Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------------------------------------------

Por escrito de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cuatro, los ciudadanos: RIVERA JESUS y A.L.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.001.742 y V-8.042.610, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: T.D.J.C.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.543 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha dieciocho de Mayo de mil novecientos setenta y nueve, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., según Acta Nº 61, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y dos, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal se adquirió un bien inmueble objeto de liquidación, consistente en una casa para habitación, ubicada en la calle principal del barrio A.E.B.. Admitida la solicitud por auto de fecha veinticinco de M.d.D.M. cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. Transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, y no habiendo comparecido el representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, y no teniendo objeción alguna por considerar que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, El Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:

U N I C O

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: RIVERA JESUS y A.L.D., han alegado en su escrito que con fecha 18 de Mayo de 1.979 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M. según acta N° 61, que de dicha unión conyugal se adquirieron bienes objeto de liquidación y la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en su oportunidad legal, no hizo objeción al escrito introducido por ambos cónyuges ante este Tribunal.

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hechos existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitud hecha por los ciudadanos: RIVERA JESUS y A.L.D., ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 18 de Mayo de 1.979 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M. según acta N° 61. Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.-----------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veintinueve días del mes de Junio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-----------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.D.A.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA ,

M.D.A..

Yns.-

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