Decisión nº PJ031200818 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008706

ASUNTO : PP11-P-2005-008706

JUEZ PROFESIONAL: ABG. P.R.G.

SECRETARIO: ABG. J.P.

ESCABINOS: G.A.A.

J.S.B.

FISCAL: ABG. L.R.C.

ACUSADO: M.S.R.H.

DEFENSORA: ABG. A.R.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO

VICTIMAS: L.G., Y.D.S., EDWAR TORRES Y L.J.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008706

ASUNTO : PP11-P-2005-008706

El día 22 de Enero de 2008, siendo las 10:47 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, el Tribunal Mixto, integrado por el Juez Profesional Abg. P.J.R.G., y los ciudadanos Escabinos Sr. G.A.A. (Titular N° 1) y el Sr. J.S.B. (Titular N° 2) y el escabino suplente Sr. Hendry López (el cual estuvo presente durante el desarrollo del juicio oral y público) , para celebrar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° PP11-P-2005-008706, seguida en contra del acusado M.S.R.H., Venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 17.362.459, soltero, Residenciado: en la Urbanización Carmelo, calle 06, casa s/N°, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la defensora público Abogada A.R., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.M.G.M., DA S.J.Y.T., E.A.T.C. y J.C.L.A.. Ese mismo día del inicio del Juicio Oral y Público se les tomo el correspondiente juramento de ley a los escabinos titulares. Una vez iniciado el referido debate y practicadas las actuaciones propias en él, se suspendió por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 335 numeral segundo eiusdem, fijando su continuación para el día 31 de Enero de 2008 fecha en la cual se suspende la continuación en virtud de no haberse materializado el traslado del acusado desde su sitio de reclusión, fijando nuevamente la continuación para el día 6 de Febrero de 2008. Reiniciado el debate el día 6 de febrero de 2008, se hizo un recuentro sucinto de lo ocurrido en el debate anterior y después de realizar las actuaciones propias se concluyó el debate y se pasó a la etapa de deliberación. Constituido nuevamente el mismo día 6 de Febrero de 2008 a las 7:00 p.m. éste Tribunal Mixto, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho dictó la dispositiva del fallo, siendo esta CONDENATORIA A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, acogiéndose el Tribunal al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. L.E.R.C. expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado los cuales son los siguientes:

El día 29 de Julio del año 2005, siendo las 3:25 de la tarde. El Imputado M.S.R.H., en compañía de dos personas, abordaron en el Terminal de pasajeros de Acarigua una unidad colectiva de la linea Union Sabaneta con destino hacia Guanare y al llegar al sector La Rogeña de la población de Rio Acarigua y en el momento que el colector de la Buseta se disponia cobrar el pasaje, los mencionados imputados sacaron armas de fuego (Chopo) y mediante amenaza a la vida sometieron a los pasajeros de la Unidad y despojaron al colector del dinero colectado a los usuarios, a la ciudadana L.M.M., la despojaron de la cartera con documentos personales y la cantidad de 50.000 bolivares en efectivo, a Y.T.D.S.J. le quitaron un bolso color anaranjado, celular marca nokia 2112 color azul con blanco y sus respectivo estuche, a E.A.T.C. lo despojaron un celular marca Nokia verde modelo 3.200 y la cantidad de 35.000,00 bolívares que tenia en la mano, a la ciudadana L.A.J.C. le quitaron de una cartera color negro con un monedero color marrón el cual contenía los documentos personales y la cantidad de 160.000,00 Bolívares, un celular marca Samsung modelo N 345 color plateado, una cigarrera de cuero color negro y cosméticos, obligando al conductor a detener la buseta logrando huir con los objetos a robado. De inmediato el conductor y el colector de la unidad dieron aviso a las autoridades policiales y una comisión integrada por los funcionarios DGOS (P) R.A. Y J.G. adscrito a la comisaría de Araure a bordo de una unidad policial procedieron a la búsqueda en toda la zona del sector antes mencionado, logrando observar a tres individuos que caminaban por la orilla de la autopista con unos bolsos y que coincidían con las características aportadas por las victimas del presunto robo, dándole la voz de alto y uno de ellos al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida hacia una zona enmontada, siendo infructuosa su captura logrando la detención preventiva de dos de los tres individuos. Posteriormente y dando cumplimiento con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la inspección de personas, donde el que vestía una franelilla de color blanco y Jeans de color azul, de piel blanca, alto, delgado, le incautaron un bolso de color verde contentivo de un arma de fuego de fabricación casera (chopo), de cañón de hierro, de color natural con algunas partes de color negro, cacha de madera de color rojo envejecido, adaptada a calibre 44 mm, con una capsula de color rojo de calibre 44 mm, sin percutir, dos cartera de dama de color negro tipo bolso, contentivas de documentos personales y objetos varios; este ciudadano quedo identificado como RONDON H.M.S., el segundo sujeto resulto un adolescente venezolano, de 17 años, a quien se le incauto en el bolsillo de su pantalón Un arma de fuego de fabricación casera (chopo), de material de aluminio, con un tronillo hueco de material de hierro adaptado a la misma como cañón, a calibre 22 mm, con cacha de material sintético de color negro, con dos cartuchos del mismo calibre 22 mm sin percutir, un bolso color anaranjado, contentivo en su interior de prendas de vestir varias, toallas, monos deportivos, etc, seguidamente fueron trasladados junto con las pertenencias incautadas producto del robo cometido a los pasajeros del transporte colectivo, hasta la sede de la comisaría de araure, entregando los objetos incautándose a al departamento de Investigaciones, dejando constancia de lo entregado un bolso de material plástico de color anaranjado con asa de color negro y logo SPORT VANNUCCI de colore blancos y rojo, contentivo de ropa personal; 2 toallas de baño, una de color amarillo y otra multicolor; 1bata de color rojo con logos de flores de color blanco, 1 mono de color azul con franjas negras, 1bolso de material plástico de color verde con un logo de LUCHYWAY, contentivo de 1 cartera de mono para dama tipo bolso de material de semicuero de color negro, con un logo metálico especificado con la palabra CANELA contentivo de artículos y documentos personales como: unos zarcillos de color azul con respectivo estuche de color rojo, una pinza de pelo de color azul, un estuche de maquillaje de color morado, un reestructurante capilar de cosméticos rolda con tapa de color azul, una cedula de identidad V-15.978.446, 1 cartera de mano tipo bolso para dama de material semi cuero de color negro sin marca, contentivo de útiles y documentos personales, tales como una cigarrera de material semicuero de color negro con su respectivo yesquero de color rojo, una caja vacía de cigarrillo de color b.L.S., un lápiz de color tinta de colores azul, gris y negro, un lápiz labial marca Candy de color rosado, licencia de conducir, certificado medico, carnet estudiantil, a nombre de la ciudadana L.A.J.C., cédula de identidad V-12.509.778; y un celular marca Nokia con protector transparente con numero de código 0512536CL14TP, de telefonía Infonet con su estuche de color transparente y su respectiva batería con serial 067035280257418361reconocido por el ciudadano E.A.T.C., como de su propiedad.

El fiscal señaló que los hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

La defensora Abg. A.R. quien esgrimió los alegatos, invoco el principio de presunción de inocencia, rechazo la acusación presentada en contra de su defendido por considerar que no es responsable del delito que se le atribuye y que los medios de pruebas serán insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de su defendido, por lo que rechaza la imputación de los hechos y durante el desarrollo del debate demostraría la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria.

El acusado, se acogió al Precepto Constitucional y no quiso declarar al momento de imponerle del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas expuso:

Hemos observado un debate que debe llamar a la reflexión en primer lugar por el rol que están desempeñando ante la sociedad los jueces escabinos, igual que los funcionarios juegan un papel importante, los expertos, técnicos, se cumple el deber ser, del juicio oral y publico con la presencia de tres testigos victimas, que asistieron a este juicio, debo decir también debe existir con la participación de los ciudadanos funcionarios que asistieron a este debate oral y publico, J.G. y R.A., no cabe duda que ha quedado demostrado tanto la responsabilidad penal del acusado M.S.R.H. como el cuerpo del delito, acudieron responsablemente al llamado del tribunal narraron los hechos de como fue la aprehensión del ciudadano y los objetos que le incautaron a ese sujeto al momento de la detención, detención practicada bajo los supuestos de la flagrancia a poco de haberse cometido y con los objetos despojados a las victimas, el hecho igualmente el dicho de la ciudadana Y.T.D.S., ha demostrado que el ciudadano M.S.R.H. participo en el hecho que fue la persona que con el arma de fuego que se exhibió en esta sala despojo a las victimas de sus pertenencias, esta demostrada la responsabilidad y el cuerpo del delito. igualmente el ciudadano Edwuar Torres narro las formas como ocurrieron los hechos, tal vez por su corta edad para aquel entonces algunos datos mínimos se le escapan de la memoria, pues hay unos datos que nos marcan, considero que allí que concluyo que el testigo es conteste señalando los objeto incautados y determinando que M.S.R.H. fue el responsable, la ciudadana L.J. demostró con su narrativa de como ocurrieron los hechos la forma como el ciudadano se introdujo en la buseta y reconoce la cartera exhibida como evidencia como suya, y las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas los cuales encuadran perfectamente el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado y de ese hecho, en el delito de asalto de Transporte publico, un grupo de persona que se dirigía en ese autobús y lamentablemente les ocurrió ese hecho, afortunadamente nadie perdió la vida, por tales circunstancias pido la sentencia condenatoria con todos sus elementos, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO

.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogada A.R. quien expuso:

En mi condición de defensora, a los ciudadanos escabinos es importante que sepan que por circunstancia de la vida mi defendido esta allí sentado en el banquillo de los acusados, esta el principio in dubio pro reo, es decir que las dudas que existen favorece al acusado, la persona que van a juzgar deben estar plenamente convencida para poder condenar, pues si queda la duda se debe absolver. A pesar de que el fiscal esta convencido, para la defensa hay duda, en el orden cronológico en que fueron recepcionada las pruebas: R.A., cuando escuchamos al funcionario Graterol, a la defensa pareciera que hubiesen actuado en procedimiento distinto, R.A. depuso en el acto que cuando fueron aprehendido los sujetos encontraron los bolsos en el monte, mientras que Graterol dice que lo único que estaba escondido era el arma de fuego, son manifestaciones que se supone que debe existir coherencia, a pesar de que las victimas puedan sentirse molesta, pero también vemos un dedo acusador pareciera que según esas manifestaciones dejan ver que mi defendido se volvió en un pulpo, pues si son tres personas, en sitios distintos, indican y señalan única y exclusivamente como la única persona que actuó, pues las otras dos ni se dijo, ellos no participaron, fue él que me quito realmente eso llama la atención, el ciudadano Edwuar Torres, señala que mi defendido fue el que le quita la pertenencia, pero la ciudadana Y.D.s. también dice que fue mi defendido y la otra L.J. también coincidencialmente, le llama la atención a la defensa que sea mi defendido el único que participó, a las pregunta del fiscal cuando se formulo las preguntas de si estaba detenida o marchaba la buseta uno dicen que estaba circulando, y otro dice que ese estaba orillando, son algunas contradicciones, pues la defensa alega que cuando se dice la verdad todas deben coincidir, debería engranar, coincidir, ese tipo de contradicciones, generan duda y es ante esa duda que la defensa solicita una sentencia absolutoria, sabemos que la cárceles de este país realmente no cumplen su labor, lamentablemente, vemos que las personas que están en las cárceles hacen maestría y magíster en delincuencia, es nuestra realidad en el país, no por eso vamos a perdonar, pero debemos estar claro si es culpable de ese hecho, no le queda mas que decir, en el peor de los supuestos, en caso de que este tribunal decida condenatoria, mi representado no posee antecedentes penales, y por tanto sea considerada la pena mínima. Es todo

Por último se deja constancia que no hubo replica ni contrarreplica.

Las víctimas al cederles la palabra manifestaron no tener mas nada que agregar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

