Decisión nº 229-08 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2008.

196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000692

PARTE ACTORA: J.A.H.R.; titular de la cédula de identidad: 19.177.427.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A. y PETROBOSCAN, C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 04 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, suscrita por el ciudadano J.A.H.R. asistido por el abogado G.M. por una parte, y por la otra la abogada B.L., en su carácter de apoderada judicial la empresa CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.

Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Marilú Dévis.

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