Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Jueves veintiséis de Octubre del año dos mil seis (26-10-06), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado E.A.R.S., y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un galpón s/n en la Calle Caurimare, sector Los Rosales, Parroquia I.F.P. , de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida de Secuestro, sobre el bien mueble (moto), objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Octubre de dos mil seis, Demandante: RIVERA FRANCISCO, Demandado: BASTIDAS ARAUJO E.R., Motivo: MEDIDA DE SECUESTRO, Expediente Nro. 21.381. se encuentra presente en este acto, el Ciudadano F.R., Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.699.237, el cual funge como parte demandante, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. También se encuentra presente, el Abogado en este acto, el Abogado en ejercicio R.C.U., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.105.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.556, Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia, que en este acto no se encuentra presente el demandado, ni por si ni por medio de Apoderado. Por otra parte, se encuentra presente el distinguido Nro. 366, PERNIA JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.623.191, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En este estado, el Apoderado de la parte actora, solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito al Tribunal se designe como perito al ciudadano F.O.D.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.106.654, a los fines de que verifique los seriales del bien a secuestrar. Igualmente solicito, que se de cumplimiento a la Comisión conferida y una vez declarado secuestrado el Bien se nombre como Depositario, a mi mandante, Ciudadano F.R., antes identificado. No expuso mas. El Tribunal vista la exposición que antecede, ACUERDA: PRIMERO: La designación del Ciudadano F.O.D.C., ya identificado, como Perito, encontrándose presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expone: Facilitada la Comisión por parte de este Tribunal procedo a constatar las características de una Moto, y una vez realizada la misma doy fe que son las siguientes: SERIAL DEL MOTOR: PC25E-2334366, MARCA: HONDA MODELO: CBR 600 cc, AÑO: 1996 TIPO: RACING, PLACA: NO POSEE SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC2506RM372311, COLOR: MULTICOLOR, informo que el referido bien se encuentra en regular estado de uso. No expuso mas. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión DECLARA SECUESTRADO, el bien mueble antes descrito por el Perito, cuyas características se dan aquí por reproducidas. TERCERO: De conformidad con la norma supra mencionada se designa como Depositario del Bien mueble Secuestrado al Acreedor F.R., ya identificado quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley poniéndolo el Tribunal en posesión para su guarda y custodia del referido bien Secuestrado. El Tribunal hace saber que el presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo las 11 y 00 A.M conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. E.A.R.S.. (Fdo. Ilegible) EL DEMANDANTE Y DEPOSITARIO F.R. (Fdo. Legible), APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. R.E.C.U. (Fdo. Ilegible), EL PERITO F.O.A.C. (Fdo. Ilegible) EL AGENTE POLICIAL J.P. (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).

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