Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005495

ASUNTO : NP01-P-2010-005495

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: Y.R.C.M. Y M.A.M.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Y.R.C.M., Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 11.777.931, nacido en fecha 03/04/1970, de 40 años de edad, con grado de instrucción Cuarto Año, y de oficio: Contratista, Estado Civil: Soltero; hijo de: L.M. (V) y de JOSE CONTRERAS (F); domiciliado en las Florecitas, final de la calle 05, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0412-6981790.

M.A.M., Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 11.781.951, nacido en fecha 03/05/1972, de 38 años de edad, con grado de instrucción Cuarto Año, y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero; hijo de: C.F.M. (V) y de R.A.M. (V); domiciliado en las Cocuizas, Calle el tubo, Carrera 1-B, Casa N° 02, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-8985303.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

Se le atribuye a los imputados Y.R.C.M., Y M.A.M., el hecho ocurrido en fecha seis de Julio de dos mil diez (06/07/10), siendo aproximadamente las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), cuando los ciudadanos YTANAR J.F. CORVO E YTANAR J.F.G., se encontraban como supervisores en la obra en construcción den viviendas Ciudad Colonial, ubicada en la vía Principal del Sector Parare de esta Ciudad, el imputado Ton Contreras, quien es contratista de dicha obra intentó sacar un material sin autorización de aquellos, por lo que discutieron por dicha razón yéndose a los golpes, entrometiéndose el imputado M.M., quien agredió con ambas manos al ciudadano Y.F.C., cayéndose este al suelo y continuó dándole golpes por todos lados del cuerpo, asimismo el imputado Y.C. le asestó un tubo en la cara, produciéndole una herida abierta en el pómulo derecho; no obstante cuando intervienen su hijo Y.F.G., para defender a su padre le produjeron una herida, mientras que M.M. le propinó varios golpes por el intercostal, los brazos y manos, amenazándolos de muerte; siendo que al lugar se apersonaron posteriormente funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas quienes practicaron la detención de los imputados antes identificados; quedando a la orden de ese despacho fiscal bajo los términos den un procedimiento en flagrancia

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación en contra de los acusados: Y.R.C.M. Y M.A.M.M., presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico representada por la ABG. A.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415, 416 y 218 numeral 1°, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos YTANAR J.F. E YTANAR J.F.G..

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión del defensor privado a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los acusados: Y.R.C.M. Y M.A.M.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415, 416 y 218 numeral 1°, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos YTANAR J.F. E YTANAR J.F.G..

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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