Decisión nº Nº26-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

nia, ella se fue de alli. Es todo por el Ministerio Público. …/..A las Preguntas de la DEFENSA contesto: Primera Pregunta: ¿Cuando fueron esos hechos? El 28 de octubre de 2008, en la calle 166 N° 30 como a las 8 am. OTRA: ¿Que observa? Escucho los gritos salgo de mi casa veo a Daniel con un cuchillo lleno de sangre veo a la Señora Sonia que la agarra pero Ana se le cae. OTRA: ¿Observo que la Señora Sonia ataco a la occisa? No la estaba levantando. OTRA: ¿Quien le presto auxilio? El vehículo que yo traje. OTRA: ¿Que hizo Daniel? Corrió de allí. OTRA: ¿Y la Señora Sonia? Se fue de allí también, el carro estaba frente a la casa de la occisa. ../…A las preguntas del TRIBUNAL CONTESTO: Primera Pregunta: ¿Como era la relación entre la señora Sonia y A.R.? Tenían buenas relaciones, yo compartía con ellas. OTRA: ¿Llego a tener conocimiento si existía dificultad luego de la separación entre ella y Daniel? No, no me comento nada. OTRA: ¿Acostumbraba Sonia a ir a su casa? No todo los días, pero si iba bastante. OTRA: ¿Vio alguna discusión entre ellas? No. OTRA: ¿Dónde ve a la Señora Sonia? Parada al lado del carro de ella. En el primer momento ella estaba al lado de Ana, doblada levantándola, y la levanto pero se le soltó, aun estaba viva. OTRA: ¿Cuantas veces intento levantarla? Yo vi que una vez y de ahí salio corriendo a donde yo estaba y cayo. OTRA: ¿Levanto Sonia A Ana? Si, ella se para, venia llena de sangre y la Señora Sonia se queda parada. OTRA: ¿Que pasa después?

Con el Testimonio se hace comparecer al n.C.D.R. de ocho años de edad, quien sin juramento expone: “Yo estaba en la casa, yo los vi peleando, ella estaba lavando y el agarro el cuchillo y la apuñalo y mi otra abuela Sonia separaba a mi papa y a mi mama para que no pelearan mas. Más nada. Estábamos mi hermanito y yo el tiene 5 años, el estaba picando hielo con el cuchillo. …/..A las preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿Que viste tu? Mi mama lavando mi papa la agarro a golpes y mi mama le dio una patada y el le quita el cuchillo a mi hermano con el que estaba picando hielo y se metió al cuarto. OTRA: ¿Observaste a tu abuela? Estaba donde siempre paraba el carro. OTRA: ¿Cuantas personas habían? 4, yo mi hermanito mi abuela el y mi mama, mi abuelita los separaba. OTRA: ¿El nombre de tu abuelita que estaba allí? Sonia. OTRA: ¿Que hizo Sonia? Los estaba separando. Es todo.