  1. - RANDYS J.A.L., (Funcionario Policial), venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.531.128, agente del orden público del Estado Portuguesa adscrito a la seguridad vial, quien bajo juramento de ley expuso: “La Fecha exacta no lo recuerdo, se que estaba de patrullaje cerca de la autopista, recibí una llamada en donde nos informa que presuntamente habían atracado la unidad autobusera, indicando que eran dos ciudadanos, que después de cometido el robo se habían dirigido hasta la Arrojeña en Río Acarigua, dimos un recorrido y visualizamos a los dos ciudadanos, hicimos la requisa y le encontramos un arma de fabricación casera chopo, los detuvimos y lo llevamos hasta el autobús y fueron reconocidos por los pasajeros que era ellos los que los habían atracado. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: ¿a cuantas personas detuvo en esa oportunidad? Contesto: dos uno era un adolescente y el otro era mayor de edad. ¿Logro incautarle algún objeto? Contesto: ellos se apoderaron de unos bolsos y lo habían escondido cerca de la autopista por un matorral. ¿Logro ver que tenía dentro del bolso? Contesto: en uno de los bolsos había ropa de dama. ¿Recuerda la característica de la persona detenida que era mayor de edad? Contesto: ese que esta presente (señalando al acusado), ese día estaba vestido con una franelilla blanca y un jeans. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto de la siguiente manera: ¿cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? Contesto: dos funcionarios. ¿Quiénes son esos funcionarios? Contesto: J.G. y mi persona. ¿Indique la fecha, hora y lugar exacto? Contesto: la fecha y hora no recuerdo, el sitio es en la autopista por la arrojeña, en río Acarigua. ¿Esta usted completamente seguro, que sea mi defendido esa persona? Contesto: si estoy seguro. ¿Cómo hicieron para verificar si eran ellos los autores del hecho? Contesto: al momento de la detención los llevamos a la unidad y las victimas los reconocieron. ¿Que le incautaron? Contesto: un chopo y las pertenencias de los pasajeros. ¿Las pertenencia de los pasajeros? Contesto: si, se le incauto ya que ellos nos dijeron donde las habían dejado en presencia de los pasajeros y los pasajeros son testigos de ello. ¿Incautaron algún objeto? Contesto: si claro, un koala, el dinero en efectivo y un chopo. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento de los hechos hasta la aprehensión? Contesto: como diez o quince minutos mientras hicimos el recorrido. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y formula las siguientes preguntas ¿cual fue la actuación del cabo segundo? Contesto: era el conductor de la unidad patrullera. ¿Quien practico la detención? Contesto: yo. ¿Quien portaba el chopo? Contesto: el ciudadano aquí presente (señalando al acusado). ¿Desde donde ustedes detuvieron a estas personas, hasta donde estaba el autobús, que distancia hay aproximadamente? Contesto: como dos o tres kilómetros aproximadamente. ¿Usted recibe llamada vía radio, que ubican primero al obtener la información? Contesto: ubicamos primero a la unidad nos cercioramos que era de verdad el suceso. ¿Según la información que les dio las víctimas cuantas personas cometieron el hecho? Contesto: dos personas.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario que practicó la aprehensión y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  2. -Y.T.D.S.J. (TESTIGO-VICTIMA) venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.798.446, soltera, comerciante, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa; quien en su carácter de víctima rindió testimonio bajo juramento de ley señalando entre otras cosas lo siguiente: “ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare, al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco, el colector estaba cobrando, ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas, también le querían quitar el reproductor al chofer, se bajaron y dijeron el que nos siga le vamos a dar un tiro le agarraron la llaves al chofer y la lanzaron al monte, él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos, él andaba vestido con un jeans y una guardacamisa blanca, cuando ellos se fueron al rato llego la policía y agarraron a dos de los tres que nos robaron, fuimos a la comisaría pusimos la denuncia mis cosas no aparecieron solo un bolso naranja con parte de la ropa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien pregunto de la siguiente manera: ¿De que color son los bolsos que le robaron? Contesto: son dos bolsos uno Rojo y uno anaranjado. ¿De que más la despojaron? Contesto: de un celular nokia. ¿Estas personas portaban armas de fuego? Contesto: Si. ¿De serle exhibida una de esas armas la reconocería? Contesto: Si. En este estado solicito autorización para exhibir como evidencia el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Es esa el arma con la que los amenazaron? Contesto: Si. ¿Si ve el bolso lo reconocería? En este estado se le exhibió el bolso anaranjado y contesto: Si es ese mismo. ¿Usted dijo que eran tres personas y dijeron es un atraco? Contesto: Si. ¿De ver alguna de esas tres personas las reconocería? Contesto: Si ¿alguna de esas personas se encuentra en esta sala? Contesto: si esa que esta allí (señala al acusado). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien formula las siguientes preguntas ¿Diga el lugar y fecha exacta del hecho? Contesto: eso fue el 29 de julio del 2005 a partir de las 4 de la tarde. ¿Podía describir las características fisonómicas de las personas que participaron en ese hecho? Contesto: uno era blanco estatura normal y el otro moreno medio alto, uno era menor de edad. ¿Por qué esta tan segura de reconocer a mi defendido? Contesto: porque el fue el que me quito las cosas, los demás estaban detrás, por eso soy precisa en señalarlo a él, él me dijo que me quedara quieta porque me iba a dar un tiro, él fue mas especifico en amenazarme, también vi a los demás pero a él lo reconozco mas. ¿Cuando el hecho ocurre, que medida tomo el chofer? Contesto: el chofer lo que hizo fue buscar primero las llaves de la unidad que ellos las habían tirado al monte y pedir auxilio, en ese momento paso una unidad y una muchacha que no le robaron el celular llamo y le dijimos mas o menos donde se habían ido las personas. ¿En que parte se encontraba la unidad de la autopista? Contesto: saliendo de la autopista como a diez minutos, estaba un caserío por el lado izquierdo. ¿Usted iba acompañada? Contesto: yo iba sola. ¿En que parte de la unidad iba? Contesto: de primerita al lado del chofer de lado derecho. ¿Posterior al momento de avisar a las autoridades policiales, en algún momento ellos regresaron? Contesto: si, los policías llegaron con dos de los sujetos y algunas de las cosas que habían conseguido y una de las armas que utilizaron. Es todo. Seguidamente el Juez profesional procedió a formular las siguientes preguntas ¿usted iba con destino, a la ciudad de Guanare, en que unidad se trasladaba a la ciudad de Guanare? Contesto: en una buseta creo que era línea “unión”. ¿Aproximadamente cuantos pasajeros viajaban en esa unidad de transporte colectivo? Contesto: la buseta iba full. ¿Usted señalo al ciudadano acá presente como la persona que le quito sus cosas? Contesto: Si. ¿Que utilizo el acusado para despojarla de sus pertenencias? Contesto: él utilizo un arma para quitarme mis bolsos y mi celular el arma. ¿Que conducta realizaba las otras dos personas que usted señala en su declaración? Contesto: atracar a las personas de atrás. ¿al momento que los sujetos dicen que era un atraco la unidad continua su marcha o se detiene? Contesto: No, para la unidad. ¿y en ese momento que hacen? Contesto: comienzan a quitarles las pertenencias a los pasajeros. ¿Que tiempo transcurrió después de que detienen la unidad para despojar a todos los pasajeros? como 20 minutos.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser una testigo presencial y víctima del hecho, quien fue clara y precisa al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  3. - E.A.T.C. (TESTIGO-VICTIMA), venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.320.771, estudiante, soltero, con domicilio en Agua B.E.P., quien en su carácter de testigo víctima manifestó bajo juramento de ley entre otras cosas que: “ese día ellos se montaron en el Terminal, yo iba casi de ultimo, dos puestos antes del último, luego yendo por río Acarigua, por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje y ellos se pararon, y dijeron que era un atraco, él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron, llamaron a la policía y los agarraron, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien formulo las siguientes preguntas: ¿dice usted que sacaron un arma de un bolso verde? Contesto: si. En este estado se le exhibió el bolso de color verde ofrecido como evidencia material. ¿Ese es el bolso? Contesto: si ese es, donde tenía el arma de donde la saco. ¿Sacaron dos armas de allí? Contesto: de allí saco una y el otro saco de otro bolso, el otro era como un bolso marrón. ¿Usted vio las armas? Contesto: si. En este estado se le exhibió el arma de fabricación casera tipo chopo ofrecida como evidencia material. ¿Reconoce usted el arma? Contesto: si esa era una de las que cargaban ellos. ¿Las características fisonómicas usted la recuerda de alguna de esas personas? Contesto: si, se encuentra acá ¿Quién es lo puede señalar? Contesto: si, es él (señalo al acusado). Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ¿indique la fecha y hora exacta? Contesto: la fecha no me acuerdo ni la hora exacta. ¿Podría usted describir las características de las otras dos personas que participaron en el hecho? Contesto: uno era moreno con los labios gruesos y el otro era moreno pero no tanto no era muy alto. ¿Cual era su ubicación dentro de la buseta? Contesto: dos puestos antes del último. ¿Cual de esas tres personas le quito sus pertenencias? Contesto: él, me quito mi celular. ¿Los otros sujetos que hacían? Contesto: sometiendo a las demás personas, uno al chofer y el otro a las demás personas. ¿Cual de esos tres estaba sometiendo a los otros pasajeros? el moreno. ¿Ellos estuvieron con usted desde que salio del Terminal? Contesto: si, ellos también se montaron en el Terminal. ¿Cuando esto ocurre como hacen para dar aviso a las autoridades? Contesto: porque había una chama que no le robaron el celular y ella fue la que llamo a la policía. ¿Estaba usted acompañado de otra persona? Contesto: en mi puesto solo estaba yo. ¿Recuerda usted la posición dentro de la buseta de alguno de los pasajeros que están aquí presente? Después del pasillo estaba de lado de mí, el otro estaba detrás de ella, la muchacha que esta aquí estaba sentada en la parte de adelante. Es todo, Seguidamente el juez procede a formular las siguientes interrogantes ¿en que unidad se monto usted en el Terminal de pasajeros? Contesto: en una encava, no recuerdo la línea, íbamos hacia Guanare. ¿A que hora se monto usted a esa unidad de transporte colectivo? Contesto: era como las tres de la tarde. ¿Las personas que los sometieron se montaron en el Terminal? Contesto: si, en el Terminal ¿que cantidad de pasajeros viajaban ese día en esa unidad? Contesto: entre 15 a 20. ¿Dentro de la unidad cual era la ubicación de las personas que los sometieron para despojarlos de sus pertenencias? Contesto: dentro del pasillo al lado mío iban dos y uno atrás. ¿Quien lo despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señalo al acusado). ¿De que los despojo? Contesto: de un celular y como veinte mil bolívares que cargaba. ¿Cuando ellos dicen es un atraco, que hace la unidad? Contesto: continúa y ellos le dicen que paren y le diera las llaves. ¿Después que se bajan que hicieron ustedes? Contesto: salimos a pedir ayuda. ¿Como se entera que las personas fueron capturadas? Contesto: porque después nos llego como una citación. ¿En que mes y año ocurrieron esos hechos? Contesto: eso fue como en Julio del 2005.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser un testigo presencial del hecho quien fue claro y preciso en su declaración además de ser una de las personas afectada directamente por el delito.

  4. - L.A.J.C. (TESTIGO-VICTIMA) venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.509.778, soltera, docente, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa; quien en su carácter de víctima rindió testimonio bajo juramento de ley señalando entre otras cosas lo siguiente: “nosotros andábamos en una buseta que íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres, por lo menos yo iba de primera y quede traumatizada porque primera vez que me sucedía algo así, uno de ellos cargaba un bolsito verde en donde cargaba el arma y le decía al colector que era un atraco, era un muchacho moreno y estaba otro delante con el chofer que le decía que era un atraco, del bolsito verde sacaron un arma, a mi me pegaron para que no mirara al de adelante, el de blanco, me pego por la cabeza con la cacha del arma, después le pedían el reproductor al chofer, se bajaron del autobús y después uno de ello se volvió a montar le quito la llave del chofer me arranco la cartera y me dijo por mirona, se bajo de allí y nos dejan en la buseta, de allí ellos caminaron tranquilamente por la autopista cuando los vimos por el otro lado, salimos y comenzamos a buscar las llaves, de allí pedimos auxilio a las personas que iban pasando por la autopista y nadie nos ayudaba, de allí me atravesé en el autopista y pare un bonanza, ellos notificaron y como a los diez minutos llegaron los policías, de allí comenzaron a buscar, consiguieron a dos muchachos y los identificamos, a uno no lo consiguieron. Luego nos dirigimos hacia la comisaría de Baraure y hicimos la denuncia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formulo las siguientes preguntas ¿cuantas personas cometieron los hechos? Contesto: Tres. ¿Los despojaron de algo? Contesto: si, a mi de una cartera negra cargaba dinero, celular y documentos personales. En este estado se le coloco de manifiesto la cartera ofrecida como evidencia material ¿reconoce la cartera? Contesto: si claro incluso tiene adentro la cigarrera que cargaba ese día y el brillo de labio. ¿Usted de ver el arma la reconocería? Contesto: Si. En este estado se le puso de manifiesto el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Era esa el arma? Contesto: si, y había otra. ¿Cuantas personas había? Contesto: había uno blanco otro moreno y otro de guardacamisa blanca. ¿Usted reconocería a esa persona? Contesto: si esa (señalo al acusado). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien formulo las siguientes preguntas: ¿indique la fecha y hora exacta de los hechos? Contesto: eso fue un 29 de julio del 2005. Aproximadamente entre cuatro y cinco de la tarde, la hora exacta no se, pero esa fue la hora mas o menos. ¿Indique las características de las otras personas que participaron en el hecho? Contesto: uno era blanco, alto y uno gordito morenito. ¿Cuál era su ubicación dentro de la buseta? Contesto: primer puesto detrás del chofer. ¿Dice usted que fue mi defendido el que le despojo de sus pertenencias? Contesto: si y también fue el que me pego con la cacha del arma por la cabeza. ¿Los otros dos que hacían? Contesto: uno de ellos estaba atrás y no se que hacia, el otro estaba delante sacando un chopo y me quede mirando que estaba muy nervioso y no podía sacar el arma, me golpeo y quede mirando abajo, de resto lo que hacia era escuchar y le decía que se callara, yo estaba tranquila porque mientras estaba agachada y no miraba ellos no me hacían nada. ¿La ubicación de las otras personas? Contesto: la muchacha ella estaba al lado del chofer en otro puesto. ¿Alguien uso algún teléfono para avisar a las autoridades? Contesto: si, otra muchacha que no le robaron el celular me lo presto a mí y llamamos para avisar. ¿Los funcionarios llevaron a los sujetos al autobús? Contesto: si y los reconocimos a los dos, de hecho que él (señalando al acusado) decía yo no fui. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a formular las siguientes interrogantes: ¿en que lugar abordo el autobús? Contesto: en el Terminal de pasajeros de Acarigua. ¿Cuál era el destino, hacia donde iban? Contesto: Guanare. ¿Recuerda a que línea pertenecía el transporte? Contesto: no recuerdo. ¿Era una buseta? Contesto: una buseta. ¿Cuantas personas iban en esa buseta aproximadamente? Contesto: iban varias pero no recuerdo la cantidad exacta, aunque muchas después que nos robaron se fueron en un bonanza que paramos. ¿Usted dice que fue en un sector en la arrojeña? Contesto: Si. ¿Quien la despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señala al acusado). ¿Además de usted a quien mas despojaron de sus pertenencias? Contesto: si, a varios pasajeros incluso a ella le despojaron de unos bolsos que cargaba. ¿Cuando dicen es un atraco, esa buseta se detiene o continúa su marcha? Contesto: ellos se pararon más adelante, busco la orilla de la autopista.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser un testigo presencial y víctima del hecho quien fue clara y precisa en su declaración además de ser una de las personas afectada directamente por el delito.

