Decisión nº 1M-005-12 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Febrero de 2012

201° y 152°

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

CAUSA No. 1M-191-11

SENTENCIA No. 1M-005-12

JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

JUECES ESCABINOS:

TITULAR 1: F.D.V.N.L.

TITULAR 2: J.R.F.H.

SECRETARIO: ABG. P.N.Q.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS VERGARA, ABOG. LALINE DE VERGARA y ABOG. C.P..

ACUSADOS: L.E.R.R. y M.J.P.M.

FISCALIA: FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHOVANN MOLERO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el veinticuatro (24) de Mayo de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 20° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Público durante el día treinta (30) de Mayo de 2011, nueve (09), dieciséis (16) y veintinueve (29) de Junio del 2011, los días doce (12) y veintiséis (26) de Julio del 2011 y ocho (08) de Agosto del 2011, veinte (20) de septiembre de 2011, tres (03), trece (13) y veinticinco (25) de octubre de 2011, ocho (08) y (16) de noviembre de 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el FISCAL Nº 20 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JHOVANN MOLERO, acusa a los ciudadanos L.E.R.R. y M.J.P.M., son los siguientes: “…El día Domingo 21 de Noviembre del 2.010 siendo las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Aricuaiza, los efectivos militares: SM1. A.L. BERMUDEZ, SM3. L.M.P., SM3. J.C.D., SM3. E.R.R.P. Y SM3. J.C.P., cuando observaron un (01) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Azul, Placas AGR-72I, Clase Automóvil, Tipo Sedan, el cual se desplazaba con sentido El Cruce - Maracaibo y en ese instante se detuvo en el punto de control y en el mismo canal de la vía le fue solicitado al conductor del vehículo que se estacionara al lado izquierdo de la vía justamente en donde se encuentra ubicada la "fosa", la cual se utiliza para realizarle la inspección a los vehículos automotores por debajo. Una vez estacionado el vehículo procedieron a identificar al ciudadano conductor de referido vehículo quien para el momento presento un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana signado con el Nº 000165699; a nombre de: RINCON RIVERA L.E., CIV- 10.447.406, de Nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 02/01/1969, Sexo Masculino, Fecha de Emisión 28/04/2007, Lugar de Nacimiento Maracaibo - Venezuela, Fecha de Vencimiento 27/04/2012; manifestando además ser Abogado en ejercicio, mostrando una (01) Credencial del Colegio de Abogados del Estado Zulia; a nombre de L.E.R.R., CIV- 10.445.405; el cual posee impreso los siguientes datos: Maracaibo Estado Zulia, RIF. J-070107839, inscrito a día 09/11/2001, bajo el numero 10543, INPREABOGADO: 90512, fecha 05/12/2001, fecha de Emisión 02/06/2010; posteriormente procedieron los funcionarios a identificar a una (01) ciudadana quien para el momento se trasladaba en el asiento delantero del mismo vehículo, específicamente en el asiento del copiloto, y quien también se identifico con un (01) Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el Nro. 034001288; a nombre de: POZO MONTILLA M.J., CIV- 10.453.159, de Nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento 02/01/1969, Sexo Femenino, Fecha de Emisión 27/04/2010, Lugar de Nacimiento Maracaibo - Venezuela, Fecha de Vencimiento 26/04/2015; manifestando ser de Profesión u Oficio Ingeniera; de 41 años de edad; Estado Civil Soltera. De seguidas procedieron los funcionarios militares a verificar las características del vehículo en el cual se trasladaban ambos ciudadanos, el cual posee siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, ANO: 2007, SERIAL DE MOTOR: F18D3059256K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B77K687729, PLACAS: AGR-72I. Posteriormente a esto le informaron al ciudadano L.E.R.R.; que efectuarían una revisión minuciosa de su vehículo, y le preguntaron que si tenia oculto en el interior del mismo, manifestando referido ciudadano que no; que el vehículo era de su propiedad y que el venia de la Población El Cruce de una fiesta en compañía de su amiga, momento en el cual la ciudadana M.J.P.M., se mostró muy nerviosa, por lo que le manifestaron los efectivos militares a ambos ciudadano que buscarían dos (02) semovientes caninos entrenados en la búsqueda de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para que olfatearan en el vehículo; fue entonces cuando la ciudadana M.J.P.M., al escuchar lo que se iba a realizar, se puso a sollozar, razón por la cual procedieron a solicitar el apoyo de tres (03) ciudadanos que se trasladaban como pasajeros en un (01) Vehículo de Transporte Público de la Línea Expresos Táchira Mérida el cual circulaba por el Punto de Control con sentido San C.M., y el apoyo de un (01) ciudadano quien transitaba en un (01) vehículo particular Marca Ford, Clase Camioneta de su propiedad , para que fueran testigos presénciales de la revisión minuciosa que se efectuaría al vehículo Optra; para un total de cuatro (04) ciudadanos quienes quedaron identificados como: C.F.P.V., CIV- 27.236.660; J.D.C.G., CIV- 19.541.144; ABRAHAN NEHIL NOYA PERALTA, CIV- 7.693.645 e I.J.P., CIV- 4.519.082. Seguidamente procedieron los funcionarios militares a inspeccionar el interior del vehículo contando con el apoyo del Semoviente Canino de Nombre "Tony" el cual busco dentro del vehículo y al llegar al asiento delantero del copiloto, reacciono positivamente en la indicación que estos hacen cuando su olfatos detectan Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; rasgando desesperadamente sobre el cojín del asiento del copiloto, de igual forma tubo la misma reacción hacia el lugar de la gaveta del lado derecho del tablero de instrunentos del vehículo, conocido comúnmente como guantera, ubicada frente al asiento del copiloto; en vista de tal situación se saco al semoviente y se trajo a otro semoviente canino de nombre "Black", el cual comenzó a buscar por la parte exterior e interior del vehículo, y en el mismo sitio que el semoviente de nombre "Tony" es decir, que al momento llegar al asiento delantero del copiloto, reacciono positivamente en la indicación que estos hacen cuando su olfatos detectan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rasgando desesperadamente sobre el cojín del asiento delantero derecho o asiento del copiloto; de igual forma tubo la misma reacción hacia el lugar de ubicación de la guantera del vehículo, ubicada frente al asiento delantero del lado del copiloto, por lo que una vez sacado del interior del vehículo dicho semoviente de nombre Black", se le pregunto nuevamente a los ciudadanos L.E.R.R., y M.J.P.M., que si ellos llevaban algo oculto en el interior del vehículo ya que los semovientes caninos entrenados para la localización y ubicación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habían reaccionado positivamente; manifestando el ciudadano L.E.R.R., que no pero en ese momento la ciudadana M.J.P.M., entro en llanto nuevamente; luego de esto se procedió a revisar el interior del vehículo en presencia de los ciudadanos: C.F.P.V., CIV- 27.236.660; J.D.C.G., CIV- 19.541.144; ABRAHAN NEHL NOYA PERALTA, CIV-7.693.645 e I.J.P., CIV- 4.519.082, testigos del procedimiento; pudiendo constatar que el asiento delantero del copiloto y justo debajo del mismo se observo que tiene una gaveta, la cual al ser abierta se observo un (01) envoltorio de forma rectangular forrada en cinta o material sintético de color negro como el teipe, y a su vez recubierta con cinta plástica transparente, el cual se encontraba identificada con un símbolo parecido al número siete (7), el cual por encima de este, tenia pegado con cinta adhesiva transparente un (01) envoltorio pequeño tipo cebollita, el cual fue sacado de dicha gaveta, procediendo abrir por un lado referido envoltorio v observando que en características similares a la droga denominada "Cocaína"; así pues se continuo la búsqueda en el compartimiento y se pudo observar un (01) envoltorio pequeño semi redondo, un poco más grande que la cebollita que tenia adherido el primer envoltorio panela que fue extraído y el cual al ser abierta por un lado se pudo observar que en el interior del mismo tenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características, presunimos que era droga de la denominada "Cocaína". Seguidamente continuaron la revisión esta vez en la guantera del vehículo ubicada al frente del asiento del copiloto, procediendo a abrirla y logrando apreciar en el interior de la misma una (01) bolsa plástica de color negro, la cual tenía algo en su interior y al momento de ser extraída, se pudo detectar que en el interior de la misma se encontraba una (01) envoltorio de forma rectangular, conocido comúnmente como panela, forrado en cinta de color negro como el teipe y a su vez recubierta con cinta plástica adhesiva transparente y que estaba identificada con un símbolo parecido al número siete (7), siendo este un eslogan utilizado por los diferentes carteles para identificar su organización criminal ante otras bandas; el cual fue sacado de dicha gaveta o guantera, procediendo a abrir por un lado referida panela observando que en el interior de ella tenía una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante que por sus características, presunieron los funcionarios militares que era droga de la denominada "Cocaína", pero a diferencia de la droga incautada debajo del asiento. En vista del hallazgo realizado por los efectivos militares en presencia de los cuatro (04) ciudadanos testigos del procedimiento y los dos (02) ciudadanos presuntos imputados; se procedió a buscar una (01) b.e. Marca Mobba para efectuar el pesaje y clasificación de la droga incautada de la siguiente manera: EVIDENCIA NRO.1: Un (01) envoltorio de forma rectangular y embalado con cinta adhesiva de material sintético color negro (teipe) y a su vez recubierta por una cinta transparente, con un peso de un kilo con noventa gramos (1,090) Kilogramos, contentivo en su interior de una sustancia color blanca, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína. EVIDENCIA NRO.2: Un (01) envoltorio de forma rectangular y embalado con cinta adhesiva de material sintético color negro (teipe) y a su vez recubierta por una cinta transparente, con un peso de un kilo con noventa y cinco gramos (1,095) Kilogramos, contentivo en su interior de una sustancia color blanca, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína. EVIDENCIA NRO.3: Un (01) envoltorio de forma semi redonda tipo "Cebollita" y embalado con cinta adhesiva de material sintético color transparente, con un peso de cero con cero setenta y cinco kilogramos (0,075) Kilogramos, contentivo en su interior de una sustancia color blanca, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína. EVIDENCIA NRO.4: Un (01) envoltorio de forma semi redondo tipo "Cebollita" y embalado con cinta adhesiva de material sintético color transparente, la cual se encontraba adherida a la evidencia numero Uno (01) con un peso de cero con cero veinte kilogramos (0,020) Kilogramos., contentivo en su interior de una sustancia color blanca, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína. Una vez culminado el pesaje de los cuatro (04) envoltorios, estos arrojaron un peso total aproximado de Dos Kilogramos con Doscientos ochenta gramos (2,280 Kilogramos), a los cuales también en ese instante se instante se efectuó la prueba de Narcótico (Narco Test) la cual dio positiva. Por lo que en el acto se les incauto la presunta droga y de inmediato se les impusieron los derechos que le asisten como presuntos imputados por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadano L.E.R.R. y M.J.P.M., quienes trasportaban mencionada droga oculta en el interior del vehículo en el que se desplazaban, practicando además la retención de tres (03) teléfonos móviles celulares y del vehículo en donde se trasladaban, igualmente Copia fotostática del Certificado de Origen Nro: AT-027926, de fecha 29 de Mayo de 2007, a nombre de la Empresa Talleres Internacionales C.A. RiF.- 07019310-7, donde se describen las características del vehículo en cuestión, copia de Docunento de registro de comercio de la Empresa Talleres Internacionales C.A. RIF.- 07019310-7, avalado por el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Maracaibo, donde aparece el ciudadano L.E.R.R., portador de la cedula de identidad V- 10.447.406, como Sub. Gerente de referida empresa, conductor del vehículo para el momento de la detención, realizando llamada telefónica a la ciudadana Abg. Andrys Reyes, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero de Guardia en el Ministerio Público, a quien se le informo sobre el procedimiento y puestos a disposición de la misma. Con respecto a los envoltorios incautados en el vehículo conducido por el ciudadano L.E.R.R. y en que también se trasladaba la ciudadana: M.J.P.M., los mismos fueron sometidos a la Experticia Química por parte de los Expertos Lcdo. W.R., y Lcdo. R.M., adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo .investigaciones Criminalística Penales Criminalística (C.I.C.P.C) Maracaibo estado Zulia, quedando identificada con el Nro. 9700-135-DT- 2714, quienes determinaron que el contenido de las Muestras A con un peso bruto de 1 Kilo con 40 Gramos; MUESTRA B con un peso bruto de 1 Kilo con Ochenta Gramos; MUESTRA C con un peso bruto de 65,0 Gramos, y MUESTRA D con un peso bruto 19,2 Gramos, en los cuales se detecto un alcaloide denominado COCAINA CLORHIDRATO, NO PRESENTANDO DICHAS EVIDENCIAS UN USO TERAPEUTICO”. (Cursivas y resaltado del Tribunal)

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día de quince (15) de Junio del 2011, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 20° ABOG. JHOVANN MOLERO, expuso entre otras cosas lo siguiente: “… Esta representante del Ministerio Público se encuentra el día de hoy en esta audiencia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/1/2020 toda vez que los efectivos militares que se encontraban acantonados en el Punto de Control de Aricuaiza ubicado en la carretera nacional Machiques-Colón este punto de Control está adscrito al Destacamento de Fronteras No.36 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo que el día 21/11/2010 siendo las tres horas de la mañana e.d.G. los efectivos A.B., L.M., J.C.D., E.R.R. y J.C., el punto de control se encuentra cerca de la zona fronteriza y es común hacer revisiones de vehículos de personas y objetos que circulen por allí, ese mismo día siendo las 3:00 de la mañana se desplazaba un vehículo en el sentido El Cruce-Maracaibo marca Chevrolet, Optra color azul, el cual se le solicito que se le indico que se estacionara para realizarle la revisión de rutina se le solicito que se estacionara del lado izquierdo y en ese punto de control hay lo que llaman una fosa que es donde se colocan los vehículos para revisar y dada la hora los funcionarios decidieron realizar la revisión, en esa oportunidad el conductor del vehículo se identifico como L.E.R.R., e indico el mismo que era abogado en ejercicio para lo cual mostro su credencial y se identifico con un pasaporte, se procedió a identificar a su acompañante una dama quien se identifico como M.J.P.M., quien manifestó ser venezolana, de profesión ingeniera. Los efectivos comenzaron a dejar constancias de las características del vehículo, por lo que luego de identificar a los ciudadanos que venía en el vehículo se le pregunto al Ciudadano L.E.R.R., si en el vehículo se encontraba algún objeto de interés criminalística, manifestando el mismo que no que venía de una fiesta de la Población del Cruce y que lo acompañaba la Ciudadana M.P., no obstante a esto ya la ciudadana M.P., comenzó a mostrar una actitud nerviosa lo cual en la pericia de los funcionarios que debían incrementar las medidas de revisión y en eso momento paso por allí un expreso de transporte colectivo de la Línea Táchira Mérida y un ciudadano en un vehículo tipo camioneta, por lo que los efectivos militares se hicieron acompañar de 4 testigos Instrumentales. En ese punto de control existen semovientes caninos expertos y entrenados para la búsqueda de drogas, por lo cual se hicieron valer de una canino de nombre TONY a los fines de revisar el vehículo en presencia de los testigos y de los ocupantes del mismo, abriendo las puertas del vehículo y siendo el caso que el canino hizo una señal especial indicando que había algo en el asiento del copiloto e igualmente en la guantera hizo la misma señal ese era el sitio que indicaba el canino, dando a entender que allí probablemente había una sustancia psicotrópica. No obstante a ello retiran al perro y traen a otro semoviente canino llamado Black preguntándole nuevamente a los ocupantes del vehículo si se encontraba algo oculto en el mismo manifestando nuevamente L.R.R. que no pero en ese momento la Ciudadana M.P.M., entra en llanto por lo cual se activan las pesquisas de los militares y en presencia de los funcionarios se comienza hacer la revisión minuciosa y exhaustiva del vehículo pero muy especialmente en los puntos que marcaron los canes anteriormente y es el caso que debajo del asiento del copiloto esos asientos tiene una especie de gaveta o espacio donde fue localizado un envoltorio de forma rectangular recubierto con teipe negro y a su vez con cinta adhesiva transparente y llevaba un símbolo que asemejaba el No. 7 y adherido tenia pegado otro envoltorio en forma de cebollita, se procedió a sacarlo y destapar dichos envoltorios el cual se pudo verificar que tenían un su interior una pasta con olor fuerte y penetrante de presunta droga, igualmente en esa gaveta fue localizado un tercer envoltorio contentivo en su interior de presunta droga. Se procedió a buscar en el otro sitio donde el canino había señalado o sea la guantera del vehículo fue localizado otro envoltorio en forma rectangular contentivo en su interior de presunta droga.- Posteriormente se procedió al pesaje de las evidencias La evidencia No. 1 1.090, gramos 2.- 1.090 gramos 3.- cebollita 65 gramos y un el ultimo 0.20 gramos.- Por lo que se procedió a detener a los ciudadanos, y al resguardo de la evidencia y la retención del vehículo, y los documentos y teléfonos celulares y hacer la notificación al Ministerio Público, se presento ante el Juez de Control solicitando la privación judicial preventiva de Libertad por haberle imputado el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas vigente.- Se ordeno la respectiva Experticia Química a la sustancias incautada lo cual se determino que se detecto un Alcaloide denominado COCAINA en forma de clorhidrato no teniendo uso terapéutico.- Por lo que el Ministerio Público después de realizar la investigación y presento su acto conclusivo, encontrando fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad y culpabilidad de los hoy acusados: L.E.R.R. y M.J.P.M., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas vigente, admitida la acusación en control y todos los medios de prueba.- Es por lo que hoy esta representante del Ministerio Publico ratifico el escrito Acusatorio y solicito el enjuiciamiento de los mismos, por lo que el Ministerio Publico demostrara lo expuesto en esta sala, es todo”.

Por otro lado la DEFENSA PRIVADA ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “… Esta defensa técnica quiere agradecer la asistencia y atención que puedan atender los escabinos en sus manos se encuentra la libertad o prisión de éstos ciudadanos y espero tomen las decisión más acertada. La exposición de la fiscal está basada solo en indicios y no en pruebas esas evidencias sirvieron para la fase de preparatoria pero las mismas carecen de valor probatorio hasta que no sean traídas y expuestas en esta sala ante ustedes ciudadanos jueces. Hasta los momentos se basan en pruebas e indicios y no de certeza. Las pruebas de certeza las vamos a obtener cuando tengamos el testimonios de los funcionarios, expertos y testigos Instrumentales, los testigos promovidos por la defensa en fin cuando se desarrolle el debate oral y público y que ustedes capten lo que se les trae como pruebas. Nuestros defendidos son profesionales Abogados e Ingenieros ciudadanos ejemplares que no registran antecedentes penales ni policiales, que desde el día que fueron detenidos están viviendo momentos difíciles ellos y sus familias por circunstancias negativas se ha vistos involucrados en este delito de drogas situación que ellos mismos deploran y así me lo han hecho saber. Considerando esta defensa que son identificados y así lo demostraremos, no está demostrado que hayan sido ellos las personas que colocaran la droga en sitios tan visibles donde los funcionarios dicen haberla encontrado. Por lo tanto si no está comprado que ellos colocaron la droga en esos sitios, no está comprobada su responsabilidad penal. Vamos a demostrar que el procedimiento practicado no tiene ningún valor probatorio porque no fue realizado como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Los funcionarios que practicaron el procedimiento no se hicieron acompañar antes y durante el procedimiento de los testigos Instrumentales”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el PUNTO DE CONTROL DE ARICUAIZA ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 36 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENZUELA, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL MACHIQUES - COLON, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Con la Testimonial del Experto al ciudadano Funcionario R.E.M.A., quien una vez Juramentado por el Tribunal se identificó como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien seguidamente expuso: “Realice la Experticia Química No. 2714 en fecha 08/12/2010 por requerimiento de la Fiscalía 20° del Ministerio Publico relacionada con la investigación No. 24F20-1204-10 realizada a los 4 envoltorios incautados en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. De seguidas el funcionario expuso: Experticia 2714, Departamento de Toxicología, donde se describen 4 evidencias con las letras MUESTRA A: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en Material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético de color negro tipo látex contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 40 gramos; MUESTRA B: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, seguido de un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 80 gramos; MUESTRA C: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 65 gramos; MUESTRA D: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 19.2 gramos. Se determino la naturaleza de las sustancias, utilizándose todos los reactivos necesarios para determinar la presencia de Cocaína en forma de Clorhidrato. Reconozco mi firma y el sello del Laboratorio”.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía Nº 20 del Ministerio Público. ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Indique el rango que tienen dentro de la Institución? RESPUESTA: Agente de Investigación. 2. ¿Indique el tiempo que tiene dentro de la Institución? RESPUESTA: Dos años y medio. 3. ¿Indique cual es su Profesión? RESPUESTA: Licenciado en Química. 4. ¿De qué universidad? RESPUESTA: De la Universidad del Zulia. 5. ¿Porque se realiza la experticia? RESPUESTA: Para determinar la naturaleza de la sustancia. 6. ¿Qué diferencia hay entre Peso bruto y neto? RESPUESTA: Depende de la sustancias sin el envoltorio, es el Peso libre de envoltorio. Se utilizo el reactivo Tiocianato de Cobalto primero para descarta la sustancias, y ver qué tipo de alcaloide sea tiene, varias reacciones y se verifica si son alcaloides. Se realiza una Cromatografía de capa fina se colocan las muestras problemas y los solventes, luego que interactúan con los solventes y se comparan y se revelan las corridas con los reactivos, en esta caso es de Spray de Yodo platinado. Luego se determina si es base o clorhidrato con el reactivo de Nitrato de Plata. 7. ¿Cuál es la muestra problema? RESPUESTA: La que se le va a realizar la experticia y se comparan con patrones que ya se encuentran en el laboratorio. 8. ¿En las muestra C y D a que se refiere a la forma irregular? RESPUESTA: Nos referimos al algo que tiene forma o figura geométrica, la figura es irregular no tiene figura conocida. 9. ¿Cómo llegaron las evidencias al Laboratorio? RESPUESTA: La llevaron funcionarios adscritos a La guardia Nacional, solicitado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público. 10. ¿A qué se refiere que los envoltorios A Y B son Sintético? RESPUESTA: Se refiere a que están envueltos en plástico tipo adhesivo. 11. ¿Y el material sintético Tipo látex? RESPUESTA: Se refiere a una liga o algo que puede ceder bajo presión. Existen diferentes físicas y químicas, la cocaína clorhidrato es blanca y la base es de color beige, con un olor más fuerte y penetrante, con respecto a la cocaína clorhidrato. Los efectos difieren, la base es lo que va quedando de la combinación con otra sustancia, es más fuerte la cocaína en forma de clorhidrato que la cocaína en forma de base, ya que presenta mayor pureza. 12. ¿Pudiera combinarla con otros elementos? RESPUESTA: Si pero se diluye y disminuye la concentración del alcaloide. PREGUNTA: Efectos de la cocaína clorhidrato? 13. ¿Actúa al nivel del sistema nervioso que acelera la acción del que la consune, acelera el sistema nervioso. Aunenta el ritmo cardiaco. 14. ¿Y el consuno crea adicción? RESPUESTA: Si. 15. ¿Este tipo de sustancias está permitida desde el punto de vista terapéutico? RESPUESTA: No. 16. ¿El envoltorio sin estar abierto puede emanar algún olor? RESPUESTA: Si está completamente cerrado una persona que desconozca el olor no podrá detectarlo. Depende de lo expuesto que sea y del espacio. 17. ¿Una vez que es abierto el olor es perceptible? RESPUESTA: Si. 18. ¿Y como a que huele? RESPUESTA: Es un olor característico. 19. ¿Se tomo una Alícuota parte para todos? RESPUESTA: Si. 20. ¿Con quién la realizo la Experticia? RESPUESTA: Con el Lic. WILLIAMS ROBLES. 21. ¿Reconoce el contenido, firma y sello? RESPUESTA. Si. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada. ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Cuántos años tiene con experto toxicológico? RESPUESTA: 2 años. Donde realizo sus Estudios? RESPUESTA: En la Universidad del Zulia y luego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Criminalísticas. Instituto Universitario de Policía Científicas. 2. ¿Cuántas experticias realiza? RESPUESTA: Al mes 200 experticias suscribo. 3. ¿Siempre suscribe la experticia en compañía de otro experto? RESPUESTA. Si es política del laboratorio que sea suscrita por parejas. 4. ¿Diga quien le entrego el envoltorio? RESPUESTA: La Guardia Nacional Destacamento de Fronteras 36. 5. ¿Cuántos envoltorios le entregaron? RESPUESTA: 6. ¿Características de los envoltorios? RESPUESTA: Dos en forma rectangular y dos de forma irregular contentivo de un polvo blanco. 7. ¿Peso neto de la sustancias? RESPUESTA: 2. 280 gramos. 8. ¿Hay un faltante en el peso explique esa diferencia o pude haber sido utilizado en la realización de la experticia? RESPUESTA: No se puede especular lo que otro funcionario pueda hacer con la evidencia. Utilizan cualquier instrunento de medición utilizan cualquier peso que ellos puedan tener en su comando. Cuando eso llega al laboratorio despojamos del envoltorio y se utilizan los instrunentos necesarios. 9. ¿Cómo estaban forrados los paquetes? RESPUESTA: La sustancias era de figura de forma rectangular con plástico transparente, luego látex negro y un envoltorio tipo bolsa. 10. ¿Tenían alguna señal de identificación los paquetes? RESPUESTA: No conozco las señales pero si tenían un receptáculo blanco con impresión en negro con un número. 11. ¿Porcentaje de pureza que tenia la sustancia? RESPUESTA: No se realizo esa experticia por no haber los equipos en el laboratorio para ese momento. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Juez del tribunal respondió: 1. ¿La sustancias peritada es clorhidrato de cocaína? RESPUESTA: Si. 2. ¿Cada una por su parte tiene su pureza? RESPUESTA: Si. 3. ¿Que determina la pureza el peso? RESPUESTA: Ninguna sustancias es pura. Es todo.

    FUNCIONARIO PROMOVIDO

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  2. - Con la Testimonial de la Funcionaria C.I.F.L., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Experta adscrita al Departamento de Docunentologìa, manifestó en sala lo siguiente:“Estoy acá por una Experticia que realice en la Fiscalía 20 del Ministerio Público. Se le procedió a poner de manifiesto a la Experta la Experticia realizada signada con el No.261 de fecha 24-01-2011 realizada a dos documentos de identidad tipos pasaporte a nombre de los Ciudadanos M.J.P.M. y L.R.R., el día 24-01-2011 realice a petición de la Fiscalía 20° del Ministerio Público según oficio No. 3098 de la causa F20-1204-10, N° 00161699 a nombre de RINCON RIVERA L.E. y el otro de POZO MONTILLA MIRIAN N° 0340001208 en donde se concluyo que los dos eran auténticos. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 20° ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Indique a que cuerpo policial pertenece usted? RESPUESTA: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2. ¿Qué tipo de Experticia practico? RESPUESTA: Experticia de Reconocimiento y de Autenticidad. 3. ¿Qué significa que un docunento sea Autentico? RESPUESTA: Que fue verificado y se determino que eran autentico porque cunplen con los elementos de seguridad. 4. ¿Cuáles son esos elementos de seguridad? RESPUESTA: Si la luz ultravioleta y se verifico en la sala de comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. 5. ¿Cuánto tiempo tiene usted como experta? RESPUESTA: Como Experta desde el 2007 en el Departamento de Docunentologìa. 6. ¿Cuántas experticias practica? RESPUESTA: Depende de la dificultad que tenga la experticia. 7. ¿Reconoce el contenido de la Experticia y la Firma? RESPUESTA: Si esa es mi firma. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Explique cómo llegaron los pasaportes a su oficina? RESPUESTA: Mediante un oficio de la fiscalía 20 del Ministerio Público. 2. ¿Cuando habla de docunento son los pasaportes? RESPUESTA: Si recibí los pasaportes mediante un oficio. 3. ¿Los pasaportes tenían sellos de salidas hacia otro país? RESPUESTA: Que yo sepa no. 4. ¿Significa que esos pasaportes no fueron utilizados para salir del país? RESPUESTA: No tienen ningún sello. 5. ¿Presentan alguna enmendadura o tachadura? RESPUESTA: No, puesto que no serian auténticos. 6. ¿Las fotos son visibles? RESPUESTA: Si. 7. ¿Diga usted cuantas experticias realiza de pasaporte comúnmente? RESPUESTA: No le podría decir con exactitud, pero más de 40 experticias. Hay más de cedulas que de pasaportes. Es todo.

