Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Edgardo Javier Gonzalez |
Procedimiento | Prorroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002614
ASUNTO: RP11-P-2010-002614
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado J.A.F.R., mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando la complejidad del caso.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras las resultas de las diligencias adelantadas por el Ministerio Público, revisten un carácter de suma importancia, y tomando en cuenta la complejidad del presente asunto lo que hace imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en la prorroga de sesenta (60) días que le fue acordada en fecha 31/03/2011, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados A PARTIR DEL TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de TREINTA (30) días continuos, contados A PARTIR DEL TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados J.R.R.F., Y.D.C.S.R., JALETT J.A., A.J.F., J.J.V.F., J.J.F.M., N.C.F., R.A.R.F., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. E.G.J.
La Secretaria Judicial
Abg. H.d.V.F.