Decisión nº LP01-P-2009-001042 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001042

ASUNTO : LP01-P-2009-001042

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RIVERA R.J.A., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 17-06-85, de 24 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.618.548, residenciado en Mucuchies, calle Carabobo, casa s/n al lado de Repuestos y Ferretería Rivera, Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 02 de abril de 2009, el Tribunal de Control N° 5, condena al ciudadano RIVERA R.J.A., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el cómputo de pena correspondiente observando, que el penado RIVERA R.J.A., no ha estado nunca privado de libertad, motivo por el cual, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 157, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado RIVERA R.J.A., no tiene condenas anteriores, ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 146, C.d.T., de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por G.R.A., de A. C. Linea Taxis S.L., el cual hace constar que el penado RIVERA R.J.A., trabaja en dicha institución desde el año 2007. 3.- Al folio 162, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado RIVERA R.J.A. en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

    Luego de constatar que el penado RIVERA R.J.A., reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RIVERA R.J.A., por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

  6. Actualizar su sitio de residencia.

  7. Mantenerse activo laboralmente

  8. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

  9. No cometer ningún otro delito.

  10. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  11. No consumir alcohol.

    Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado RIVERA R.J.A. para el 26 de octubre de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ

    ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. LIGIA ELENA SANDREA

    Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________

    La Secretaria

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