  3. - Con la Testimonial de la Funcionaria EDENIS M.M.D., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo. Experticia de Reconocimiento realizada a tres (3) teléfonos celulares., manifestó en sala lo siguiente: “Se realizo Experticia de Reconocimiento ordenada por la Fiscalía 20º Ministerio Público a 1) Un (01) Celular W995A, negro y plata 22 teclas alfanunéricas, batería de la misma marca y cámara incorporada, mide 13 c y 4.7 metros de ancho 14 mm de espesor. Buen estado y uso de conservación.- 2) Un (01) teléfono móvil celular de la telefonía Movistar, Marca. Samsung modelo: E215L, de color negro y amarillo serial No. R6XQ729529B, con su respectiva batería Marca Samsung de color negro. 3) Un (01) teléfono móvil celular sin tarjeta sin o de telefonía, Marca S.E., Modelo W99926-6 con su batería marca S.E. de color gris.- Conclusión la evidencia es de uso del criterio del poseedor, buen uso de conservación. Se encuentra en el Depósito de Evidencias de la Guardia Nacional”

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía Nº 20 del Ministerio Público ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Indique el rango que usted tiene dentro de la Institución RESPUESTA: Experto Técnico II. 2. ¿Indique los años de servicio en la Institución? RESPUESTA: 6 años como técnico y 14 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas Penales Criminalísticas. 3. ¿Indique la Metodología para reflejar la experticia? RESPUESTA: Observación de objetos. 4. ¿Puro reconocimiento? RESPUESTA: SI. 5. ¿El primero no tenia chip? RESPUESTA: Si. 6. ¿Prendió los celulares? RESPUESTA: No. Solo realice reconocimiento externo. 7. ¿La evidencia le llegan por donde? RESPUESTA: Por funcionarios de la Guardia Nacional relacionados con la investigación No. 1204-10. PREGUNTA: Reconoce la firma y el contenido? RESPUESTA: Si es mi firma. Es todo.

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA 1. ¿Diga si los celulares estaban activos a lo referente a la línea? RESPUESTA: Simplemente describí el equipo pero no sé si tenía línea o no. 2. ¿No podemos conocer si estaban activos? RESPUESTA: No se realizo. Me limite a realizar lo que me solicito el Fiscal del Ministerio Público, el reconocimiento legal. 3. ¿Cómo llegaron los teléfonos a su oficina? RESPUESTA: Mediante un oficio remitido por la Fiscalía a la Guardia Nacional, tomo nota y lo devuelvo al comando. 4. ¿Pudo verificar si fueron usado los teléfonos antes del 21-11-2010? RESPUESTA: No. 5. ¿Tenían estuche o estaban sin protección? RESPUESTA: No tenían estuches. 6. ¿Los tres celulares tenían líneas? RESPUESTA: Solo dos chips de telefonía movistar. 7. ¿Intento usarlo? RESPUESTA: No Es todo.

    A preguntas realizadas por el Juez del tribunal respondió: 1. ¿Solo realizo reconocimiento la parte física del aparato? RESPUESTA: Si y estaba. Buen estado de uso y conservación.

  4. - Con la Testimonial del Funcionario A.L.B.P., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó Sargento Técnico de Primera, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras No. 36. le pone de vista y manifiesto al Testigos un Acta Policial constante de 07 folios y una Experticia de Reconocimiento de Vehículos constante 04 folios, quien expuso: “El día 21-11-2010 como a las 3 de la mañana nos encontrábamos de servicio mi persona y cuatro funcionarios mas L.M.P., J.C.D., E.R.R.P. Y J.C.P., cuando llego a la Alcabala un vehículo Optra, en el cual venían los Ciudadanos L.R.R. Y M.J.P. se les solicito la Identificación y se identificaron con pasaporte porque indicaron que sus cedulas se les habían extraviados, se les solicito que bajaran de vehículo para realizar la revisión colocamos el vehículo en la fosa para efectuar la revisión del vehículo el manifestó que era Abogado y saco su carnet, la Ciudadana dijo que era Ingeniero, pero los notamos muy nerviosos, y en esa zona se han hecho muchas incautaciones de droga y de contrabando por cuanto es una zona fronteriza, y el Punto de Control queda cerca de la Población de El Cruce, razón por la cual reforzamos la vigilancia y la revisión es más exhaustiva más que todo a esa hora de la madruga, luego le manifestamos que teníamos los Canes entrenados para realizar la revisión, le preguntamos si tenía algo en el vehículo el manifestó que no. Después trajeron al semoviente y el can comenzó a realizar la revisión y en la parte del copiloto que había algo y marco hacia la guantera del vehículo. El semoviente se llama TONY. Luego trajeron al otro Can y los dos canes rasgaron en el mismo sitio. Luego retiraron los canes. Posteriormente el ciudadano insistía que no tenía nada que ocultar dentro del vehículo. Ubicamos a cuatro testigos para que presenciaran la revisión. Luego debajo del asiento del copiloto en un compartimiento tipo gaveta, uno de los funcionarios saco una panela rectangular y tenia adherida una cebollita, le preguntamos a L.R. que si sabía de quien era eso, el dijo que no era de el, que venía de una fiesta en población de el cruce y que el le había prestado su carro a otra persona. Posteriormente cuando procedimos a abrir el paquete tenía en su interior una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAINA. Ya nosotros reconocemos esa sustancia cuando los vemos. Luego en la guantera del vehículo se encontró una bolsa negra con una panela rectangular con una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de presunta COCAINA. La Sra. M.P. estaba muy nerviosa. Le informaron que se trataba de un delito previsto en la Ley de Drogas. Razón por la cual levantamos las actuaciones y se procedió a la aprehensión de los ciudadanos, la retención del vehículo y de las porciones incautadas y darle parte a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 20 ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Donde está ubicado el Punto? RESPUESTA: En la Carretera Machiques- Colon, cerca de la Población del Cruce. 2. ¿En cuánto tiempo se llega desde el Punto de Control hasta la Población de El Cruce? RESPUESTA: En vehículo como a 10 minutos. 3. ¿Quiénes eran los funcionarios que lo acompañaban en el procedimiento? RESPUESTA: L.M.P., J.C.D., E.R.R.P. Y J.C.P.. PREGUNTA: Cual es el nombre de los Guías Canes? RESPUESTA: J.C.D. y Malvasía Peraza. 4. ¿Es recurrente en ese punto de control las inspecciones? RESPUETA: Si. Es rutinario porque ese punto se incauta mucha droga y se hacen revisiones constantes y los funcionarios están altamente entrenados. 5. ¿Quién era el efectivo de más alto rango en la comisión? RESPUESTA: Mi persona. Soy el Jefe del Punto de Control. 6. ¿Indique el Tiempo de servicio en la Institución? RESPUESTA: 21 años de servicios. 7. ¿Y en el Punto de control? RESPUESTA: Tres años. 8. ¿En ese periodo se realizaron procedimiento en materias de drogas? RESPUESTA: Si varios procedimiento. 9. ¿Y usted participo? RESPUESTA: Si.10. ¿El día de los hechos hubo aprehensión de otras personas por drogas? RESPUESTA: No. Hacía casi un mes que no se incautaba nada. 11. ¿Para el momento del hecho se encontraba en la pista? RESPUESTA: Si y además el Sargento Pinzón y los otros cuatro funcionarios quien le solicito la docunentación al Ciudadano L.R.. 12. ¿En qué destino se desplazaba el vehículo? RESPUESTA: El cruce-Maracaibo. 13. ¿Quién era el conductor? RESPUESTA: El Abogado L.R.. 14. ¿Tenían Pasaporte los dos. RESPUESTA: Si. 15. ¿Indicaron que había una relación entre los dos? RESPUESTA: Ella dijo que se conocieron en el cruce y que le pidió la cola para Maracaibo. 16. ¿Se observo equipaje dentro del vehículo? RESPUESTA: No. Solo su cartera. 17. ¿Cuando le requiere que se estacione en la fosa eso es una rutina? RESPUESTA: Si es una misión que tenemos, es una rutina. En horas de la noche las revisiones son mas exhaustivas y por ser zona fronteriza. 18. ¿Cómo es la recepción telefónica? RESPUESTA: Muy deficiente cerca del punto de control No hay señal de movistar. 19. ¿En la madrugada son más productivas las incautaciones? RESPUESTA: Si por el distanciamiento y son semi aislado y son más vulnerables de noche y reforzamos el servicio además hay irregulares en la zona. 20. ¿Conocía al Ciudadano LUIS? RESPUESTA: No lo conocía. 21. ¿Cuando pasan a revisar el vehículo estaban los testigos? RESPUESTA: Si cuatros testigos. 22. ¿Indique sus nombres apoyados en las Actas? RESPUESTA: C.P., J.C., ABRAHAM NOYA E I.P.. 23. ¿Cuando se le indico que iban a realizar la inspección lo noto nervioso? RESPUESTA: No. 24. ¿Tenían un actitud nerviosa? RESPUESTA: El de identifico como abogado y lo notamos nervioso, algunas personas se ponen nerviosas. Y observamos la actitud de las personas. Pero si demuestran más nerviosismo, en esa oportunidad la Ciudadana se puso a llorar razón por lo que se realizo la revisión en presencia de los testigos. Lo que llamamos nosotros malicia policial o suspicacia. 25. ¿Observo el Vehículo en el punto de Control? RESPUESTA: Si. 26. ¿Recuerda la Placa? RESPUESTA: AGR-72I. 27. ¿Quién practico la experticia de Reconocimiento al Vehículo? RESPUESTA: Mi persona. 28. ¿Es Experto en serializarían de vehículos? RESPUESTA: Si desde hace 16 años. 29. ¿Cómo es el procedimiento de los canes? RESPUESTA: En vista de que vimos a los señores nerviosos y que tenían pasaportes y pensamos que podrían venir de Colombia, y cuando vimos el nerviosismo decidimos realizar la revisión con los guías canes, uno primero y el otro después los semovientes realizaron la revisión del vehículo en presencia de los testigos y el perro rasgo en el asiento del copiloto de vehículo y en la guantera. Luego trajeron al otro can y efectivamente el perro marco en el mismo sitio que el otro. Luego retiraron los canes. Y le preguntamos nuevamente si tenían algo oculto en el vehículo manifestaron que no. Cuando abrí la gaveta debajo del asiento del copilo estaba una porción rectangular de presunta droga. Igualmente en la guantera había otra porción de droga tipo panela rectangular con una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante, tenían como un jabón alrededor pera tratar de distraer el olfato de los canes. 30. ¿A los canes le hicieron una seña, que es lo que se ordena? RESPUESTA: El guía can es entrenado con el semoviente, ellos educan al animal a detectar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y la pareja le indica que busque lo que tiene que buscar. Cuando consiga lo que busque se le da una recompensa o motivación. 31. ¿Pero el efectivo lo guía al sitio? RESPUESTA: No. El busca solo. 32. ¿Hubo alguna conducta de parte de los Ciudadanos? RESPUESTA: El manifestó que estaba en una fiesta en el Cruce y le prestó el carro a otras personas para comprar unas cervezas y se le noto que estaba tomado pero no ebrio y que esa persona habría colocado esa droga. Y ella solo se puso a llorar pero no se que hablaron entre ellos. 33. ¿De Maracaibo a qué distancia queda el cruce? RESPUESTA: Como a tres horas. 34. ¿Hay otros Puntos de controles fijos? RESPUESTA: Si Hay tres. 35. ¿A qué Municipio pertenece el Cruce? RESPUESTA: Al Municipio J.M.S.. Es una población que ha ido creciendo, hay un crecimiento económico fuera de lo normal producto del narcotráfico y el contrabando. 36. ¿Los envoltorios que peso aproximado tenían? RESPUESTA: 2 kilos 280 gramos. 37. ¿Se incauto otros Objetos? RESPUESTA: Tres celulares, el vehículos y los envoltorios. 38. ¿Quiénes suscriben las incautaciones? RESPUESTA: Mi persona. 39. ¿Y qué otra persona suscribe la incautación? RESPUESTA: Solo mi persona que soy el más antiguo en la alcabala. 40. ¿Conocía a los testigos? No. 41. ¿ES normal que se oculte droga en esos espacios del vehículo? RESPUESTA: No está establecido, esa decisión la tomo la persona que la coloco allí. 42. ¿No hay un patrón? RESPUESTA: No eso es decisión espontánea de la persona. 43. ¿Fue fijado fotográficamente el procedimiento? RESPUESTA: Si. 44. ¿A la hora del procedimiento como era la iluninación? RESPUESTA: Hay lámparas y bombillos. 45. ¿Reconoce las firmas como suyas? RESPUESTA: Si son mis firmas. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Diga usted la hora a que llego el vehículo Optra a la Alcabala? RESPUESTA: A las 3:00 de la mañana. 2. ¿A qué hora realizaron la revisión? RESPUESTA: De una vez se realizo el procedimiento. 3. ¿Diga Usted a qué hora llego a la Alcabala el Autobús de pasajeros? RESPUESTA: Llego después que el Optra o sea estaba en cola. 4. ¿Al momento de realizar la revisión a quien revisaron primero? Al Optra. 5. ¿Diga por que fue detenido el vehículo Optra? RESPUESTA: Fue sometido a revisión por la hora y nos llamo la atención que los dos se identificaron con pasaporte. 6. ¿Ya que vio el vehículo diga si se percato de que podía tener algún faro dañado? RESPUESTA: Del faro de atrás estaban buenos todos, y los de adelante creo q había uno que no servía. 7. ¿Diga el nombre del conductor y del acompañante? RESPUESTA: El conductor era L.R. y la Acompañante la Ciudadana M.P.. 8. ¿Diga si el conductor tenía signos de haber ingerido alcohol? RESPUESTA: No estaba borracho pero indico que había tomado y su aliento era etílico. 9. ¿Presentaba signo o no? RESPUESTA: Si cuando hablaba. 10. ¿Informo de donde venia? RESPUESTA: Si de El Cruce de una fiesta con unos clientes. 11. ¿Diga usted si el conductor le informo que estaba con R.M.? RESPUESTA: Me dijo que estaba con un cliente pero no me dijo el nombre. 12. ¿Diga usted si cuando solicitaron los testigos ya el vehículo había sido parcialmente revisado? RESPUESTA: No solo lo pasamos a la fosa y no hicimos nada hasta que llegaran los testigos. 13. ¿Diga dónde estaban los paquetes? RESPUESTA: Debajo del asiento del copiloto en una gaveta y en la guantera. 14. ¿El vehículo Optra tiene un compartimiento en la parte de abajo del asiento de conductor? RESPUESTA: Si. 15. ¿Cómo estaban forrados los paquetes? RESPUESTA: Forma rectangular con cinta adhesiva de color negro teipe y cinta transparente. 16. ¿Tenían las mismas características? RESPUESTA: SI 17. ¿Se localizan paquetes de drogas en las guanteras del vehículo? REPUESTA: No hay una manual de procedimiento es una acción espontánea de quien asuna realizar eso. 18. ¿Ha encontrado en otras oportunidades drogas en la guantera de vehículo? RESPUESTA: Primera vez, en otras oportunidades en otros sitios. 19. ¿Diga si los paquetes tenían olor fuerte y penetrante suave? RESPUESTA Por fuera olían a jabón y al abrir por un lado el olor se sintió muy fuerte. 20. ¿Diga usted porque fue necesario la utilización de los perros? RESPUESTA: Porque decidimos realizar la revisión con los guías canes fue decisión del jefe de la comisión. 21. ¿Manifestó que L.R. informo que eso no era de el, cree usted que una tercera persona coloco jabón a los envoltorios para que Luis no se diera cuenta que lo colocaron allí. Objeción por parte del Ministerio Publico. A lugar. 22. ¿Diga usted en forma específica como realizaron la inspección? RESPUESTA: Los perros comenzaron la inspección. 23. ¿Conoce usted a R.M.? RESPUESTA: No. Solo se escuchan comentario. 24. ¿Está seguro de que el segundo paquete se localiza en el asiento del copiloto? RESPUESTA. Si. 25. ¿Vio, reviso los pasaporte, tenían y entrada y salida del país sellada por inmigración? RESPUESTA: No lo recuerdo pero creo que no estaban sellados. 26. ¿Reciben ascensos dentro de la guardia por los decomisos realizados? RESPUESTA: No. 27. ¿Los guías canes le hablan a los perros o le hacen señas? RESPUESTA: El le hace indicaciones al perro pero depende del entrenamiento que ellos tengan. Y luego reciben una recompensa. No hay mas preguntas. Seguidamente el Juez procede a interrogar: 28. ¿A parte de los pasaportes y la actitud nerviosa usted comentaron algo? RESPUESTA: Siempre hay un perfil que motive a uno a la revisión. Los pasaportes nos indujo a que realizamos la revisión del vehículo y se activa la intuición policial. 29. ¿Quién saco la bandeja? RESPUESTA: El Guía Can Malvacias saco los envoltorios. 30. ¿Y el autobús espero todo ese tiempo allí? RESPUESTA: Si.

    A preguntas realizadas por la Escabina Titular 1, F.D.V.N.L.. 1. En cuanto tiempo realizan esas revisiones? RESPUESTA: Si no conseguimos nada es rápido y si conseguimos algo nos demoramos como 15 minutos. Culminado el interrogatorio.

  5. - Con la Testimonial del Funcionario J.C.D., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó Sargento Mayor de Tercera, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras No. 36. le pone de vista y manifiesto al Testigos un Acta Policial constante de 07 folios y Una Experticia de Reconocimiento de Vehículos constante 04 folios. se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, quien expuso: “…El día 21/11/2010 no encontrábamos de guardia los ciudadanos A.B., E.R.R., J.C.P.L.M., observamos un vehículo Optra que venía en sentido el cruce Maracaibo, quien le solicito se estacionara para realizarle una inspección y requirieron la identificación del vehículo y la identificación personal, se identificaron con pasaporte a nombre de L.R. Y M.P.. Cuando decidimos realizar la inspección la ciudadana Miriam se puso nerviosa buscaron y los guías can testigos, Una vez con los testigos se buscaron a los Canes antidroga, yo busque al perro que yo manejo llamado, TONY, el perro indico con una seña positiva en la parte de abajo del copiloto y en la guantera del carro, y luego se trajo al Can BLAKC y dio positivo igualmente donde el can anterior había rasgado. Luego retiramos a los perros, y se procedió a buscar en las partes donde los canes habían rasgado y se encontraron los envoltorios, se verifico que tenían un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga. En presencia de los testigos se procedió a destapar los envoltorios. Se le pregunto al conductor del vehículo que si ellos sabían de esos paquetes el ciudadano manifestó que no sabía nada que el venia del cruce de una fiesta en compañía de una amiga.- Luego se le leyeron los derechos se le peso la droga arrojando un peso de 2.280 gramos. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 20 ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿A qué Destacamento pertenece usted? RESPUESTA: Destacamento N°. 36. 2. ¿Tiempo en la institución? RESPUESTA: 11 años. 3. ¿En el punto? RESPUESTA: 4 años. 4. ¿A qué hora fue el procedimiento? RESPUESTA: 3 de la mañana. 5. ¿Quiénes e.d.g. y el de mayor rango? RESPUESTA: Bermúdez Andrés y e.d.G. MALAVACIA, REINA PORTILLO, PINZON CARRERO Y MI PERSONA. 6. ¿En ese punto de control es común la revisión de vehículo? RESPUESTA: Si. 7. ¿Es una rutina? RESPUESTA: Si porque se han realizado muchos procedimiento de droga provenientes del cruce. 8. ¿Características del vehículo? RESPUESTA: Chevrolet Optra Azul. 9. ¿Cuántos ocupantes? RESPUESTA: Masculino y femenino. 10. ¿Quién lo conducía? RESPUESTA: L.R. y lo acompañaba M.P.. 11. ¿Quien hace el abordaje? RESPUESTA: Pinzón Carrero. Para hacerle la Inspección. 12. ¿Se reviso otro vehículo? RESPUESTA: Si. Un autobús y 13 ¿el vehículo. Como se identificaron? RESPUESTA: Con un pasaporte y L.R. manifestó que era Abogado mostrando la credencial y ella era Ingeniero. 14. ¿Indagaron que había pasado con sus cedulas? RESPUESTA: No le pregunte.15. ¿Quiénes formalizan la revisión del vehículo? RESPUESTA: El Sargento Bermúdez informo que debíamos buscar y realizar el chequeo al vehículo, y la Ciudadana mostró una actitud nerviosa y se decidió hacer la inspección. 16. ¿Conocía a los testigos? No. Recuerda su nombre? RESPUESTA: No. 17. ¿De que sexo eran? RESPUESTA: Masculino. 18. ¿Usted utilizo a uno de los canes? RESPUESTA: Si a TONY. 19. ¿Usted le indico al can donde tenía que revisar hizo algún señalamiento? RESPUESTA: Se le hizo una simulación al perro y le dimos una vuelta al vehículo para que el capte en que sitio iba a buscar. 20. ¿Usted le indica el sitio al can? RESPUESTA: Solo le envió a buscar el buscar por el olor. 21. ¿Están entrenados pare la búsqueda de droga? RESPUESTA: Si. Que muestra le hizo el can? RESPUESTA: Rasgo en el asiento del Copiloto y en la guantera.22. ¿Usted reviso de una vez? RESPUESTA: No yo saque al perro TONY y trajimos al perro BLACK, y rasgo en el mismo sitio. 23. ¿Quién extrajo los envoltorios? RESPUESTA: El sargento Malvacia. 24. ¿Verifico el contenido de los envoltorios? RESPUESTA: Tres envoltorios y un olor fuerte de jabón de baño para disimular al olor. 25. ¿Es posible que se engañe al perro con el olor? RESPUESTA: No. Ya ellos saben que van a buscar. 26. ¿Estaban los testigos presentes? RESPUESTA: Si. 27. ¿Observo docunento que acreditaba la propiedad del vehículo? RESPUESTA: Si a nombre de L.R.. 28. ¿Quién reviso los pasaportes? RESPUESTA: Pinzón Carrero. 29. ¿Reviso el vehículo en forma general? RESPUESTA: Si. 30. ¿Había equipaje? RESPUESTA: No. Usted conocía a los ocupantes del vehículo? RESPUESTA: No.31. ¿Informan a los ocupantes del vehículo lo localizado? L.R. manifestó que no sabía nada de eso, y presunía que le podía poner eso donde el estaba y Miriam estaba llorando. 32. ¿Desde qué momento comenzó a llorar? RESPUESTA: Cuando buscamos a los canes. 33. ¿Los ocupantes del Optra sostuvieron conversación con alguna persona? RESPUESTA: No. 34. ¿Ese día se incauto otra sustancia en otro procedimiento? RESPUESTA: No. 35. ¿Ha participados en otros procedimiento de incautación de droga? RESPUESTA: SI. 36. ¿Recuerda el peso de los envoltorios? RESPUESTA: 2.280 Kilogramos.37.¿ Se han hecho incautaciones de droga en ese punto? RESPUESTA: Si, yo he estando en 14 procedimiento. 38. ¿Ese día aprehendieron ese día? RESPUESTA: No.39. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? RESPUESTA: Dos; L.R. y M.P.. 40. ¿Incautaron otros objetos? Tres celulares y un jabón de baño. 41. ¿El vehículo fue retenido? RESPUESTA: SI. 42. ¿Se le participo al Ministerio Público? Si. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Cuántos envoltorio se consiguieron? RESPUESTA: Malvacia encontró los envoltorios. 2. ¿Uno de los envoltorios era rectangular? RESPUESTA: Si. Y los otros eran como cebollitas. 3. ¿A qué hora llego el vehículo Optra a la Alcabala? RESPUESTA: Como a las 3. 4. ¿De una vez se le efectuó la revisión? RESPUESTA: Cuando se bajaron del vehículo 5. ¿A que hora llego el autobús a la alcabala? RESPUESTA: Como a las 3 y 5 minutos de la madrugada y se bajaron tres ciudadanos. 6. ¿Quién llego primero a la Alcabala? RESPUESTA: El vehículo Optra. 7. ¿Cómo escogen a los testigos que criterio tienen? RESPUESTA: Llamamos a personas venezolanas y mayores de edad. 8. ¿Porque causa fue detenido el vehículo Optra? RESPUESTA: El Sargento lo mando a estacionar por la hora. 9. ¿Tenían los faros dañados? RESPUESTA: No. Lo sé. 10. ¿Había ingerido licor? RESPUESTA: No lo note. El conductor del vehículo informo de donde venia’ Si del cruce de una Fiesta con una amiga. 11. ¿Le dijo que estaba reunido con algún cliente? RESPUESTA: No. 12.¿Estaba reunido con R.M.? RESPUESTA: No. Cuantos funcionarios participaron en la revisión? RESPUESTA: 5 funcionarios. 13.¿ Con que estaban forrados los paquetes? RESPUESTA: Los de la gaveta con teipe negro y cinta adhesiva de color transparente. 14. ¿Tenía una marca los envoltorios? RESPUESTA: Si un número 7 y el de la gaveta del copiloto pero los envoltorios pequeños no estaba marcado. 15. ¿Ha encontrado anteriormente paquetes en sitios tan visibles? RESPUESTA: He conseguido en otras ocasiones en las personas. 16. ¿Pero ha encontrado en guanteras de vehículos? RESPUESTA: Yo no, pero mis compañeros si. 17. ¿Diga si los paquetes tenían olor fuerte y penetrante? RESPUESTA: Al abrir el paquete se noto el olor fuerte y penetrante. 18. ¿Le fue practicada alguna prueba para determinar si era droga? RESPUESTA: Si la practico el Sargento Bermúdez. 19. ¿Si la droga estaba tan visible porque ubicaron a los perros? RESPUESTA: Es que la droga la ubicamos después de que los perros indicaron y en presencia de testigos.20. ¿Revisaron lo pasaporte? RESPUESTA: Si, estaban en blanco no tenían ningún sello de salida del país. 21. ¿De los 5 funcionarios cuantos fueron a la fosa? RESPUESTA: Los 5. 22. ¿Y de los 5 quienes revisaron en el interior del vehículo? RESPUESTA: Mi persona y el Sargento Malvacia. 23. ¿Estaban presentes los Ciudadanos Luis y Miriam cuando se efectuó la revisión? RESPUESTA: Si. y los testigos también. 24. ¿Tomaron la foto en presencia de los testigos? RESPUESTA: Si. 25. ¿Manifestó que en la gaveta hay tres envoltorios porque en la foto hay un solo? RESPUESTA: En el momento de sacar el envoltorio de mayor de peso se encontró una cebollita de menor peso y se verifico el polvo de presunta droga.26. ¿Diga si estos envoltorio sobre que están colocados y que forma tienen? RESPUESTA: Las dos grandes formas rectangulares y los otros forman de cebollitas y están en el mesón que usamos para revisar el equipaje. 27. ¿Este envoltorio donde fue localizado? RESPUESTA: En la guantera del vehículo. 28. ¿Qué forma tiene el envoltorio? RESPUESTA: Esta en una bolsa de forma rectangular. 29. ¿Qué forma le ve al envoltorio? RESPUESTA: Rectangular.

    A preguntas efectuadas por el Juez del Tribunal: 1. ¿Cuántos envoltorio eran? 4 envoltorios. En la gaveta uno, y la guantera dos envoltorios.2. ¿Una vez que Pinzón ordena detener el vehículo quien busco al primer can Tony? RESPUESTA: Yo le di una vuelta al vehículo para estimular al perro, y rasgo en el asiento del copiloto.

    A preguntas realizadas por el Escabino. 1. ¿Las puertas abiertas del carro? Si.

