Decisión nº 505 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana F.M.N.R., de nacionalidad brasilera, mayor de edad, biomédica, portadora de la cédula de identidad No. E.-84.405.328, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio: Y.D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722 y el ciudadano J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.805.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio: L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835, refiriendo que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil de las personas Naturales de Aruja de la Ciudad de Sao Paulo en la República Federativa de Brasil, la cual fue posteriormente debidamente insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 28 de Noviembre de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 378, que desde hace aproximadamente seis años fijaron su domicilio conyugal en Maracaibo Estado Zulia, igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), y por sentencia de fecha 25 de Mayo de 2009, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a la Fundación por Amor a los Niños.

El 26 de Mayo de 2010 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Junio de 2010 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 14 de Julio de 2010, el ciudadano J.A.R.S., asistido por el abogado en ejercicio: L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. En esa misma fecha, el referido ciudadano confirió Poder Apud – Acta al Abogado antes mencionado.

El día 26 de Julio de 2010, el tribunal ordenó librar la boleta respectiva a la ciudadana F.M.N.R., a fin de que manifieste su opinión respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 30 de Julio de 2010, la ciudadana F.M.N.R., asistida por la abogada en ejercicio Y.D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722, se dio por notificada de la diligencia de fecha 14/07/2010, y solicitó la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada por su cónyuge.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.A.R.S. y F.M.N.R., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Con relación a las festividades de Navidad (24 y 25 de Diciembre) y Año Nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero), el padre podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de éstos, en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. En todo caso, este acuerdo de reglamentación de la convivencia familiar, podrá ser flexibilizado por ambos padres de acuerdo a las circunstancias que en el futuro se pudiera presentar, considerando la opinión de los niños. En vacaciones escolares el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Así mismo se acuerda para el mejor desarrollo social y psicológico de los niños de autos, extender el régimen de convivencia familiar aquí señalado exclusivamente a los abuelos y tíos de los niños, excluyendo a cualquier otra persona o familiar.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión mensual ordinaria de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. Para el mes de Julio de cada año se acuerda una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), correspondiente a cancelación de prima de seguro medico, inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, todo lo cual hace un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Para el mes de Diciembre de cada año se establece una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), a los fines de cubrir los gastos de vestidos, zapatos y juguetes de la época de navidad, todo lo cual hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO: Es convenio expreso entre las partes, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 375 de la vigente Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convenimos expresamente, que en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos fijados, incluida la pensión de manutención fijada en favor de los niños de autos, se establece que éstos serán incrementados automáticamente y de manera progresiva en la misma proporción en que sea incrementado el salario mínimo urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional o por la Comisión Tripartita, si tal fuera el caso

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: VCT¬05K; MARCA: NISSAN; MODELO: XTRAIL AUTOMATICA 4X2; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METÁLICO; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBAT307W010492; SERIAL DEL MOTOR: QR25407669A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 23 de marzo de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AP¬67968, al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana F.M.N.R..

  2. El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: GDS¬89W; MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: C200K C200K; AÑO: 2007; COLOR: GRIS CUBANITE; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF42H07F899884; SERIAL DEL MOTOR: 271940-30-855313; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 13 de junio de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AU¬073142 al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión del ciudadano J.A.R.S..

  3. Un apartamento distinguido con el No. 12, ubicado en el duodécimo piso del Edificio Residencias Mar de la Plata situado en la Calle 65, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 Mts.2): y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con área de estacionamiento de dicho Edificio; Sur: Con áreas verdes de la piscina del mencionado Edificio; Este: Con área de Estacionamiento del Edificio; y es Oeste: Con la piscina y área de estacionamiento del Edificio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 11°, Protocolo 1° de los libros respectivos. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje del 5.56% sobre las cosas, áreas y cargas comunes del edificio, y le corresponden tres (03) puestos de estacionamientos ubicados en el área de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 5,6 y 18, tal y como se evidencia del Documento de Condominio el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 39º, Protocolo 10 de los libros respectivos. Ambos cónyuges lo Justipreciamos, en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la cónyuge F.M.N.R..

  4. En lo que se refieren al mobiliario y demás enseres del hogar, se Justiprecian en la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y se adjudican en plena propiedad y posesión a la cónyuge F.M.N.R..

  5. Seis (6) acciones del Hospital Clínico, C.A., se justiprecian en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

  6. Trescientas veinte (320) acciones de la Policlínica Amado, C.A.. Se justiprecian en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.484,50) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  7. Cincuenta mil (50.000) acciones de la Sociedad Mercantil OCEAN PACIFIC MARINE SERVICES, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia). Se justiprecian en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  8. En fecha 03 de Diciembre de 2.008, y mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 34, tomo: 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se dejo expresa constancia que le serán entregados a la ciudadana: F.M., el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la asignación que por dividendos si los hubiere le pudieran corresponder al ciudadano: J.A.R.S., al corte de cuentas y previo al balance general de cierre del ejercicio económico de dicha compañía del año 2.008.

  9. Una (01) acción del Club Casa D´Italia Maracaibo, signada bajo el No. 370. Se justiprecian en la cantidad de Bolívares DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicha acción con los niños de autos.

  10. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-36-0733045000, en el Banco Banesco, Banco Universal. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  11. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  12. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0007581106, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  13. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003750787, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  14. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003011460, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

  15. La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-17-0003011577, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M.

  16. La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-32-0733067579, en el Banco Banesco. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M..

