Decisión nº PJ0312008142 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Pedro Romero |
Procedimiento | Fijacion De Juicio Oral Y Pùblico |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000304
ASUNTO : PJ11-X-2004-000059
JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.
FISCAL: Abg. L.R.C..
SECRETARIO: Abg. J.G..
ACUSADO: E.R.L.
DELITO: ROBO GENERICO.
VÍCTIMA: F.A.P.P.
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000304
ASUNTO : PJ11-X-2004-000059
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia Nº 3744 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
Criterio este, reiterado por la sala Constitucional en sentencia Nº 2598 de fecha 16 de Noviembre de 2004, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado E.R.L.C., venezolano, soltero, de 19 años de edad, F.N, 07-01-84, de profesión desconocida, titular de la cédula de identidad N°V-16.751.606, residenciado en EL Barrio el Carutal Av. 01 del Municipio Turén Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, en perjuicio de F.A.P.P., el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 29 de Octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. P.R.G.
El Secretario.
Abg. J.G..