11) Con el testimonio del propio acusado D.J.R., quien expone: “Yo tenia 10 años con ella yo estaba en mi casa y ella se iba para q una tia, a la semana va y me saca de la casa yo me voy y al otro día llega a su casa y le llego a llevar los cobres a mis hijos luego llego otra vez y no mas había una sola y me hace pasar y empezamos a pelear porque creía que le iba a vender los corotos me empezó a insultar y nos agarramos a golpes y a insultar, en ese momento quisimos agarrar el cuchillo los 2 pero yo se lo quito y es cuando le tiro con el, en ese instante le di y en ningún momento mi mama me llevo para allá, yo no quise hacerlo estábamos forcejeando los dos y yo salí corriendo no sabia que estaba muerta, mi mama se baja del carro y la trato ayudar y le dieron muchos nervios y por eso se fue. Yo no quise hacerlo fue una locura un momento de rabia. Yo me entrego a la policía del Manzanillo. Mi mama sale con su carro y la detienen pero ella no sabia nada, ella tenia miedo ella me decía mijo que hiciste pero estaba como con el diablo por dentro. Es todo”. …/.. a las preguntas de Tribunal, contesto: Primera Pregunta: ¿Daniel, diga cuando ocurrieron los hechos ¿ Eso fue un martes 28 de octubre del 2008, como a las 8 y 30 am., en el Barrio Forjador De La Esperanza. OTRA: ¿Que sucedió? Lo que acabo de decir. OTRA: ¿Como llego allí? En un carro, en el de mi mama, fui solo adentro de la casa, en el carro con mi mama. OTRA: ¿Que paso cuando usted llego? Yo entro y ella estaba lavando y discute conmigo, porque empeño un televisor, y empezamos a discutir y empezó a botarme y yo empiezo a pelear ella agarra un cuchillo y yo se lo quito y le di eso fue afuera de la casa yo no entre a ningún cuarto y luego salgo corriendo, allí mi mama quiere ayudarla pero le entraron nervios y también se fue. Yo no quería matarla fue un ataque de rabia de locura, nunca peleaba con ella, todo lo que trabajaba era para ella. OTRA: ¿Usted le da con el cuchillo? Si una sola vez, creo que fue en la barriga. OTRA: ¿Donde estaba su mama? En el carro. OTRA: ¿Como se va de la casa? A pie. OTRA: ¿Cuando se encuentra a su mama después de los hechos? En el reten. OTRA: ¿Su mama trato de ayudar a su pareja? Si. OTRA: ¿Cuando entra su mama? Cuando yo le tiro y ella sale, mi mama la ve y entra para tratar de ayudarle, y yo le decía a mi mama que se quitara y en ese momento salgo corriendo. OTRA: ¿Que mas tiene que decir? Nada más; eso es todo. 12) Con el testimonio de la acusada S.D.C.R., expone: “Salimos de mi casa, nos vinimos terminamos de hacer el transporte y el me dice que lo lleve a su casa porque tenia q hablar con Ana, yo no me imagine que el iba con esa intención, entra y como a los 10 minutos traía a Ana por el cabello, ya tenia una herida, yo entro y le digo que, que estaba haciendo le doy un golpe y le digo Ana que corra, ella sale se para y me les metí en medio para que no la volviera a herir ella cae el me amenaza los nervios me atacaron y de allí no recuerdo la mente se me nublo. Yo nunca tuve problemas con nadie, siempre nos la llevábamos bien no tuve problemas ni con ella ni con su familia, pongo a Dios por testigo, el sabe que soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. A las preguntas del MINISTERIO PULICO contesto: primera Pregunta: ¿Dígale al Tribunal quien traslado a Daniel a la vivienda de Ana? Yo, siempre estaba pendiente de ellos. OTRA: ¿Quien fue la persona que agredió a Ana? Mi hijo. OTRA: ¿Cual fue el día de los hechos? El 28 de octubre del 2008. OTRA: ¿Con que objeto o arma se le propinaron las heridas a Ana? Dicen que con un cuchillo, yo no lo vi. …./..a las pregunta de la DEFENSA, contesto: Primera Pregunta: ¿Se imagino que su hijo fuera a perpetuar ese hecho? No, nunca el no es violento. OTRA: ¿Su hijo lo a hecho antes? No, nunca. OTRA: ¿Cual fue el motivo usted no auxilio a Ana? Por los nervios, nunca había tenido un problema, la mente se me nublo, no sabia a donde iba. OTRA: ¿Facilito a la huida de su hijo? Jamás. …/.. A las preguntas del tribunal contesto: Primera Pregunta: ¿Podría indicar la dirección de los hechos? Barrio Forjadores De La Esperanza, solo se eso. OTRA: ¿Cuantos años de relación tenían con la occisa? De 8 a 9 años si no me equivoco. OTRA: ¿Cuantos hijos tenían? Dos, de 7 y de 5 años. OTRA: ¿Cuanto tiempo separados? 15 días. OTRA: ¿Porque se separan? No se. OTRA: ¿Vivian los hijos con su mama? Si. OTRA: ¿Con quien están ahorita? Con la mama de la muchacha tengo entendido. OTRA: ¿Contrajeron matrimonio? No. OTRA: ¿Conocía si la hoy occisa había tenido matrimonio en otra oportunidad? No. OTRA: ¿Acostumbraba a visitar a sus nietos? Yo acostumbraba a pasar por allá. OTRA: ¿Como era la relación con su nuera? De maravilla. OTRA: ¡Desde que se separaron vivía Daniel con usted? Si. OTRA: ¿Que le dijo el ese día? Que iba a hablar con ella porque el niño no fue al colegio. OTRA: ¿No observo actitud molesta de su hijo? No, si lo hubiera visto no lo hago. OTRA: ¿Ese lugar era el domicilio conyugal? Si. OTRA: ¿Se encontraban los niños? Si. OTRA: ¿Donde se quedo usted? En el carro. OTRA: ¿En que momento decide ir al sitio de los hechos? Cuando veo que la trae por el cabello. OTRA: ¿Sale corriendo para donde? Para el frente de la casita. OTRA: ¿ Y que paso? Yo me meto y trate de defenderla lo veo enardecido y le digo a ana que corra, yo me caigo el sale y yo me meto en el medio para que no la volviera a herir. OTRA: ¿Usted que observo en cuanto al objeto o con que la iba a herir de nuevo? No me fije en eso, yo no quería que le hiciera daño a ella. ../..

Del análisis de todos los testigos que rindieron declaración en el debate oral y Público, quedo demostrado el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, 1 y 3, LITERAL A, del Código Penal, quedando demostrada la participación del acusado D.J.R., y su responsabilidad penal, por cuanto quedo evidenciado que lesiono con una arma blanca (cuchillo) a la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre VÍCTIMA: A.V.R.G., quien era su concubina y madre de sus hijos, quedando demostrado que el acusado D.J.R., diera muerte a la hoy occisa además de su declaración, la de su progenitora, la ciudadana S.D.C.R.C., quien afirmo en el debate que su hijo traía a Ana por el cabello, ya tenia una herida, yo entro y le digo que, que estaba haciendo le doy un golpe y le digo Ana que corra, ella sale se para y me les metí en medio para que no la volviera a herir ella cae el me amenaza los nervios me atacaron y de allí no recuerdo la mente se me nublo. De igual manera, la declaración de la Medico Forense Dra., YOLEIDA A.A., quien señalo en el debate que se trata de un “cadáver femenino, que presenta equimosis, múltiples excoriaciones y lesiones, concluyéndose que su muerte fue producida con arma blanca; cuyo cadáver respondía al nombre de A.V.R.G.. En la cual se describe una lesión mortal que lacera y perfora pericardio y pulmón que causaron la muerte. ¿Cuantas lesiones? Punzo penetrantes varias en el resto de cuerpo. OTRA: ¿Cual de esas produjo la muerte? La punzo cortante que llega al corazón. OTRA: ¿Que causo la muerte? La laceración y perforación del corazón. …/… De igual manera, con el testimonio de los funcionarios actuante del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, C.L.M., quien señala que recibió llamada de la morgue del silencio que se encontraba un cadáver y no vamos al sitio del suceso para recabar información de lo sucedido indicándonos los vecinos que el cadáver que se encontraba en la morgue fue el concubino quien le propino la herida punzo penetrante que le ocasiono la muerte “.

Asimismo, se valora y aprecia el Protocolo de Autopsia Nº 9700-168-10571, de fecha 05 de Diciembre de 2008. De igual manera, con el testimonio del funcionario A.A.G., Sub inspector del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas brigada de homicidios, quien manifiesta: “En relación a esto, yo practique la detención del sujeto que esta presente en esta sala luego de la detención le interrogue sobre las prendas que vestía para el momento de los hechos y manifestó que las tenia en la casa de su hermana donde la busque y las recolecte, quien además es el aprehensor del acusado D.J.R., Declaraciones que determinaron como fue detenido el acusado D.R., ensagretado. Asimismo, con los testimonio adminicularlo de las dos (2) Testigos Presénciales ciudadana N.C.C.M. y la Ciudadana J.M.B., quienes afirmaron por un lado N.C.C.M. que “Eran como las 8 am. del martes 28 de octubre del 2008, acababa de llegar de dejar al n.d.Z., como media hora después escucho gritos de la señora Sonia que le gritaba a su hijo que la dejara, que dejara eso así, la vas a matar déjala, déjala, ella estaba en la entrada de la vivienda y ellos estaban golpeándose en su vivienda yo desesperada comencé a buscar las llaves y me asomo de nuevo veo a la señor buscar un cuchillo y le dio la vuelta a su vivienda, yo Salí de mi cuarto a la entrada y me asome y vi cuando estaban en la calle y e.D., Ana y vi cuando la tenia por el cabello y veo que en la parte de afuera de la reja esta la llave y cuando entre deje la llave afuera y veo a Daniel corriendo y Ana se desvanece y le cae a Sonia y gatea como a diez pasos y Sonia fue retrocediendo y salio y seguí. Asimismo, la referida Testigo presencia señala, que eso fue como “¿A que hora, fecha y lugar ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Era martes 28 de Junio del 2008, mas de las 8 am., después que llegue del colegio de llevar a los niños. en Barrio Forjadores de Esperanza. La señora sonia gritándole a su hijo, en la entrada de la vivienda, ellos dentro de la vivienda golpeándose, comencé a buscar la llave me asome y vi. a Ana ir a un lado de la casa Daniel hacia el frente y tomo un cuchillo que estaba en el piso, la señora se cae, yo sigo buscando la llave y me asomo de nuevo y ya estaban en la calle, y Daniel con el cuchillo en la mano, el sale corriendo, abro y veo a Ana desvaneciéndose y a unos metros gateando a unos metros de la señora Sonia que fue retrocediendo estaba como en schock había mucha gente y ella corrió. …/..¿Que persona observo con el arma en la mano? Al señor Daniel. ./..¿A quien observo estaba en el frente? Daniel creo que Rivera, Ana y la señora Sonia. OTRA: ¿Observo alguna persona lesionada? Si, a Ana …/.. ¿Observo la persona que lesiono a la persona como ana? Si, Daniel, todo paso rápido pero tuve tiempo de verlo. OTRA: ¿Que hacen las personas que estaban en el lugar? La señora Sonia estaba desesperada, también estaban los niños corriendo desesperados, los dos varones encima de ellos y la señora Sonia tratando que no la maltrataran y cuando A.c. y la vio llena de sangre empezó a retroceder llorando y se fue corriendo. OTRA: ¿Observo a la ciudadana lesionada? Si. OTRA: ¿Tenia alguna herida? No se donde pero estaba llena de sangre, estaba muy mal, se veía mal, grave y conciente porque tenia los ojos abiertos pero no reconocía a nadie. OTRA: ¿Quien recogió a la ciudadana y a que sitio la llevaron? Cuando yo Salí vi a una señora de por la casa Janeth, ella me pregunta y le conté llega otro señor y la ayudo a llevarla, supe que al silencio no se. OTRA: ¿Observo si se encontraba un vehículo? Si, era blanco, no se de marca, pero lo manejaba la señora Sonia. OTRA: ¿Si en el lugar había un vehículo porque no se le presto ayuda? No se cuando la quisieron ayudar. OTRA: ¿Quien llego en ese vehículo? La señora Sonia. OTRA: ¿Sabe porque la dueña no traslado a la señora lesionada? No se, la señora Sonia estaba mal, es muy difícil ver a una persona matando a otra de esa manera y mas si es su hijo. No es igual ver eso, me estoy graduando de enfermera y he visto muchos heridos pero no es lo mismo; no se porque no lo habrá hecho. OTRA: ¿Cuando observo que ese vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en la calle. OTRA: ¿Cuando observo que el vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en el frente, vi a la señora Sonia irse. A las pregunta de la DEFENSA Primera Pregunta: ¿Que día sucedió ese hecho? El 28 de octubre del 2008, a las 8, 8 y 30 am. Aproximadamente. OTRA: ¿A que persona observo con el arma en la mano? A Daniel. OTRA: ¿Cuantas heridas vio que le propino? Vi que fueron dos veces, más no se si le llego y estaba llena de sangre. OTRA: ¿Esas heridas causaron mucha sangre? Si. OTRA: ¿Hubo contacto entre los tres? Si, tuvieron contacto y el niño también. OTRA: ¿Que actitud toma la señora Sonia? Ella estaba muy desesperada, ella gritaba que la dejara, no decía nada después solo movía la cabeza diciendo que no, retrocedió y se fue, no escuche que dijo nada mas. En el momento defendía a Ana y ella trataba de quitársela, no vi mas nada. OTRA: ¿La señora Sonia manifestó agresión contra la señora Ramos? No me pareció, yo vi que trataba de quitársela, luego agarro el carro y se fue. OTRA: ¿Donde estaba estacionado el carro? Parado en la esquina, no recuerdo en que sentido, vi que agarro el carro y se iba, creo que retrocedió y agarro la via. OTRA: ¿En otras oportunidades a llego a esa residencia? Si, muchas veces llegaba al frente y a veces en la esquina porque hacia transporte o lo dejaba a un lado para que no interrumpiera el paso. OTRA: ¿Que relación tenia la señora Sonia con la occisa? Ella era la mama del marido de Ana. Suegra de Ana. OTRA: ¿Sabe si eran casados o concubinos? No se, no recuerdo que hayan dicho que se habían casado. Primera Pregunta: ¿Diga a que persona vio lesionada? A Ana. A Daniel lo acompañaba su mama Sonia y los niños estaban en el sitio, no vi a mas nadie cerca de A las Preguntas del Tribunal Contesto: ellos. OTRA: ¿Dentro de la casa o fuera se suscitó el problema? Me imagino que dentro, yo empecé a ver la discusión cuando estaban afuera del racho pero de su vivienda. OTRA: ¿Quienes estaban allí? En la entrada la estaba la señora Sonia y me imagino que los niños pero no los veía por la cerca de latas. OTRA: ¿Las latas que dice se refiere a que? La división de las casas yo estaba en mi casa. OTRA: ¿Que vio? Las ventanas de mi casa son amplias y en la cerca es de tubo y no hay cerca de los lados, vi cuando Daniel y A.e. dentro dándose golpes y vi a Ana por la parte derecha y el por el frente a Daniel que agarro el cuchillo y la señora Sonia lo fue agarrar y se cayo, cuando lo vi de nuevo ya el la tenia por el cabello y los niños corriendo. OTRA: ¿Cuando la vio que la tenia por el cabello y golpeándola, que hacia Ana? No gritaba, solo metía las manos, no la escuche, se escuchaban los gritos de los niños. OTRA: ¿Grito la señora Sonia? Grito cuando me di cuenta que estaba en la entrada de su casa, pero cuando estaban los tres y los niños, no la escuche. OTRA: ¿Cuando vio que Daniel tenia a Ana por el pelo y la otra mano apuñalando que vio? La señora trataba de desapartarlos de quitársela porque ella le tendía las manos, desapartándolos. OTRA: ¿Que paso luego? Cuando me percate de la llave, ella se desvaneció, abrí y Ana estaba tendida y la señora Sonia como a diez pasos y movía la cabeza y se fue. OTRA: ¿El acusado se fue con su mama en el carro? No, el se fue por un lado y ella por otro. OTRA: ¿Quien se fue primero? Daniel. OTRA: ¿Y la señora cuando? Cuando llegan todos a ayudar a Ana que estaba en el suelo.

Quedo acreditado con el testimonio de la Ciudadana J.M.B., “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle y la señora Sonia trataba de agarrarla pero no podía. A las pregunta contesto: ¿Que observa? Escucho los gritos salgo de mi casa veo a Daniel con un cuchillo lleno de sangre veo a la Señora Sonia que la agarra pero Ana se le cae. OTRA: ¿Observo que la Señora Sonia ataco a la occisa? No la estaba levantando. …/…¿Dónde ve a la Señora Sonia? Parada al lado del carro de ella. En el primer momento ella estaba al lado de Ana, doblada levantándola, y la levanto pero se le soltó, aun estaba viva. OTRA: ¿Cuantas veces intento levantarla? Yo vi que una vez y de ahí salio corriendo a donde yo estaba y cayo. OTRA: ¿Levanto Sonia A Ana? Si, ella se para, venia llena de sangre y la Señora Sonia se queda parada. OTRA: ¿Que pasa después?

De igual manera, quedo acreditado con el testimonio de la Experta RAINELDA G.F.U., funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta: “Tengo dos oficios de remisión 2421 del 12 de diciembre de 2008 solicitando experticia hematológica, para determinar si esas evidencias es sangre y de que especie, humana o animal; y la 462119-08 del 12 de diciembre de 2008, una prenda de vestir un jean talla 16 con mancha de color rojiza y una prenda denominada franela con machas de color y un cuchillo de 33 cm., y ancho de 4 cm., con mango blanco, sintético presentando manchas de color rojizo, unas sandalias con manchas. Se verifica que esas manchas sean sangre con una prueba que lo determina depende de la tonalidad podemos decir que es sangre y con pruebas de precisión que es lo que sigue para concluir certeramente y al tener esto se determina su especie de acuerdo a la reacción química. El otro oficio con Nº 013 del 13 de enero del 2009, es solicitando determinación hematológica, en una prenda chemis con estampado y rayas negra, con manchas de color pardo rojizas haciéndole las mismas pruebas pero aquí solicitaron el tipo de sangre y se determino O el grupo a la que pertenece determinado i según sus características y reacciones seria a o b, y se regresan las evidencias y reconozco mi firma y el sello del instituto. DE igual manera se valora y se aprecia la Experticia de reconocimiento y Especie Nº 9700135-DT-2421-2008, De fecha 12 de Diciembre de 2008. Por otro lado se valora y aprecia con los testimonio de C.M., así como el acta de investigaciones de fecha 28 de Octubre de 2008.

Este Tribunal Tercero de Juicio constituida de forma Mixta valora y aprecia los testimonios de los funcionarios Policiales A.A.G., Sub inspector del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas brigada de homicidios, quien manifiesta: “En relación a esto, yo practique la detención del sujeto que esta presente en esta sala luego de la detención le interrogue sobre las prendas que vestía para el momento de los hechos y manifestó que las tenia en la casa de su hermana donde la busque y las recolecte, quien además es el aprehensor del acusado D.J.R., esta declaración con la experticia de reconocimiento sobre una prendas de vestir que fueron recolectadas por el referido funcionario y sometidas a pruebas hematológicas y de especie practicadas por la Licenciada Rainelda Fuenmayor, quien señalo en el debate que si era sangre de especie humana, y con El otro oficio con Nº 013 del 13 de enero del 2009, es solicitando determinación hematológica, en una prenda chemis con estampado y rayas negra, con manchas de color pardo rojizas haciéndole las mismas pruebas pero aquí solicitaron el tipo de sangre y se determino O el grupo a la que pertenece determinado i según sus características y reacciones seria a o b. Quedando demostrada la Participación del acusado D.J.R., y su culpabilidad en el hecho de causarle la muerte a su concubina, madre de sus hijos, lo cual quedo acreditado con su propio testimonio, la de su progenitora S.R., las testigos presénciales, Yennys Barboza y Neivis Collantes, además de las actas de Nacimientos de los Niños: C.D.R.R., M.D.L.A.R.R. Y J.D.R.R., que fueron incorporados al debate como prueba documental, las cuales se valoran y se aprecia para determinar que la Hoy occisa era la concubina y madre de los hijos del acusado de auto, quien sin motivo alguno le propino unas lesiones con un cuchillo de lo cual lesiones estas le produjo la muerte por cuanto lesiono el miocardio y destrozo el corazón, muerte causada por el acusado D.J.R., por motivos innobles, cuando le quito el cuchillo a su hijo quien estaba picando hielo, y con el mismo, causo la muerte a su pareja con quien hacia vida marital y con quien le unían lazos por el nacimientos de sus menores hijos, causara la muerte de la ciudadana que hoy respondiera al nombre de A.V.R. madres de sus hijos menores de edad y delante de ellos.