  17. La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 79.162,05), dinero que fue embargado preventivamente por la ciudadana: F.M. de las cuentas corrientes del ciudadano: J.A.R.S., signadas con el No. 0134-0073-36-0733045000, del Banco Banesco, Banco Universal y la cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, del Banco Occidental de Descuento, los cuales se encuentran debidamente reflejado en el expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1, expediente signado bajo el No. 13.648. Dicho dinero se adjudican en plena propiedad y posesión al cónyuge F.M..

  18. Un Contrato de tiempo compartido en el Resort Villa Caribe, a nombre de: J.A.R.S., y se le adjudica en plena propiedad y posesión del cónyuge: J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicho resort con los niños de autos.

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  19. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    -Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos J.A.R.S. y F.M.N.R..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 07 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil de las personas Naturales de Aruja de la Ciudad de Sao Paulo en la República Federativa de Brasil, la cual fue posteriormente debidamente insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 28 de Noviembre de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 378, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Con relación a las festividades de Navidad (24 y 25 de Diciembre) y Año Nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero), el padre podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de éstos, en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. En todo caso, este acuerdo de reglamentación de la convivencia familiar, podrá ser flexibilizado por ambos padres de acuerdo a las circunstancias que en el futuro se pudiera presentar, considerando la opinión de los niños. En vacaciones escolares el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Así mismo se acuerda para el mejor desarrollo social y psicológico de los niños de autos, extender el régimen de convivencia familiar aquí señalado exclusivamente a los abuelos y tíos de los niños, excluyendo a cualquier otra persona o familiar.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión mensual ordinaria de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. Para el mes de Julio de cada año se acuerda una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), correspondiente a cancelación de prima de seguro medico, inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, todo lo cual hace un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Para el mes de Diciembre de cada año se establece una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), a los fines de cubrir los gastos de vestidos, zapatos y juguetes de la época de navidad, todo lo cual hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO: Es convenio expreso entre las partes, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 375 de la vigente Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convenimos expresamente, que en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos fijados, incluida la pensión de manutención fijada en favor de los niños de autos, se establece que éstos serán incrementados automáticamente y de manera progresiva en la misma proporción en que sea incrementado el salario mínimo urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional o por la Comisión Tripartita, si tal fuera el caso

  6. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: VCT¬05K; MARCA: NISSAN; MODELO: XTRAIL AUTOMATICA 4X2; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METÁLICO; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBAT307W010492; SERIAL DEL MOTOR: QR25407669A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 23 de marzo de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AP¬67968, al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana F.M.N.R..

  2. El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: GDS¬89W; MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: C200K C200K; AÑO: 2007; COLOR: GRIS CUBANITE; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF42H07F899884; SERIAL DEL MOTOR: 271940-30-855313; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 13 de junio de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AU¬073142 al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión del ciudadano J.A.R.S..

  3. Un apartamento distinguido con el No. 12, ubicado en el duodécimo piso del Edificio Residencias Mar de la Plata situado en la Calle 65, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 Mts.2): y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con área de estacionamiento de dicho Edificio; Sur: Con áreas verdes de la piscina del mencionado Edificio; Este: Con área de Estacionamiento del Edificio; y es Oeste: Con la piscina y área de estacionamiento del Edificio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 11°, Protocolo 1° de los libros respectivos. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje del 5.56% sobre las cosas, áreas y cargas comunes del edificio, y le corresponden tres (03) puestos de estacionamientos ubicados en el área de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 5,6 y 18, tal y como se evidencia del Documento de Condominio el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 39º, Protocolo 10 de los libros respectivos. Ambos cónyuges lo Justipreciamos, en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la cónyuge F.M.N.R..

  4. En lo que se refieren al mobiliario y demás enseres del hogar, se Justiprecian en la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y se adjudican en plena propiedad y posesión a la cónyuge F.M.N.R..

  5. Seis (6) acciones del Hospital Clínico, C.A., se justiprecian en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

  6. Trescientas veinte (320) acciones de la Policlínica Amado, C.A.. Se justiprecian en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.484,50) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  7. Cincuenta mil (50.000) acciones de la Sociedad Mercantil OCEAN PACIFIC MARINE SERVICES, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia). Se justiprecian en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  8. En fecha 03 de Diciembre de 2.008, y mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 34, tomo: 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se dejo expresa constancia que le serán entregados a la ciudadana: F.M., el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la asignación que por dividendos si los hubiere le pudieran corresponder al ciudadano: J.A.R.S., al corte de cuentas y previo al balance general de cierre del ejercicio económico de dicha compañía del año 2.008.

  9. Una (01) acción del Club Casa D´Italia Maracaibo, signada bajo el No. 370. Se justiprecian en la cantidad de Bolívares DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicha acción con los niños de autos.

  10. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-36-0733045000, en el Banco Banesco, Banco Universal. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  11. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  12. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0007581106, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  13. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003750787, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

  14. El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003011460, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

  15. La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-17-0003011577, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M.

  16. La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-32-0733067579, en el Banco Banesco. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M..

  17. La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 79.162,05), dinero que fue embargado preventivamente por la ciudadana: F.M. de las cuentas corrientes del ciudadano: J.A.R.S., signadas con el No. 0134-0073-36-0733045000, del Banco Banesco, Banco Universal y la cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, del Banco Occidental de Descuento, los cuales se encuentran debidamente reflejado en el expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1, expediente signado bajo el No. 13.648. Dicho dinero se adjudican en plena propiedad y posesión al cónyuge F.M..

  18. Un Contrato de tiempo compartido en el Resort Villa Caribe, a nombre de: J.A.R.S., y se le adjudica en plena propiedad y posesión del cónyuge: J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicho resort con los niños de autos.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.T.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 505. - La Secretaria.-

HRPQ/481*

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