  5. - J.G.G., (funcionario policial), venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 11.706.962, Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, quien bajo juramento de ley expuso: “Ese día 29 de julio del 2005, nos encontrábamos mi compañero y mi persona cerca de Río Acarigua cuando recibimos un llamado vía radio que en la autopista frente a la arrojeña unos ciudadanos habían despojado a unos ciudadanos que iban a bordo de la unidad buseta de sus pertenencias, nos dirigimos al sitio visualizamos la unidad colectiva cuando nos acercamos los pasajeros que alegaron que habían sido despojado de sus pertenencias y los sujetos habían agarrado hacía el caserío la arrojeña, nos dirigimos al caserío, y en el patrullaje nos encontramos a dos ciudadanos que coincidían con las mismas características que los pasajeros habían dicho, nos trasladamos al sitio en donde estaban los pasajeros para verificar si eran los mismos sujetos y era positivo, luego nos trasladamos al comando pertenecientes a la comisaría irribarren con los testigos y allí fue cuando hicimos el acta policial e hicimos entrega de los bienes de los pasajeros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formuló las siguientes preguntas: ¿cuando usted participo, a cuantas personas detuvo? Contesto: a dos personas. ¿Cuantas personas le dijeron los pasajeros que habían cometido el hecho? Contesto: nos dijeron que participaron tres sujetos. ¿Usted decomiso algún objeto? Contesto: un chopo de fabricación casera. ¿Largo o corto? Contesto: corto. En este estado se exhibió el arma de fabricación casera y el testigo manifestó: Si reconozco esa arma, esa fue. ¿A quien se la quito? Contesto: al ciudadano que esta allí sentado (señalando al acusado). En este estado se le puso de manifiesto el bolso de color verde que fue ofrecido como evidencia material ¿el bolso verde quien lo cargaba? Contesto: el bolso verde también lo cargaba el ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien formulo las siguientes preguntas. ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Contesto: Dos funcionario. ¿Quien es el otro? Contesto: el distinguido R.A.. ¿Diga la fecha y hora exacta? Contesto: el 29 de Julio de 2005. ¿Que les decomisaron a la otra persona? Contesto: el otro cargaba un bolso de color anaranjado. ¿Cuales son las características de la otra persona? Contesto: joven, pequeño de color negro o moreno con una franela azul y un jeans, era menor de edad. ¿Que tiempo transcurrió desde el momento en que tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos hasta el momento de la aprehensión? Contesto: como diez minutos porque la unidad patrullera no estaba muy buena para llegar al pueblo. ¿A quienes le encontraron los bolsos? Contesto: se los encontramos a ellos. ¿A parte de eso lograron incautar otro objeto que este oculto? Contesto: el armamento que estaba en el bolso verde. El Juez procedió a formular las siguientes interrogantes ¿aproximadamente a que hora sucedieron los hechos? Contesto: como a las cuatro de la tarde. ¿A cuantas personas detienen ustedes? Contesto: a dos personas porque eran tres una de las personas atracadores se fugo por el monte. ¿Que hace la comisión al tener conocimiento del hecho? Contesto: estábamos cerca de río Acarigua y nos dirigimos al sitio en donde estaba la buseta nos encontramos a los pasajeros que estaban asustados nos dicen que eran tres muchachos con vestimenta de jeans azul y franelilla blanca, cuando nos dirigimos al sitio nos encontramos al señor presente (señalando al acusado) y al otro de piel morena. ¿Desde la unidad hasta el sitio de aprehensión, que distancia hay? Contesto: como a 600 metros. ¿Porque practican las detención de esas personas? Contesto: porque cargaban la misma vestimenta que nos indicaron los pasajeros, estaban sospechosos. ¿Al momento de la detención que se le incautan? Contesto: los bolsos y el chopo. ¿Quien cargaba los bolsos? Contesto: el verde lo cargaba M.S. y el otro bolso el morenito. ¿el chopo donde iba? dentro del bolso verde.

    Testimonio éste al que el Tribunal le concede pleno valor probatorio por ser el funcionario que practicó la aprehensión y quien fue claro y preciso al momento de su declaración sin caer en ningún tipo de contradicción.

  6. - F.A.M.T., (funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 11.265.101, Técnico Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Acarigua con, quien rindió testimonio en primer lugar en relación a la Experticia de Regulación Real N°. 9700-058-657-081 de fecha 30-07-2005 (folio 77 primera pieza) la cual ratifico en su contenido y firma y expuso bajo juramento de ley que la experticia fue practicada a: “1) un bolso de color anaranjado marca “sport vannucci”, contentivo en su interior de dos paños uno de color amarillo, y otro de múltiples colores, un vestido con figuras alusivas de rosas de colores blanco y rojo y un mono deportivo de color azul; 2) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “canela”, contentiva en su interior de un reestructurante capilar marca “rolda”, y un estuche de maquillaje; 3) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “lea sport”, contentiva en su interior de un portador de cajetilla de cigarros, con su yesquero, un fijador de cejas, marca “candy; 4) un teléfono celular marca “nokia”, modelo 3200a, serial numero 0512536CL14TP”. En segundo lugar rindió testimonio en relación al reconocimiento técnico N° 9700-058-659-024 de fecha 30-07-05 (folio 80 primera pieza), el cual reconoció en su contenido y firma manifestando que: “el reconocimiento se le practico a un bolso, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color verde, de 28 centímetros de alto por 42 centímetros ancho, presentando cinco compartimientos protegidos cada uno por cremalleras de material sintético de color verde, en la parte anterior exhibe una placa elaborada en metal de color dorado, con inscripciones donde se lee: “luckyway”, en la parte superior de su cuerpo presenta un correaje y dos asas del mismo material de elaboración y color, para fines de sujeción, la pieza se encuentra en buen estado y uso de conservación”. En tercer lugar rindió testimonio sobre el contenido de la inspección N° 1567 de fecha 30-07-05 (folio 84 primera pieza) la cual ratifico en su contenido y firma y expuso que: “la inspección se fijo en el sitio del suceso donde se produjo el asalto a una unidad de transporte colectivo, ese sitio esta ubicado en la autopista general J.A.P., sector la arrojeña, adyacente al puente situado sobre el Río Acarigua, de Araure Estado Portuguesa”.

    Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de sus conocimientos que sobre la materia tiene y su exposición, clara, precisa y circunstanciada dada en el debate oral de la conclusión sobre el objeto sometido a su estudio así como de la inspección del sitio del suceso.