  6. - Con la Testimonial del Funcionario E.R.R.P., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó Sargento Mayor de Tercera, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras No. 36, quien expuso: “El día 21/11/2010 encontrándoos de servicio en el punto de Control fijo en Aricuaiza estábamos los ciudadanos A.B., E.R.R., J.C.P.L.M., visualizamos un vehículo Optra con sentido el Cruce Maracaibo, en el cual se trasladan dos ciudadanos, se le informo a los ciudadanos que se dirigieran hacia lado izquierdo. Se identificaron con pasaporte y manifestó ser abogados y ella ingeniero. Cuando se le realizo la inspección al vehículo la ciudadana comenzó a ponerse nerviosa y llorando, se buscaron los guía canes y 4 testigos, Delfín el perro buscaron al Back, los perros rasgaron en el mismo sitio y en presencia de los testigos se procedió a realizar la revisión del vehículo se chequeo el asiento del copiloto el cual tenía una gaveta y al abrirla tenía un envoltorio Tenia un número siete y había otra cebollita redoma que estaba allí con esa panela. En la guantera había una bolsa negra con otro envoltorio, Ellos manifestaron no saber nada de la droga incautada, se procedió a verificar las panelas una con una navaja y se verifico que era un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga. Ellos manifestaron no saber nada se tomo el peso de la evidencia y se le informo a los ciudadano sus derechos y se procedió a detenerlos Junto con el vehículo y los envoltorio.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal Nº 20, del Ministerio Publico. ABG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Tiempo de servicio? RESPUESTA. 13 años. 2. ¿Para el momento a donde esta adscrito? RESPUESTA. Sigue adscrito al punto de control? RESPUESTA. Si un año y tres meses. 4. ¿Ha realizado otro procedimiento de drogas? RESPUESTA. Si varios.5. ¿A que hora comenzó el procedimiento? RESPUESTA. 6. ¿ A las 3 de la mañana. Quienes estaba de Guardia? RESPUESTA.: A.B., E.R.R., J.C.P., L.M.. 7. ¿Quién era el que estaba al mando? RESPUESTA. A.B.. Características del vehículo? RESPUESTA. Marca Chevrolet Optra Azul.8. ¿Cuantas personas era? RESPUESTA. Dos. 9. ¿Cómo se identificaron? RESPUESTA. Pasaporte.10. ¿Indicaron si tenían una relación? RESPUESTA. Que eran amigos. Sentido del vehículo cruce Maracaibo. 10. ¿La revisión en una rutina? Si. Y por la hora se le efectuó la revisión. 11. ¿Esos procedimiento generalmente a que sentido se desplazan? RESPUESTA. El cruce Maracaibo. 12. ¿Quien gira la instrucción al vehículo? RESPUESTA. El Sargento Pinzón.13. ¿En que momento se decide hacer u ordenar la intervención de los perros? RESPUESTA. Cuando la ciudadana comenzó a llorar, y el Sargento Bermúdez dijo que buscaran los testigos. 14. ¿De dónde se obtienen los testigos? RESPUESTA. 3 de un expreso y otro que transitaba por la zona. 15. ¿Eran hombres o mujeres? Hombres. 16. ¿Estas personas usted la conocía? No. Y a los ocupantes del vehículo? No. 17. ¿Quien fue el guía can? RESPUESTA. Utilizaron a Tony que lo utilizo Delfín y después Black que lo llevo Malvacia. 18. ¿Se le indico al perro donde debía buscar? RESPUESTA. No. Solo le hacen un juego al perro y ellos buscan. 19.¿Esos perros están adiestrados? RESPUESTA. Deben estar. Siempre ubican droga donde indican los perros? RESPUESTA. Si. 20. ¿Donde rasgo el perro? En la parte del copiloto y en la guantera. 21. ¿Luego que se utiliza a Tony que pasa con BlacK? RESPUESTA. Señalo el mismo sitio. 22. ¿Quien revisa los lugares? RESPUESTA. El sargento Malvácia encontró los envoltorios.23. ¿Observo el contenido de los envoltorios? RESPUESTA. Si. 24. ¿Que contenían? RESPUESTA. Olor fuerte y penetrante.25. ¿Cuando noto el olor? RESPUESTA. Cuando lo abrieron, porque donde estaban jabón apara confundir al perro. 26. ¿Se logra confundir al animal? RESPUESTA. No. 27. ¿Si cuesta más pero lo ubica? RESPUESTA. Revisaron los envoltorios en presencia de los testigos. 28. ¿Cual fue su función? RESPUESTA. Estaba de seguridad. 29. ¿Llego a pasar alguna persona que sostuvieran conversación con los dos ciudadanos? RESPUESTA. No. Solo los funcionarios y testigos. 30. ¿Que peso arrojo la evidencia? RESPUESTA. 2.280 gramos. 31. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA. Como 40 minutos. 32. ¿Sabe usted si los funcionarios actuantes conocían a los ocupantes de vehículo o los testigos? RESPUESTA. No. 33. ¿Se fijo fotográficamente el procedimiento? RESPUESTA. Si. Se le pone de vista y manifiesto a las fijaciones fotográficas. 34. ¿Son las mismas del procedimiento? RESPUESTA. Si. 35. ¿Reviso los pasaportes? RESPUESTA. Los vi y los manipule. 36. ¿Observo si tenían sellos de entrada y salida? RESPUESTA. No tenía. 37. ¿Que otra evidencia se incauto el vehículo? RESPUESTA. Tres celulares y los pasaportes. 38. ¿Hubo otro procedimiento de droga ese día? RESPUESTA. No. 39. ¿Cuántos personas resultaron detenidas? RESPUESTA. Dos 40. ¿Reconoce el contenido del Acta? Si. 41. ¿La suscribió? RESPUESTA. Si. 42. ¿Se corresponde con el procedimiento? RESPUESTA. SI.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Cuántos envoltorios fueron encontraron? RESPUESTA. Cuatro envoltorios. 2. ¿En la guantera? Una panela. 3. ¿A que hora llego a la alcabala? RESPUESTA. 3 de la mañana. 4. ¿A que hora comenzó la revisión? RESPUESTA. De una vez se buscaron lo testigos y los perros. 5. ¿A que hora llego el Expreso? RESPUESTA. Después del vehículo. 6. ¿Porque fue retenido? RESPUESTA. Por la hora, y porque se presentaron con pasaporte. 7. ¿Tenía el faro dañado o el stop? RESPUESTA. En la parte de adelante le faltaba luz pero no estaba dañado. 8. ¿El conductor del Optra presentaba signo de ingerir alcohol? RESPUESTA. Si pero no estaba ebrio. 10. ¿Indico de donde venia? RESPUESTA. Si del cruce de una fiesta. 11. ¿Dijo que estaba con un cliente? RESPUESTA. No que venía de una Fiesta. 12. ¿Dijo si estaba con R.M.? RESPUESTA. No. 13. ¿Habían realizado la revisión antes de que llegaran los testigos? RESPUESTA. NO. 14. ¿Cuando colocan el vehículo a la fosa abrieron las puertas? RESPUESTA. Cuando llegaron los testigos y los guías canes. 15. ¿Dónde estaban los ciudadanos L.R. y M.P., cuando comienza la revisión? RESPUESTA. Del lado derecho del vehículo. 16. ¿Dónde estaban los testigos? RESPUESTA. En la parte derecha. 17. ¿Estaban las 6 personas? Si. 18. ¿El sitio donde localizaron los paquetes? RESPUESTA. En la guantera y en la gaveta debajo del asiento de copiloto. 19. ¿Diga si en otros procedimientos has localizado drogas en sitios tan visibles? RESPUESTA. En al guantera no. 20. ¿De los 5 funcionarios cuantos fueron hacia la fosa? RESPUESTA. Delfín y Malvacia y Bermúdez, la otra cerca del área en realidad estábamos todos. 21. ¿Quienes participaron en la revisión interna del vehículo? RESPUESTA. El sargento Malvacia. 22. ¿Como estaba envuelto el paquete de la supuesta droga que estaba en la guantera? RESPUESTA. En un bolsa negra la panela. Forma rectangular. 23. ¿Se le señalan las fotos? RESPUESTA. 24. ¿Dónde estaba este envoltorio? RESPUESTA. En la gesta del asiento del copiloto con la cebollita pegada. 25. ¿Que forma tienen este envoltorio y donde están colocados? RESPUESTA. Rectangular y están colocados en la gaveta de abajo y la otra en la guantera.- No mas.

    A preguntas realizadas por el Juez del Tribunal. 1. ¿Quien tomo la fotos? RESPUESTA. Pinzón Carrero. 2. ¿Indique su nombre? J.C.P.C.. 3. ¿Se encuentra en el punto? RESPUESTA. Si. 4. ¿En que consistió su labor de seguridad? RESPUESTA. Resguardar que no venga otra persona a tomar represalia contra el puesto. 5. ¿Vio todo el procedimiento? RESPUESTA. Si.

    A preguntas realizadas por la Juez Escabina F.D.V.N.L.. 1. ¿Fueron abierto todos les envoltorios? Si.

  7. - Con la Testimonial del Funcionario W.J.R., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Experto del Departamento de Toxicología, quien expuso: ”…A solicitud de la Fiscalía 20 del Ministerio realice le Experticia Química No. 2714 08/12/2010, la cual se le coloco de vista y manifiesto al Funcionario, quien seguidamente expuso: A continuación paso a explicar la experticia la cual consta e cuatro muestras, Muestra B, forma rectángulas sintético transparente 1.080 gramos, la Experticia se realiza una marcha analtica se procede a verificar las muestras y tomar las alícuotas. Es todo.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público Nº 20 ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Cuánto tiempo tiene adscrito a ese Departamento? RESPUESTA. 21 años. Cargo: Experto Profesional Especialista II. Fecha de la Experticia: Recepción 07/12/2010, Tipo de experticia: Química. Profesión: Bionalista y experto en Toxicología. 2. ¿Esas muestras quien se las suninistro? RESPUESTA. Funcionarios de la Guardia Nacional. 3. ¿En que consiste la prueba de orientación? RESPUESTA. Como expertos tenemos que tener una orientación para inspeccionar la sustancia. 4. ¿Utilizamos reactivos necesarios para determinar el alcaloide? RESPUESTA. 5. ¿Esa prueba de certeza a que conclusión los llevo? RESPUESTA. Las cuatro muestras son Cocaína en forma de Clorhidrato. 6. ¿Cuántas experticias químicas practican? RESPUESTA. En siete meses hemos hechos 2 700. 7. ¿Esa sustancia es una sustancia permitida en el marco de la salud? RESPUESTA. No. 8. ¿Tiene uso terapéutico? RESPUESTA. Algunos medicamentos tienen algunos gramos de esto, pero con permisología. 9. ¿Hizo la experticia Solo o acompañado? RESPUESTA. 10. ¿Como mínimo tenemos que ser dos Expertos? RESPUESTA: En este Caso el Lic. RONALD Mavarez y yo. 11. ¿Esa experticia la reconoce en su contenido y firma? Si ratifico el contenido. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensora Privada. ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA: 1. ¿Usted es Graduado en qué? RESPUESTA: En Bionalisis. 2. ¿Las Experticias químicas pueden ser realizadas por Lic. En Bioanalisis? Si. 3. ¿Esa experiencia se la da a usted el estudio o la experiencia en la institución? RESPUESTA. Ambas. 4. ¿Cuántos paquetes recibió? RESPUESTA. Cuatros desde la muestra A a la D. 5. ¿Eran iguales o distintos? RESPUESTA. Eran distintos en sus características y peso. 6. ¿Los envoltorios pequeños estaban adheridos a los grandes? RESPUESTA: Ya cuando los recibimos se verifica todo y en este caso venían individual .No más preguntas. Es todo.

  8. - Con la Testimonial del T.S.U. YOIMER FUENMAYOR, quien expuso: “El tribunal 1° de juicio me solicita se tomen unas muestras para realizar una experticia y me hace la entrega de un acta de incautación que es el material dubitado y las muestras que se tomaron en esta sala en papel bond es el material indubitado, se realiza el cotejo y se obtiene los puntos característicos llegando a la conclusión que las firmas presentan las características símiles tanto en el material debitado como el indubitado, o sea fue suscrita por la misma persona, es todo”.

    A preguntas realizadas por la Representante Fiscal del Ministerio Público Nº 20, ABOG. JOVANN MOLERO. 1. ¿Diga Usted cual es su rango en el CICPC? RESPUESTA. Soy detective con 3 años de experiencia. 2. ¿Indique cuáles son sus estudios realizados? RESPUESTA. Soy T.S.U en Criminalística, en Bello Monte Caracas. 3. ¿Explique en que consiste un docunento dubitado y el indubitado? RESPUESTA. El docunento dubitado es el docunento que se tiene sospecha que si es o no original y el indubitado por ser de origen conocido. 4. ¿Indique usted, que metodología utilizó para realizar la presente experticia? RESPUESTA. Se utilizó un VEC ó video experto comparado, este presente como una lupa que se puede ampliar o disminuir y allí se observan los puntos que individualizan la escritura de cada una de las personas y el método que se utilizó para la realización de la experticia, se llama motricidad automática del ejecutante. 5. ¿Que observó usted al realizar la experticia correspondiente? RESPUESTA. Aquí se observan los movimientos individuales de cada persona y el cerebro emite puntos característicos en cada persona por lo que es individual. 6. ¿Cuál es su conclusión del peritaje? RESPUESTA. La conclusión es que la firma tanto la del material debitado como el indubitado es la misma y pertenece al ciudadano L.R.R.. 7. ¿Qué tipo de experticia es esta que usted realizó? RESPUESTA. Es un resultado de certeza. 8. ¿A quién pertenece la firma? RESPUESTA. Le pertenece al ciudadano L.R.R.. Es todo.” Fin del interrogatorio.

    La Defensa Privada ciudadana ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, no realizo preguntas.

    Seguidamente se dejo constancia que el ciudadano Juez Presidente, ni los Jueces Escabinos, realizaron ningún tipo de preguntas.

    TESTIGO PROMOVIDO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

  9. - Con la testimonial del Ciudadano: I.J.P., quien expuso: “Todas las semanas bajo por esa carretera y le dije al guardia que me iba a quedar estacionado en el punto de control y como a las 2:30 de la mañana el guardia me despertó y me dijo que le diera la cedula y que lo acompañara, yo soy diplomático, y me dice que era testigo que íbamos a revisar el vehículo, estaba con las puertas abiertas, y me dijo que me quedara ahí junto con otros testigos, al rato buscaron un perro y lo metieron en el carro luego metieron otro perro y le dijeron al señor que iban a revisar el carro, abrieron la guantera del carro y había un paquete negro y dijeron que podía ser esto y después abrieron otra guantera y habían dos paqueticos mas también envueltos, le echaron un liquido y dio un color azul o verde no recuerdo bien el color y estuvimos en el comando hasta el día siguiente para interrogarnos y firmar unas actas y después me llamaron al celular del tribunal, es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio N° 20 ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Indique cuando aproximadamente fueron los hechos? RESPUESTA. Mes de noviembre del año pasado no recuerdo bien la fecha exacta. 2. ¿Usted iba a Colombia o venia? RESPUESTA. Venia de Colombia. 3. ¿En que se desplazaba? RESPUESTA. En mi camioneta. 4. ¿Donde exactamente se estaciono? RESPUESTA. Me quede más allá no exactamente en el frente, cerca de una bodega que hay allí como a 15 o 20 metros de la Guardia Nacional. 5. ¿Venia solo o acompañado? RESPUESTA. Venia solo. 6. ¿A que hora se estacionó? RESPUESTA. Llegue como a la 01:30 de la mañana. 7. ¿Que horas eran cuando lo llamo el funcionario de la Guardia Nacional? RESPUESTA. Cuando me llamo el guardia como de 2 y 30 a 3 de la mañana y me dijo deme su cedula y acompáñeme y lo acompañé. 8. ¿Donde los acompañó? RESPUESTA. Los acompañe a una fosa que tienen allí para revisar los carros y después fuimos a una recepción. 9. ¿Donde fue eso? RESPUESTA. En la alcabala de Aricuaiza. 10. ¿Que vehículo estaban revisando? RESPUESTA. Era un Chevrolet, no se el modelo, creo era azul o verde claro no recuerdo. 11. ¿quiénes estaban allí al momento de la requisa? RESPUESTA. Había como 6 Guardias Nacionales y el señor y la señora se encontraban como a 6 metros del vehículo. 12. ¿Cuando habla del señor y la señora a quienes se refiere? RESPUESTA. Eran los señores que estaban detenidos, el señor calculo como 1,75 de estatura, de unos de 40 y pico de años aproximadamente y una señora blanca. 13. ¿De donde sacaron el resto de los testigos usados para el procedimiento? RESPUESTA. Bajaron a tres personas de un bus, dos jóvenes y una persona como de 40 y algo de años, y mi persona, en total éramos 4 personas, aparte de los 6 Guardias Nacionales. 14. ¿Como es la visibilidad en el sitio donde esta la fosa? RESPUESTA. En la parte de la fosa es bastante oscura. 15. ¿Que paso cuando llegó el perro guardián? RESPUESTA. Rastreaba el cojín del copiloto lo pasaron por todo el carro, pero rasgo en el cojín del copiloto. 16. ¿Y el otro perro que pasó con él? RESPUESTA. Lo metieron dentro del carro y creo que volvió a rasgar en el cojín delantero del copiloto el primero si estoy seguro que rasgó. 17. ¿Que hicieron los Guardias Nacionales? RESPUESTA. Los Guardias se pusieron unos guantes y consiguieron un paquete de la guantera y luego consiguieron otro paquete debajo del cojín con una bolsita adicional, y lo rompieron con un cuchillo o navaja no recuerdo, y solo lo rompieron en el medio del paquete no lo sacaron todo. 18. ¿Que hicieron después los funcionarios de la Guardia Nacional? RESPUESTA. Lo llevaron a una oficina lo pesaron que peso 2 kilos y algo y le echaron unas gotas de un líquido y se volvió de color azul o verde. 19. ¿Quienes presenciaron el hallazgo. RESPUESTA. Los llamaron a los dos señores estaban allí detenidos para que observaran junto con los testigos que estábamos allí y el resto de los Guardias Nacionales. 20. ¿Oyó algún comentario entre la pareja o hayan manifestado algo? RESPUESTA. Lo que dijo el señor que eso no era de él. 21. ¿Como siguió la revisión del vehículo? RESPUESTA. Revisaron el resto del carro rompieron el caucho de repuesto, las tapas de los lados pero no consiguieron mas nada. 22. ¿Que tiempo estuvieron allí al momento del hallazgo? RESPUESTA. Como hora y media, dos horas mas o menos. 23. ¿Paso algún vehículo que tuviera relación con alguno de las personas que estaban en el procedimiento? RESPUESTA. No, no le se decir. 24. ¿Observó usted que detuvieron a alguna persona? RESPUESTA. No se pero pienso que había una persona en el cuartito. 25 ¿Donde se encontraba la pareja detenida? RESPUESTA. La pareja se quedo con los guardias hasta que se los llevaron. 26. ¿Conocía usted a alguno de los ciudadanos detenidos? RESPUESTA. Nunca había visto a la pareja, ni antes ni después. 27. ¿Como es la condición de la carretera? RESPUESTA. Esa carretera es muy mala tiene muchos huecos y muy mala la iluninación es bastante peligroso conducir por esa carretera. 28. ¿Manifieste usted que fue lo que la Guardia Nacional en el vehículo Optra? RESPUESTA. Fueron dos envoltorios uno en la guantera y otro debajo del cojín y una bolsita pequeña envueltos en una bolsa plástica negra. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? RESPUESTA. En el mes de noviembre pero no recuerdo la fecha exacta. 3. ¿Diga usted la hora en que fue avisado por el funcionario para presenciar el procedimiento? RESPUESTA. Me toco el vidrio entre las 2 y 30 y 3 de la mañana. 4. ¿Diga usted, como fue el comportamiento del funcionario de la Guardia Nacional para con usted y las personas que estaban alrededor del vehículo, fue comportamiento irrespetuoso o de manera cordial? RESPUESTA. Fue bastante prepotente yo le dije que era un diplomático y me dijo que no le importaba que tenia que servirle de testigo, y los guardias que estaban haciendo la revisión del vehículo hubo poca interacción con ellos. 5. ¿Diga usted cuando sale de su camioneta que lo dirige hacia la fosa, el vehículo tenia las 4 puertas abiertas? RESPUESTA. Si estaba en la fosa con las 4 puertas abiertas desde que me baje del carro estaba así. 6. ¿Cómo es la visibilidad del sitio donde fue revisado el vehículo? RESPUESTA. La fosa es oscura la luz que da a la parte superior de la fosa tiene iluninación y se puede ver, y del lazo derecho donde estaba la droga no tiene iluninación. 7. ¿Donde los ubicó la Guardia Nacional? RESPUESTA. Nos colocaron detrás del vehículo como a un metro de distancia más o menos. 8. ¿Cuántos paquetes dice los funcionarios sacaron del vehículo. RESPUESTA. Uno de la guantera otro debajo del cojín del vehículo y lo colocaron en un mesón de cemento que hay allí, y fueron a buscar un peso en el cuartito que estaba allí al lado y pesaron los paquetes. 10. ¿Cuántos paquetes en total fueron sacados del vehículo? RESPUESTA. Dos paquetes. 11. ¿Diga usted si además de la bolsa plástica que envolvía los paquetes tenía otro envoltorio? RESPUESTA. La cuestión estaba envuelta en un paquete negro pero no recuerdo si estaba envuelto en otro envoltorio. 12. ¿Usted vio el momento en que sacaron los paquetes de la guantera y del cojín usted lo vio cuando el funcionario lo tomo con sus manos? RESPUESTA. Yo presuno que el funcionario tomo el paquete porque nosotros estábamos detrás, el funcionario se introdujo y sacó el segundo paquete, ya cuando vimos es que el funcionario metió la mano y saco el paquete y lo coloco allí. 13. ¿Diga Usted, que forma tenían los paquetes localizados por la Guardia Nacional? RESPUESTA. Yo pienso que cuadrada ellos lo sacaron y se lo llevaron a la oficina ninguna de los testigos tuvimos acceso a los paquetes, los abrieron un poco solo los paquetes. 14. ¿Diga usted si usted y los testigos estaban ubicados en el mismo sitio? RESPUESTA. Estábamos del lado de la puerta del lado del copiloto detrás del Guardia Nacional que estaba sacando los paquetes. 15. ¿Diga usted si los cuatro testigos estaban ubicados de tal forma que pudieran observar el momento en que el Guardia saco los paquetes? RESPUESTA. Yo exactamente no lo vi. 16. ¿De dónde sacaron el resto de los testigos del procedimiento? RESPUESTA. Si había un bus en la alcabala donde bajaron a los señores. 17. ¿Su declaración en Aricuaiza la dijo usted a viva voz? RESPUESTA. Si la dije a viva voz y luego para firmarla la leí bien yo le corregí al que escribía algunas cosas que no había dicho para que cambiaran algunas cosas y lo hizo. 18. ¿Puede identificar a las personas que iban en el vehículo? RESPUESTA. No los puedo identificar porque estábamos pendientes de lo que estaban buscando los Guardias Nacionales. 19. ¿En algún momento escucho a algún Guardia preguntarles a los señores de los paquetes encontrados? RESPUESTA. Le pregunto de quien era eso y el señor le dijo que no era de él. 20. ¿El señor dijo en algún momento de donde venía? RESPUESTA. El señor dijo que venía de un pueblo cercano pero desconozco. 21. ¿Qué otra cosa dijo el señor? RESPUESTA. El señor dijo que venía de una fiesta de un pueblo cercano. 22. ¿Dio algún nombre? RESPUESTA. No. Fin del interrogatorio.

    Se deja constancia que los ciudadanos Escabinas no interrogaron al testigo.

    A preguntas realizadas por el ciudadano Juez Presidente. 1. ¿Como fue el hallazgo de los Guardias Nacionales? RESPUESTA. El Guardia haló la gaveta del cojín y dijo aquí hay un paquete igual que de la guantera no lo pude ver porque estábamos detrás de 4 o 5 guardias, pero de ahí de ese lado lo sacó, es todo”.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA

  10. - Con la Testimonial del Ciudadano: NEURO E.G.T., quien expuso: “Hace como un año fui a una fiesta por Machiques un poco más allá con un amigo era una verbena, íbamos tomándonos unos tragos y empecé a hablar con unos amigos y en eso llego un hombre y le dijo que se habían acabado las cervezas que si puede prestarle el carro para comprar las cervezas fueron 2 como a la hora llegaron los tipos como a la hora el abogado y la señora se fueron estuvimos conversando me dio una tarjeta para que me hiciera un docunento y a los días lo llame al celular y no me contestó lo llame a su casa y me contesto una señora y me dijo que había tenido un problema que si le podía dar mi numero para que lo ayudara y por eso estoy aquí, es todo”.

    A preguntas realizadas por la defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, 1. ¿Tiene algún interés en estar aquí declarando? RESPUESTA. Vine porque me citaron. 2. ¿Tiene alguna relación con el ciudadano L.R.? RESPUESTA. Yo lo conocí allá en la fiesta igual que la señora. 3. ¿Cómo estaba vestido los ciudadanos acusados? RESPUESTA. el Abogado creo que tenía una franela o camisa de rayas blancas y negras y la mujer una blusa amarilla. 4. ¿A quién le entrego las llaves del carro el abogado para comprar cervezas? RESPUESTA: No lo conozco pero era muy popular creo se llamaba R.M.. 5. ¿Logro oír alguna conversación entre el abogado y R.M. y el ciudadano L.R.. RESPUESTA. Estábamos hablando de unas cedulas o algo así no recuerdo detalles. 6 ¿Cuánto tiempo tardaron en regresar las personas que fueron a comprar cervezas? RESPUESTA. Como 1 hora. 7. ¿Qué carro presto el ciudadano L.R.? RESPUESTA. Era un Optra azul. 8. ¿Quien tenia las llaves del vehículo? RESPUESTA. Luis el abogado y se las entregó a R.M..

    A preguntas realizadas por la Fiscal Nº 20 del Ministerio Público ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Cuál es su número de cédula de identidad y porque se identificó con pasaporte? RESPUESTA. Mi cedula de identidad es 19.072.602 y fue porque me robaron la cartera por eso me identifico con el pasaporte. 2 ¿A donde viajó en esa oportunidad? RESPUESTA. No conozco mucho por allá, creo se llamaba C.C. como a 15 minutos de Machiques. 3. ¿Para ir a C.C. tiene que pasar por el punto de control de Aricuaiza y a que distancia esta? RESPUESTA. Creo que si y la distancia no lo recuerdo. 4. ¿Cómo se llega a C.C.? RESPUESTA. Es un caminito de arena y puro monte yo me fui en un Volswagen Golf con un amigo de nombre E.V. íbamos con unas amigas, éramos cuatro, 2 hombres y 2 mujeres. 5. ¿Como a que horas llegó a C.C.? RESPUESTA. Llegamos allá como a las 8 de la noche porque paramos mucho. 6. ¿A que fueron a C.C.? RESPUESTA. Era una verbena en C.C. y era como un galpón. 7. ¿Cuántas personas habían allí en la Verbena? RESPUESTA. Como 50 personas. 8. ¿Cómo podemos contactar a su amigo E.V., tiene su número telefónico? RESPUESTA. Tenía el pin de el y se me borraron los contactos y no ha ido más al negocio 9. ¿Cuántas personas estaban con ustedes. RESPUESTA. Habían varias personas pero no se cuantas exactamente. 10. ¿Cómo conoció al ciudadano L.R.? RESPUESTA. Escuche que era abogado me le acerque para que me asesorara y me dijo que conversábamos en Maracaibo con más calma. 11. ¿Cómo llegó a c.C.? RESPUESTA. Edgar era amigo de uno de los que estaban allí no recuerdo. 12. ¿Cómo era R.M.? RESPUESTA. Como de mi tamaño, gordo, barrigón, de acento colombiano, ordinario, como de 38 años más o menos y el otro ciudadano Carlos era alto flaco, no era colombiano tenia acento normal. 13. ¿De donde sacaron las cervezas que estaban tomando el ciudadano L.R. y sus amigos? RESPUESTA. Las cervezas las sacaron de una cava que estaba cerca de las sillas. 14. ¿Cuántos vehículos habían allí en el galpón? RESPUESTA. Había como 10 o 12 vehículos. 15. ¿Se percató Usted cuando el ciudadano L.R. entregó las llaves? RESPUESTA. Si, le dio las llaves a RONALD y después RONALD le dio las llaves a Carlos y se fue con otro chamo y fueron a buscar más cervezas. 16. ¿Usted vio al ciudadano que nombran R.M.? RESPUESTA. El señor RONALD estaba ahí. 17. ¿A que distancia estaba usted del ciudadano L.R. y R.M. y como era el ambiente? RESPUESTA. Estaba como a 10 metros, no había mucha iluninación y la música alta. 18. ¿RONALD le pidió el carro prestado al abogado? RESPUESTA. Si y yo escuche porque iba terminando de hablar con el abogado. 19. ¿Usted que observó del ciudadano L.R.? RESPUESTA. El abogado estaba bastante tomado cuando se fue. 20. ¿Sabe Usted para donde se fue el ciudadano L.R. y su acompañante? RESPUESTA. No se para donde se fue el doctor. 21. ¿Como a que horas comenzó a tomar? RESPUESTA. Empecé a tomar hacia las 8 de la noche pero nosotros estábamos tomando ron y habíamos llevado nuestra bebida. 22. ¿Díganos, como es el estado de la carretera Machiques Colon, su iluninación? RESPUESTA. No recuerdo como estaba el estado de la carretera, no le sabría decir como estaba en aquel momento. 23. ¿Cómo era el galpón? RESPUESTA. El galpón de piso de cemento arena a los lados con techo. 24. ¿Cómo fue contactado para venir a declarar en este juicio? RESPUESTA. Ese día el abogado me dio una tarjeta que tenía dos números telefónicos un el celular y el CANTV, marque el celular y no me contestó nadie, luego marque el CANTV y me contestó una señora y me pregunto de donde lo conocía y yo le dije que lo había conocido ese día en la verbena de C.C., la señora solo me dijo que se había metido en un problema que si lo podía ayudar y yo le dije que si, pero no se porque esta aquí ahora. 25. ¿Y sabe porque está el ciudadano L.R. y su pareja detenido? RESPUESTA. No me dijeron que problema había tenido solo que estaba detenido.