Del análisis exhaustivos y comparación a todo el caudal probatorio, evacuado durante el debate quedo acreditado en relación a la acusada S.D.C.R.C., quedando demostrado y evidenciado con los testimonio de las testigos presénciales N.C.C.M. y del testimonio de Jennys M.B., que la señora Sonia trato de ayudar de separarlo tal como lo afirmo su propio nieto el n.C.D.R. de ocho años de edad, quien sin juramento expone: “Yo estaba en la casa, yo los vi. peleando, ella estaba lavando y el agarro el cuchillo y la apuñalo y mi otra abuela Sonia separaba a mi papa y a mi mama para que no pelearan mas. Más nada. Estábamos mi hermanito y yo el tiene 5 años, el estaba picando hielo con el cuchillo. Eso es todo”. A las preguntas del Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: ¿Que viste tu? Mi mama lavando mi papa la agarro a golpes y mi mama le dio una patada y el le quita el cuchillo a mi hermano con el que estaba picando hielo y se metió al cuarto. OTRA: ¿Observaste a tu abuela? Estaba donde siempre paraba el carro. OTRA: ¿Cuantas personas habían? 4, yo mi hermanito mi abuela el y mi mama, mi abuelita los separaba. OTRA: ¿El nombre de tu abuelita que estaba allí? Sonia. OTRA: ¿Que hizo Sonia? Los estaba separando. Queda demostrado con esta declaración de su propio nieto C.D., que fue su papá quien mato a su mamà pero deja claro con su testimonio que su abuela Sonia lo estaba separando, aunado a ello, las declaraciones de las testigos NEIRIS C.C.M., quien compareció al debate probatorio testimonio este controlado por las partes y en presencia de los acusados de auto, “Ana desvaneciéndose y a unos metros gateando a unos metros de la señora Sonia que fue retrocediendo estaba como en schock había mucha gente y ella corrió. …/..¿Que persona observo con el arma en la mano? Al señor Daniel. ../..¿A quien observo estaba en el frente? Daniel creo que Rivera, Ana y la señora Sonia. OTRA: ¿Observo alguna persona lesionada? Si, a Ana. …/.. ¿Observo la persona que lesiono a la persona como ana? Si, Daniel, todo paso rápido pero tuve tiempo de verlo. OTRA: ¿Que hacen las personas que estaban en el lugar? La señora Sonia estaba desesperada, también estaban los niños corriendo desesperados, los dos varones encima de ellos y la señora Sonia tratando que no la maltrataran y cuando A.c. y la vio llena de sangre empezó a retroceder llorando y se fue corriendo. .../..que fueron dos veces, más no se si le llego y estaba llena de sangre. OTRA: ¿Esas heridas causaron mucha sangre? Si. OTRA: ¿Hubo contacto entre los tres? Si, tuvieron contacto y el niño también. Queda demostrado que hasta el niño tuvo contacto con la sangre ya que la herida le toco el hígado y el miocardio, tal como lo afirmo la Dra. Yoleida Alemán, Medico forense, OTRA: ¿Que actitud toma la señora Sonia? Ella estaba muy desesperada, ella gritaba que la dejara, no decía nada después solo movía la cabeza diciendo que no, retrocedió y se fue, no escuche que dijo nada mas. En el momento defendía a Ana y ella trataba de quitársela, no vi mas nada. OTRA: ¿La señora Sonia manifestó agresión contra la señora Ramos? No me pareció, yo vi que trataba de quitársela, luego agarro el carro y se fue. OTRA: ../…OTRA: ¿En otras oportunidades a llego a esa residencia? Si, muchas veces llegaba al frente y a veces en la esquina porque hacia transporte o lo dejaba a un lado para que no interrumpiera el paso. OTRA: ¿Que relación tenia la señora Sonia con la occisa? Ella era la mama del marido de Ana. Suegra de Ana. …/… A las Preguntas del Tribunal Contesto: OTRA: ¿Grito la señora Sonia? Grito cuando me di cuenta que estaba en la entrada de su casa, pero cuando estaban los tres y los niños, no la escuche. OTRA: ¿Cuando vio que Daniel tenia a Ana por el pelo y la otra mano apuñalando que vio? La señora trataba de desapartarlos de quitársela porque ella le tendía las manos, desapartándolos. OTRA: ¿Que paso luego? Cuando me percate de la llave, ella se desvaneció, abrí y Ana estaba tendida y la señora Sonia como a diez pasos y movía la cabeza y se fue. OTRA: ¿El acusado se fue con su mama en el carro? No, el se fue por un lado y ella por otro. OTRA: ¿Quien se fue primero? Daniel. OTRA: ¿Y la señora cuando? Cuando llegan todos a ayudar a Ana que estaba en el suelo.