  7. - B.J.C.G., venezolano, mayor de edad, Agente de Investigaciones II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, titular de la cédula de identidad número: 11.548.819, quien rindió testimonio en relación a la inspección N° 1567 de fecha 30-07-05 (folio 84 primera pieza) ratificándola en su contenido y firma y explicando bajo juramento de ley que: “se practicó la inspección en la autopista general J.A.P., sector la arrojeña, adyacente al puente situado sobre el Río Acarigua, de Araure Estado Portuguesa. El Juez Profesional pregunto: ¿diga el motivo por el cual se practico la inspección en ese sitio? contesto: porque ahí se cometió un robo a un transporte colectivo y fue cerca del lugar donde los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa practicaron la detención de los autores del hecho, por eso se hace la inspección para dejar constancia del sitio del suceso”.

    Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de sus conocimientos que sobre la materia tiene y su exposición, clara, precisa y circunstanciada dada en el debate oral de la inspección practicada al sitio del suceso y el motivo por el cual se llevó a cabo dicha inspección.

    Los restantes órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.-

    Seguidamente pasamos a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

    1) Tres personas, que viajaban en una unidad de transporte colectivo, que cubría la ruta Acarigua-Guanare, portando armas de fuego uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera (chopo), sometieron a varios pasajeros; tal hecho se acredita con la declaración de la testigo víctima Y.T.D.S.J., quien señala: “Ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare, al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco, el colector estaba cobrando, ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas…” concatenado con la declaración del testigo víctima del hecho E.A.T.C. quien señalo “ese día ellos se montaron en el Terminal, yo iba casi de ultimo, dos puestos antes del último, luego yendo por río Acarigua, por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje y ellos se pararon, y dijeron que era un atraco, él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron…” y con la declaración de la testigo víctima L.A.J.C. quien señalo “nosotros andábamos en una buseta que íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres…uno de ellos cargaba un bolsito verde en donde cargaba el arma y le decía al colector que era un atraco, era un muchacho moreno y estaba otro delante con el chofer que le decía que era un atraco, del bolsito verde sacaron un arma, a mi me pegaron para que no mirara al de adelante, el de blanco, me pego por la cabeza con la cacha del arma, después le pedían el reproductor al chofer, se bajaron del autobús y después uno de ello se volvió a montar le quito la llave del chofer me arranco la cartera…¿Además de usted a quien mas despojaron de sus pertenencias? Contesto: si, a varios pasajeros incluso a ella le despojaron de unos bolsos que cargaba”, fijan al Tribunal como cierto el hecho indicado.

    2) Portando armas de fuego; tal hecho se acredita con la declaración de Y.T.D.S.J. quien señala “…ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco…¿De serle exhibida una de esas armas la reconocería? Contesto: Si. En este estado solicito autorización para exhibir como evidencia el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Es esa el arma con la que los amenazaron? Contesto: Si.”; con la declaración de E.A.T.C. quien señala “…él (refiriéndose al acusado) tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos… luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo…¿Usted vio las armas? Contesto: si. En este estado se le exhibió el arma de fabricación casera tipo chopo ofrecida como evidencia material. ¿Reconoce usted el arma? Contesto: si esa era una de las que cargaban ellos.”, con la declaración de L.A.J.C. que señala “…del bolsito verde sacaron un arma, a mi me pegaron para que no mirara al de adelante, el de blanco, me pego por la cabeza con la cacha del arma,…”; concatenada estas declaraciones con la del funcionario policial RANDYS J.A.L., quien señalo: “…dimos un recorrido y visualizamos a los dos ciudadanos, hicimos la requisa y le encontramos un arma de fabricación casera chopo…¿Que le incautaron? Contesto: un chopo y las pertenencias de los pasajeros…”. Y con la declaración del funcionario policial J.G.G. quien señaló que “…¿Usted decomiso algún objeto? Contesto: un chopo de fabricación casera. ¿Largo o corto? Contesto: corto. En este estado se exhibió el arma de fabricación casera y el testigo manifestó: Si reconozco esa arma, esa fue. ¿A quien se la quito? Contesto: al ciudadano que esta allí sentado (señalando al acusado)…”, se concluye que efectivamente los sujetos que participaron en el hecho estaban armados y una de las armas era un instrumento de fabricación casera denominado (chopo).

    3) Que éstos (refiriéndose a los tres sujetos) se bajan de la unidad de transporte colectivo logrando huir con los objetos robados y dos de los tres sujetos fueron apresado por funcionarios adscrito a la policía del Estado Portuguesa y uno de ellos logro huir por una zona enmontada; tal hecho se acredita con la declaración de la ciudadana Y.T.D.S.J. quien señala “…se bajaron y dijeron el que nos siga le vamos a dar un tiro le agarraron la llaves al chofer y la lanzaron al monte … cuando ellos se fueron al rato llego la policía y agarraron a dos de los tres que nos robaron…¿Posterior al momento de avisar a las autoridades policiales, en algún momento ellos regresaron? Contesto: si, los policías llegaron con dos de los sujetos y algunas de las cosas que habían conseguido y una de las armas que utilizaron”; con la declaración de E.A.T.C. quien señala “…luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron, llamaron a la policía y los agarraron…”, con la declaración de L.A.J.C. que señala “…se bajaron del autobús…¿Los funcionarios llevaron a los sujetos al autobús? Contesto: si y los reconocimos a los dos, de hecho que él (señalando al acusado) decía yo no fui,…”; concatenada estas declaraciones con la del funcionario policial RANDYS J.A.L., quien señalo: “…a cuantas personas detuvo en esa oportunidad? Contesto: dos uno era un adolescente y el otro era mayor de edad.…”. Y con la declaración del funcionario policial J.G.G. quien señaló que “…¿cuando usted participo, a cuantos personas detuvo? Contesto: a dos personas. ¿Cuantas personas le dijeron los pasajeros que habían cometido el hecho? Contesto: nos dijeron que participaron tres sujetos. ¿a cuantas personas detienen ustedes? Contesto: a dos personas porque eran tres una de las personas atracadores se fugo por el monte.”, acreditan el hecho citado.

    4) Los pasajeros manifestaron que los sujetos habían cometido un robo dentro de la unidad; tal afirmación aun no tratándose de un hecho per se se acredita para demostrar que apreciaron los testigos al informar a los funcionarios aprehensores al momento de detener al sujeto; ello se acredita cuando los tres testigos presénciales señalan: Y.T.D.S.J.: “…al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco, el colector estaba cobrando, ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas, también le querían quitar el reproductor al chofer, se bajaron y dijeron el que nos siga le vamos a dar un tiro le agarraron la llaves al chofer y la lanzaron al monte, él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos, él andaba vestido con un jeans y una guardacamisa blanca…”, con la declaración de E.A.T.C. quien señala “…por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje y ellos se pararon, y dijeron que era un atraco, él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron…”, con la declaración de L.A.J.C., quien señala: “nosotros andábamos en una buseta que íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres… uno de ellos cargaba un bolsito verde en donde cargaba el arma y le decía al colector que era un atraco… estaba otro delante con el chofer que le decía que era un atraco…se bajaron del autobús…nos dejan en la buseta, de allí ellos caminaron tranquilamente por la autopista cuando los vimos por el otro lado, salimos y comenzamos a buscar las llaves…y como a los diez minutos llegaron los policías, de allí comenzaron a buscar, consiguieron a dos muchachos y los identificamos, a uno no lo consiguieron”. Con estas declaraciones de los testigos víctimas demuestran el hecho que informaron a los funcionarios aprehensores se trataba de un robo en una unidad de transporte colectivo.

    5) Que los funcionarios policiales al momento de practicar la detención de dos de los sujetos se les incauto un arma de fabricación casera y objetos propiedad de las víctimas y los cuales fueron reconocidos por los pasajeros tal hecho se acredita con la declaración de RANDYS J.A.L. quien señalo: “visualizamos a los dos ciudadanos, hicimos la requisa y le encontramos un arma de fabricación casera chopo, los detuvimos y lo llevamos hasta el autobús y fueron reconocidos por los pasajeros que era ellos los que los habían atracado…¿Logro incautarle algún objeto? Contesto: ellos se apoderaron de unos bolsos y lo habían escondido cerca de la autopista por un matorral. ¿Logro ver que tenía dentro del bolso? Contesto: en uno de los bolsos había ropa de dama. ¿Recuerda la característica de la persona detenida que era mayor de edad? Contesto: ese que esta presente (señalando al acusado), ese día estaba vestido con una franelilla blanca y un jeans”, con la declaración de Y.T.D.S.J., quien señalo: “él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos, él andaba vestido con un jeans y una guardacamisa blanca, cuando ellos se fueron al rato llego la policía y agarraron a dos de los tres que nos robaron…¿Posterior al momento de avisar a las autoridades policiales, en algún momento ellos regresaron? Contesto: si, los policías llegaron con dos de los sujetos y algunas de las cosas que habían conseguido y una de las armas que utilizaron…”, con la declaración de E.A.T.C., quien señalo: “…ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron, llamaron a la policía y los agarraron…”, con la declaración de L.A.J.C., quien señalo: “como a los diez minutos llegaron los policías, de allí comenzaron a buscar, consiguieron a dos muchachos y los identificamos, a uno no lo consiguieron…¿Los funcionarios llevaron a los sujetos al autobús? Contesto: si y los reconocimos a los dos, de hecho que él (señalando al acusado) decía yo no fui?; con la declaración de J.G.G., quien señalo: “…recibimos un llamado vía radio que en la autopista frente a la arrojeña unos ciudadanos habían despojado a unos ciudadanos que iban a bordo de la unidad buseta de sus pertenencias, nos dirigimos al sitio visualizamos la unidad colectiva cuando nos acercamos los pasajeros que alegaron que habían sido despojado de sus pertenencias y los sujetos habían agarrado hacía el caserío la arrojeña, nos dirigimos al caserío, y en el patrullaje nos encontramos a dos ciudadanos que coincidían con las mismas características que los pasajeros habían dicho, nos trasladamos al sitio en donde estaban los pasajeros para verificar si eran los mismos sujetos y era positivo…¿cuando usted participo, a cuantos personas detuvo? Contesto: a dos personas. ¿Cuantas personas le dijeron los pasajeros que habían cometido el hecho? Contesto: nos dijeron que participaron tres sujetos. ¿Usted decomiso algún objeto? Contesto: un chopo de fabricación casera. ¿Largo o corto? Contesto: corto. En este estado se exhibió el arma de fabricación casera y el testigo manifestó: Si reconozco esa arma, esa fue. ¿A quien se la quito? Contesto: al ciudadano que esta allí sentado (señalando al acusado).”, lo cual dan al Tribunal por acreditado el hecho citado inicialmente este numeral.

    6) Que el hecho sucedió el 29 de julio de 2005 en un vehículo de Transporte Público, por el sector de la arrojeña de Rio Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa se acredita con la declaración de RANDYS J.A.L. y J.G.G., funcionarios policiales que son contestes en señalar que se encontraban de patrullaje cerca de la arrojeña de Río Acarigua cuando le notifican vía radio que en una unidad de transporte colectivo se había cometido un robo; con las declaraciones de los testigos víctimas Y.T.D.S.J., E.A.T.C. y L.A.J.C., quienes son contestes en señalar que el día 29 de Julio de 2005 en el Terminal de pasajeros de Acarigua abordaron una unidad de transporte colectivo con destino a la ciudad de Guanare cuando por un sector de la autopista tres sujetos portando arma de fuego los despojan de sus partencias, adminiculado a la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas F.A.M.T. y B.J.C.G. quienes practicaron la inspección al sitio del suceso ubicado en la autopista General J.A.P., sector la arrojeña, adyacente al puente situado sobre el Río Acarigua, del Municipio Araure Estado Portuguesa.

    7) Que los pasajeros de la unidad de transporte colectivo fueron despojados bajo amenazas de sus pertenencias, tal hecho se acredita con la declaración de Y.T.D.S.J., quien señalo: “ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas, también le querían quitar el reproductor al chofer… él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos…¿De que color son los bolsos que le robaron? Contesto: son dos bolsos uno Rojo y uno anaranjado. ¿De que más la despojaron? Contesto: de un celular nokia. ¿Estas personas portaban armas de fuego? Contesto: Si. ¿De serle exhibida una de esas armas la reconocería? Contesto: Si. En este estado solicito autorización para exhibir como evidencia el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Es esa el arma con la que los amenazaron? Contesto: Si. ¿Si ve el bolso lo reconocería? En este estado se le exhibió el bolso anaranjado y contesto: Si es ese mismo. ¿Usted dijo que eran tres personas y dijeron es un atraco? Contesto: Si…¿Por qué esta tan segura de reconocer a mi defendido? Contesto: porque el fue el que me quito las cosas, los demás estaban detrás, por eso soy precisa en señalarlo a él, él me dijo que me quedara quieta porque me iba a dar un tiro, él fue mas especifico en amenazarme, también vi a los demás pero a él lo reconozco mas…¿Que utilizo el acusado para despojarla de sus pertenencias? Contesto: él utilizo un arma para quitarme mis bolsos y mi celular el arma. ¿Que conducta realizaba las otras dos personas que usted señala en su declaración? Contesto: atracar a las personas de atrás. Con la declaración de E.A.T.C. quien señalo: “él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron…¿Quien lo despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señalo al acusado). ¿De que los despojo? Contesto: de un celular y como veinte mil bolívares que cargaba”; con la declaración de L.A.J.C., quien señalo: “íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres, por lo menos yo iba de primera y quede traumatizada porque primera vez que me sucedía algo así, uno de ellos cargaba un bolsito verde en donde cargaba el arma y le decía al colector que era un atraco, era un muchacho moreno y estaba otro delante con el chofer que le decía que era un atraco, del bolsito verde sacaron un arma, a mi me pegaron para que no mirara al de adelante, el de blanco, me pego por la cabeza con la cacha del arma, después le pedían el reproductor al chofer, se bajaron del autobús…¿Los despojaron de algo? Contesto: si, a mi de una cartera negra cargaba dinero, celular y documentos personales. En este estado se le coloco de manifiesto la cartera ofrecida como evidencia material ¿reconoce la cartera? Contesto: si claro incluso tiene adentro la cigarrera que cargaba ese día y el brillo de labio…¿Quien la despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señala al acusado). ¿Además de usted a quien más despojaron de sus pertenencias? Contesto: si, a varios pasajeros incluso a ella le despojaron de unos bolsos que cargaba…”, con la declaración del funcionario F.M.T., quien le practico la regulación real los objetos despojados a las víctimas: 1) un bolso de color anaranjado marca “sport vannucci”, contentivo en su interior de dos paños uno de color amarillo, y otro de múltiples colores, un vestido con figuras alusivas de rosas de colores blanco y rojo y un mono deportivo de color azul; 2) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “canela”, contentiva en su interior de un reestructurante capilar marca “rolda”, y un estuche de maquillaje; 3) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “lea sport”, contentiva en su interior de un portador de cajetilla de cigarros, con su yesquero, un fijador de cejas, marca “candy; 4) un teléfono celular marca “nokia”, modelo 3200a, serial numero 0512536CL14TP.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal establece:

    Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o sus posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años

    .

    El ilícito penal anteriormente citado debe escindirse o dividirse en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito y una vez determinado el mismo pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, tal actividad debe realizarla este Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según su libre convicción conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal obliga a determinar:

    1) Que el termino de asalto, el cual se entiende a los efectos de esta decisión como sinónimo de robar, se efectúe en un vehículo de transporte colectivo;

    2) Que para la consumación de ilícito se desapodere al sujeto pasivo (tripulante o pasajeros) de pertenencias o posesiones de ellos;

    3) Por ser el término asalto, sinónimo de robo, se debe demostrar de igual forma violencia física o psíquica ejercida sobre los sujetos pasivos.

    4) Determinación de quienes son los sujetos pasivos del ilícito penal.

    Con relación al primer elemento tenemos que éste Tribunal lo estima probado con los siguientes medios de pruebas:

    Con la declaración de Y.T.D.S.J., quien señala: “…ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare,… ¿usted iba con destino, a la ciudad de Guanare, en que unidad se trasladaba a la ciudad de Guanare? Contesto: en una buseta creo que era línea “unión”. ¿Aproximadamente cuantos pasajeros viajaban en esa unidad de transporte colectivo? Contesto: la buseta iba full…”; con la declaración de E.A.T.C. quien señala: “ese día ellos se montaron en el Terminal, yo iba casi de ultimo, dos puestos antes del último, luego yendo por río Acarigua, por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje… le agarraron las llaves del autobús…¿en que unidad se monto usted en el Terminal de pasajeros? Contesto: en una encava, no recuerdo la línea, íbamos hacia Guanare. ¿A que hora se monto usted a esa unidad de transporte colectivo? Contesto: era como las tres de la tarde. ¿Las personas que los sometieron se montaron en el Terminal? Contesto: si, en el Terminal ¿que cantidad de pasajeros viajaban ese día en esa unidad? Contesto: entre 15 a 20. Con la declaración de L.A.J.C. quien señala: “nosotros andábamos en una buseta que íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres…¿Cuál era su ubicación dentro de la buseta? Contesto: primer puesto detrás del chofer…¿en que lugar abordo el autobús? Contesto: en el Terminal de pasajeros de Acarigua. ¿Cuál era el destino, hacia donde iban? Contesto: Guanare. ¿Recuerda a que línea pertenecía el transporte? Contesto: no recuerdo. ¿Era una buseta? Contesto: una buseta. ¿Cuantas personas iban en esa buseta aproximadamente? Contesto: iban varias pero no recuerdo la cantidad exacta, aunque muchas después que nos robaron se fueron en un bonanza que paramos” tales declaraciones emitidas por testigos que declararon en el debate oral, de manera clara y contundente son valorados por este Tribunal como prueba de cargo para demostrar que el ilícito penal ocurrió en un transporte público.