    La Fiscal Nº 20 del Ministerio Publico ABOG. JHOVANN MOLERO, quien Expuso: “Quiero aclarar que la defensa menciona el sector Las Cruces como el sitio de reunión donde se efectuó la verbena y no es así, ese sitio es bastante distante del sector C.C., y por eso es que solicito se realice la inspección para que podamos establecer el lugar que se está debatiendo en esta sala, además, de actas se evidencia desde el mismo momento de la investigación que el ciudadano L.R. y la ciudadana M.P. venían del sector Las Cruces, y es por eso que solicito sea incorporada la Inspección al galpón en el sector C.C. como prueba nueva, porque es hasta ahora que se evidencia que los acusados de autos se encontraban en este sector y no en Las Cruces, es todo”.

    La defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, quien expuso: “Me excuso ante el tribunal y ante el Ministerio Público, pues efectivamente fue una equivocación de esta defensa en cuanto a que mencione el Sector Las Cruces cuando es el Sector C.C., sin embargo, eso no da pie a que el Ministerio Publico solicite el traslado del tribunal con escabinos a un sitio tan lejano cuando esa situación debió ser aclarada precisamente en la fase de investigación, en la que el Ministerio Público debió solicitar el traslado del tribunal de control a realizar la inspección como prueba anticipada y ser traída a juicio oral y público, es todo”.

    El ciudadano Juez Presidente se pronuncio en cuanto a la solicitud del Ministerio Público y la oposición hecha por la defensa y expuso: “Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal de realizar la inspección del sitio galpón ubicado en el Sector de C.C., toda vez que en esta sala de juicio no se está debatiendo el sitio donde se realizó una fiesta o verbena, es todo”.

    Seguidamente la ciudadana Fiscal Nº 20 del Ministerio Público. ABOG. JHOVANN MOLERO, quien expuso: “Anuncio recurso de revocación en contra de la decisión dictada por este tribunal en la cual declara sin lugar la realización de la inspección del sitio en el Sector C.C., ya que de actas se evidencia que a los ciudadanos acusados los iban a esperar en el sector C.C. y se observa de actas que la llamada Verbena fue en el Sector El Cruce, y fue aquí en sala que surgió que la Verbena fue en el Sector C.C., es todo.”

    La defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA tomo la palabra y expuso: “Esta defensa se opone a la práctica de la inspección en el Sector C.C., pues el sitio donde está solicitando el Ministerio Público, no es el sitio del suceso donde fue localizada la supuesta droga sino que es un sitio circunstancial donde estuvieron reunidos mis defendidos departiendo con unos clientes, es todo.”

    Seguidamente el ciudadano Juez Presidente se pronuncio y expuso: “Declara SIN LUGAR RECURSO DE REVOCACION presentado por la representación fiscal realizar la inspección del sitio galpón ubicado en el Sector de C.C., toda vez que se evidencia de este juicio oral y público, que este no es el sitio del suceso y no es relevante a los fines de dictar la decisión correspondiente, es todo”.

  11. Con la testimonial del Ciudadano: RENNY A.V.M. quien expuso: “Yo viajo con el Sr. Eliseo que compra y vende carros, veníamos de San Cristóbal hacia Maracaibo y nos detuvieron en la Alcabala y vi a los militares y a un carro metido en un fosa. Es todo”

    A preguntas realizadas por la ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA 1. ¿Diga Usted si durante el tiempo que estuvo en la alcabala logro ver algún vehículo en la fosa y sus características? RESPUESTA: Si, era un Optra Azul. 2 ¿Diga si cuando estuvo en la alcabala logro ver que el vehículo tenia las puertas abiertas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuales? 3. ¿Las del lado derecho. 4. ¿Habían funcionarios cerca del vehículo? RESPUESTA: Si habían guardias. 5. ¿Cómo estaban vestidos? RESPUESTA: Como los guardias. 6. ¿Llego a ver a otras personas de particular? RESPUESTA: No. Solo a los agentes. 7. ¿Diga usted si logro ver a la persona que le dijo que lo llamara por teléfono? RESPUESTA: Era Alto de Pelo corto. 8. ¿Dijo si tenía alguna profesión? RESPUESTA: No. 9. ¿Estaba acompañado con otra persona? RESPUESTA: Con una mujer. 10. ¿Recuerda como estaba vestido? RESPUESTA: No.- 11. ¿Recuerda como estaba vestida la mujer? RESPUESTA: No. 12. ¿Describa el sitio donde funciona la alcabala? RESPUESTA: Tiene unas oficinas en el frente esta el techo y de un lado esta la fosa y queda cerca como un restaurante. 13. ¿Tiene algún interés en declarar en este Juicio? RESPUESTA: No. 14. ¿Diga usted si conoce a los Ciudadanos L.R. y M.P.? RESPUESTA: No los conozco. 15. ¿Cuando llego a la alcabala había un bus? RESPUESTA: No había nadie. 16. ¿Leyó alguna noticia sobre la detención de un hombre y una mujer en la Alcabala de Aricuaiza? RESPUESTA: Si el Señor Eliseo me lo mostró pero no recuerdo en nombre de la persona. 17. ¿A que hora Salió de San Cristóbal? RESPUESTA: Como a las 11:30.- 18. ¿A que hora llego a la Alcabala? RESPUESTA: Como a las 3:30 de la mañana.- 19. ¿En que fecha salió de San Cristóbal? RESPUESTA: El 20 en la noche y llegue a la Alcabala el 21 en la madrugada.- 20. ¿Usted tiene un oficio u profesión? RESPUESTA: Soy mecánico y lo asesoro cuando va a comprar vehículos. 21. ¿La Idea del viaje a San Cristóbal fue al de comprar vehículos? RESPUESTA: Si. 22. ¿Conoce a la Ciudadana M.G.R.d.R.? RESPUESTA: No. 23. ¿Usted hoyo cuando el Sr. Que estaba en la alcabala le dijo a Eliseo que llamara a su mama? RESPUESTA: Si yo escuche algo. Es todo.

    A preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía Nº 20 del Ministerio Público ABOG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Desde cuándo es mecánico? RESPUESTA: Técnico medio en mantenimiento mecánico. 2. ¿Desde cuándo conoce a Eliseo? RESPUESTA: Desde hace 10 años.- 3. ¿En que se fueron para san Cristóbal? RESPUESTA: En la Camioneta Fortaleza Blanca 2008. 4. ¿A donde llegaron ustedes en San Cristóbal? RESPUESTA: A que un familiar del Sr. Eliseo. 5. ¿Qué parentesco tiene? RESPUESTA: No lo se. 6. ¿Qué tiempo estuvieron? RESPUESTA: Solo una noche.- 7. ¿Vieron vehículos? RESPUESTA: Si. 8. ¿Qué vehículos? Un Corolla, una fortaleza, una Silverado. 9¿Y donde los vieron? RESPUESTA: Con particulares. 10. ¿Cuál fue la finalidad de su compañía? RESPUESTA: Revisar los vehículos de mecánicas.- 11. ¿Cuántas veces ha viajado? RESPUESTA: Varias veces. 12. ¿Qué paso que no compraron? RESPUESTA: Estaban muy caros. 13. ¿Quienes venían en el viaje? RESPUESTA: Los dos 14. ¿Usted había pasado por la Alcabala? RESPUESTA: SI pero no sabía del nombre de la alcabala. 15. ¿Y porque ahora si sabe? RESPUESTA: Porque me lo indicaron. 16. ¿Cuando llegaron indico que venían delante de usted un Optra donde estaba? RESPUESTA: En la Carretera Nacional. El Optra se orillo en la alcabala del lado izquierdo. 17. ¿Que decía la nota de prensa? RESPUESTA No recuerdo la fecha y decía algo de abogado e ingeniero con drogas.- 18. ¿Con que finalidad le mostró Eliseo la nota de prensa? RESPUESTA: Para que viera que eran la misma que estaba en la Alcabala. 19. ¿Noto algo similar en los otros viajes? RESPUESTA: No.- 20. ¿Cuántos guardias había ese día? RESPUESTA: Había 4.- 21. ¿Observo algún perro? RESPUESTA: No recuerdo. 22. ¿Ha rendido declaración en otro lado? RESPUESTA: Si. 23. ¿Dónde? RESPUESTA En La Villa. Es todo.

  12. Con la testimonial del Ciudadano: E.A.R.R. quien expuso: ” Yo venía de San Cristóbal del día 20 para 21 de Noviembre del 2010 cuando estaba llegando a la Guardia Nacional Puesto Aricuaiza en la parte de delante venia un carro Opta y los pararon igual que a nosotros, nos tuvieron 15 minutos el momento que nos vamos el Sr. Luis me estaba dando el número de teléfono de su mama para avisarle y anote el número de teléfono y al otro día le di el recado a su mama. Es todo.”

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada. ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Tiene algún interés particular para declarar en este Juicio? RESPUESTA: No. 2. ¿Y porque vino? RESPUESTA: Porque me llamaron a declarar 3. ¿Conoce a M.R.? RESPUESTA: No. 4. ¿Antes de los hechos conocía a Luis y a Miriam? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 20. ABG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Cuántos funcionarios se les acercaron? RESPUESTA: Uno o dos. 2. ¿Y al vehículo Optra? RESPUESTA: A Como 4 0 5 funcionarios. 3. ¿A Qué hora? RESPUESTA: Las 3 y 3:30 de la mañana. 4. Como era la iluninación? RESPUESTA: Solo luz en la garita.- 5. ¿Y la afluencia de vehículos a esa hora? RESPUESTA: Poca. 6. ¿Qué le manifestó la persona del Optra? RESPUESTA: Me dio un número de la mama para que le avise que estaba preso. 7. ¿Y porque estaba preso? RESPUESTA: No lo se. 8. ¿Qué numero le dio? RESPUESTA: El teléfono de la señora. 9. ¿Cuando se comunico con la señora? RESPUESTA: Como a las 10 de la mañana. 10. ¿Y que le dijo a la señora? RESPUESTA: Que su hijo estaba preso. 11. ¿Cuando le aviso a la señora le pregunto si sabía algo? RESPUESTA No. 12. ¿Y supo porque estaba detenido? RESPUESTA: Después por el periódico que era por droga 13. ¿Y lo relaciono con lo sucedido en aricuaiza? RESPUESTA: Si. 14. ¿Le dijo si tenía alguna profesión? RESPUESTA: No. 15. ¿Una vez que tiene la información se bajo el vehículo para ver? RESPUESTA: No porque no era mi problema. 16. ¿Había tenido otra situación parecida? RESPUESTA: No. Nunca. 17. ¿Pasa con frecuencia por esa ruta? RESPUESTA: Si. 18. ¿Anteriormente había percatado de alguna situación donde detuvieran a alguien en caso de droga? RESPUESTA: Por el periódico. 19. ¿Vio las características físicas del acompañante del Optra? RESPUESTA: Una dama delgada. 20. ¿Conocía a L.R. y a su mama? RESPUESTA: No. 21. ¿Cuánto tiempo estuvo en el puesto de control? RESPUESTA: De 15 a 20 minutos. 22. ¿Y el Sr. Rincón a qué distancia estaba del vehículo? RESPUESTA: Cerca. 23. ¿Y dónde estaba cuando le grito el número de teléfono? RESPUESTA En la esquina de la Garita.- No más preguntas. Es todo.

    DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

    Con la declaración del Acusado de fecha 03-10-11, L.E.R.R., plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando esté libre de juramento y de toda coacción y apremio: quien expuso: “Todo empezó porque recibí una llamada, como a las 7 y 30 u 8 de la mañana e invito a mi novia y cuando llegamos a C.C. como a las 11 de la mañana cerca de S.B., eso es un sector, llegue con R.M. seguidamente a los pocos minutos llegan 3 personas, Carlos, el gordo y el flaco, y son personas conocidas del sector hasta la guardia, y ellos me están aclarando una situación de unas cedulas que no registraban había una ABG. de nombre Greicel pero RONALD me dijo que verificara las cedulas y cuando les dije que no registraba allí luego surge la discusión por un dinero nos calmamos, luego en la tarde había un galpón que hacen fiestas, coloco mi vehículo y lo coloco a un lado, como a las 11 de la noche a mi RONALD y el tipo este Carlos me dicen para comprar 2 cajas de cervezas y yo tenía en mi carro una cava para meter la cerveza, yo le prestó mi carro a RONALD para que fuera a comprarlas y demoro como una hora y según ellos fueron al último deposito que está en ese sector cuando ellos llegan que yo les pregunto me dicen que la compraron en toda la vía, cuando como a las 2 y 30 mi novia me dice que nos vamos porque íbamos a dormir en Machiques y cuando llego a Aricuaizá allí había un solo guardia, el me dice que me meta en la fosa y creía que me habían parado porque estaba muy tomado, me pidió todos los papeles le saque el registro de propiedad licencia carta medica, una acta constitutiva y un pasaporte porque se me había perdido la cedula, allí en la garita el funcionario Bermúdez me empieza a preguntar qué hago yo, y después veo un guardia metido dentro del carro hablando por teléfono, después cundo estoy hablando con el guardia Bermúdez el otro que estaba en el carro grito positivo, no sabía que eran claves yo me vengo caminando hacia el vehículo veo que el guardia viene con las esposas abiertas, y es cuando le digo a uno de las personas que estaban allí que le avisaran a mi mama y me meten en la garita y veo allí que están revisando y veo primero un perro y luego otro, y cuando nos sacan de la garita veo a los testigos.

    A preguntas realizadas por la Representante Fiscal Nº 20 del Ministerio Público ABOG. JHOVANN MOLERO. 1 ¿De quien recibió usted una llamada? RESPUESTA. De R.M. a las 8 y 30 de la mañana. 2. ¿A que numero? RESPUESTA. 0424 y del numero que me llamo esta en el teléfono eso esta en la guardia. 3. ¿Cómo sabía si las cedulas registran o no? RESPUESTA. Lleve las copias a la Onidex y allí se verifican. 4. ¿Cuántas veces habían hablado? RESPUESTA. 2 veces y me llamo para resolver la situación de las cedulas. 5. ¿Cuando conoció a R.M.? RESPUESTA. Yo conocí a R.M. a través de Á.R. que lo defendí por un aprovechamiento que tenían un negocio de préstamo de dinero con una camioneta y lo retuvieron y de allí lo conozco luego de que lo defendí porque además tenía los seriales adulterados de la camioneta. 6. ¿Lo defendió en que tiempo? RESPUESTA. Como 2005. 7. ¿de quién era la cedula que iban a arreglar? RESPUESTA. De RONALD, de Carlos y otro nombre que no recuerdo. 8. ¿los había visto antes? RESPUESTA. No primera vez. 9. ¿A que hora llego a c.c.? RESPUESTA. 11 de la mañana, que llame para que me fueran a buscar y seguí a una moto que me fueron a buscar. 10. ¿En que carro iba. RESPUESTA. Un Optra Azul 2007 11. ¿Que tienen de irregulares RONALD, Carlos y los otros y a que se dedican? RESPUESTA. No se y dicen que son comerciantes que compran y venden ganado. 12. ¿Usted dijo que invito a su novia? RESPUESTA. Si para que me acompañara, no somos casados pero vivimos juntos. 13. ¿Cuánto tiempo duro el compartir? RESPUESTA. La discusión de la cedula fue como una hora u hora y media y se sentían engañados porque las habían pagado a la colega de nombre Grises o algo así, pero esas cedulas no registraban, y la discusión era por mis honorarios, para hacerle de nuevo el papeleo. 14. ¿Qué nacionalidad tiene R.M.? RESPUESTA. Colombiano, barranquillero. 15. ¿Cuántos R.M. conoce? CONTESTO. Conozco a 2 conocí primero al que usted trajo a colación, y al segundo lo conocí por Á.R. que me lo presentó en el 2009. 16. ¿Ubicación de Á.R.. RESPUESTA. Sector los plataneros. 17. ¿O sea que usted tiene en su cartera de clientes 2 R.M.. RESPUESTA. Así es. 18. ¿R.M. es cliente o a amigo? RESPUESTA. Cliente porque además me ha referido otros casos en san Cristóbal y Cúcuta. 19. ¿Cuántos R.M. conoce usted? RESPUESTA. Hay 2 R.M. o sea el que está aquí con el muerto no tiene nada que ver. 20. ¿usted trabaja en la onidex? RESPUESTA. No se verifica primero por el sistema y la gaceta oficial para ver si son insertados. 21. ¿Dónde podemos ubicar a R.M. y el otro señor el colombiano? RESPUESTA. Usted sabe donde estoy yo pero cuando salga de aquí yo voy para allá. 22. ¿Usted dijo que hacía a pocas semanas le habían Robado su cartera? RESPUESTA. No puse denuncia el Impreabogado, la cedula, una foto y fue que me robaron como hacia una o dos semanas. 23. ¿ A quién le prestó su carro a las 11 pm. RESPUESTA. A RONALD y a Carlos estábamos en la miniteca, estábamos RONALD, Carlos y 3 mas de ellos no los conozco son del sector. 24. ¿Donde era ese galpón? RESPUESTA. En c.c.. 25. ¿Distancia entre la casa y el galpón? RESPUESTA. Como 4 cuadras. 26. ¿Que tomaron y cuantas se tomaron?. RESPUESTA. Cervezas pero no se cuantas fueron. 27. ¿A que hora decidieron venirse? CONTESTO: como 2 y 30 casi 3. 28. ¿Quien conducía de c.c. para Maracaibo? RESPUESTA. Yo. 29. ¿Distancia de c.c. a Machiques? RESPUESTA. Como 1 hora cerca de Cachamana. 30. ¿Y de c.c. a S.B.d.Z.? RESPUESTA. No se. 31. ¿Frecuenta usted la zona. RESPUESTA. No es que esa sea mi vía pero he pasado varias veces. 32. ¿Que explicación le dieron que se tardaron tanto a comprar la cervezas? RESPUESTA. Porque fueron a un depósito de la vía que va a Cúcuta a Orope que fueron al depósito más lejano. Fin del interrogatorio.

    A preguntas efectuadas por la a la defensa Privada. ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. 1. ¿Como se escribe el nombre de R.M. el que tu defendiste aquí y en Falcón y que fue condenado y que edad tiene para el momento que lo defendiste? RESPUESTA. Normal termina en d y MAURI termina en y más o menos de 24 años. 2. ¿Como se escribe el nombre que edad tiene y las características del R.M. que tu dices te entrevistaste con el y le prestaste tu vehículo? RESPUESTA. Las diferencias son las i y los acentos, es colombiano, barranquillero, es como de estatura media, cuadrado con barriga, bigotes como de 50 años.3. ¿Quién te dio la identificación que vive en Barranquilla R.M.? RESPUESTA. Mi mama me trajo la guía telefónica de Barranquilla. 4. ¿Tu estarías dispuesto a consignar la guía telefónica y la lista de Internet donde aparece los nombres de R.M.? RESPUESTA. Si. 5. ¿Es persona R.M. vive en Barranquilla o en Venezuela? RESPUESTA. Se mueve en los dos países pero vive en Colombia. 6. ¿Diga usted si R.M. que significa que es un hombre duro? RESPUESTA. Que es un hombre con poder con dinero, con poder. 7. ¿Usted dijo que estaba amenazado de muerte en la cárcel por cuanto las personas saben que los menciono diga quiénes son? RESPUESTAS. En el anexo femenino una muchacha que también le dijo a mi novia le dijo que esas personas existen y fueron a verificar si estaba en la villa. 8. ¿Puede garantizarnos que su vehículo estuvo fuera de su poder de disposición por más de una hora? RESPUESTA. Si como dije antes yo le preste mi vehículo a RONALD y a Carlos a comprar cervezas en el segundo deposito después del sector. 9. ¿Cuál es su percepción que fue utilizado para pasar otro cargamento mientras era requisado? RESPUESTA. No que el mayor M.C. me dijo a mí que ellos utilizan la modalidad que para entretener la comisión mientras pasa otro cargamento y el dijo que ustedes eran unos bobos que seguro paso otro cargamento que éramos unos chivos expiatorios? 10. los funcionarios te dijeron donde habían encontrado la droga. RESPUESTA. No cuando me sacaron de la garita vi a muchas personas porque había cafeceros, porque ahí en frente hay una tienda, una venta de pasteles y les decían a los testigos como si fuera una clase de colegio y le decían donde habían conseguido la droga. 11. ¿Dentro de tu experiencia de abogado como consideras que supuestamente ibas a traer una droga así en la guantera y debajo del asiento del vehículo? RESPUESTA. He defendido a varias personas que han caído por droga la droga la traían camuflageado en doble fondo de maletas y una vez tuve uno que hizo un túnel pero es que yo estoy asombrado, que como a mí me pudo haber pasado, porque estoy como desorientado, por confiado, porque no creo tener enemigos. Fin del interrogatorio.

    Con la declaración de fecha 13-10-2011, del Acusado: L.E.R.R., plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando esté libre de juramento y de toda coacción y apremio: quien expuso: “Quiero aclarar a que se trae a confusión con lo de un ciudadano R.M. y traigo a la sala la guía telefónica de la ciudad de Barranquilla donde se puede observar que existe el registro telefónico de varios R.M. que en la declaración pasada mencione, y el registro de varios nombres en Internet, es todo.”

    A preguntas realizadas por la Fiscal Nº 20, del Ministerio Publico, ABG. JHOVANN MOLERO. 1. ¿Manifieste y cuente cuantos R.M. hay registrados en la guía telefónica de la ciudad de Barranquilla? RESPUESTA. Aquí hay unas páginas de Internet con distintas personas registradas con el nombre de R.M. y señala en la guía telefónica que existen varios R.M., pero no puedo señalar cuantos son exactamente porque me faltan los lentes para leer la letra que es muy pequeña. 2. ¿Tienen lazos de consanguinidad los dos R.M.? RESPUESTA. Que yo sepa no. 3. ¿Sabia que tenia dos clientes con el mismo nombre? RESPUESTA. Si sabía. Fin del interrogatorio.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA. “Para señalar que si existe un R.M. con quien mi cliente se reunió, consta en la guía telefónica de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, Republica de Colombia, en la pagina 377 existen mas de 50 personas con el apellido Mauri específicamente en la segunda colunna en la línea 73 aparece M.F.R., teléfono 0593058 y otro 3040998.” 1. ¿Sabia la nacionalidad de R.M.? RESPUESTA. Si sabía que era colombiano. 2. ¿Diga usted las características fisonómicas del R.M. que defendió en Venezuela? RESPUESTA: Era moreno, estatura baja de 1, 65 de estatura, como de 20 a 25 años de edad, pelo negro, venezolano, maracucho. 3. ¿Diga las características del R.M. que le presto el vehículo en el sector de C.C.? RESPUESTA. Es de estatura media, gordo barrigón, colombiano, de acento barranquillero. Fin del interrogatorio.

    Se deja constancia que se le solicito al ciudadano Alguacil que incorpore a la sala a la ciudadana acusada M.P., a quien se le puso en conocimiento de lo declarado por el acusado L.R..

    Con la declaración de la Acusada en fecha 13-10-11 M.P. plenamente identificada en actas, manifestándole que aun continuaba impuesta del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: expuso: “El día 20/11/2010, me dice mi novio que es mi pareja que lo acompañe para le sector C.C., que allí iba a hablar con un cliente llamado R.M., arrancamos llegamos al sitio aproximadamente como a las 11 y el señor Luis se pone a conversar con el señor de un asunto de unas cedula de identidad, y en un momento comienza una discusión porque el señor se puso bravo porque tenia que pagar dos veces el mismo trabajo, luego ellos comienzan a ingerir alcohol a ingerir cervezas, ya en el transcurso de la tarde al caer la tarde nos fuimos a un sitio donde había una miniteka y había como una verbena donde la gente bailaba y bebía sus cervezas con su respectivas cavas, ya alrededor de las 11 de la noche el señor MAURI le dice a LUIS que le preste el carro para comprar unas cervezas porque se habían terminado, Luis le entrego llave al señor MAURI y a su vez el señor MAURI le entrego las llave a una de las dos personas que andaban con el se las entrego al que llaman CARLOS y el otro que lo acompañaban lo apodaban el GORDO, nosotros nos quedamos ya al pasar la hora y algo yo le dije a LUIS me estoy preocupando porque se han tardado mucho y tenemos que partir, el me dice buena hay que esperar y como estaba tomando no me presto mucha atención, bueno los señores llegaron trajeron las cervezas y como a eso de la 3 a 3 y 10 partimos hacia Machiques llegamos a la alcabala, y un funcionarios le dice a Luis que le entregue los documentos del carro el carné de circulación y la cedula de identidad, Luis le entrega los documentos excepto la cedula ya que una semana anterior nos habían asaltado y nos habían quitado unas prendas, a él su cartera y a mi el bolso por lo que presentamos los pasaportes, el funcionario le dice a Luis que nos van a revisar el carro, nos mandan a colocar el carro en la fosa, mientras tanto yo consigo una prensa y me pongo a leer, y los funcionarios empezaron a revisar el carro por la maleta le daban golpes a la puertas por la parte de abajo del carro, un guardia se mete en el interior del carro con un perro y seguidamente se mete otro funcionarios con otro perro, al rato nos dicen hemos encontrado dos paquetes uno en la guantera y otro debajo del asiento y es droga, empezaron a tomar fotografías con el teléfono van hacia un bus que habían detenido y buscan a unas personas en total eran cuatro las personas se acercan hacia los guardia y también nos acercan a nosotros y les dicen a esas cuatro personas que estaban de testigo que allí en el procedimiento y les señalaban que habían encontrado dos paquetes de droga en el carro, una en la guantera y otro debajo del cojin, unos de los funcionarios le pregunta a Luis que si eso era de él y Luis les contesto eso no es mío ni de mi novia tampoco, otro funcionario le pregunta y que explicación de que eso este allí en el carro, y Luis les dijo que la única explicación que podida dar era que horas antes había estado en una verbena en C.C. y que le había prestado el carro a un cliente llamado R.M., yo le afirme lo mismo al funcionario y lo que nos cae de sorpresa es que unos de los guardias dice que ese señor R.M. es un duro de la zona, también quería dejar constancia de que LUIS mi novio y yo no tenemos necesidad de estar transportando ninguna droga en el automóvil, porque no tenemos necesidad de eso, el es abogado en ejercicio y en su profesión le va muy bien y yo soy Ingeniero trabaje 5 años en PDVSA, me botaron por el paro petrolero, actualmente trabajo de manera independiente, también quiero dejar constancia lo que presuntamente consiguieron en el carro y que presuntamente era droga eso no me pertenece a mi ni a mi novio Luis y que tampoco colocamos nada en ese sitio, solo queremos demostrar que somos inocentes, es todo".

    PRUEBAS DOCUNENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las docunentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cunplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

    Siguientes pruebas docunentales promovidas por el Ministerio Público:

  13. - Experticia Química Nº. 9700-135-DT-2714, Suscrita por los Expertos W.R. Y R.M., identificado en el escrito Acusatorio con el N° 3, cursante al folio veinticuatro (24) de la Acusación.

  14. Experticia de reconocimiento del Vehículo Chevrolet, Optra, Placas: AGR-72I, realizada por Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Fecha 03/12/2010, suscrita por los Expertos; W.R. Y R.M., identificada en el escrito Acusatorio con el N° 8, cursante con el folio ciento dos (102) de la Acusación.

  15. Experticia Nº. 9700-242-DEZ-DC-0261 de fecha 24/01/2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a los documentos de de Identidad tipo pasaporte, identificada con el Nº. 1 del escrito de Pruebas, cursante al Folio ciento treinta y uno 131.

  16. - Experticia Nº. 0042 de Fecha 27/12/2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Machiques, realizada a tres Teléfonos, Móviles, identificada en el escrito de Pruebas cursante al Folio ciento treinta y uno (131).

