión con relación con relación a los hechos planteados por la parte demandante, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia de la parte demandada por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

En el caso de autos observa esta alzada, que la parte demandada no asistió a la referida audiencia, en razón de que presentó un síndrome viral agudo por el cual le fue prescrito reposo médico a partir del día 29 de septiembre de 2008, lo cual le imposibilitó comparecer a la referida audiencia, presentando como prueba de dicha circunstancia una constancia emitida por el Hospital II “Dr. Samuel Antonio Darío Maldonado” de San A.d.T., suscrita por el Médico Cirujano Dr. S.A., la cual fue presentada ante esta alzada durante la audiencia de apelación. Respecto a la oportunidad para promover o presentar pruebas que justifiquen la fuerza mayor o el caso fortuito referidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha pronunciado nuestra Sala de Casación Social, así en decisión de fecha 06 de marzo de 2007, caso N.P.H. contra Línea Aero-Taxi Wayumi C.A., estableció lo siguiente:

Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior

Como consecuencia de ello, como ya se indicó la referida constancia fue consignada en la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior sin que se hubiese hecho referencia alguna al respecto en el escrito de apelación, por lo que no puede otorgársele valor probatorio, por no haber sido aportada en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, consta en el expediente poder otorgado por la demandada en el cual se evidencia la pluralidad de abogados que se encontraban facultados para ejercer su representación en cualquiera de las instancias que se presentaren en el presente proceso, ninguno de los cuales tuvo impedimento justificado para comparecer a la audiencia de juicio, por tanto al no haberse demostrado fehacientemente que la causa que produjo la incomparecencia de los tres apoderados judiciales a la referida audiencia se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se confirma la incomparecencia de la parte demandada declarada por el Juez de Juicio. Así se decide.

Por otra parte, en relación al fondo del asunto observa este juzgador que el Juez de Juicio no obstante haberse configurado en contra de la parte demandada la confesión por su incomparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio, el mismo procedió a valorar en su decisión toda y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes y con fundamento en dichas pruebas y observando que los conceptos demandados no eran contrarios a derecho procedió a declarar con lugar la demanda incoada, condenatoria que confirma este juzgador por cuanto no logró desvirtuarse por ningún medio la incomparecencia de la parte demandada.

En tal sentido se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de los siguientes conceptos:

-Prestación de antigüedad: Bs. F. 55.148,90

-Intereses sobre la antigüedad: Bs. F. 666,17

-Antigüedad adicional: Bs. F. 5.430,30

-Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional: Bs. F. 21.703,29

-Vacaciones fraccionadas: Bs. F. 3.097,77

-Bono vacacional fraccionado: Bs. F. 1.793,45

-Utilidades años 2002-2006: Bs. F. 111.946,72

-Indemnización por despido injustificado: Bs. F. 25.616,25

-Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. F. 10.246,50

-Diferencia de salario de diciembre de 2006: Bs. F. 10.000,oo

Para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 245.649,35).

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2008, por el abogado A.R.N.P., coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano O.A.D.R. contra la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 245.649,35) y en caso de que no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al noveno (09) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. SP01-R-2008-000176.

JGHB/MVB

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