    Con relación al segundo elemento, el Tribunal lo estima probado con los siguientes medios de prueba:

    Con la declaración de la testigo Y.T.D.S.J., quien durante su testimonio señalo: ““ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare, al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco, el colector estaba cobrando, ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas, también le querían quitar el reproductor al chofer, se bajaron y dijeron el que nos siga le vamos a dar un tiro le agarraron la llaves al chofer y la lanzaron al monte, él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos, él andaba vestido con un jeans y una guardacamisa blanca, cuando ellos se fueron al rato llego la policía y agarraron a dos de los tres que nos robaron…¿De que color son los bolsos que le robaron? Contesto: son dos bolsos uno Rojo y uno anaranjado. ¿De que más la despojaron? Contesto: de un celular nokia. ¿Estas personas portaban armas de fuego? Contesto: Si….¿Por qué esta tan segura de reconocer a mi defendido? Contesto: porque el fue el que me quito las cosas, los demás estaban detrás, por eso soy precisa en señalarlo a él, él me dijo que me quedara quieta porque me iba a dar un tiro, él fue mas especifico en amenazarme, también vi a los demás pero a él lo reconozco mas…¿Que utilizo el acusado para despojarla de sus pertenencias? Contesto: él utilizo un arma para quitarme mis bolsos y mi celular”. El Testigo E.A.T.C., señalo: “luego yendo por río Acarigua, por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje y ellos se pararon, y dijeron que era un atraco, él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron,… . ¿Cual de esas tres personas le quito sus pertenencias? Contesto: él, me quito mi celular….¿Quien lo despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señalo al acusado). ¿De que los despojo? Contesto: de un celular y como veinte mil bolívares que cargaba….”; con el testimonio de L.A.J.C., quien señalo: “después uno de ello se volvió a montar le quito la llave del chofer me arranco la cartera…¿cuantas personas cometieron los hechos? Contesto: Tres. ¿Los despojaron de algo? Contesto: si, a mi de una cartera negra cargaba dinero, celular y documentos personales. En este estado se le coloco de manifiesto la cartera ofrecida como evidencia material ¿reconoce la cartera? Contesto: si claro incluso tiene adentro la cigarrera que cargaba ese día y el brillo de labio…¿Además de usted a quien mas despojaron de sus pertenencias? Contesto: si, a varios pasajeros incluso a ella le despojaron de unos bolsos que cargaba.”; tales declaraciones emitidas por testigos que declararon en el debate oral, de manera clara y contundente llevaron a la convicción de quienes aquí juzgan que los pasajeros y colector de la unidad de transporte colectivo fueron despojados de sus pertenencias, asimismo y a los efectos de este particular, se estima probado la existencia de los bienes despojados a las víctimas con la declaración de F.A.M.T., funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, quien rindió testimonio en relación a la Experticia de Regulación Real N°. 9700-058-657-081 de fecha 30-07-2005 (folio 77 primera pieza) la cual ratifico en su contenido y firma y fue practicada a: 1) un bolso de color anaranjado marca “sport vannucci”, contentivo en su interior de dos paños uno de color amarillo, y otro de múltiples colores, un vestido con figuras alusivas de rosas de colores blanco y rojo y un mono deportivo de color azul; 2) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “canela”, contentiva en su interior de un reestructurante capilar marca “rolda”, y un estuche de maquillaje; 3) una cartera para uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca “lea sport”, contentiva en su interior de un portador de cajetilla de cigarros, con su yesquero, un fijador de cejas, marca “candy; 4) un teléfono celular marca “nokia”, modelo 3200a, serial numero 0512536CL14TP.

    Con relación al tercer elemento, el Tribunal lo estima probado con los siguientes medios de prueba:

    Con la declaración de Y.T.D.S.J., quien señalo: ““ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare, al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco, el colector estaba cobrando, ellos sacaron de un bolso verde un chopo y un revolver diciendo que era un atraco, a mi me quitaron el celular, mi maleta grande roja y una anaranjada, robaron a varias personas, también le querían quitar el reproductor al chofer, se bajaron y dijeron el que nos siga le vamos a dar un tiro le agarraron la llaves al chofer y la lanzaron al monte, él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos…De que color son los bolsos que le robaron? Contesto: son dos bolsos uno Rojo y uno anaranjado. ¿De que más la despojaron? Contesto: de un celular nokia. ¿Estas personas portaban armas de fuego? Contesto: Si. ¿De serle exhibida una de esas armas la reconocería? Contesto: Si. En este estado solicito autorización para exhibir como evidencia el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Es esa el arma con la que los amenazaron? Contesto: Si. ¿Si ve el bolso lo reconocería? En este estado se le exhibió el bolso anaranjado y contesto: Si es ese mismo…¿Por qué esta tan segura de reconocer a mi defendido? Contesto: porque el fue el que me quito las cosas, los demás estaban detrás, por eso soy precisa en señalarlo a él, él me dijo que me quedara quieta porque me iba a dar un tiro, él fue mas especifico en amenazarme, también vi a los demás pero a él lo reconozco mas…”; E.A.T.C., señalo: “ese día ellos se montaron en el Terminal, yo iba casi de ultimo, dos puestos antes del último, luego yendo por río Acarigua, por la autopista el colector comenzó a pedir pasaje y ellos se pararon, y dijeron que era un atraco, él tenia un bolso verde de donde sacaron unas armas, un chopo, el otro una pistola corta y el otro no recuerdo y comenzaron a pedir todo lo que teníamos, al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo…¿Usted vio las armas? Contesto: si. En este estado se le exhibió el arma de fabricación casera tipo chopo ofrecida como evidencia material. ¿Reconoce usted el arma? Contesto: si esa era una de las que cargaban ellos…”; y L.A.J.C. quien señalo: “a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres, por lo menos yo iba de primera y quede traumatizada porque primera vez que me sucedía algo así, uno de ellos cargaba un bolsito verde en donde cargaba el arma y le decía al colector que era un atraco, era un muchacho moreno y estaba otro delante con el chofer que le decía que era un atraco, del bolsito verde sacaron un arma, a mi me pegaron para que no mirara al de adelante, el de blanco, me pego por la cabeza con la cacha del arma, después le pedían el reproductor al chofer, se bajaron del autobús y después uno de ello se volvió a montar le quito la llave del chofer me arranco la cartera…¿dice usted que fue mi defendido el que le despojo de sus pertenencias? Contesto: si y también fue el que me pego con la cacha del arma por la cabeza. ¿Los otros dos que hacían? Contesto: uno de ellos estaba atrás y no se que hacia, el otro estaba delante sacando un chopo y me quede mirando que estaba muy nervioso y no podía sacar el arma, me golpeo y quede mirando abajo, de resto lo que hacia era escuchar y le decía que se callara, yo estaba tranquila porque mientras estaba agachada y no miraba ellos no me hacían nada”, testimoniales que como ya se ha señalado en los particulares anteriores, da pleno valor éste Tribunal por haber sido emitida en el debate oral y público de manera clara y que llevaron al convencimiento de la existencia de violencia efectiva sobre los sujetos pasivos, este Tribunal al analizar la solicitud de la defensa en relación a un posible cambio de calificación jurídica ya que no compareció el experto que practico la experticia al arma de fuego de fabricación casera, la motivación para desechar ese punto presentado por la defensa se funda en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

    Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

    Por ello, existiendo libertad de medios para probar cualquier hecho, de igual manera existe libertad para valorar los que en uso de esa libertad ofrezcan las partes, por tal consideración éste Tribunal concluye que a través de declaraciones de testigos presénciales, ofrecidos por la representación fiscal, que se puede comprobar tal como ya se hizo el hecho de la existencia del arma de fabricación casera (chopo) la cual fue ofrecida además como evidencia material y al serle exhibida en la sala de audiencias a los órganos de prueba en especial a los testigos víctimas del hecho, fueron contestes en reconocer la referida arma como la utilizada para cometer el ilícito, por lo que se concluye que efectivamente el instrumento utilizado por el sujeto activo era capaz para ejercer violencia sobre las personas; aunado además a que todos los testigos presénciales fueron contestes en afirmar que vieron varias armas cuando se cometía el hecho ilícito.

    Con relación al cuarto elemento, el Tribunal lo estima probado con los siguientes medios de prueba:

    Con relación a este punto, el Tribunal estima que el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, es un delito pluriofensivo, es decir, ataca varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal, como lo es, la propiedad, la vida y la seguridad de los intereses públicos, así las cosas, quedó demostrado en el debate oral que los testigos víctimas en la presente causa fueron privados de estos bienes jurídicos, toda vez que los ciudadanos Y.T.D.S.J., E.A.T.C. y L.A.J.C., demostraron en cada una de sus testimonios que sufrieron perjuicios, no solo en su libertad y seguridad al ser amenazados con armas de fuego, sino también en su propiedad al serles despojados de sus pertenencias. Por tal circunstancia, se concluye que estos tres ciudadanos, son víctimas del ilícito penal imputado. En este particular es oportuno indicar que desde el punto de vista procesal, ya es conocido que no existe tarifa legal de apreciación de los elementos probatorios, recepcionados en el debate, lo que importa realmente es la convicción que de ellos extraiga el Tribunal para fundar su decisión.

    Ahora bien, analizado y demostrado como ha quedado el Cuerpo del Delito, la otra exigencia procesal como lo es la participación y responsabilidad del acusado M.S.R.H. en el hecho que se le atribuye, quedó determinada con las declaraciones de los ciudadanos Y.T.D.S.J., E.A.T.C. y L.A.J.C., víctimas testigos, por emanar dichos testimonios de testigos presénciales del hecho, quienes fueron contestes en sus declaraciones, señalando de manera contundente al acusado de autos como la persona que profirió bajo amenazas con un instrumento denominado chopo para despojar de sus pertenencias así como al colector de dinero en efectivo en una unidad de transporte público cuando señalan:

    Y.T.D.S.J., “…él (señalando al acusado) me robo a mi, mi celular y mis bolsos, él andaba vestido con un jeans y una guardacamisa blanca…¿Estas personas portaban armas de fuego? Contesto: Si. ¿De serle exhibida una de esas armas la reconocería? Contesto: Si. En este estado solicito autorización para exhibir como evidencia el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Es esa el arma con la que los amenazaron? Contesto: Si. ¿Si ve el bolso lo reconocería? En este estado se le exhibió el bolso anaranjado y contesto: Si es ese mismo. ¿Usted dijo que eran tres personas y dijeron es un atraco? Contesto: Si. ¿De ver alguna de esas tres personas las reconocería? Contesto: Si ¿alguna de esas personas se encuentra en esta sala? Contesto: si esa que esta allí (señala al acusado)… ¿Por qué esta tan segura de reconocer a mi defendido? Contesto: porque el fue el que me quito las cosas, los demás estaban detrás, por eso soy precisa en señalarlo a él, él me dijo que me quedara quieta porque me iba a dar un tiro, él fue mas especifico en amenazarme, también vi a los demás pero a él lo reconozco mas…”, concatenado con la declaración de E.A.T.C.; “…al colector le quitaron la plata, al chofer le agarraron las llaves del autobús y las botaron al monte, luego me dijeron que si lo miraba me iban a llenar de plomo, ya después que nos quitaron todo se bajaron y se fueron, llamaron a la policía y los agarraron…¿Las características fisonómicas usted la recuerda de alguna de esas personas? Contesto: si, se encuentra acá ¿Quién es lo puede señalar? Contesto: si, es él (señalo al acusado)… ¿Cual de esas tres personas le quito sus pertenencias? Contesto: él, me quito mi celular…¿Quien lo despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señalo al acusado). ¿De que los despojo? Contesto: de un celular y como veinte mil bolívares que cargaba…”, con la declaración de L.A.J.C., “…¿Los despojaron de algo? Contesto: si, a mi de una cartera negra cargaba dinero, celular y documentos personales. En este estado se le coloco de manifiesto la cartera ofrecida como evidencia material ¿reconoce la cartera? Contesto: si claro incluso tiene adentro la cigarrera que cargaba ese día y el brillo de labio. ¿Usted de ver el arma la reconocería? Contesto: Si. En este estado se le puso de manifiesto el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. ¿Era esa el arma? Contesto: si, y había otra. ¿Cuantas personas habían? Contesto: había uno blanco otro moreno y otro de guardacamisa blanca. ¿Usted reconocería a esa persona? Contesto: si esa (señalo al acusado)… ¿dice usted que fue mi defendido el que le despojo de sus pertenencias? Contesto: si y también fue el que me pego con la cacha del arma por la cabeza…¿Usted dice que fue en un sector en la arrojeña? Contesto: Si. ¿Quien la despojo de sus pertenencias? Contesto: él (señala al acusado). ¿Además de usted a quien más despojaron de sus pertenencias? Contesto: si, a varios pasajeros incluso a ella le despojaron de unos bolsos que cargaba…”; adminiculado al testimonio de los funcionarios que practicaron el procedimiento policial quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar como se practico la detención del acusado al señalar el funcionario RANDYS J.A.L. “…¿Recuerda la característica de la persona detenida que era mayor de edad? Contesto: ese que esta presente (señalando al acusado), ese día estaba vestido con una franelilla blanca y un jeans…” y con la declaración del funcionario J.G.G. quien señalo: “…¿Usted decomiso algún objeto? Contesto: un chopo de fabricación casera. ¿Largo o corto? Contesto: corto. En este estado se exhibió el arma de fabricación casera y el testigo manifestó: Si reconozco esa arma, esa fue. ¿A quien se la quito? Contesto: al ciudadano que esta allí sentado (señalando al acusado)… . ¿Que hace la comisión al tener conocimiento del hecho? Contesto: estábamos cerca de río Acarigua y nos dirigimos al sitio en donde estaba la buseta nos encontramos a los pasajeros que estaban asustados nos dicen que eran tres muchachos con vestimenta de jeans azul y franelilla blanca, cuando nos dirigimos al sitio nos encontramos al señor presente (señalando al acusado) y al otro de piel morena…”.

    Testimonios éstos que le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye, al tener estos carácter firme, contestes y coherentes, los cuales no pudieron ser desvirtuados en el debate oral, dado su carácter fidedigno y veraz los cuales de manera fehaciente demostraron a criterio de este sentenciador la participación del acusado en el ilícito penal debatido; sobre la culpabilidad del acusado referida al dolo en el delito imputado, lo infiere el Tribunal de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente y que aquí se señalan: a) La participación de él en el hecho imputado; b) El hecho de andar el acusado manifiestamente armado; c) El hecho de haber, sin consentimiento de los pasajeros y del colector, despojado de sus pertenencias y del dinero; y por último, lo expresado por los testigos víctimas Y.T.D.S.J., “ese día me monte en el Terminal de pasajero en Acarigua, con destino a Guanare, al principio del autopista se paran tres sujetos y dicen es un atraco…”, E.A.T.C., “…ellos se pararon, y dijeron que era un atraco,…” y L.A.J.C. “nosotros andábamos en una buseta que íbamos con destino a Guanare y a la altura de la arrojeña nos asaltaron tres hombres…”, todas estas conclusiones, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado M.S.R.H. es culpable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.M.G.M., DA S.J.Y.T., E.A.T.C. y J.C.L.A. por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal establece pena de prisión de diez a dieciséis años, siendo su termino medio 13 años por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    COSTAS

    No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    COMISO

    Se ordena el comiso del arma de fuego de fabricación casera de las denominadas Chopo, portátil y corta, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma (pistola) y su remisión al Parque Nacional de Armas, para su destrucción, de conformidad con el Artículo 279 del Código Penal, se hace constar que el referido instrumento se encuentra depositado el alguacilazgo de este Circuito Judicial tal como consta al folio 24 de la tercera pieza.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por UNANIMIDAD dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado M.S.R.H., Venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 17.362.459, soltero, Residenciado: en la Urbanización Carmelo, calle 06, casa s/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal perpetrado en perjuicio de los ciudadanos L.M.G.M., DA S.J.Y.T., E.A.T.C. y J.C.L.A.; imponiéndole la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: trece (13) de octubre de 2016.

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalados supra.

    Se ordena el comiso del arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo (Chopo) y su remisión al Parque Nacional de Armas.-

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 6 de Febrero de 2008.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-

    EL JUEZ DE JUICIO N° 2

    Abg. P.R.G..

    ESCABINOS:

    Sr. G.A.A.S.. J.S.B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.P.

    En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

    La Srta.

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