Quedando acreditado y demostrado en el desarrollo del debate oral y publico, que la acusada S.R., su participación fue la de separar a su hijo y nuera, interponiéndose en medio de Ambos, tal como lo indico su nieto, el n.C.D.R. de ocho años de edad, quien sin juramento expone: “Yo estaba en la casa, yo los vi. peleando, ella estaba lavando y el agarro el cuchillo y la apuñalo y mi otra abuela Sonia separaba a mi papa y a mi mama para que no pelearan mas, que al compararlo con la declaraciones de las Dos (2), testigos presénciales de los hecho la ciudadana 1) N.C.C.M., quien señalo, que vio cuando la señora Sonia la trato de levantar y se le c.A. la victima, evidenciándose que su actuación no era ni excitar, ni reforzar la conducta criminal asumida por su hijo D.R.. Aunado a ello, quedo acreditado con el testigo ciudadana J.M.B.A., quien expone: “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle y la señora Sonia trataba de agarrarla pero no podía. Ella corre a mi pero cae. OTRA: ¿Observo que la Señora Sonia ataco a la occisa? No la estaba levantando. ../..Primera Pregunta: ¿Como era la relación entre la señora Sonia y A.R.? Tenían buenas relaciones, yo compartía con ellas. OTRA: ¿Llego a tener conocimiento si existía dificultad luego de la separación entre ella y Daniel? No, no me comento nada. OTRA: ¿Acostumbraba Sonia a ir a su casa? No todo los días, pero si iba bastante. OTRA: ¿Vio alguna discusión entre ellas? No. OTRA: ¿Dónde ve a la Señora Sonia? Parada al lado del carro de ella. En el primer momento ella estaba al lado de Ana, doblada levantándola, y la levanto pero se le soltó, aun estaba viva. OTRA: ¿Cuantas veces intento levantarla? Yo vi que una vez y de ahí salio corriendo a donde yo estaba y cayo. OTRA: ¿Levanto Sonia A Ana? Si, ella se para, venia llena de sangre y la Señora Sonia se queda parada.

De igual manera, quedo acreditado con el n.C.D.R. de ocho años de edad, que su papa estaba peleando con su mama, y el agarro el cuchillo y la apuñalo, cuchillo éste que se lo quito a su hermanito tal como lo asevero, el n.C.D., cuando señalo que “Estábamos mi hermanito y yo el tiene 5 años, el estaba picando hielo con el cuchillo”. Así mismo, quedo acreditado cuando a las pregunta del Fiscal del Ministerio Público Dr. Liduvis pregunta: “Primera Pregunta: ¿Que viste tu? Mi mama lavando mi papa la agarro a golpes y mi mama le dio una patada y el le quita el cuchillo a mi hermano con el que estaba picando hielo y se metió al cuarto. OTRA: ¿Observaste a tu abuela? Estaba donde siempre paraba el carro. OTRA: ¿Cuantas personas habían? 4, yo mi hermanito mi abuela el y mi mama, mi abuelita los separaba. OTRA: ¿El nombre de tu abuelita que estaba allí? Sonia. OTRA: ¿Que hizo Sonia? Los estaba separando.

Por otra parte, quedo acreditado que el cuchillo, Arma blanca con la cual se dio muerte a la hoy Occisa A.V.R.G., no fue trasladado en el Vehículo de la Ciudadana S.D.C.R.C., NO LO LLEVARA SU HIJO DANIEL, comprobándose, en el Juicio, con lo expuesto en su declaraciones el niño, C.D.R., quien señalo que el cuchillo, estaba en su casa y que su papá, cuando estaba peleando con su mamà le quito a su hermanito el cuchillo, quien estaba picando hielo, por ello, la referida arma blanca tampoco fue un hecho que alertará a la ciudadana S.D.C.R.C., de la intención de su hijo, ya que la intencionalidad es un hecho del contexto de orden subjetivo, sin embargo, en el juicio no se demostró que la referida arma blanca no fue llevada en su vehiculo para considerar que ella, la acusada (Sonia) tenia conocimiento del proceder de su hijo y de su intención con la manifestación de algún hecho o que el arma homicida fuera traslada en el vehículo de la ciudadana S.C., ya que su propio nieto el n.C.D.R. señalara en el juicio que su papa le quito el arma es decir el cuchillo a su hermanito quien estaba picando hielo, y al no demostrarse en el juicio ni desprenderse conocimiento alguno ni haberse demostrado ninguna conducta relacionada al hecho de poder inferir que la ciudadana S.C. tenia conocimiento de que su hijo iba con intención de darle muerte a su nuera con quien según las testigos Niove del C.Á.d.P., A las preguntas del tribunal contesto: Primera Pregunta: …/… OTRA: ¿Cómo se desvivía por ello? Porque cuando Sonia llegaba ella siempre salía detrás a buscarla, su relación era muy buena../..”Esta declaración y de las testigos presenciales, ciudadanas Y.M.B. y N.C.C.M., quedo demostrado que la ciudadana Sonia carriño fue presa del miedo lo que le produjo un estado de Shock psicológico tal como lo asevero la testigo presencial ciudadana J.M.B.A., 16.118.200; quien previa juramentación expone: “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle y la señora Sonia trataba de agarrarla pero no podía. Ella corre a mi pero cae. Y otra venia, otra vecina y le decíamos a la señora Sonia que nos ayudara y ella se metió a su carro y retrocedió. Yo salgo a buscar otro carro para llevarla al hospital, es todo”. A las preguntas contesto del Ministerio Publico INTERROGA: ¿Puede recontar los hechos al Tribunal? Lo primero que vi fue a Daniel con un cuchillo lleno de sangre, luego vi. a Ana en la calle llena de sangre que cae la señora Sonia trata de ayudar pero retrocede y se va, yo busque ayuda y trasladamos a Ana al Hospital. A las preguntas de la defensa contesto: Primera Pregunta: ¿Cuando fueron esos hechos? El 28 de octubre de 2008, en la calle 166 N° 30 como a las 8 am. OTRA: ¿Que observa? Escucho los gritos salgo de mi casa veo a Daniel con un cuchillo lleno de sangre veo a la Señora Sonia que la agarra pero Ana se le cae. OTRA: ¿Observo que la Señora Sonia ataco a la occisa? No la estaba levantando. …/… De igual manera, se dejo constancia de las preguntas del Tribunal contesto “Primera Pregunta: ¿Como era la relación entre la señora Sonia y A.R.? Tenían buenas relaciones, yo compartía con ellas. OTRA: ¿Llego a tener conocimiento si existía dificultad luego de la separación entre ella y Daniel? No, no me comento nada. OTRA: ¿Acostumbraba Sonia a ir a su casa? No todo los días, pero si iba bastante. OTRA: ¿Vio alguna discusión entre ellas? No. OTRA: ¿Dónde ve a la Señora Sonia? Parada al lado del carro de ella. En el primer momento ella estaba al lado de Ana, doblada levantándola, y la levanto pero se le soltó, aun estaba viva. OTRA: ¿Cuantas veces intento levantarla? Yo vi que una vez y de ahí salio corriendo a donde yo estaba y cayo. OTRA: ¿Levanto Sonia A Ana? Si, ella se para, venia llena de sangre y la Señora Sonia se queda parada”. Del análisis exhaustivo quedo acreditado y evidenciado, que la ciudadana S.D.C.R.C., tenia buena relaciones con su nuera hoy occisa A.V.R.G., como quedo establecido anteriormente, y al no hábesele demostrado en el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, hechos y actos que constituyeran en si mismo, reforzaran, excitara, y /o facilitara la perpetración o haber prestado ayuda auxilio o asistencia, con su actos la actuación y conducta desplegada de su hijo, D.J.R., a quien se le demostró su participación, culpabilidad y responsabilidad penal, y al NO QUEDAR demostrado ningún acto de esta naturaleza, de la Ciudadana S.D.C.R.C., que LA CONVIERTIERA EN COOPERADORA, lo ajustado a Derecho y Justicia es DECLARARLA INCULPABLE, Y ASI SE DECIDIO DE MANERA UNANIME POR ESTE TRIBUNAL MIXTO.

Asimismo, quedo acreditado en el Juicio Oral y Público al analizar las declaraciones de la Testigos presénciales Ciudadana N.C.M., Vecina y testigo presencia que al ver a ana caer, la señora Sonia quedo inmóvil, como estado de Shocks, y que significa esto desde el punto de vista psicológico. Shock Psicológico: Después del accidente, pasa un tiempo en el cual el individuo no es consciente de lo que ocurre a su alrededor. El paciente se centra en la pérdida de la movilidad y la sensibilidad en algunas zonas de su cuerpo, y en el temor a que el dolor persista. La falta de información sobre lo que pasa, también le asustará. Todo esto le producirá ansiedad. Muchas veces se presenta una desconexión con la realidad que puede llevar a una desorientación tanto en el tiempo como en el espacio. Lo más destacado es la pérdida de intereses por parte del paciente, siendo la preocupación del estado orgánico lo que predomina, acompañado de una gran demanda afectiva, con petición reiterada de ver o estar con la familia.

Lo que se traduce en miedo. El miedo o temor es una emoción caracterizada por un intenso sentimiento habitualmente desagradable, provocado por la percepción de un peligro, real o supuesto, presente o futuro. Es una emoción primaria que se deriva de la aversión natural al riesgo o la amenaza, y se manifiesta tanto en los animales como en el ser humano. Desde el punto de vista social y cultural, el miedo puede formar parte del carácter de la persona o de la organización social. Se puede por tanto aprender a temer objetos o contextos, y también se puede aprender a no temerlos, se relaciona de manera compleja con otros sentimientos (miedo al miedo, miedo al amor, miedo a la muerte.) Para algunos, el miedo en el ser humano, no guarda ninguna relación fisiológica (como reacción de alerta), sino será un producto de la consciencia, que expande nuestro nivel de desconocimiento. El miedo es un producto emocional del cerebro. Es interesante señalar que el miedo al daño físico provoca la misma reacción que el temor a un dolor psíquico. Cabe destacar, que de acuerdo a algunas consideraciones doctrinaria acerca del miedo, se traduce en la medida en que el miedo puede restar autonomía decisoria al sujeto llega a ser un eximente de responsabilidad. El derecho romano estableció en el 79 a. C. (mediante una innovación jurídica introducida por un pretor llamado Octavius) la acción "metus causa" (por causa del miedo) como eximente de responsabilidad.4 En las siete partidas (Part. 7 tit 3.3.l.7) se establece en el derecho castellano la invalidez de pleitos o declaraciones realizados bajo miedo, y el derecho actual determina que el miedo es causa eximente de responsabilidad criminal. Para el caso del moderno derecho continental, y en concreto para el español, por ejemplo, se establece que: Están exentos de responsabilidad criminal (…) el que obre impulsado por miedo insuperable. (Código Penal español, Art 20.6, vigente desde 24 de mayo de 1996).

De igual manera, la lingüística comparada permite reconocer las diferencias de vocabulario emocional entre culturas. En francés, peur es la inquietud por la presencia de un peligro, crainte es un peur fuerte, terreur es crainte grande y profundo, panique es terreur súbito y sin fundamento, épouvante es un terreur grande, frayeur es un épouvante causado por la imagen del mal… effroi es un frayeur grande…En inglés es también abundante la variedad de términos para describir el miedo: worry (preocupación), anxiety (ansiedad), terror (terror), fright (espanto o susto), paranoia (paranoia), horror (horror) , panic (pánico individual o colectivo), persecution complex (manía persecutoria) o dread (pavor). La phobia es paranoia extrema, y la distrust (desconfianza) es el miedo interpersonal. El terror (terror) se refiere a un estado pronunciado de miedo posterior al estado de horror ante un peligro inmediato, y que puede provocar acciones atípicas e irracionales en quien lo siente. En alemán se emplean las palabras Furcht (miedo), Sorge (preocupación), Bammel (ponerse nervioso). El término quizá más empleado, Angst (miedo o ansiedad), de ocho siglos de antigüedad, proviene de la raíz indogermánica anghu- (restricción), y evolucionó en la palabra del antiguo alto alemán angust, que conservó el significado de restricción. Proviene de la palabra latina angustia. La palabra Angst se extendió al inglés angst, donde se emplea con el significado de miedo existencial o para referirse a una ansiendad intensa en lugar de la palabra anxiety, y se emplea por ejemplo en la expresión angst-ridden (estar dominado por el miedo). El término fue probablemente importado al inglés por G.E. en 1849.