  17. - Acta Policial NRO. CR3-DF-36-1RA.CIA-3ER.PLTON.SIP:090, de fecha 21-11-10, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Comando Regional NRO. 3, Destacamento de Fronteras NRO. 36, Primera Compañía, Tercer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Aricuaiza, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 2, constante de noventa y siete (97) folios útiles.

  18. - C.d.I. del vehículo, de fecha 21-11-2010, suscrita por Funcionarios, adscritos al Comando Regional NRO. 3, Destacamento de Fronteras NRO. 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Aricuaiza, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 4, constante de (01) folio útil.

  19. - C.d.I.d.T.C., de fecha 21-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO. 3, NRO. 36, Destacamento de Fronteras NRO. 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Aricuaiza, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 5, constante de (01) folio útil.

  20. - C.d.I. de de la Droga, de fecha 21-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO. 3, NRO. 36, Destacamento de Fronteras NRO. 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Aricuaiza, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 6, constante de (01) folio útil.

    La defensa dejo constancia que el acusado le manifestó que la firma que suscribe dicha acta no le pertenece a él, pero la huella si le pertenece.

    9°.- Reseña Fotográfica, de fecha 21-11-10, emanado por Funcionarios adscritos al Comando Regional NRO. 3, NRO. 36, Destacamento de Fronteras NRO. 36, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Aricuaiza, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 7, constante de (5) folios útiles

  21. - Acta de verificación de llamada Telefónica, de fecha 05-01-11, emanada de la Fiscalía Nro. 20 del Ministerio Público, Identificada en el escrito Acusatorio con el NO. 9, constante de (1) folio útil.

  22. - Copia de Certificado de Origen que describe el Vehículo Optra, color Azul, a nombre de Talleres Internacionales, C.A., Identificado en el escrito Acusatorio con el NO. 10, constante de (1)folio útil.

  23. - Copia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria General de Accionistas de la Empresa Talleres Internacional, C.A. Identificada en el escrito Acusatorio con el NRO. 11, constante de (08) folios útiles.

  24. - Oficio NO. 0029 Emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los Acusados no presentan antecedentes ni solicitudes, constante de un (01) folio útil, y se encuentra en el escrito de Pruebas complementario presentado por el Ministerio Publico.

  25. - Experticia de Reconocimiento procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el No. 9700-242-DEZ-DC-3096, de fecha 07 de noviembre de 2011, por lo que el ciudadano Juez ordeno la incorporación de la referida Experticia, a través de su lectura, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente ser exhibida a las partes quienes manifestaron su conformidad.

    DOCUNENTALES ADMITIDAS EN FASE DE JUICIO:

  26. - Oficio NO. CP-1312-11 S.A.d.C. de fecha 08 de Julio de 2011, Emanado de la Dirección del Internado Judicial de Falcón suscrito por R.F., donde se deja constancia que el ciudadano R.M.H., cedula de identidad N° 21.492.794, falleció en fecha 10 de Junio de 2009 en una riña que se presento en ese recinto penitenciario

  27. - Muestra de escritura de fecha 25 de Octubre de 2011 tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la sala de juicio para realizar experticia de comparación grafotécnica solicitada por el Tribunal.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

    La Defensa Privada. ABG. LALINE RIVERA DE VERGARA, renuncio a la testimonial del ciudadano. E.V., pues es imposible la localización y búsqueda del mismo, es todo.

    Toma la palabra e la Fiscal del Ministerio Público Nº 20, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene oposición en cuanto a la renuncia de la testimonial del ciudadano E.V., es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Publico N° 20, ABGADA. JHOVANN MOLERO, renuncio a la Testimonial de los Ciudadanos: J.D.C.G., A.N.G. Y C.F.V..

    Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada. ABG. LALINE RIVERA DE VERGARA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere al pedimento fiscal, aunque esta defensa iba a solicitar al tribunal que el Ministerio Publico prescindiera de los mismos pues ya se había agotado la vía de la búsqueda, localización y notificación de los mismos, por lo que esta defensa está de acuerdo, es todo”

    De seguida se le concedió la palabra al Juez Presidente, para que expusiera sus conclusiones: “procede a pronunciarse sobre el pedimento y declara CON LUGAR; la solicitud fiscal de la cual se adhiere la defensa y se prescinde de los testimonios de los ciudadanos JULO D.C.G., A.N.G. y C.F. VEGA”.

    CONCLUSIONES (Articulo 360 Codigo Organico Procesal Penal)

    El Fiscal del Ministerio Público Nº 20. ABG.. JHOVANN MOLERO, al momento de exponer sus conclusiones manifestó “Siendo como ya lo indico quien preside este honorable Tribunal , constituido con escabinos la oportunidad para que las partes aleguemos nuestras conclusiones dependiendo de la óptica en la que estamos habemos dos partes el Ministerio Público, que es la parte Acusadora la que ejerce la acción penal en nombre del estado Venezolano y la parte defensora que también ejerce una función de rango constitucional, que es defender a quienes son sus patrocinados en este momento, porque hay un aforismo en materia penal que señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y la función en nuestro caso Ministerio Publico acusadores titular de acción penal. Comenzó si bien, es cierto desde el acto de presentación de los ciudadanos L.E.R.R. Y M.J.P.M. desde ese acto intervino el Ministerio Público la fase de Juicio que es en la que estamos ahora, es la fase de más alto nivel a mi criterio muy hunilde en este proceso penal porque en esta oportunidad tenemos las partes poder controvertir los elementos que se ofrecen como prueba para demostrar una hipótesis o una tesis el Ministerio Público el dia veinticuatro (24) de mayo del presente año, cuando se dio inicio a esta Audiencia Oral y Publica estábamos en una tesis en una hipótesis que indico iba a demostrar a lo largo de las diferentes audiencias y que no iba a quedar en ese dicho meramente enunciativo de unos hechos que estos hechos iban a tener una carga probatoria que lo iban a reposar ciertamente, cuando el Ministerio Público hizo su intervención indico que los ciudadanos: L.E.R.R. Y M.J.P.M., habían sido acusados por considerársele que tenían responsabilidad penal en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que está previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; es un delito que se comete en contra del estado Venezolano entiéndase en el más extenso sentido porque se involucran personas adultas, hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes no importa la condición social, no importando la condición o inclinaciones religiosas, politicas; es un delito que incluso que desde el punto Internacional, es de esa humanidad que afecta la salud e intereses de un conglomerado de personas que de hecho, es indeterminado grave delito que desde la entrada en vigencia del Constitución Bolivariana de Venezuela en el año 1999, adquirió un carácter de imprescriptibilidad; es decir el delito como trafico que nos trae aquí a Juicio, es un delito que es imprescriptible dada la naturaleza y la importancia del estado Venezolano comprometido a luchar contra este tipo de flagelo, ciertamente el Ministerio Público, indico que el veintiuno (21) de noviembre del año 2010, aproximadamente a las tres (03:00am) de la mañana el Ciudadano: L.E.R.R., conducía un vehículo Optra de color azul, placa AGR72I, en el sentido del cruce, San Cristóbal , S.B., hacia Machiques la via del Rosario, este ciudadano iba acompañado de una persona de sexo femenino, identificada como M.J.P.M., para el momento que ellos llegan al punto de control de Aricuaiza del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento Nº 36, ciertamente en el Kilómetro 408, de la carretera Machiques Colon, es un punto de Control fijo, es permanente trabaja las veinticuatro (24) horas del dia, por roles de Guardia para ese entonces e.d.G. en ese punto de Control los efectivos A.E.B., J.C.P., L.M., J.C.D. Y E.R.R.P., cuando observan venir este vehículo el ciudadano como quedo acreditado en acta PINZON, le indica que se coloque a la derecha, porque a fin de cuenta es un punto de Control álgido está en una zona fronteriza, es un comando de Destacamento 36, caracterizado por una alta efectividad en materia de Prevención del delito puede ser contrabando, guardería ambiental, narcotráfico y todo aquello que pueda llegar a su conocimiento en cuanto a la infracción de la ley se le solicita a su conductor que se estacione se identifican al momento que se identifican esto lo hacen con unos pasaportes alegando que habían sido extraviado sus documentos de identidad y documentos estos que fueron peritados y se observo que no habían sido utilizados tal como lo escuchamos aquí a la funcionaria C.F., es el caso que ordenan pues la verificación del vehículo, vehículo este cuya propiedad pertenece a TALLERES INTERNACIONAL C.A. cuya copia certificada fue consignada por el tribunal en donde una de las personas que conforman esa empresa jurídica y que lo obliga el ciudadano L.E.R.R., ósea que el tenia el pleno dominio sobre este vehículo la ciudadana quedo identificada como POZO MONTILLA M.J., es el caso que cuando van hacer una revisión minuciosa el equipo del guardia nacional se hacen valer de unos testigos los ciudadanos que quedaron identificados como: C.F.P.V., J.D.C.G., A.N.P., I.J.P., este ultimo el Ministerio Publico logro su conducción hasta esta audiencia para posteriormente declarar algunos puntos que vamos a ir mas adelante haciendo referencia para la revisión de este vehículo, además de estar presente estos cuatros testigos instrumentales, fueron empleados dos semovientes caninos dos perros antidrogas uno con el nombre de TONY, el segundo con el nombre de BLAC cuando se dispone en presencia de los testigos Instrumentales tal como se corroboro en principio lo indicaron los funcionarios actuantes y con posterioridad corroborado con el dicho de que el testigo J.I.P., se procedió a una revisión del vehículo a través de estos animales el semoviente TONY, estos semovientes, son instruidos por sus guías canes, utilizando para ellos una especie de una guía que ellos les anuncian, como que esto es lo que van a buscar hacen un lanzamiento pero lo esconden y el animal tal como lo explicaron los Guías canes, que fueron J.C.D., JINO MALVACIA, van a buscar ese objeto que es el que le va a llamar la atención el semoviente TONY, al momento de el revisar este vehículo rasgo o le llamo poderosamente la atención se desespero o de alguna manera expreso en ese momento a el le estaba inquietando el cojín del asiento delantero, asiento del copiloto, debajo de este asiento estos vehículos optras chevrolet tienen una gavetilla que al ser abierta por el funcionario que practico la revisión se incautaron tres envoltorios uno de forma rectangular y dos de formas irregular, de igual manera este canino hizo los mismos movimientos del lado de la guantera donde se trajo un envoltorio en forma rectangular o donde se observo porque posteriormente el canino blac al hacerle el mismo ejercicio vio las mismas o ya dependiendo de la expresión que pudiera tener como can individual del tony también señalo que le llamaba la atención el asiento del copiloto y la guantera se observaron entonces los envoltorios que yo acabo mencionar estos envoltorios al ser abiertos en presencia de los testigos y así lo corroboro el ciudadano: I.P., contenían en su interior un polvo de color blanco , un olor fuete y penetrante los envoltorios estaban bien compactados porque esta es una de las características quienes utilizan quienes trafican y procesan la sustancia de estupefacientes de cerrarlo bien embalados para que esto pueda pasar desapercibido, es un producto o es una sustancia mercancía Ilícita y perseguido penalmente a nivel Internacional, es el caso a esta sustancia le fueron colocadas una gotas de un producto químico utilizado como una prueba de orientación que es lo que se conoce narco test, esto dio una coloración azul indicativo, que estaban en presencia de una sustancia estupefacientes que para ese entonces los funcionarios actuantes los escuchamos, aquí que incluso que el de mayor antigüedad tenía más de veinte (20) años en donde había realizado procedimiento de cantidades en materia de drogas bien numerosas los cuatro (04) Funcionarios que vinieron, Funcionarios expertos, no solo por las instrucciones y el aprendizaje que le dan en la Institución Castrense, sino por la propia practica de los procedimientos de los estudios realizados que estaban en la presencia de una sustancia Estupefacientes, que ellos presumían que era droga pero esta presunción no quedo alli porque estos envoltorios fueron llevados trasladados hasta laboratorios de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, donde aquí escuchamos a los expertos R.M. Y W.R., quienes indicaron luego de hacer una explicación de cómo fueron cambiado la terminología cuales fueron los reactivos utilizados entre ellos uno que era el que le daba la coloración azul y llegaron a la conclusión de que esta sustancia era Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso cada uno de y me permito leerlo textual la muestra A con un peso bruto de cuarenta gramos la muestra B con un kilo con ochenta gramos, la muestra C sesenta y cinco gramos y la muestra D diecinueve con dos gramos, siendo la Cocaína Clorhidrato, una de las de mayor pureza, porque es de la menos procesada químicamente estamos hablando de dos kilos de Cocaína puede ser alterada a través de la implementación de químicos y estos dos kilos casi trescientos gramos o quinientos gramos, pueden convertirse en una cantidad muchísimo mayor. Es el caso que que y asi lo dijo el Testigo I.P., que el observo esta coloración azul que fue corroborada por los Expertos, Bionalistas, Quimico egresados de Universidades del Estado Venezolano, incluso con larga trayectoria en materia Policial determinándose, asi que esa sustancia que estuvo incautada alli se trataba de Cocaína y que además que era Cocaína no tenia ningún uso terapéutico su uso y su consuno fue como lo indicaron ellos mismos una de las consecuencias de utilizar este tipo de sustancia, es que crea alucinaciones, perturbaciones incluso el abuso puede llevar al consuno excesivo de ella hasta causar la muerte y esto es un punto que no es que lo podemos saber nosotros por el diario vivir por escucharla las noticia o comentarios de personas que han sido consunidoras, que son adictas a este tipo de sustancias que pierden todo tipo de conocimiento y raciocinio tanto intelectual, mental e incluso pierden hasta la familia de alli lo importante de ir en contra de este tipo delictual como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes estos envoltorios los Funcionarios al momento de la incautación dieron sus características e incluso señalaron que habían alguno que tenían ciertas enumeraciones, como especie de unas identificaciones que como lo dijeron los funcionarios está reflejado dentro de sus actuaciones Policiales, que son empleados por carteles para identificarse uno de otros. No obstante a ello pues estas son características o identificaciones que tenían los envoltorios en su contenido como ya lo dije era de Cocaína durante este proceso de la Incautación de esta sustancia estupefacientes los funcionarios preguntaron y eran su obligación preguntar a los ocupantes de este vehículo si ellos llevaban o no algo dentro del vehículo e incluso dentro de su ropa que pudiera constituir delito, indicando los Ciudadanos que no pero al hacer esta Incautación el Ciudadano: L.E.R.R., manifestó que venía de una fiesta según las actuaciones del cruce, sin embargo posteriormente el Ciudadano Acusado, rinde su declaración e incluso la Acusada, indico que estaban reunidos en un sector denominado C.C., el Ministerio Público dentro de su actividad Fiscal y la actividad Investigativa coloco, una serie de elementos probatorios no solamente constituidos por personas por sus declaraciones sino también por documentales esta carga probatoria que tenía el Ministerio Público para demostrar la tesis originariamente indicada el Ministerio Publico, la logro aquí demostrar a cabalidad lastimosamente no pudimos contar con la declaración de los Testigos: NEHIL N.P.C.F.P. y J.C., a través de las diligencias realizadas por el Tribunal y las boletas libradas por el Ministerio Publico comisionado para su ubicación y lastimosamente hubo que prescindir de ellos mas no asi del ciudadano: I.P., quien además entiéndase que es un Testigo Calificado; una persona instruida académicamente e incluso alego ser Diplomático, por lo tanto difícilmente puede ser compelido por agentes externos en este caso los efectivos Militares para que declarara de una manera guiada como asi, lo quiso indicar el acusado al momento de su declaración ya que a preguntas incluso de la misma defensa que el había leído, esa declaración y que incluso considero que no estaba ajustado a la realidad pero lo que el había declarado había sido cierto y tanto asi que lo que se escucho aquí, se corresponde con el procedimiento realizado por los efectivos Militares quienes indicaron que los Testigos Instrumentales empleados venían unos fueron tomados de un expreso que el Ciudadano: PLAZA, indico que ciertamente allí había un expreso y de una persona que estaba más adelante corroborado por el mismo Testigo que dice que estaba descansando porque el venia de Colombia y se trasladaba hacia Maracaibo porque que estaba cursando unos estudios y llego alli para descansar y tomar reposo, toda vez que a preguntas que le formulo el Ministerio Publico sobre las condiciones en las que estaban las vias Machiques Colon; el manifestó que era una carretera muy mala en muy malas condiciones y sumamente peligroso por lo que el considero debia descansar un momento y asi lo hizo entonces hay una equivalencia entre el dicho de los Funcionarios o el dicho de este Testigo en los cuales con puntos coincidentes por supuesto con diferencias de palabras, porque todas las personas, seres humanos somos diferentes el Funcionario que acaba de salir, cada cerebro humano es distinto uno del otro todos en un momento dados podemos percibir estar presentes y verificar alguna circunstancia y percibirla a través de los sentidos, la vista el olfato el oído el tacto y cada uno va a narrar conforme lo halla captado. Asi el Ministerio Público logro demostrar dos cosas: 1. que existía un delito, existe un delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTÂNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; que entendido en sentido amplio implica también otras modalidades Transporte, Ocultamiento, Almacenamiento, Elaboración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demostro además, también que existe también una responsabilidad penal por parte de los Ciudadanos: L.E.R.R. Y M.J.P.M., en la comisión de ese delito en, virtud que ellos tenían el dominio la posesión de esa Sustancia Estupefacientes, en un vehículo conducido por L.E.R.R. y acompañado de la Ciudadana MIARIAN J.P.M., debajo cuyo asiento o de donde ella venia sentada estaba la droga tres envoltorios en la gavetilla y una en la guantera en este proceso de juicio las partes alegaran nuestros puntos de vista cuando la Defensa hizo su Apertura, señala de que no se logra demostrar la intención de traficar o de colocar una droga en sitios tan distintos por lo tanto no tiene responsabilidad penal, el modo de traficar o de esconder u ocultar un elemento que es ilícito solo dependerá de el momento que la persona quiere transportar o traficar este tipo de droga de hecho, esta seguridad se la va a dar muchas circunstancias; por ejemplo quererse amparar en la oscuridad poder ir con una persona enferma, con niños pequeños e imaginar donde pueden esconder una Sustancia Estupefaciente, es cada día los métodos se van perfeccionando tenemos hojas cuya conformación es droga por supuesto yo podría pasar desapercibido, cualquier tipo de circunstancia porque no conozco la materia pero es tan alto el interés de traficar la droga que hay personas que incluso son capaces de llevarla dentro de su organismo que con solamente que son los llamados Dediles que son vulgarmente conocidos como mula, que con solamente es poner en riesgo su libertad en caso que sean detenidos sino que con uno solo de esos envoltorios, es capaz de causarle muerte inmediata entonces considerar donde la va a guardar donde la persona va a considerar que va más segura de hacerla de que va a lograr el éxito y va alcanzar el destino final, al momento de entregarla escuchamos aquí versiones de los mismos funcionarios, que si bien es cierto que primera vez que encontramos en una guantera pero también hubo uno que dijo yo también estuve en un procedimiento que cuando agarre la maleta habia màs de trescientas panelas, trescientas panelas no se esconden tan fácilmente que el procedimiento indica la Defensa se hizo sin Testigo falso hubo Testigos Instrumentales, de los cuales uno vino para acá compareció fue escuchado por las partes y donde corroboro el dicho de los efectivos militares uno de los puntos que se ha debatido durante el debate lo fue el hecho de que desde el principio la defensa, indico que los hoy acusados estuvieron reunidos en un sitio en c.c. y que estaban reunidos con un Ciudadano, que mencionaron como R.M., que estaban hablando de una Cédula de Identidad de un trabajo de una Cédula y que en ese compartir incluso de bebida, lo indicaron los mismos Defendidos le prestó el Ciudadano: L.E.R.R., se lo presto a R.M., quien se fue con C.S. y otro el gordo a comprar una caja de cerveza y luego regresar durante el curso del juicio el Ministerio Pùblico, ofreció como una prueba nueva que el Ciudadano: R.M., era una persona existente aporto los datos y dijo que había sido un cliente del Ciudadano: L.R., pero que este Ciudadano había ingresado al Internado Judicial de Coro y que había fallecido en el año 2009, dentro del Internado Judicial, el tribunal con vista a la prueba que el Ministerio Público ofreció hizo las diligencias y colecto la información que indicaba que ciertamente habia una persona de nombre R.M., pero que habia fallecido sin embargo se dio en este caso el fenómeno de la homonimia, porque el acusado casualmente tiene dos clientes con el mismo nombre uno con nacionalidad venezolana y uno con nacionalidad colombiana, resulta que el de nacionalidad colombiana perdón nacionalidad venezolana, perdón a cuya prueba ofreció el Ministerio Público, indico que había fallecido el Acusado; indico que no había fallecido tantas cosas que se pueden ver en el mundo carcelario como el mismo lo dijo y que el otro era de nacionalidad venezolana, pero a preguntas formuladas por el Ministerio Público ellos no se conocían y no eran familiares un punto que era del conocimiento del Acusado desde un principio, porque el si esta indicando que conoce a R.M., desde el principio hubiera indicado que el tenia dos personas que eran del mismo Nombre con el mismo Apellido, pero de diferentes edades pero incluso describen a R.M., como una persona mayor de mas de 50 años de bigote, pelo canoso de una estatura media o mas allá de eso trajeron una guía telefónica, de Barranquilla cuya incorporación no podia hacer dada; porque no era un elemento nuevo sino que ya era conocido de ello porque quien mas que el propio acusado quien esta indicando con quien mantuvo relaciones podia saber que vivia em Barranquilla y podía obtener su numero telefónico e incluso mas Allá debió haberlo ofrecido durante la fase de investigación para el Ministerio Público a través de los auxilios internacionales Haber hecho el llamado Del numero telefónico porque indicar que R.M., esta en Colombia vive en Colombia, pero datos aportados aqui en la sala de juicio como por ejemplo: un número telefónico o una dirección, fue aqui en esta sala prueba que no puede admitirse, por cuanto no es una prueba nueva y ya había concluido y precluido los lapso para ofrecer nuevos elementos en esta reunión en c.c. además de los Acusados, estuvo el joven que compareció aqui a declarar NEURO E.G., C.C.; es un camino agrícola, sector a.d.M.M.d.P. mucho mas allá del punto de Control de Araicuiza, que vista desde la población de Machiques aproximadamente cincuenta minutos, es un camino como ya les dije agrícola bastante irregular, porque es entrada a fincas; es lo que llaman camellones c.c. es una especie de camellón la finalidad es entrar a diferentes fincas NEURO E.G., ciertamente para esa fecha dijo haber estado en C.C., que dice según quince minutos de Machiques de Perija falso, totalmente no dice a quince minutos y es un hecho publico y notorio no es porque yo lo este diciendo aqui y basta los hechos públicos y notorios no necesitan comprobación C.C. es un sitio que tiene vista de Machiques de Perija aproximadamente cincuenta minutos en carretera, ósea que esta a unos sesenta kilómetros, el no recuerda preguntas del Ministerio Público no recuerda si ese dia llovió o no llovió que paso alli pero si recuerda como estaba vestido el Acusado, no recuerda como se llaman las partes recuerda que iban varias muchachas que lo acompañaban y un Chico a quien no se logro su ubicación para corroborar ese dicho se quedo alli, se pudo dar cuenta que estaban hablando de un problema de una Cédula y vio ciertamente cuando dice que el Acusado, le facilito las llaves para que se llevaran el vehículo pero que ese vehiculo se lo llevo el flaco y un tal CARLO y a una pregunta expresa del Ministerio Público con referencia aL Ciudadano: R.M., si el se habia quedado alli se habia ido en el carro el se quedo con nosotros el Acusado, al momento de rendir su declaracion que si bien es cierto el declara libre de Juramento y puede alegar en su Defensa lo que a bien tenga no podemos desconocer que hizo una declaración alego en descargo donde estaba, que fue lo que hizo y quienes estaban con el y que fue lo que hicieron al ver venir aça personas para corroborar ese dicho y hacer un análisis de esas declaraciones y el Ministério Pùblico logro observar y el tribunal tambien estamos alli en un Principio que es el de la Inmediacion; donde todos estamos pendientes de lo que aqui esta pasando porque es lo que posteriormente van a tomar en cuenta para dictar la decisión que corresponde que exime es la correcta el acusado dijo que RONALD se fue com Carlos a comprar la cerveza osea que R.M., ademàs de tener una característica que es el de la homonimia que tiene personas que se llaman igual que el, el señor L.R. tiene dos clientes com el mismo nombre tambien esta investido del don ubicuidad que solo lo tiene dios para los que tenemos dogma Cristiano, que dios es el dios único indivisible en todas partes en un mismo momento y en diferentes lugares esto quiere decir que R.M., estuvo reunido al momento que se llevaron el carro quedo alli pero también se fue es evidente el Testimonio dado por NEURO GONZALEZ, es totalmente falso nada ajustado a lo que es la razòn puede indicar la cordura el raciocinio pero vamos analizar también que de todas las personas que estaban reunidos, fue el único que logro comparecer y que ni siquiera pudo recordar, recordaba como estaba vestida la persona los Acusados lo que hablaron pero ni siquiera pudo recordar que paso o no por el punto de Control de Aracuiza que no quita mas de quince minutos de C.C. es obligatrorio pasar por el punto un punto de control fijo donde el dice haber pasado mas o menos como a las ocho (08:00pm) de la noche que paso por Machiques hasta llegar a Machiques que la conoce, porque ya ido anteriormente pero hasta C.c. pues llego con posterioridad para la fecha del veinte (20) de noviembre del año 2011, estamos los Zulianos festejando lo que es la feria de Chiquinquirá una persona joven como se evidencio el tribunal al momento de tener su Cédula en su poder pudo determinar, se fue a C.C. lugar alejado totalmente de la civilizacion solamente a ingerir a beber bebida alcohólica supuestamente habia una verbena, hecho que no pudo quedar acreditado tambien comparecieron los ciudadanos: RENI ALTILIO VARGAS Y E.A.R., quienes presuntamente pasaron por el punto de Control fijo de Aracuiza cuando estaba el hoy Acusado y la señora M.P., porque ambos venian de San Cristóbal venían de hacer negócios de adquisición de vehículos como observaron que el mercado estaba muy costoso se vinieron sin nada pero cada quien por su lado vieron los vehículos diferentes ellos, estaban juntos pero cada quien vio cosas separadas y vieron cosas totalmente distante E.A.R.; dice que ademàs de todo tiene un sentido del oido muy agudo, porque pudo escuchar una sola vez el nùmero telefônico que le aporto el Acusado del sitio donde estaba que estaba mas o menos a una distancia de ciertos metros que yo incluso aqui estando en esta sala a escasos diez pasos del testigo tube que preguntarle por favor que me repitiera el nùmero de telefono, porque yo no lo puede captar y estoy aqui pendiente todos mis sentidos estan pendiente en atenciòn a este proceso pero estas dos personas venian de San C.R.A.V., era el acompañante el dice que el no escucho ni siquiera el nombre pero el señor E.R., escucho el nùmero le dio tiempo de anotarlo en teléfono y no fue hasta las diez de la mañana, cuando llego a Maracaibo que el se dispuso a llamar a la mamà del Acusado, porque el sentia un compromiso de Ciudadano, cuando el pudo haber efectuado esa llamada cuando llego al limite de Machique de Perija al limite de la Villa del Rosário al limite del kilometro cuarenta, donde la cobertura, es mas amplia pero no el llamo a las diez (10:00am) de la mañana a decir que habia estado detenido que el hijo de la señora estaba detenido osea que el sentimiento de colaboracion como Ciudadano el lo aplico màs o menos desde las tres (03:00am) de la mañana hasta las diez (10:00am) de la mañana, cuando el llego a su casa y quería descansar pero el punto crucial es que ellos estaban juntos R.A. y E.R. pero resulta que E.A.R. durmió en un hotel a los fondos del terminal de San cristobal pero R.A. durmió con E.A.R., en la casa de un familiar de el no recuerda muy bien el Nombre pero estaba algo asi como Yajaira , Yadira que es família del señor ELISEO, no es una persona desconocida son familiares el durmio com la familia y el otro señor durmió en un hotel pero el tiene el sentido el don de la ubicuidad estan en el hotel y estan en la casa de un familiar de E.R., dicho que al compararlo entre ellos mismos resultan falsos e inverosímiles totalmente esto lo traigo a colación, porque fue unos de los temas que se acreditaron aqui en sala de Juicio en el sentido que la tesis de Defensa y el Tribunal esta acostumbrado a valorar todo el cúmulo de prueba que aqui se debatieron tanto las ofrecidas por el Ministerio Publico como las ofrecidas por la Defensa, que por el Principio de la Comunidad de la prueba; es de los dos y que uno vez que se pasa el proceso a Juicio ya las pruebas no son ni del Ministerio Publico ni de la Defensa, son del proceso porque lo busca el proceso es la verdad una verdad no solamente procesal sino una verdad verdadera, ustedes Ciudadanos Jueces escabinos si bien es cierto ustedes no conocen del derecho, porque esta es una de de las limitantes para ser escabinos no pueden ser Abogados han sido seleccionados por el ESTADO VENEZOLANO, para formar Un Tribunal que aporte al Juez, que es el que conoce del derecho mas allá de un conocimiento, Científico las máximas de experiencias, porque si bien ustedes no conocen del derecho si tienen algo que les viene dados de naturaleza divina que es inteligencia y la capacidad de razonar y poder discernir entre lo bueno y lo malo, ustedes hacer Juicio de valor; cuando un asunto o una situación es correcta o incorrecta, porque esos juicios de valores los damos todos nosotros a diario, en nuestros hogares cuando décimos o reprendemos a nuestros hijos eso no se hace o se hace así en nuestro trabajo compañeros todo ese bagaje de conocimiento que lo da la misma vida son los que ustedes van a aportar acá ese conocimiento que ustedes tienen que es lo de la vida forma parte de lo que se llama la apreciación de la prueba porque las pruebas que pueden apreciar ustedes cuando vallan hacer una deliberación lo van hacer a través de la aplicación de las reglas de la lógica de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia estos métodos para apreciar la prueba, ustedes estoy segura que ustedes van analizar todos los puntos que yo les acabo de mencionar someramente, porque ustedes entraran debatir sobre puntos no solamente de derecho a lo cual serán orientados por el tribunal, sino también de hecho y segura estoy estarán en la capacidad de discernir entre lo correcto y lo incorrecto aqui hubo una infracción de una norma legal de un tipo penal que es el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, incluso muy conocido por quien es el Abogado toda vez que ejerce la profesión de abogado Penalista, como el mismo lo indico quien alego como era su trabajo que era el ámbito penal que en el ámbito penal con quien se trata es con delincuentes entonces Ciudadanos Jueces, Presidente el Ministerio Público cumplió la función que le fue asignada acredito la Responsabilidad Penal; toda vez que el hecho no lo ponemos a.s.p.o.n.e. vehículo como manifestó haberlo hecho no dijo en ningún momento que fue colocada ninguna droga nadie aqui a venido a decir o vino a decir en que momento, lugar y hora supuestamente le fue colocada la droga sin embargo, el Ministerio como parte de buena Fe, pidió y solicito vamos a C.C. para hacer una Inspección y vamos a verificar hubiésemos conseguido incluso Testigos que alli habia una verbena la Defensa se opuso, indicando que ese lugar era relevante y ustedes lo podrán leer en la Actas y las notas que apuntaron que el sitio verdaderamente, relevante era el de la Incautación, cual es ese sitio el Punto de Control de Aricuaiza, C.C. es el sitio de la reunión no tiene interés Procesal en esta causa sino el lugar, donde fue la retención que el lugar cierto donde fue Incautada la droga eso es cierto, eso es verdad entonces existe un resultado hubo un tráfico de SUSTÂNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, transportada en la modalidad en este caso transportada por el Abogado; L.E.R.R. y por la Ciudadana: M.P.M., en tal sentido el Ministerio Público con base a estos razonamientos de lo debatido aqui en juicio solicita que sea declarada la culpabilidad de los mencionados Ciudadanos y que como consecuencia de esa culpabilidad le sea dictada una Sentencia Condenatoria estableciéndose ya el Tribunal en todo caso Juez el conocedor de este derecho la pena a aplicar en este caso el termino medio que es de veinte (20) años de prisión por ser responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTÂNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Es Todo.”

    La Defensora Privada Abg. LALINE RIVERA DE VERGARA,expuso: “Muy buenas tardes ciudadanos Jueces Escabinos, Juez profesional, Ciudadana Secretaria, colega representante del Ministerio Publico, Acusados, Ciudadano Alguacil, Señoras y Señores, atendiendo minuciosamente las conclusiones de la Fiscal del Ministerio Público tenemos antes de hacer la exposición concreta nuestra que hacer unos comentarios o sobre las conclusiones o el discurso final presentado por la Fiscal del Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Publico, la Fiscal del Ministerio Público, utilizando una técnica que yo considero que no es leal nos vino asustar diciéndonos que el TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES; es un delito de lesa hunanidad que es imprescriptible si señores yo fui Juez veintisiete (27) años y anteriormente no era asi pero frecuencia de carleteles de la droga de verdaderos traficantes de droga llevaròn, a los legisladores a catalogar el delito de trafico de estupefacientes como un delito de lesa hunanidad y un delito imprescriptible, pero estamos hablando de grandes narcotraficantes no del la esquina que distribuye diez cebollitas, como dicen en el largo popular de Cocaína, entonces no quiero con esto decir que el delito se le atribuye a nuestros defendidos no es trafico de Cocaína , no lo que quiero; decir es que la porción de droga que supuestamente le fue Incautado y que supuestamente o presuniblemente era propiedad de ellos y colocada alli, es insuficiente irrelevante con palabras con los grandes Trafico de droga por otra parte la Fiscal tubo muchísimo cuidado y eso se le reconoce en resaltar las pequeñas contradicciones supuestamente mi defendido L.R. y los TESTIGOS, que presento la defensa. Sin embargo la Fiscal fue incapaz de decirnos sinceramente cuantas contradicciones cometieron los Funcionarios y eso es lo que tenemos que dilucidar aqui, tenemos que señalar que los Funcionarios que practicaron un procedimiento irregular un procedimiento donde no se respetaron los derechos hunanos donde se cometieron arbitrariedades, donde no pudimos lamentablemente a traves del medio de inmediación corroborar con los tres supuestos Testigos, porque nunca los vimos nunca se pudieron citar entonces, la duda asalta si efectivamente existieron esos Testigos si efectivamente, se llaman como están en el Acta porque fue imposible ubicarlo, Bueno con el debido respeto que se merecen los Jueces de este Tribunal, constituido de forma mixta me permito analizar lo acontecido en el Juicio Oral vamos analizar todos juntos lo que aconteció en el Juicio Oral y vamos a sacar las conclusiones que se derivaron de La pruebas, que se evacuaron aqui no del Acta Policial que rindieron los Funcionarios, alli escondido en su comando no de la pruebas que se evacuaron aquí, aqui tenemos que rindieron declaraciòn cuatro de los cinco Funcionarios, hubo olvido error excusable pero error al fin a cabo la Ciudadana la Fiscal del Ministerio Público no promovió no permitió que le tomáramos declaracion al Funcionario J.C.P., porque hago hincapié en este Funcionário, porque este Funcionário fue el que segùn los otros Funcionários, dirigía el procedimiento era el màs importante era como el Jefe de la comisiòn, es mas es quien detiene el vehiculo y le pide la documentación a mi defendido y quien segùn la declaraciòn de los Funcionarios toma la secuencia de fotografías que fueron mostradas a los Jueces de este tribunal, entones rindieron declaracion ANDRÉS BERMUDÊS, L.M., J.C.D., E.R.R.P., ahora bien desde nuestro discurso inicial afirmábamos que el procedimiento realizado por la guardia nacional es en si mismo nulo, porque esta viciado de irregularidades que Le acarrean una nulidad absoluta es o lo demostramos a traves del interrogatorio que se le hizo al Testigo Instrumental J.I.P., que Testigo Calificado lo reconoce a si mismo la Fiscal del Ministério Pùblico pues bien, el ciudadano J.I.P., manifestó; porque décimos que el procedimiento es irregular por las cosas que voy a señalar, J.I.P., señalo que el se encontraba dormido cerca de donde está el comando alli en la alcabala que cuando los guardias lo fueron a llamar para que sirviera de Testigo lo trataron en forma despótica obligándolo a servir como Testigo cuando eso no era una obligación, ahora bien J.I.P., nos dice que cuando los funcionarios lo fueron a llamar ya El vehiculo Optra azul, o vehículo que se iba a revisar estaba dentro de la fosa y que tenia las cuatro puertas abiertas, vamos a señalar las máximas de experiencia que señala la Ciudadana Fiscal que la Defensa comparte la máxima de experiencia no son normalmente las cosas que normalmente ocurren las que uno puede deducir, si yo me trago la flecha lo mas probable es que tenga un accidente vamos aplicar la lógica dos màs dos son cuatro si yo vengo por aquí tal, Bueno si el vehículo tenia las cuatro puertas abiertas, sabiendo nosotros como son los funcionarios o algunos Funcionarios de la Guardia Nacional ya el vehículo probablemente había sido revisado se manipulo dentro de el, incluso no podemos saber cuál fue el resultado de esa primera revision pero la lógica y las máximas de experiencias nos dice que ese vehiculo fue revisado sin la presencia de los testigos que cuando es llamado el primer testigo ya las cuatro puertas del vehiculo estaban abiertas este testimonio de J.I.P. si lo concordamos se lo agregamos para ser mas explicita al testimonio de E.D.A. REVEROL Y R.A.V., que eran las dos personas que venian pasando por la alcabala fueron detenidos para la revisión de la documentación, manifestaron que el vehículo estaba sobre la fosa como a las cuatro puertas abiertas, ya tenemos tres personas que nos estan diciendo que antes de llegar los Testigos el vehículo estaba con las cuatro puertas abiertas, esto tambien esta corroborado de forma directa con una pregunta que se le hizo al guardia J.C.D., quien contesto que el vehiculo llego a la alcabala primero que el bus y el mismo guardia me esta diciendo primero llego el Optra nosotros no somos tan inocente para pensar que ellos lo dejaron alli y esperaron que viniera un autobús con bastante gente para tomar tres Testigos para que le avalaran el procedimiento esto fue asi si el optra llego primero que el bus el Optra es pasado a la fosa y revisado por, otra parte tambien existen contradicciones en cuanto a los Funcionario que analizaron el procedimiento con respecto al número de Testigos Instrumentales, los Testigos instrumentales son los Testigos que venian supuestamente en el bus y el Ciudadano: J.I.P., mientras el Funcionario: L.M., afirma que se utilizaron tres Testigos ya alli esta en contradicción con el Acta Policial tres que se bajaron del bus màs el ciudadano: J.I.P., que estaba en la camioneta durmiendo mientras que los Funcionario ELI BERMUDEZ Y E.R.R., afirman que se utilizaròn cuatro Testigos y en el Acta Policial, se deja Constancia que fueròn cuatro Testigos, igualmente existe una evidente contradicion en cuanto a la cantidad de paquetes o envoltórios que fueron localizados y supuestamente Incautado esto es muy importante cuanto fueron los envoltorios, porque a mi no se me puede olvidar que cuando estaba dando este discurso a mi me colocaron cuatro botellitas de agua o que no me colocaron cuatro si no dos resulta que el Funcionario: L.M., afirma que fueron cuatro envoltorios el dijo en forma de cebollita y el Funcionario: J.C.D., afirma que se lo localizaron y encontraron y agregando que uno era rectangular y los otros como cebollita aqui en la declaracion de DELFIN nos esta faltando un envoltorio supuestamente el màs grande el rectangular porque el habla de una rectangular y dos como cebollita aqui nos esta faltando un envoltorio entonces ya empieza aflorar la duda por que no estan conteste los Funcionarios al manifestar que fueron cuatro envoltorios si yo puedo decir y tres personas mas que se paren al lado mio que a mi colocaron cuatro botellas de agua, porque no pudieron los Funcionarios estar conteste, porque estaban mintiendo, porque estaban recapitulando un procedimiento que hicieron de inicio sin cunplir con los requisitos y con la prepotencia que los caracteriza estas contradicciones como le he dicho generan una gran duda que se agiganta al ver y analizar con detenimiento la secuencia fotográfica, los Funcionarios pudieron haber mentido pero la secuencia fotográfica Le va a dar la razón a uno o Le va a dar la razón al otro y estas sesiones fotográficas fueron tomadas por J.C.P., quien lamentablemente no declaro para que nos hubiera explicado con detenimiento y de forma específica a que le tomo fotografía èl, pues bien en esa secuencia fotográfica específicamente la que cursa en el folio 34 de la causa se especifica se observa que en la gaveta Del copiloto hay un solo envoltorio en la gavetica de abajo, la fotografía que esta en el folio 34 nos dice que hay un solo envoltorio y pido a los jueces que afirmen lo que estoy afirmando y que este no tiene forma rectangular sino ovalada esa fotografia demuestra, que es un solo envoltório y pido a los Jueces que verifiquen lo que estoy afirmando de forma ovalada aqui se acabaron los envoltorios rectangulares que nos hablaron al principio dos Funcionários y en la guantera tambien se observò un solo envoltório que nos es de forma rectangular como lo describe la reseña de la fotografia sino en de forma ovalada y en la fotografia que cursa el folio 35 de la causa se aprecia dos envoltorios ya colocados em una mesa que estaba serca Del comando no de la foto tomada de la guantera y de la gaveta donde aparentemente aparecieron por que no dicen los Funcionarios que estaban y la fotografia que estaba pero aparecieron dos envoltorios rectangulares y dos envoltorios ovalados en forma de cebollita ya en el mesón cuando habia terminado el procedimiento en el interior del vehiculo no tenemos pruebas porque unos funcionários dicen dos paquetes otros tres, ovalados rectangulares y la secuencia fotográfica lo desnuda su testimonio, porque nos describe que fue lo que en realidad colocaron en la gaveta y yo voy a decir después por que estoy afirmando que lo colocaron en la gaveta que con esto no estoy diciendo que lo colocaron los Guardias Nacionales, tercera personas y después vamos analizar quienes pudieron haber sido, yo creo que con esto se demostró las irregularidades en el procedimiento irregularidades en el procedimiento pero en este orden de ideas quedo demostrado que los Guardias Nacionales que realizaròn el procedimiento procedieron abrir lãs cuatros puertas del vehiculo y lo revisaron sin que podamos determinar cual fue el resultado de es primera revisión, posteriormente a eso llaman a cuatro testigos Instrumentales los cuales fueron identificados por ellos osea el tribunal ni la Fiscalia lo pudo localizar ósea que nos sabemos si existen o no existen a exepcion de el testigo I.J.P., ahora bien es muy importante manifestar que el Testigo J.I.P., manifesto y corroboro lo que la Defensa técnica a sostenido y es que el vehiculo optra donde se realizo el procedimeinto de revision estaba sobre la fosa de revision que estaba sobre las cuatro puertas abiertas y que el y otros testigos fueron colocados em la parte de atrás del vehiculo en la parte de atrás que esta por la parte de la maleta y los imputados a 6 metros, no estaban alli a un metro que yo pueda ver lo que hay en una gaveta, pero a 6 metros no y ademas nos dijo que no pudieron apreciar o ver el preciso momento en que los funcionarios encontraron el paquetes que dijieron que era droga; el dice que el oyó la voz del funcionario que dice: aqui encontré esta droga que el no vio nos lo dijo aqui que el no vio cuando lo sacaron de la gaveta y de aqui abajo que el estaba en la parte de atras y efectivamente no pudo haber visto y mucho mas tomando en consideración que habian cinco guardias de un vehiculo revisándolo mas los perros por otra parte nosotros tenemos un criterio juridico que se lo vamos a exponer al ciudadano Juez Presidente vamos a tratar de explicarlo tambien palabras sencillas sin utilizar tantas terminología juridicas si solo declaro un Testigo Instrunental pensemos en eso un Testigo Instrunental y este dice cuando los Guardias Nacionales lo llamaron para declarar este ya el Guardia Nacional tenia las puertas del vehiculo abierta que lo colocaron junto con los otros Testigos en la parte de atras del vehiculo y que no pudo apreciar ver en el preciso instante que los guardias dicen que consiguieron la droga estamos en presencia de un procedimiento sin testigo Instrumentales porque decimos eso porque si bien es cierto que el ciudadano: I.P. le dimos la categoria de testigo y no era imputado el Ciudadano: J.I.P., osea porque si un Testigo porque el dice que no vio nada no vio cuando sacaron los paquetes y nosotros afirmamos, que no es un testigo que tenga el valor probatorio necesario para inculpar a nuestros defendido, porque se equivoco en cuanto a las caracteristicas del vehiculo no supo identificar a los acusados no sabia el nombre de ellos y practicamente fue traido aqui a la fuerza a rendir una declaracion por los mismos Funcionarios de la Guardia Nacional que hicieron el procedimiento al respecto me permito con la venida del ciudadano Juez citar Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 277, de Fecha 14 de Julio de 2010, en el expediente 2010-199 con ponencia del Magistrado Hector Coronado Flores, esa sentencia dictada por nuestro m.t. de la Republica esa Sentencia a establecido el criterio el solo dicho de los funcionarios el solo Testimonio de los Funcionarios Policiales, no es suficiente para inculpar a un procesado ellos solo constituyen un indicio de culpabilidad voy a permitirme explicar lo que dice en conclusión la sentencia si tenemos 10 funcionarios que practican un procedimiento no podemos decir que tenemos 10 pruebas en contra de los Acusados, si tenemos cinco Funcionarios o cuatro que practican un procedimiento no podemos decir, que tenemos cuatro pruebas porque los mismos provienen de una misma fuente indiciaria ósea los mismos provienen del procedimiento realizados y en su conjunto solo constituye un indicio de culpabilidad ahora bien para condenar es necesario más de un indicio de culpabilidad porque un solo indicio de culpabilidad genera duda y a su vez insuficiencia probatoria y en consecuencia el veredicto debe ser de absolución y una Sentencia Absolutoria, por otra parte durante el debate probatorio sin culpar a nadie de ello, se vulnero el derecho a la Defensa ya que fue imposible obtener el Testimonio del Funcionario: J.P.C. y los tres Testigos Instrumentales de tal manera que no pudimos ejercer sobre ellos el derecho de hacer preguntas que nos concede la Ley entrar al contradictorio ósea al Principio de Contradicción de la prueba y vulnerándose asi el principio de inmediación en este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 20-06-2005, con ponencia de F.C. en el expediente: 042599, establecido entre otras cosas cito; por otra parte debe señalarse que el Principio de Inmediación es esencial e inminente para el Régimen de la Prueba Testifical, ósea que sin Inmediación; ósea que es lo que nos hubiera aportado los tres testigos mas pinzón sin esa Inmediación, no es esencial y no eminente para el Régimen de la Prueba Testifical en tal sentido la Prueba Testifical, requiere que el Organo Juridicional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración asi como las circunstancias que permitan crear la credebilidad que nos quiere decir el sentenciador del tribunal supremo, es necesario verle la cara al testigo, oirle la voz, verle el temblor en las manos o su serenidad, para poder nosostros tener una verdadera consideración acerca de ese testimonio agregando ademàs dice la Sentencia en caso que no se cunpla la Inmediacion de la Prueba Testimonial antes de llevar a cabo la valoraciòn de esta como lo seria en el supuesto factito comisionado supra habria una carencia probatoria y por lo tanto además de vulnerarse el derecho a la defensa se lesionaría el principio de inocencia que es que hemos alegado desde un principio para nuestro defendidos ya que este implica unos aspectos que la Sentencia Condenatoria, se complemente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para generar al Tribunal la evidencia del hecho punible, no solo la Autoría o la Participación del Imputado en este o la mencionada presunción el Fiscal en su discurso inicial o sus conclusiones que no se había aprobado que personas distintas a nuestros defendidos, son los propietarios o los que colocaron la droga en el sitio donde fue localizado a pero tampoco se probo que fueron ellos o uno de ellos, porque estamos juzgando dos personas los dos o fueron de la mano o con una mano o con la otra que locaron alli me cuesta creerlo por lo tanto fundamentado en los dos criterios fundamentados. Esta Defensa Técnica considera que en el presente caso existe una insuficiencia probatoria e impide desvirtuar el Principio de Presuncion de Inocencia por lo que el veredicto del tribunal deberia ser que los acusados son inocentes y dictar una Sentencia Absolutoria; cuando preparábamos el discurso estabamos concientes que la Fiscalia consideraría que la declaraciòn de un solo Testigo Instrunental del Ciudadano J.I.P. y aqui lo dijo es suficiente para dar por probado lo que arroja las declaraciones de los Funcionarios pero ya se ha explicado que el testimonio de uno solo de los Testigos Instrumentales I.J.P., que no aporto elemento de convicción que permitiera la autoría o participación de los acusados en los sitios que se le imputa no puede ser valorada jurídicamente ni para corroborar el dicho de los Funcionarios porque el dice; que el no vio cuando sacaron el paquete ni mucho menos entonces para inculpar a nuestro defendido: J.I.P.; dice que el no sabe quien era quienes conducían el vehículo quienes circulaban el vehículo como puede ser el una prueba contra mis defendidos, pero eso no es todo los Funcionarios que rinden declaracion durante el debate probatorio, incurren en una serie de contradicciones que en su conjunto, crean duda sobre el procedimiento entre esas con tradiciones tenemos discrepancia en cuanto la cantidad de paquetes contentivo de la supuesta droga que fue localizados forma que tenian los paquetes ya que la forma que dijieron los funcionarios, es distinta a la fotografia tomada y que fueron incorporadas al Juicio discrepancia a la forma como se desarrollo el procedimiento y casos especifico como por ejemplo: el Guardia BERMUDEZ, ante el tribunal expone textualmente que saco una panela rectangular que tenia metida una cebollita y que luego en la guantera del vehiculo encontro una bolsa negra, con una panela rectangular, realizando una operacion aritmética que se les encontró tres envoltorios segùn BERMUDE; existe una contradicion con los otros funcionarios. Asimismo se contradice su narrativa que es ese el mayor rango no reviso el vehiculo pero en unas de las preguntas indico que abrió la guantera y la gaveta se contradijo con el guardia malvacia que dijo que el fue el que reviso el vehiculo BERMUDEZ dijo; que a una de las preguntas de la Defensa por ejemplo ¿Conoce usted a R.m.? Dijo no, pero solo se escuchan los comentarios de el pero escuchaba comentarios de un R.M. en la zona de las cruces el cliente que tubo mi Defendido y murio de 25 años el Guardia Nacional MALVACIA, en su narrativa indica que el fue que reviso el vehiculo y saco la supuesta droga indicando que saco cuatro envoltorios dice; que cuatro sin embargo dentro del interrogatorio la fiscal pregunto cuántos testigos utilizaron y contesto tres testigos en otra pregunta de la Fiscalia dijo; que actuaròn cinco Guardias y que el procedimiento duro media hora contradiciendo dichos Guardia, porque el Guardia Delfin dice, que tambien reviso el vehiculo y manifiesto de las preguntas del Fiscal que le incauto tres envoltorios a las preguntas de la defensa que le incauto dos envoltorios y a la pregunta del Juez indica cuatro envoltorios entonces cuantos fueron lo que le contesto a la fiscal, lo que me contesto a mi como defensa lo que le contesto al ciudadano juez por otra parte la defensa tecnica demostro conlas declaraciones de los acusados las cuales deben tener su valor probatorio, por cuanto desde el inicio de la investigación, vienen sosteniendo la misma tesis lo que supuestamente sacaron del vehiculo no es propiedad de nosotros eso a sido una constante desde el 20 cunplen un año que vienen sosteniendo desde un año lo mismo sus declaraciones tienen que tener valor y la declaración de NEURO E.G.T., que segun la fiscal no tiene valor probatorio porque no es logico porque que un joven se valla para perija o mas alla de Perija en plena Feria de la Chinita èl, justifico que tenia un chance que se fueron con unas mujeres y se fueron con ellas que como dice la Fiscal, es impredecible donde las personas guardan la droga es impredecible para donde quieren trasladarse una persona puede ser que no sea católico y no asista a los actos de la Feria de la Chinita puede ser una persona que no le guste estar en la ciudad sino no en el campo no vamos a descalificar el fue claro y preciso y señalo incluso como estaban vestidas las personas, que estaban en el sitio con el ciudadano R.M., ingiriendo licor y otro de nombre CARLO y otro apodado el gordo aproximadamente, a las ocho de la noche se acabo la cerveza y el ciudadano R.m. le solicito a nuestro defendido L.R., que le prestara el vehiculo para mandar a comprar cerveza el acusado l.r. le entrego las llaves del vehiculo Optra y este se las entrego a carlos quien salio en compañia del gordo a comprar la cerveza y se tardaron aproximadamente una hora en regresar si este hecho esta probado como efectivamente la Defensa, considera que esta aprobado si los Jueces no tienen ninguna duda de que esa reunión se celebro de que el ciudadano: L.R., le presto la llave a R.M. y ahora vamos a decir quien es si ese hecho esta aprobado que el vehículo esta fuera del poder de disposición de mi defendido por mas de una hora y que terceras personas con fines inconfesables puede ser venganza, puede ser lo que llaman señuelo, sembraron la droga señuelo que es el vehiculo alla va un vehiculo con droga los guardias se entretienen en la fosa. Imaginese en este caso estuvieron entretenidos desde las tres y por alla van pasando con verdaderos cargamentos todo lo expuesto comprobado a lo expuesto aunado son de profesión Abogados Penalistas e Ingeniera que no registran ningun indole de antecedente de honorable familia, la logica y las máximas de experiencia nos dice que no son ellos los que practicaron con la droga respecto a la confusion que se le genero a la fiscal con relacion a la existencia de dos personas con el mismo nombre no es algo inusual que dos personas no solo en dos pais o en una misma ciudad tengan igual nombre una fue la defendida por l.r. quien fue condenado y fallecio en la carcel no se puede negar eso y el otro es R.m.d. origen colombiano bien descrito como una persona de 55 años aproximadamente canoso, de vigote, gordo muy bien descrito asi tanto por luis como por mirian como por el testigo que estubo en la reunion y que nos señalo que se prestaron las llaves del vehiculo es mas nosotros sabiamos no como prueba si como ilustracion y se lo enseñamos para que lo tuvieran al momento de decidir les enseñamos unas páginas de internet donde hay mas de trece R.M., una guia telefonica donde ademas de haber mas de 100 MAURI existe un R.m. y esta su numero telefonico ahora bien en el supuesto negado nosotros consideramos que son inocentes pero en el supuesto negado cuando la defensa tecnica que se considere que los acusados son culpables del delito que se les imputa y se dicte una sentencia condenatoria solicitamos la aplicacion de la atenuante generica de buena conducta predelictual nuneral 4 articulo 74 del Codigo Penal ya que no registran antecedentes ni penales ni policial, tienen una profesión universitaria todos sabemos que la carcel no reivindica, que la carcel destruye y lamentablemente pudieran lograr el fin que se propusieron, las persona inescrupulosas que sembaròn la droga a MIRIAN Y A LUIS y es arruinarles la vida porque un dia en la carcel, es un riesgo de vida entonces yo les pido, les solicito en fundamento a todos los argunento alegados que den los Ciudadanos Escabinos un veredicto de inocència y el Ciudadano Juez pronuncie una Sentencia Absolutoria. Gracias.”

    REPLICA

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Nº 20. ABG. JHOVANN MOLERO, hizo uso de su derecho a replica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Cierto punto que quiero dejar claro el Ministerio Publico se caracteriza hacer parte de buena fe que esta obligado a esta obligado a demostrar o a traer a proceso, los elementos que inculpan y exculpen a una persona, particularmente en mi propio nombre lo puedo decir no he tenido y se puede corroborrar ninguna tecnica y tactica desleal durante el desarrollo del proceso, indicar que el trafico de sustancias estupefacientes es imprescriptible que de lesa hunanidad, no es una cosa que lo estoy trayendo digamos que es una novedad eso tiene años eso es de larga data que incluso ustedes que son Jueces que viven la vida cotidiana, leen periodico ven televisión, pueden accesar al internet, no es que lo digo yo esta establecido asi y es a nivel internacional e incluso Venezuela a suscrito pactos internacionales de muy larga data como el de las naciones Unidas el Pacto San Jose, ratificados por la Republica y por lo tanto son ley interna, donde habla de los delitos de lesa hunanidad no es algo que yo lo estoy diciendo no es tecnica desleal , simplemente yo hago referencia a lo que es la verdad, es un hecho notorio si yo no lo digo no quiere decir que ustedes no lo puedan saber, por otra parte se refiere a las grandes cantidades que si los delitos de trafico son imprescriptibles referido a las grandes cantidades, el legislador ha establecio incluso una dosimetria para aplicacion de pena por que no es el igual darle el tratamiento que se le puede dar una persona por un microtrafico, que por macrotrafico, ese microtrafico o macro viene establecido por lineamientos de la misma Ley cuando señala hasta 5000 gramos de cocaina hasta 1000 marihuana, tiene una pena establecida menos de esa cantidad tiene otra incluso con la Ley que entro en vigencia el año pasado la ley Organica de Droga, que es la que rige este proceso la penas fueron incrementadas con la ley anterior fue incrementada si el legislador lo entendio de esta manera no es justo condenar a una persona esto esta establecido por traficar 10, 15, 20, 30, 5 toneladas de drogas que 12 gramos , 5 gramos, 10 gramos, 04 gramos, porque eso esta establecido legalmente se ha señalado que la posesión de sustancias estupefacientes es hasta 2 gramos de cocaína hasta 20 gramos de marihuana, para convertirse entonces en trafico de sustancia estupefacientes, como ya lo dije almacenamiento, corretaje, fabricación, transporte, por lo tanto la pena aplicable en esta caso es la que establece el legislador, en el articulo 149 de la ley Organica de Droga en su parte o encabezado de este articulo, cuando la defensa se refiere que el Ministerio es incapaz, de decir la contradicciones de los funcionarios por que dice realizaron un procedimiento irregular, que se violaron derechos hunanos y cometieron advertiridad y que se ubieran corroborados con los tres testigos que no se ubicaron , el testigo J.I.P. el testigo dice que habian 3 testigos que estaban eso tiene credibilidasd una señoras que venia en el optra la edad era de 30 a 40 años, que el estima cuyo nombres el no esta obligado a saber fue una eventualidad haber estado alli en un momento y tiempo determinado, el dijo que ni siquiera los conocía por otra parte los funcionarios no entraron contradicciones y lo podrán ver a lo largo de actas de debate porque, incluso cuando habla de que por ejemplo: Bermudez a preguntas del tribunal respondió; que hubo 4 testigos y Malvacia fue el que saco la bandeja de copiloto que se corroboro con el testigo malvacia, otra pregunta que fue formulada y Delfin testigo hablo que habia 4 envoltorios y a preguntas del Juez dijo que eran cuatro, dos en la gaveta y tres en la guantera eso fue dicho aquí, quedo grabado esta sala esta conformado por un equipo magnetofónico con la finalidad de alguna prueba debatida en el proceso puedes los Jueces o las partes accesar a ellas, a lo largo del escrito de todo el escrito Acusatorio el funcionario Pinzon, lo digo hasta con propiedad aparece mencionado el funcionario y uno cuando corta y pega comete errores y lo reconozco somos hunanos y no fue que lo queríamos ocultar durante la investigación, incluso los mismos funcionarios hicieron mención, el proceso se conforma por pruebas y en esta carga de pruebas se pueden promover, incluso la defensa hizo referencia al articulo 328, Código Orgánico Procesal Penal, que es el de ofrecimiento de prueba, antes de la celebración Audiencia Preliminar no es una defensa de palo, tiene su derecho constitucional la defensa se ejerce si dispone del tiempo que se necesite y los medios que necesite para fundamentar, esa defensa también lo pudo haber promovido no es solo carga del ministerio publico, el ministerio publico hubiese querido que se promoviera no se pudo por errores involuntarios y fue el primero que capto la entrada del vehículo y ante una revisión visual, viene del sentido del cruce hacia aca , hay cierta astucia no hay equipaje hay cierta astucia que el funcionario Bermúdez dice; en su declaración al final que la motivación se da en caliente del mismo de venir de que esta viniendo, si considera que debe incrementar la revisión lo hara contara con el apoyo de sus contara con el apoyo de sus compañeros abran momentos que se realizara revisiones exhaustiva y no abra nada en otras oportunidades ha sucedido que han hechos revisiones aleatorias y han incautado droga el destacamento de frontera Nº 36 de Aricuaiza, es punto de Control tiene una alta de procedimientos en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incluso la mayoría de esos casos son procedimientos son 100 porcientos por drogas y otro porcentaje menor son los más debatidos, por otra parte el procedimiento es nulo por irregular el señor I.P., habia quedado alli y lo despertaron para servir como testigo que el carro estaba en la fosa con las puertas abiertas que el carro fue revisado sin la presencia de los testigos eso no sucedió, ciertamente I.P., presencio una revisión que no puede ser considerado nulo incluso el presencio que habían tres personas mas, que ciertamente había un bus alli uno de expreso que habian unos funcionarios militares, que hubo unos perros, que revisaron el vehículo, sacaron unos envoltorios del carro, que incluso el escucho cuando halaron la gaveta el testigo no solamente se le puede considerar como tal, porque alla visto porque para eso tenemos cinco sentidos yo lo dije en mi exposición nosotros podemos ser testigos de una circunstancia por haberla escuchado, oido, por haberla sentido en cuanto al gusto al tacto y de eso que yo puedo alegar de haber visto algo, no es aislado podemos relacionarla con otros hechos y de esa apreciación puedo alegar de darme cuenta de algo no puedo aislarla al relacionarla con otros hechos si es dicho, es cierto y se corrobora estamos I.P., vio una Incautación vio que había dos personas, escucho cuando le preguntaron a la señora Miriam cuando le preguntaron, ella no indico nada eso lo tengo en mis notas entonces por lo tanto su testimonio, es valido no hubo ningún procedimiento nulo Código Orgánico Procesal Penal y las reglas de actuación Policial de larga data y son funcionario dentro de la Institución Castrense, incluso expertos de muchos Procedimientos de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, dice que hay contradicción por el numero de testigos Instrumentales, supuestamente MALVACIAS había dicho que se habían utilizado tres testigos hay que ver su testimonial analicen su testimonial, que puedan ver como eso esta en acta ya lo dije supuestamente Delfín dijo, que había tres envoltorios a las preguntas incluso la ultima que se le formulo incluso, que formulo el tribunal del numero de envoltorios, indico que habían tres en la gaveta y uno en la guantera en cuanto a la sesión fotográfica dice que en la gaveta del copiloto había un solo envoltorio ovalado y no había ninguno rectangular al folio 35, en una gaveta había dos envoltorios ciertamente esta allí reflejado gráficamente pero, también está demostrado en el proceso que eran cuatro envoltorios ellos dicen en forma de cebollita, los expertos dijeron; de forma rectangular que es la forma general y especifica lo que se llama la panela de droga estaban todos del lado de la puerta del copiloto lo dijo el testigo que estaba del lado del copiloto lo dijo los guardias los funcionarios que estaban alli, estaban los testigos estaban las dos personas estaban cerca y en su respuesta se puede evidenciar dice, que no puede ser testigo, porque no vio cuando sacaron el paquete no sabia el nombre de los acusados, fue obligado a traerlo ciertamente hubo una citación en la cual se dejo una boleta no compareció el deber y eso es legal en caso que un testigo halla sido citado y este no comparezca puede ser conferido a ser trasladado por la fuerza publica y con un mandato de conducción que el tribunal, ordeno los efectivos militares o quien halla sido comisionado debe darle estricto cunplimiento y el compareció aquí sin embargo rindió su declaración, voluntariamente respondió a las preguntas formuladas por el Ministerio Publico, por la Defensa y por el Tribunal, entonces entonces un testimonio no puede ser tomado por aislado ciertamente tiene que ser concatenado por otros elementos, aportados por los funcionarios actuantes de toxicología y por los expertos actuantes por la funcionaria, de que analizo el pasaporte, por la Funcionaria D.M. la experta de reconocimiento de celulares, que tenían los acusados en ese momento dice que solo el hecho de los funcionarios no es criterio para condenar hay sentencias que hablan de eso hay sentencias que hablan de eso es un criterio de larga data sostenido incluso por la Dra. B.R.M.d.L. que el Magistrada de la Sala Penal, pero aquí en este caso no esta el solo el dicho de los funcionarios aquí existen otros elementos como ya lo indique lo que mencione inmediatamente minutos antes y que son deben ser valorados en conjunto no pueden ser valorados por aislado que todo el conjunto, va hacer o va formar ese cunulo probatorio que fue el que aporto el Ministerio Publico dice que se vulnero el derecho a la defensa, porque no vinieron los tres testigo a los Acusados se le ha garantizado el derecho a la Defensa desde el principio derechos constitucionales tuvieron una defensa técnica, desde el principio de la presentación ha sido siendo sustituida hasta llegar hoy con la Dra. Laline Rivera quienes ejercieron la Defensa, promovieron pruebas, se evacuaron pruebas, ante el Ministerio Publico facilito la Investigación para ellos ofrecieron pruebas para ser debatidas aquí en el proceso comparecieron aqui de los cuatro testigos comparecieron tres no se puede alegar que se vulnero su derecho porque fue uno de los mas resguardado y es una de las obligaciones que tiene el Juez garantizar que aquí se respete los derechos y garantías de todas las partes la Defensa incluso el Ministerio Publico a impugnar, a objetar mecanismo de Defensa dependiendo quien pueda objetar hay una cuando indique que el joven podía, no era común que una persona tan pudiera disfrutar en un lugar incluso, es un camino de tierra, es un poblado casi que como ya lo indique es un camino de tierra que va a dar diferentes fincas bastante desolado vemos por cierto entonces nadie puede, definir el tenia un chance que ni siquiera sabia como se llamaba sus acompañantes no sabia de donde eran las muchachas el testigo que fue promovido quien fue que lo hizo que lo invito no sabe donde trabajaba se le perdió el contacto desaparecieron esas personas imposibles de localizar de esa creo que fueron cuatro personas o cinco que iban en ese carro pequeño que si mas que si la memoria no me falla era un Volkswagen bold, entonces supongamos que eso sea asi estaba en la reunión vamos a considerar que estaba en la reunión pero como ya lo indique si estuvo en esa reunión entonces se dio una contradicción, que es muy diametral yo no puedo decir que si estamos nosotros cuatro o cinco aquí y en el caso de la señora ella se retiro y ella se quedo ella se fue estamos todos juntos son situaciones diametralmente, opuesta el testigo dijo R.M., se quedo el acusado dice que se llevo el carro es imposible no puede tener el don de la honestidad por otra parte dice que el vehículo estuvo en poder del acusado que pudo ser por venganza que para con el puede ser un señuelo que motivos pudieran haber para que fuera a una venganza, no era la primera vez que se veian al señor, R.M. y no precisamente esta hablando de un punto de una cedula, que ni siquiera trabajada o manejada es una hipótesis no hay nada aquí que se pueda decir, lo dijo el mismo acusado que tenían una venganza para con el un señuelo que pueda ser utilizado por el, el hecho que había un procedimiento en una alcabala no quiere decir que se paralizo la actividad de vigilancia en ese punto las actividades siguen estan distribuidos hay funcionarios los que llaman furrieles que escriben toman declaraciones las labores continua son alegatos aislados, de todo lo que se debatió aqui para el Ministerio Publico esto es una confusión que hubo dos, R.M. en lo absoluto lo nombro el acusado e incluso la defensa trajo el punto a juicio dos R.M., que fue un defendido yo no tuve confusión, que posteriormente surgiera otro fue con posterioridad al punto alegado el Ministerio Publico, pero si era de conocimiento del acusado y por ende de la Defensa debió hacer mención de ello posteriormente, es tanto asi que la defensa considera y reconoce que el ciudadano R.M., estaba preso en el internado de coro falleció pero para el acusado no esta muerto que no sabe dónde anda que fue lo que paso con el lo a dicho el aqui quedo acreditado como ya lo indique la responsabilidad penal, esta persona traficaba Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas que son ilegales que es la cocaína que estaba en el vehículo que tenía bajo su poder o propiedad en todo caso del ciudadano L.R., venia la droga en la guantera decir que ellos son abogados que no tienen necesidad además podemos ver un caso muy conocido aqui a nivel nacional que es el caso de Gualid Makled, multimillonario propietario de mansiones, fincas líneas aéreas, de la mitad del puerto del estado Carabobo esta involucrado en el narcotráfico supuestamente y presuntamente que hay hasta el momento no hay una Sentencia Definitiva, pero esta en un proceso de investigación determinar la motivación a traficar es comercializar Sustancias Estupefacientes, esta prohibido tener dosis de aprovisionamiento y tener dosis de cocaína y de la mas pura eso esta totalmente prohibido quedo acreditada entonces la responsabilidad de los ciudadanos L.R.r. y de M.J.P.M., analicen el cúmulo de pruebas, no es por que lo diga yo analícenlo en actas entonces el ministerio publico solicita que esta decisión sea declaratoria de culpabilidad y por ende sean declarados culpables y al ciudadano Juez que en la definitiva, se tome la incautación preventiva para el vehículo y en el escrito acusatorio, la retención preventiva de los celulares para que en la definitiva se ordene ya la confiscación de los mismo de conformidad con el articulo 178 nuneral 4 de la ley orgánica de droga.”

    CONTRAREPLICA

    Se concedió la palabra a la Defensa Privada, ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, para ejercer su derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expuso: “Voy hacer muy puntual al manifestar esta contrarréplica recordarle a la Ciudadana Fiscal que los delitos de lesa hunanidad, antes de mencionar que están contenidos en la declaración de derechos universales pacto de San J.d.C.R. esta en el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las acciones para sancionar los delitos de sanciones graves y crímenes de guerra, son imprescriptible o sea que eso esta en la Constitución, lo de la cantidad de droga de alta pureza, de la cual a su vez se pueden extraer o sacar una cantidad inestimable dice, la Fiscal de droga, es una especulación porque ella no sabe si la droga la venden nosotros lo sabemos por máximas de experiencia nosotros lo sabemos de acuerdo a su pureza. Ahora que paso que cuando usted le pregunto Ciudadano; Juez al experto de PTJ, si había separado la sustancia para determinar su pureza el dijo, que no lo pudo hacer no se si recuerda pero en la declaración del experto esta la respuesta que el le dio a usted sobre la pureza de la sustancia, supuestamente Incautada a nuestro defendido señala la Fiscal que la personas inventan modo de traficar si eso, es cierto no podemos ocultar pero vuelvo nuevamente con los escabinos la lógica y las máximas de experiencias deben y estoy casi segura de decirles, a ustedes de recordarle a ustedes que una persona Abogado Penalista en estado de embriague, cualquiera que sea el grado de esta unos dicen mas tomando otros menos tomados pero, bueno habían ingerido licor y además los lugares visibles donde venia la droga que ni siquiera los Funcionarios, que encontraron la droga sunaban mas de cincuenta años deservicio, habían encontrado nunca en su vida droga en esos sitios tan visibles entonces porque hablamos de siembra, de que la droga fue colocada allí por venganzas si como señuelo, también puede ser porque R.M., no es cierto que era la primera vez que se reunía con nuestro defendido nuestro defendido dice; que era su cliente que le había realizado otros trabajo y que esas Cédulas que le estaba pidiendo el dia que ocurrieron los hechos el no se las podía sacar entonces, porque no podemos pensar hacer un análisis que R.M., que vive en Barranquilla en Colombia ya de cincuenta y cinco años de edad, que pernota en el sector las cruces, sea narcotraficante que mi defendido dice que los Abogados trabajamos con delincuentes. Bueno si ósea la mayoría de los casos son los que presuntamente cometieron un delito, son los que van a buscar a los Abogados, porque los Á.d.c. no nos van a buscar para que los defendamos ni para que acusemos a nadie entonces yo considero que en este caso no se probo que mi defendido, colocara la droga en el sitio en donde fue encontrada, no se probo que ellos la tuvieran en su poder antes que por el contrario existe una duda inmensa que se debe traducir en un In dubio Pro- reo, por toda duda beneficia al reo de que ellos prestaron el vehículo, lo tubo fuera de su poder de dilución y allí sembraron la droga y fue sembrada la droga. Es todo.”

    Nuevamente se le concedió la palabra al acusado. L.E.R.R., quien impuesto del precepto constitucional y expuso: “Yo quiero aclarar algo que cuando a mi me presentaron en el tribunal de la Villa yo nombre a esta persona y la Fiscalía nunca investigo nada y ahora en la fase de juicio es que viene a salir a relucir su nombre. Es todo”.

    Asimismo se le concedió nuevamente la palabra a la acusada M.P., quien impuesto del precepto constitucional y expuso: “No tengo nada que decir. Es todo”.

    SE DECLARO CERRADO EL DEBATE

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presuniendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento se permite concluir que el día domingo 21 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las tres (03:00 am.) horas de la mañana, en el PUNTO DE CONTROL FIJO DE ARICUAIZA, se encontraban los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana SM1. A.L. BERMUDEZ, SM3. L.M.P., SM3. J.C.D., SM3. E.R.R.P. y J.C., cuando observan que viene en el canal del Cruce, hacia Machiques La Villa del Rosario - Maracaibo, un vehículo Optra, Color Azul, Placas AGR72I, conducido por L.E.R.R. el cual iba acompañado de una persona del sexo femenino la cual quedo identificada como M.J.P.M., esto se demuestra una vez que ciertamente a la altura del kilómetro 408 de la carretera Machiques Colon cuando estos ciudadanos llegan al Punto de Control fijo ya descrito el SM3. J.C.P. les indican que se coloquen a la derecha específicamente donde se encontraba la fosa que se utiliza para la inspección de los vehículos que transitan por esa vía, ya que es un puesto fronterizo que se presta para el contrabando y el trafico de drogas, por lo que una vez estacionado el vehículo Optra se le solicita la identificación personal a sus ocupantes por lo que los mismos muestran sus Pasaportes alegando que sus cedulas de identidad las habían extraviado y del vehículo fue mostrada propiedad del mismo de TALLERES INTERNACIONAL C.A. Ahora bien es el caso, que el ciudadano L.E.R.R. es informado de que al vehículo que iba conduciendo le realizarían una revisión minuciosa y preguntándole que si tenia algo que esconder dentro algo oculto en el, interior del mismo, manifestando que no, que el vehículo era de su propiedad, que venia de la Población del Cruce de una fiesta en compañía de su novia M.J.P.M.. Al proceder a realizar la revisión del vehículo los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se hicieron acompañar de los testigos Instrumentales que quedaron identificados como C.F.P.V., J.D.C.G., ABRAHAN NEHIL NOYA PERALTA E I.J.P., los cuales se les solicito su colaboración ya que los tres (03) primeros eran pasajeros de la línea de Transporte Publico San C.M. y el ultimo de ellos se encontraba estacionado en su vehículo particular Clase Camioneta Marca Ford. Por lo que los Funcionarios Militares procedieron a la inspección del vehículo Optra, utilizando para ello el apoyo de un canino semoviente de nombre “TONY” el cual esta adiestrado para realizar este tipo de inspecciones en busca de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruido por su guía can, utilizando para ello una especie de señuelo que ellos le anuncian, siendo esta la indicación de lo que van a buscar, luego lo esconden y el animal guiado en este caso por los Funcionarios J.C.D. y L.M., procediendo de seguidas el can “TONY” a introducirse dentro del vehículo y al llegar al asiento delantero del copiloto reacciono positivamente en la indicación que su guía les hace, teniendo la misma reacción en la gavetera del vehículo comúnmente denominada guantera ubicada frente al asiento del copiloto, en vista de esta situación se ubico a otro semoviente de nombre “BLACK”, el cual comenzó a buscar en la parte exterior e interior del vehículo y en los mismos sitio donde el semoviente “TONY”, al asiento delantero del copiloto reacciono positivamente en la indicación que estos hacen cuando olfatean Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rasgando de forma desesperada el cojin del asiento delantero derecho o asiento del copiloto; teniendo igual reacción en la gavetera (guantera) del frente del copiloto, por lo que al sacar a este ultimo can, se le pregunto a los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., que si llevaban algo oculto dentro del vehículo, viendo la reacción de los canes entrenados para ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se procedió a constatar que en el asiento delantero del copiloto, justo debajo del mismo tiene una gaveta en la cual se encontró un (01) envoltorio de forma rectangular forrada en cinta de color negro como el teype a su vez recubierta con cinta plástica transparente, el cual se encontraba identificada con un símbolo parecido al numero siete (07), al cual estaba adherido con cinta adhesiva transparente un (01) envoltorio pequeño tipo cebollita, todo lo cual fue sacado de dicha gaveta, por lo que los funcionarios procedieron a abrir en presencia a los testigos Instrumentales por un lado el referido envoltorio, observando todos los presentes que en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada “Cocaína”, por lo que ante tal hallazgo se continuo con la búsqueda en tal compartimiento por lo que se observo otro (01) envoltorio pequeño de forma semi redonda, siendo mas grande que el que tenia adherido el primer envoltorio tipo panela que ya había sido extraído y el cual al ser abierto por un lado igualmente contenía un polvo de olor fuerte y penetrante de color blanco que se presunió en un primer momento que era drogas de la denominada “Cocaína”, luego de todo ello se paso a revisar la guantera que se encuentra frente al asiento del copiloto del vehículo Optra, abriendo la misma encontrándose una (01) bolsa plástica de color negro, la cual tenia en su interior un (01) envoltorio de forma rectangular, conocido en el argot popular como panela en las mismas condiciones que la anterior e identificada igualmente con un símbolo que se asemeja al numero siete (07), procediendo igualmente a abrir por un lado de la misma observándose una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante que por sus características se presunió por los Funcionarios actuantes en el procedimiento que era droga de la denominada “Cocaína”.

    Una vez individualizado lo incautado en el procedimiento policial anteriormente descrito y en presencia de los prenombrados testigos Instrumentales del procedimiento y los dos (02) imputados L.E.R.R. y M.J.P.M., se procedió a realizar el pesaje de la y clasificación de la droga incautada lo cual se hizo en una (01) b.e. Marca Mobba, quedando determinadas e individualizadas las evidencias incautadas, se concluyo que se trataba de cuatro (04) envoltorios con un peso total aproximado de Dos Kilogramos con Doscientos Ochenta gramos (2.280 Kilogramos).

    Realizado el pesaje de la droga incautada se procedió a su verificación con la prueba Narco Test dando resultados positivos, por lo que se incauto la misma, así como el vehículo Marca Optra donde la ocultaban y transportaban y tres (03) teléfonos móviles celulares.

    Por su parte los envoltorios incautados y que contenían la presunta droga de la denominada “Cocaína”, fueron sometidas a experticia química realizada por los Licenciados W.R. y R.M., funcionarios adscritos al Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo estado Zulia, experticia identificada con el Nº 9700-135-DT-2714, quienes determinaron que la primera muestra tenía un peso de un (01) kilo con cuarenta (40) gramos, la segunda con un peso de un (01) kilo con ochenta (80) gramos, la tercera con un peso de sesenta y cinco (65) gramos y la cuarta con un peso de diecinueve punto dos (19,2) gramos, determinándose que se estaba en presencia de un alcaloide denominado “Cocaína Clorhidrato” sin uso terapéutico, por lo que los imputados L.E.R.R. y M.J.P.M. fueron detenidos.

    Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes realizaron el correspondiente procedimiento policial, quienes de manera directa y convincente parta el caso de A.L.B.P. al cual se le puso a su vista y manifiesto un (01) Acta Policial constante de 07 folios y una (01) Experticia de Reconocimiento de Vehículos constante 04 folios, manifestando que el día 21 de Noviembre de 2010 como a las 3 de la mañana nos encontrábamos de servicio mi persona y cuatro funcionarios mas L.M.P., J.C.D., E.R.R.P. y J.C.P., cuando llego a la Alcabala de Aricuaiza donde e.d.g. un vehiculo Optra, en el cual venían los Ciudadanos L.E.R.R. y M.J.P.M. a los cuales se les solicito su Identificación presentando los mismos pasaportes indicando que sus cedulas se les habían extraviados, a los mismos se les solicito que bajaran del descrito vehículo para realizarle una revisión de rutina, colocando el mismo en la fosa, para ese momento L.E.R.R. manifestó que era Abogado y saco su carnet por su parte M.J.P.M. dijo que era Ingeniero, pero que los habían notado muy nerviosos, y por ser la zona donde se realizaban muchas incautaciones de droga y de contrabando por ser fronteriza estar cerca de la Población de El Cruce, interrogando a los referidos Ciudadanos que le efectuarían la revisión al vehículo que tripulaban con canes entrenados para ello, interrogándoles que si tenían algo que ocultar en el manifestando que no, al llegar los semovientes canes en un primer momento TONY y posterior a ello BLACK, los cuales rasgaron en los mismos sitios del vehículo, debajo del asiento del copiloto en un compartimiento tipo gaveta, uno de los funcionarios saco una panela rectangular y tenia adherida una cebollita, todo esto en presencia de cuatro (04) testigos Instrumentales que se ubicaron especialmente para ello, por lo que se pregunto a L.E.R.R. que si sabía de quien era eso y el dijo que no era de él, ya que venía de una fiesta en población de El Cruce y que él le había prestado su carro a otra persona, por lo que cuando se procedió a abrir el paquete tenía en su interior una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAINA, ya que por la experiencia reconocen la sustancia cuando la ven posteriormente en la guantera del vehículo se encontró una bolsa negra con una panela rectangular con una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante de presunta COCAINA, deposición esta que se compagina con lo expuesto por L.J.M.P., al cual se le puso de vista y manifiesto un Acta Policial No. 090 de fecha 21/11/2010, y este igualmente manifestó que el día 21 de Noviembre de 2010 como a las 3 de la mañana habían avistado a un vehículo Optra Color Azul que se dirigía de la población de El Cruce a Maracaibo al cual se le ordeno al conductor que se desviara del lado izquierdo para identificar a las personas que lo tripulaban quedando identificados como L.E.R.R. y M.J.P.M. y efectuar una revisión al mismo, que dichos ciudadanos se identificaron con pasaportes y manifestando que venían de la Población de El Cruce y estaba nerviosos, por lo que se procedió a realizar una revisión minuciosa y se buscaron unos testigos que venían en un autobús que estaba en la Via de Expresos Táchira, la revisión se realizo con un guía Can llamado TONY, señalándosele que buscara y el perro dio señal de que había algo oculto en el asiento del copiloto y en guantera, después de lo que señalo el Can, trajimos a otro Can llamado BLACK el cual dio la misma señal siendo el deponente el guía del mismo, buscando en la guantera en presencia de los testigos y había un (01) envoltorio y en una gaveta debajo de copiloto, se encontraron el otro (01) envoltorio, siendo en total cuatro (04) porque cada panela tenia adherido otro envoltorio como una muestra, verificándose posteriormente que se trataba de una sustancias de color blanco de droga presuntamente COCAÍNA, posteriormente se procedió realizar todas las actuaciones correspondientes, las actas y se procedió a detener a los ciudadanos y a retener el vehículo y los envoltorios incautados, las anteriores testimoniales se adminiculan perfectamente con lo expuesto por J.C.D., al cual se le coloco de manifiesto un (01) Acta Policial constante de 07 folios y una (01) Experticia de Reconocimiento de Vehículos constante 04 folios, ya que igualmente que los anteriores manifestó que el día 21 de Noviembre de 2010 se encontraban de guardia los ciudadanos A.B., E.R.R., J.C.P. y L.M., en el Punto de Control de Aricuaiza, cuando observaron un (01) vehículo Optra que venía en sentido El Cruce Maracaibo, a cual conductor se le solicito se estacionara para realizarle una inspección y requirieron la identificación del vehiculo y la identificación personal de sus tripulantes, los cuales se identificaron con pasaportes a nombre de L.E.R.R. y M.J.P.M., por lo que decidieron realizar la inspección, que esta ultima ciudadana se puso muy nerviosa, buscando a los testigos Instrumentales que presenciaran la revisión al vehículo y a los guías canes, que él había buscado al perro que manejaba llamado TONY, dicho can le indico con una señal positiva en la parte de abajo del copiloto y en la guantera del carro, y luego se trajo al Can BLAKC y dio positivo igualmente donde el can anterior había rasgado, por lo que se retiraron a los mismos, procediendo a buscar en las partes donde los canes habían rasgado y se encontraron los envoltorio, verificándose que tenían un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga la cual arrojo un peso de 2.280 grs. Por su parte rindió declaración E.R.R.P. la cual es conteste con todas las anteriores ya que igualmente manifestaron que el dia 21 de Noviembre de 2010, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo en Aricuaiza, los funcionarios A.B., E.R.R., J.C.P.L.M., cuando visualizaron un vehículo Optra con sentido el Cruce Maracaibo, en el cual se trasladan dos ciudadanos L.E.R.R. y M.J.P.M., se buscaron los guía canes y cuatro testigos presénciales, encontrándose en el asiento del copiloto y en la guantera frente del copiloto la droga que posteriormente se incauto. Quedando demostrado con estas testimoniales el procedimiento policial realizado con todas sus circunstancias y la constancia de la droga incautada, con su respectivo pesaje.

