Decisión nº 0064-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Abril de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-P-2009-000154

DEMANDANTE: J.M.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.805.336, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.C. inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 34.600 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÌA ANÒNIMA.

APODERADO JUDICIALESDE LA DEMANDADA:, J.S.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.948 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2009, el Tribunal 8º de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por el ciudadano: J.M.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-17.805.336, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano: A.C. inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 34.600 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÌA ANÒNIMA, demandando la suma de (Bs.F. 3.722,75), por reclamo de Prestaciones Sociales.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal de la causa, las partes intervinientes celebran en fecha Veintiocho (28) de Abril de este año 2009, un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, el cual se da por reproducido en todos sus términos, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 3.692, 52) al demandante, la cual fuè aceptada y recibida en cheque Nº. 84760044 de la entidad bancaria BANFOANDES por el extrabajador en presencia de su abogado, y cumplido como está el convenimiento de pago acordado, ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como es el Convenimiento, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte demandante J.M.R.R. con la empresa demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÌA ANÒNIMA, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO

Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.).

El Secretario

CS/exp. VP01-L-2009-000154

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR