Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de mayo de 2007.-

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 03-9888

PARTE DEMANDANTE: RIVERA M.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.114.376.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.775.-

PARTE DEMANDADA: J.C.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 9.484.963.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: E.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.109.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana E.S.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.775, en sus carácter de apoderada judicial de la ciudadana RIVERA M.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.114.376, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, al ciudadano J.C.I..-

En fecha 10 de septiembre de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando intimar a la parte demandada.-

En fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal deja constancia que las partes intervinientes en el presente proceso, consignaron escrito de transacción suscrito por ellos.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la ciudadana E.S.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985; por otra parte J.C.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 9.484.963, debidamente asistido de abogado, tienen las facultades para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada por ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp. 03-9888

AMCdM/LV/aljovarlez

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