Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004891

Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de febrero de 2008, suscrita por el abogado H.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta que en virtud del acuerdo llegado entre las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar consigna copia simple de la Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo No. 58 correspondiente al pago de acreencias vacaciones fraccionadas, debidamente recibido y firmado por la parte actora, este Juzgado le imparte la homologación al acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano A.J.R.C. contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.) y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. ARCHIVESE.

El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR