Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. No. AC-6941.

ACCION: A.C..

RECURRENTE : L.J.R.R..-

RECURRIDA: SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.

En fecha 15 de octubre del año 2004, fue presentado escrito por el Ciudadano: L.J.R.R. ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.209.298, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE BOLIVARIANO DEL ESTADO GUARICO (FUNDANIBOL),debidamente asistido de Abogado contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta, contra ; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.

En fecha 21 de octubre del 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, así mismo se Declaro la Incompetencia del y se declino la Competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndolo en esa misma oportunidad.

En fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal dicta auto donde ordena reingresar las presentes actuaciones en virtud de la Competencia que le atribuyó la Referida Corte según sentencia de fecha 20 de enero de 2006, así mismo se ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de fijar el trámite respectivo, como se evidencia de los folios 284 al 285.

En tal sentido, este Juzgador observa que la presente causa se encuentra paralizada desde el 30 de marzo de 2006, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso. Habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: J.V.A.C.) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acento; El Abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el p.d.A. , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del tramite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de a.S.D. y Garantías Constitucionales.- Así se decide.

DECISION:

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en la Solicitud de A.C. interpuesta.

Se ordena Archivar el presente Expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de marzo de (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde, (03:15 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

DEZN/cesar.

cc. archivo.

Exp. Nro. AC-6941.-

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