    Testimoniales anteriores que se compaginan con las Testimoniales de los Expertos R.E.M.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual manifestó haber realizado Experticia Química No. 2714 08/12/2010 por requerimiento de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico relacionada con la investigación No. 24F20-1204-10 realizada a los cuatro (04) envoltorios incautados en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue realizada en el Departamento de Toxicología, donde se describen 4 evidencias con las letras MUESTRA A: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en Material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético de color negro tipo látex contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 40 grs; MUESTRA B: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, seguido de un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 80 grs; MUESTRA C: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 65 grs; MUESTRA D: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 19.2 grs. Se determino la naturaleza de las sustancias, utilizándose todos los reactivos necesarios para determinar la presencia de Cocaína y Clorhidrato, reconociendo su firma y el sello del Laboratorio y W.J.R., funcionario adscrito igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Experto del Departamento de Toxicología, quien expuso igualmente que a solicitud de la Fiscalía 20 del Ministerio había realizado Experticia Química No. 2714 de fecha 08 de Diciembre de 2010 12/2010, la cual se le coloco de vista y manifiesto al Funcionario, quien dijo que la Experticia constaba de cuatro (04) muestras a las cuales se le realizaron orientación para inspeccionar la sustancia colectada la cual le fue suninistrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, utilizando reactivos necesarios para determinar el alcaloide la cual concluyo en una prueba de certeza que determino que se estaba en presencia de Cocaína en forma de Clorhidrato, realizándola acompañada del anterior Experto deponente R.E.M.A., ratificando su firma y contenido, dejando con las anteriores deposiciones constancia que determina que la sustancia incautada es COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de tráfico ilícito y no usada para uso terapéutico.

    Al igual que con la Testimonial de la Funcionaria C.I.F.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Experta del Departamento de Docunentologia, la cual manifestó haber realizado una Experticia a petición de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, signada con el No.261 de fecha 24 de Enero de 2011 realizada a dos (02) documentos de identidad tipos Pasaportes a nombre de los Ciudadanos M.J.P.M. Y L.E.R.R., según oficios No. 3098 de la causa F20-1204-10, Nº 00161699 a nombre de RINCON RIVERA L.E. y el otro de POZO MONTILLA MIRIAN Nº 0340001208 la cual concluyo que los dos (02) eran auténticos y fueron los mismos incautados en fecha 21 de Noviembre de 2010 en procedimiento policial realizado en el Punto de Control fijo de Aricuaiza, compaginándose la testimonial con la rendida por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por su parte se valora igualmente la testimonial de EDENIS M.M.D., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Experticia de Reconocimiento realizada a tres (3) teléfonos celulares. Seguidamente la funcionaria expuso: Experticia de Reconocimiento de la Fiscalia 20 Ministerio Público 1) Celular W995A, negro y plata 22 teclas alfanunéricas, batería de la misma marca y cámara incorporada, mide 13 c,t y 4.7 mts de ancho 14 mm de espesor. Buen estado y uso de conservación.- 2) Un teléfono móvil celular de la telefonía Movistar, Marca. Samsung modelo: E215L, de color negro y amarillo serial No. R6XQ729529B, con su respectiva batería Marca Samsung de color negro. 3) Un teléfono móvil celular sin tarjeta sin o de telefonía, Marca S.E., Modelo W99926-6 con su batería marca S.E. de color gris, la cual concluyo que la evidencia colectada es de uso del criterio del poseedor en buen estado de uso y conservación y es la misma colectada e incautada en fecha 21 de Noviembre de 2010 en procedimiento policial realizado en el Punto de Control fijo de Aricuaiza, compaginándose la testimonial con la rendida por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

    Con la declaración del testigo instrunental que presencio los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre de 2010 aproximadamente a las tres (03:00 am) horas de la mañana y que quedaron determinados con la declaración adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana actuantes, I.J.P., el cual expuso que todas las semanas bajo por la carretera donde ocurrieron los hechos, que le había manifestado a un (01) guardia Nacional que se iba a estacionar en el punto de control y que como a las 2:30 de la mañana el guardia lo había despertado y le había exigido su cedula de identidad y que lo acompañara para servir de testigo en una inspección a un vehículo junto a otros testigos, buscando a un (01) perro y al rato buscaron a otro perro y le dijeron al señor que lo tripulaba que iban a revisar el carro, abrieron la guantera del carro y había un paquete negro y dijeron que podía ser esto y después abrieron otra guantera y habían dos paqueticos mas también envueltos, le echaron un liquido y dio un color azul o verde que no recordaba bien el color y que estuvieron en el comando para firmar el acta policial que contenía el procedimiento realizado y que dejaba constancia de la droga incautada.

    En virtud de que fue admitida la declaración del T.S.U YOIMER FUENMAYOR como prueba nueva en ocasión de hacerse necesaria la misma por haberlo así considerado este ya que el acusado L.E.R.R. declaro ante el Tribunal negando su firma en las actas de incautación de la droga, siendo que este funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Experto en Docunentologia, realizo Experticia sobre unas muestras tomadas de trazos de firma para compararlo con el acta de incautación que es el material debitado, manifestando el mismo haber realizado dicha Experticia sobre la muestra que el mismo había colectado y las muestras que se tomaron en esta sala en papel bond que es el material indubitado, realizando el cotejo, obteniéndose los puntos característicos llegando a la conclusión que las firmas presentan las características símiles tanto en le material debitado como el indubitado, o sea fue suscrita por la misma persona, concluyendo en definitiva que a quien se le había tomado la muestra para colectar la Experticia L.E.R.R. había firmado el acta de incautación a pesar de haberlo negado

    Así mismo luego de escuchar las Testimoniales ofertadas por la Defensa Privada de los Acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., entre ellos Ciudadanos RENNY A.V.M. y E.A.R.R., tenemos que en ambos manifiestan haber venido de la Ciudad de San Cristóbal runbo la de Maracaibo ya que el segundo E.A.R.R. venia de San Cristóbal del dia 20 para 21 de Noviembre de 2012, en compañía de su trabajador RENNY A.V.M., ya que ellos allá compran carros para venderlos en Maracaibo, cuando llegan al Puesto de Ariacuaiza tienen un carro Marca Optra delante del suyo al cual pararon para realizarle una inspección por lo que a ellos igualmente los pararon alrededor de 15 minutos y cuando ya se retiraban el acusado L.E.R.R. le dio el numero de teléfono de su mama para avisarle lo que le había pasado por lo que al otro día le di el recado a su mama. Tenemos que manifiestan matemáticamente el haber estado para el momento en que el vehículo Optra en el cual se trasladaban a los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., fue requisado, con ciertas inconsistencias en sus Testimonios en cuanto al tiempo en que estos estuvieron presentes en dicha requisa, la misma no duro 15 minutos que fue el tiempo que supuestamente estuvieron ellos allí, por lo que este Tribunal no puede adminicular estas declaraciones con los demás órganos de prueba evacuados en juicio E.A.R.R..

    Por su parte se escucho en sala la testimonial promovida por la defensa de NEURO E.G.T., el cual se limito a decir que se encontraba con un amigo en una fiesta – verbena, hace como un (01) año, mas allá del Municipio Machiques de Perija y que estaba tomándose unos tragos con y conversando con unos amigos, cuando se les acerco un hombre y les dijo que se habían acabado las cervezas que si podían prestarle el carro y como el estaba hablando con el abogado L.E.R.R., presencio cuando este les presto el carro Optra Azul que conducía y se había quedado conversando con el de unos documentos que tenia que redactar y que como a la hora de haberle prestado el carro el abogado L.E.R.R. al ciudadano que se les acerco, este llego y al rato se fue el abogado y la señora según lo expuesto por el deponente. Por lo que se verifica que dicha declaración no se compagina o no se puede adminicular con otra escuchada en el juicio ya que el deponente no presencio los hechos que originaron el presente proceso penal, por lo que mal podría dársele valor probatorio alguno.

    En razón de lo antes expuesto, este Tribunal no les da ningún valor probatorio a las tres últimas Testimoniales descritas.

    En cuanto a las declaraciones rendidas en el juicio por los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., este Tribunal debe valorarlas y darles el merito que tengan como un medio para su defensa, por lo que tenemos que para el caso del acusado L.E.R.R. manifestó en sala de juicio el 03 de Octubre de 2011 haber recibido una llamada telefónica como aproximadamente de 7 y 30 a 8 de la mañana de R.M. para ir a C.C. para arreglar unos documentos de identidad de este, por lo que invito a su novia, llegando al sitio y encontrándose con R.M., apareciéndose al rato tres (03) personas mas Carlos, el gordo y el flaco que son personas conocidas del sector hasta por la Guardia Nacional Bolivariana, ellos le estaban aclarando una situación de unas cedulas que no registraban y surgió la discusión por un dinero, luego en la tarde había un galpón que hacen fiestas y que coloco su vehículo a un lado, como a las 11 de la noche a mi R.M. y C.S. la dijeron para comprar 2 cajas de cervezas y el tenía en su carro con una cava para meter la cerveza, por lo que le prestó su carro a R.M. para que fuera a comprarlas y demoro como una hora y según ellos fueron al último deposito que está en ese sector, como a las 2 y 30 de la mañana su novia M.J.P.M. le dijo que se fueran porque iban a dormir en Machiques y cuando llego a Aricuaizá un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana le dice que se meta en la fosa y que el creía que lo habían parado porque estaba muy tomado, pidiéndole el Guardia sus papeles todos los papeles y este les saco el registro de propiedad licencia carta medica, un acta constitutiva y un pasaporte porque se me había perdido la cedula, y allí en la garita el funcionario Bermúdez le empieza a preguntar qué hacia el y después observo un guardia metido dentro del carro hablando por teléfono gritando positivo, luego el viene caminando hacia el vehículo y ve que el guardia viene con las esposas abiertas, y es cuando le dice a una de las personas que estaban allí que le avisaran a mi mama y lo meten en la garita y ven que allí que están revisando y lo ven primero un perro y luego otro, y cuando los sacan de la garita veo a los testigos, por su parte en fecha 13 de Octubre de 2011 el mismo acusado, expuso en sala que quería aclarar que existía una confusión con lo del ciudadano R.M. ya que el tenia dos (02) clientes con ese mismo nombre y que traía a la sala a modo ilustrativo guía telefónica de la ciudad de Barranquilla donde se puede observar que existen registrados números telefónicos de varios R.M. que en la declaración pasada habia mencionado y el registro de varios nombres en la Internet, por lo que tenemos que el deponente manifestó que venia de una fiesta según las actuaciones era de la población de El Cruce, sin embargo posteriormente el Ciudadano Acusado, rinde su declaración indicando que estaban reunidos en un sector denominado C.C. y que estaba reunido con un ciudadano de nombre R.M. y que estaban hablando de un trabajo sobre una Cédula de Identidad y que en ese compartir incluso de bebidas alcohólicas, prestándole su vehículo Optra a R.M., quien se fue con C.S. y otro el gordo a comprar una caja de cerveza, determinándose en el transcurso del juicio mediante prueba nueva admitida al Ministerio Publico que el Ciudadano R.M., era una persona existente aportando sus datos, manifestando que había sido un cliente y dijo que había sido un cliente del acusado L.E.R.R., pero que este Ciudadano había ingresado al Internado Judicial de Coro y que había fallecido en el año 2009, dentro de ese Internado Judicial, siendo que este tribunal con vista a la prueba que el Ministerio Publico realizo las diligencias y fue colectada la información que indicaba que ciertamente había una persona de nombre R.M., pero que había fallecido, sin embargo, el acusado casualmente tiene dos clientes con el mismo nombre uno con nacionalidad venezolana y uno con nacionalidad colombiana, resulta que el de nacionalidad venezolana, fue el que indico el acusado que habia fallecido, y porque si el esta indicando que conoce a R.M., desde el principio hubiera indicado que el tenia dos personas que eran del mismo Nombre con el mismo Apellido, pero de diferentes edades pero incluso describen a R.M., como una persona mayor de mas de 50 años de bigote, pelo canoso de una estatura media o mas allá de eso trajeron una guía telefónica, de Barranquilla, concluyéndose con dicho testimonio que no se aportan ningún elemento que releve de responsabilidad penal al acusado muy por el contrario no pudiéndose adminicular su testimonio con lo probado en juicio a los efectos de su exculpación mas por el contrario dicho testimonio lo compromete aun mas en cuanto a su culpabilidad, estando consciente quien juzga que el mismo no puede utilizarse en su contra por lo que no se le da valor probatorio alguno al igual que para el caso del testimonio de la acusada M.J.P.M. rendido en fecha 13 de Octubre de 2011 en la sala de juicio el cual no aporta ningun elemento probatorio que la releve de responsabilidad penal en el presente proceso penal.

    Valorando en consecuencia las testimoniales de los acusados, cunpliendo con la doctrina reiterada de la Sala Constitucional de nuestro M.T. contenida en su jurisprudencia, cuando ha asentado “siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase más garantista del proceso penal, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527) Resaltado nuestro.

    Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Mixto con Escabinos, acredito al Tribunal que el día veintiuno (21) de noviembre del año 2010, aproximadamente a las tres (03:00am) de la mañana el Ciudadano L.E.R.R., conducía un vehículo Optra de color azul, placa AGR72I, en el sentido del cruce, San Cristóbal, S.B., hacia Machiques la Villa del Rosario, acompañado de una persona de sexo femenino identificada como M.J.P.M., los cuales para el momento que ellos llegan al punto de control de Aricuaiza del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 36, ciertamente en el Kilómetro 408, de la carretera Machiques Colon, el cual es un punto de Control fijo, que esta activo las veinticuatro (24) horas del día, por roles de Guardia para ese entonces e.d.G. en ese punto de Control los efectivos A.E.B., J.C.P., L.M., J.C.D. Y E.R.R.P., cuando observan venir este vehículo el ciudadano como quedo acreditado en acta como el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de apellido PINZON, y le indica que se coloque a la derecha, siendo que es un comando de Destacamento 36, caracterizado por una alta efectividad en materia de Prevención del delito puede ser Contrabando, Guardería Ambiental, Narcotráfico y todo aquello que pueda llegar a su conocimiento en cuanto a la infracción de la ley, se le solicito a su conductor acusado L.E.R.R. que se estacionara, identificándose los tripulantes acusados del vehículo Optra con unos pasaportes alegando que habían sido extraviado sus documentos de identidad y documentos estos que fueron peritados y se observo que no habían sido utilizados tal como lo escuchamos aquí a la funcionaria C.F.L., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Criminalisticas, Penales y Judiciales, es el caso que cuando van hacer una revisión minuciosa los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se hacen valer de unos testigos los ciudadanos que quedaron identificados como: C.F.P.V., J.D.C.G., A.N.P. e I.J.P., siendo este ultimo el que declaro en el juicio oral y publico, además de estar presente estos cuatro (04) testigos Instrumentales, fueron empleados dos semovientes caninos dos (02) perros antidrogas uno con el nombre de TONY, el segundo con el nombre de BLACK cuando se dispone en presencia de los testigos Instrumentales tal como se corroboro en principio lo indicaron los funcionarios actuantes y con posterioridad corroborado con el dicho del testigo J.I.P., se procedió a una revisión del vehículo a través de estos animales el semoviente TONY, los cuales son instruidos por sus guías canes, utilizando para ellos una especie de una guía que ellos les anuncian, como que esto es lo que van a buscar hacen un lanzamiento pero lo esconden y el animal tal como lo explicaron los guías canes en sala de juicio que fueron J.C.D. y L.M., el semoviente TONY, al momento de el revisar este vehículo rasgo o le llamo poderosamente la atención el cojin del asiento delantero, asiento del copiloto, debajo de este asiento el vehículo Optra tiene una gavetilla que al ser abierta por el funcionario que practico la revisión fueron incautados tres envoltorios uno de forma rectangular y dos de formas irregular, de igual manera este canino hizo los mismos movimientos del lado de la guantera donde se trajo un envoltorio en forma rectangular, posteriormente el canino BLACK al hacerle el mismo ejercicio vio las mismas o ya dependiendo de la expresión que pudiera tener como can individual del TONY también señalo que le llamaba la atención el asiento del copiloto y la guantera se observaron entonces los envoltorios en presencia de los testigos tal y como lo expreso I.P., contenían en su interior un polvo de color blanco , un olor fuete y penetrante los envoltorios estaban bien compactados por que esta es una de las características quienes utilizan quienes trafican y procesan la sustancia de estupefacientes, siendo el caso de que a dicha sustancia realizo en un primer momento una prueba conocida como narcotex a través de unas gotas que al hacer contacto con la sustancia da un color azul el cual indica que se está en presencia de droga.

    Presuniendo los funcionarios actuantes que se estaba en presencia de una sustancia estupefaciente o psicotrópica los envoltorios fueron trasladados hasta el laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia, donde los expertos R.M. Y W.R., quienes indicaron cuales fueron los reactivos utilizados entre ellos uno que era el que le daba la coloración azul y llegaron a la conclusión de que esta sustancia era Cocaina en forma de Clorhidrato, MUESTRA A: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en Material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético de color negro tipo látex contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 40 gramos; MUESTRA B: Un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, seguido de un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 1 Kilo 80 gramos; MUESTRA C: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 65 gramos; MUESTRA D: Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético transparente seguido de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un peso de 19.2 gramos, las cuales al ser ligadas y distribuidas al consuno podrían llegar a convertirse en una cantidad mucho mayor de droga denominada “Cocaína”y que además no tenia ningún uso terapéutico su uso y su consuno fue puede crear alucinaciones y perturbaciones, incluso su abuso puede causar la muerte de una persona.

    Al momento de la incautación los funcionarios actuantes señalaron detalladamente las características que tenían los envoltorios, alguno de los cuales tenían ciertas enuneraciones o identificaciones que como lo dijeron los funcionarios estos son empleados por carteles de la droga para identificarse uno de otros, y preguntaron a los ocupantes del vehículo antes de la incautación si tenían algo que esconder manifestando que no, indicando L.E.R.R., que venía de una fiesta en El Cruce, sin embargo posteriormente el Ciudadano Acusado, rinde su declaración e incluso la Acusada, indico que estaban reunidos en un sector denominado C.C..

    El testigo I.J.P., indico que en el Punto de Control de Aricuaiza se encontraba un expreso corroborando por el mismo Testigo que dice que estaba descansando porque el venia de Colombia y se trasladaba hacia Maracaibo porque que estaba cursando unos estudios y llego allí para descansar y tomar reposo, toda vez que a preguntas que le formulo el Ministerio Publico sobre las condiciones en las que estaban las vías Machiques Colon; el manifestó que era una carretera muy mala, en muy malas condiciones y sunamente peligrosa por lo que el considero debía descansar un momento y así lo hizo, compaginando todo con lo expresado por los funcionarios actuantes de lo que sucedió ese dia 21 de Noviembre de 2010 aproximadamente a las tres (03:00 am) en el Punto de Control Aricuaiza en la Carretera Machiques Colon.

    Existe entonces la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley de Drogas, demostrándose la responsabilidad penal de los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., en la comisión de ese delito en, virtud que ellos tenían el dominio de esa Sustancia Estupefacientes, en un vehículo conducido por L.E.R.R. y acompañado de la ciudadana M.J.P.M., debajo cuyo asiento como estaba de copiloto se encontraban tres (03) envoltorios en la gavetilla y una en la guantera.

    Determinándose y quedando acreditado que el día domingo 21 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las tres (03:00 am.) horas de la mañana, en el PUNTO DE CONTROL FIJO DE ARICUAIZA, se encontraban los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana SM1. A.L. BERMUDEZ, SM3. L.M.P., SM3. J.C.D., SM3. E.R.R.P. y J.C., cuando viene un vehículo Optra, Color Azul, Placas AGR72I, conducido por L.E.R.R. el cual iba acompañado por la acusada M.J.P.M. y el SM3. J.C.P. les indican que se coloquen a la derecha donde se encontraba la fosa que se utiliza para la inspección del vehículo, una vez estacionado el vehículo Optra se le solicita la identificación personal a sus ocupantes por lo que los mismos muestran sus Pasaportes alegando que sus cedulas de identidad las habían extraviado y del vehículo fue mostrada propiedad del mismo de TALLERES INTERNACIONAL C.A. Ahora bien es el caso, que el ciudadano L.E.R.R. es informado de que al vehículo que iba conduciendo le realizarían una revisión minuciosa y preguntándole que si tenía algo que esconder dentro algo oculto en el, interior del mismo, manifestando que no, que el vehículo era de su propiedad y que venia de la Población del Cruce de una fiesta en compañía de su novia M.J.P.M., antes de realizar la inspección del vehículo los funcionarios se hicieron acompañar d los testigos Instrumentales C.F.P.V., J.D.C.G., ABRAHAN NEHIL NOYA PERALTA E I.J.P., utilizando para ello el apoyo de dos (02) caninos semoviente de nombres “TONY” y “BLACK”, los cuales estas adiestrados para realizar este tipo de inspecciones en busca de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruido por su guías canes, Funcionarios J.C.D. y L.M., procediendo de seguidas el can “TONY” a introducirse dentro del vehículo y al llegar al asiento delantero del copiloto reacciono positivamente en la indicación que su guía les hace, teniendo la misma reacción en la gavetera del vehículo comúnmente denominada guantera ubicada frente al asiento del copiloto, en vista de esta situación se ubico a otro semoviente de nombre “BLACK”, el cual comenzó a buscar en la parte exterior e interior del vehículo y en los mismos sitio donde el semoviente “TONY”, al asiento delantero del copiloto reacciono positivamente en la indicación que estos hacen cuando olfatean Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rasgando de forma desesperada el cojin del asiento delantero derecho o asiento del copiloto; teniendo igual reacción en la gavetera (guantera) del frente del copiloto, por lo que al sacar a este ultimo can, se le pregunto a los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M., que si llevaban algo oculto dentro del vehículo, viendo la reacción de los canes entrenados para ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se procedió a constatar que en el asiento delantero del copiloto, justo debajo del mismo tiene una gaveta en la cual se encontró un (01) envoltorio de forma rectangular forrada en cinta de color negro como el teype a su vez recubierta con cinta plástica transparente, el cual se encontraba identificada con un símbolo parecido al numero siete (07), al cual estaba adherido con cinta adhesiva transparente un (01) envoltorio pequeño tipo cebollita, todo lo cual fue sacado de dicha gaveta, por lo que los funcionarios procedieron a abrir en presencia a los testigos Instrumentales por un lado el referido envoltorio, observando todos los presentes que en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada “Cocaína”, por lo que ante tal hallazgo se continuo con la búsqueda en tal compartimiento por lo que se observo otro (01) envoltorio pequeño de forma semi redonda, siendo más grande que el que tenia adherido el primer envoltorio tipo panela que ya había sido extraído y el cual al ser abierto por un lado igualmente contenía un polvo de olor fuerte y penetrante de color blanco que se presunió en un primer momento que era drogas de la denominada “Cocaína”, luego de todo ello se paso a revisar la guantera que se encuentra frente al asiento del copiloto del vehículo Optra, abriendo la misma encontrándose una (01) bolsa plástica de color negro, la cual tenia en su interior un (01) envoltorio de forma rectangular, conocido en el argot popular como panela en las mismas condiciones que la anterior e identificada igualmente con un símbolo que se asemeja al número siete (07), procediendo igualmente a abrir por un lado de la misma observándose una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante que por sus características se presunió por los Funcionarios actuantes en el procedimiento que era droga de la denominada “Cocaína”.

    En atención a lo expuesto, considera quien juzga que quedo determinado y que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que la conducta asunida por los acusados L.E.R.R. y M.J.P.M. se subsune en la comisión del tipo penal establecido en el encabezado del articulo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    La norma 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas establece las modalidades de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración, en este sentido señala la norma en referencia que:

    "Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suninistre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

    Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientos (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

    Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaina, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años."

    En el mismo contexto, la Sala Constitucional en jurisprudencia reiterada ha referido que los delitos que se consideran de lesa hunanidad, como la Sentencia N° 1654, del 13 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en la que destacó:

    "...Particularmente, los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atenían gravemente contra la integridad física o bien contra la salud mental o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas. Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de lesa hunanidad, como bien lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela".

    El texto de la decisión de la Sala Penal del T.S.J del 28 de Marzo del 2000 establece que: ... SON DELITOS DE LESA HUNANIDAD Y LESO DERECHO

    "...El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleoiógica y progresiva, que desentrañe la "ratio iuris" y pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delito de lesa hunanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las sustancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas (...)".(Subrayado propio).

    Aunado a ello existe jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional tales como: sentencia N° 1843 de fecha 15-05-07, expediente 05-0931; sentencia N° 2175 de fecha 16-11-07, expediente 07-1169; sentencia N° 464 de fecha 12-08-08, expediente E08-260, sentencia N° 513 de fecha 10-10-08, expediente E08-181, siendo estas los más recientes, en los cuales señalan que los delitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir, tanto el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica como sus modalidades, son considerados de Lesa Hunanidad, por lo cual no gozaran de beneficios y sus procesados deben afrontar el proceso privados de libertad, ya que son delitos pluriofensivos que atenían contra la salud física y moral del pueblo, a nivel nacional e internacional, generan violencia social, cuya impunidad debe evitarse.

    En este orden de ideas, es oportuno señalar que conforme a criterios Doctrinarios, entre ellos el del Dr. A.G.C. en su libro "Drogas que producen Dependencia" en su; página 144, se considera, la cocaína un problema al señalar:

    . "El uso y abuso de la cocaína es en la actualidad un importante problema y merece atención especial debido al interés histórico, y además, por tener similares condiciones de abuso que las drogas anfetamínicas. La cocaína, al igual que las anfetaminas y drogas relacionadas, produce sensación de elación y con ello alivia el miedo y la ansiedad. Evidentemente, de la cocaína se abusa fundamentalmente como droga estimulante que produce regocijo.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable a los Acusados Ciudadanos L.E.R.R. y M.J.P.M., por la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena aplicable de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los Acusados Ciudadanos L.E.R.R. y M.J.P.M., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni a los Acusados, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena a imponer en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, según artículos 16 del Código Penal y 37 ejusdem. Asi mismo, se ACUERDA la CONFISCACIÓN del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: AZUL, PLACAS: AGR72I, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B77K687729, SERIAL DEL MOTOR: F18D3059256K, propiedad de “TALLERES INTERNACIONALES, COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la de Un (01) teléfono móvil celular Movistar, marca Nokia, modelo 3500CB, serial No. 357688/01/812585/7; Un (01) teléfono móvil celular Movistar, marca Samsung, modelo SGH-E215L, serial No. R6XQ729529B; Un (01) teléfono móvil celular sin tarjeta SIM, marca S.E., modelo W995A, serial No. CBA18KJFH35402303-099926-6, de conformidad con lo expuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas en su numeral cuarto como pena accesoria, por lo que quedan confiscados los presentes bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLES POR UNANIMIDAD, a los ciudadanos L.E.R.R., nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/01/1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.405, Estado Civil Soltero, profesión abogado, hijo de O.R. y de M.R., y residenciado en la Urbanización La Paragua, Edificio Curunutopo III, apartamento No. 4-A, al fondo de la Pizze.P.H.D., Maracaibo, Estado Zulia y M.J.P.M., nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/01/1969, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.453.159, Estado Civil Soltero, profesión Ingeniero, hijo de N.P. y de E.M., y residenciado en la Urbanización La Paragua, Edificio Curunutopo III, apartamento No. 4-A, al fondo de la Pizze.P.H.D., Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia los CONDENA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cunplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según artículos 16 del Código Penal y 37 ejusdem y en consecuencia se ordena su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cunplimiento de la misma. Asi mismo, se ACUERDA la CONFISCACIÓN del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: AZUL, PLACAS: AGR72I, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B77K687729, SERIAL DEL MOTOR: F18D3059256K, propiedad de “TALLERES INTERNACIONALES, COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la de Un (01) teléfono móvil celular Movistar, marca Nokia, modelo 3500CB, serial No. 357688/01/812585/7; Un (01) teléfono móvil celular Movistar, marca Samsung, modelo SGH-E215L, serial No. R6XQ729529B; Un (01) teléfono móvil celular sin tarjeta SIM, marca S.E., modelo W995A, serial No. CBA18KJFH35402303-099926-6, de conformidad con lo expuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas en su numeral cuarto como pena accesoria, por lo que quedan confiscados los presentes bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

    DR. L.J.L.B.

    JUEZ PROFESIONAL

    JUECES ESCABIBOS

    TITULAR 1: F.D.V.N.L.

    TITULAR 2: J.R.F.H.

    LA SECRETARIA

    ABOG. P.C.N.Q.

    En fecha diez (10) de Febrero de 2012 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-005-12.-

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. P.C.N.Q.

    .

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