El miedo es una reacción emocional radical ante lo que la mente considera, en una circunstancia determinada, como un peligro para su integridad. La situación puede ser real o imaginaria, en virtud de que tanto lo real, como lo imaginario, producen el mismo efecto mental. El miedo, ante un peligro real, es sano porque sirve de base para desencadenar, casi espontáneamente, los mecanismos esenciales de defensa, más apropiados para la supervivencia en condiciones críticas. Sin embargo, el miedo, ante una situación de peligro imaginaria, desencadena los mecanismos de defensa, sin necesidad, en virtud de una falta de realismo objetivo en el análisis de la apreciación de un problema que en el caso que nos ocupa, la ciudadana Sonia trato de evitar lo que lamentablemente paso, y en cuanto a que no presto la ayuda ni el socorro, para llevarla a un hospital, la testigo presénciales manifestaron que ella vio que estaba en Shock, inmóvil que solo movía la cabeza y se fue por otro lado, quedo comprobado que ella, no se le presto ni facilito ayuda para que su hijo se machara de allí con su vehículo, sino que quedo acreditado por las testigos presénciales N.C. que observo cuando el se fue solo primero y ella se quedo para levantarla y se le cayo, la hoy occisa, quedando (Sonia) en estado shock, al observar que su propio hijo diera muerte a su nuera en presencia de sus nieto, lo que hizo que se moviera hacia atrás y se machara del lugar, lo cual no estaba en condiciones psíquicas de responder en auxiliar ya que el impacto de la pelea de sus propio hijo con su nuera, delante de sus nietos provoco en ella ese estado de Shocks que señalaron las testigos presenciales anteriormente señalada, no quedando acreditado ni evidenciado actos que constituya COOPERACIÒN con el hijo para darle muerte a la nuera (Ana V.G.) en el delito de Homicidio Calificado perpetrado por el acusado D.J.R.; quedando exceptuada para el derecho penal, de responsabilidad Penal a la ciudadana S.R.C..

Igualmente, este Tribunal Tercero constituido de manera Mixta, considera, que el cuchillo, Arma blanca con la cual se dio muerte a la hoy Occisa A.V.R.G., no fue trasladado en el Vehículo de la Ciudadana S.D.C.R.C., NO LO LLEVARA SU HIJO DANIEL, comprobándose, en el Juicio, con lo expuesto en su declaraciones el niño, C.D.R., quien señalo que el cuchillo, estaba en su casa y que su papá, cuando estaba peleando con su mamà, su papá le quito a su hermanito el cuchillo, quien estaba picando hielo, por ello, la referida arma blanca tampoco fue un hecho que alertará a la ciudadana S.D.C.R.C., de la intención de su hijo, ya que la intencionalidad es un hecho de contexto de orden subjetivo, sin embargo, en el juicio la referida arma blanca no fue llevada en su vehiculo para considerar que ella, (Sonia)I tenia conocimiento del proceder de su hijo, por cuanto al no tener conocimiento, para el campo del derecho penal, al no hábesele demostrado en el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, actos que constituyeran en si mismo, que reforzaran, excitara, y /u Facilitara la perpetración o haber prestado ayuda auxilio o asistencia, con su actos la actuación de su hijo, D.R., y al NO QUEDAR demostrado ningún acto de esta naturaleza, que LA CONVIERTIERA EN cooperadora LO adecuado a Derecho es DECLARARARLA INCULPABLE, Y ASI SE DECIDIO DE MANERA UNANIME POR ESTE TRIBUNAL MIXTO.

Por lo que quedo demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1, 3 LITERAL A, del Código Penal, para el acusado como AUTOR D.J.R., cometido en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G., la participación y Culpabilidad del mismo en el referido hecho, y su consecuente responsabilidad Penal Y ASI SE DECLARA. Razones por las cuales este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del referidos acusado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se DECLARA NO CULPABLE a la Ciudadana S.D.C.R.C., por no haberse desvirtuado el principio de Inocencia..

No obstante, Este Tribunal Mixto Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado D.J.R. y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para el mencionado acusado. En tal sentido La Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303.…Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida donde perdió la vida la persona quien en vida respondiera al Nombre de VÍCTIMA: hoy occisa, A.V.R.G., quien era su pareja y madre de sus hijos a quien le propinara un con un (1) arma blanca tipo cuchillo, las lesiones que le produjeron la muerte, tal como quedo evidenciado del debate con la explicación de la Dra. YOLEIDA A.A.F., medico forense al realizar la Necropsia del Ley por ello, este tribunal lo valora y lo aprecia, la referida testimonial de la ya mencionada Medico Forense, DRA YOLEIDA A.A.F., patólogo forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien previa juramentación se le pone de manifiesto el acta el tribunal y el Tribunal concede según lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, y expone: “Se trata de un cadáver femenino, que presenta equimosis, múltiples excoriaciones y lesiones, concluyéndose que su muerte fue producida con arma blanca; es todo.” De igual manera, a las preguntas que realizaré el Ministerio Público ¿Que nombre del cadáver? Solo que sexo femenino, A.V.R.G.. Y que de a cuerdo a la practica la referida Medico Forense señalo a la pregunta OTRA: ¿Que se constato en esa practica? Contesto: “Se describe una lesión mortal que lacera y perfora pericardio y pulmón que causaron la muerte. OTRA: ¿Cuantas lesiones? Punzo penetrantes una pero varias en el resto de cuerpo. OTRA: ¿Cual de esas produjo la muerte? La punzo cortante que llega al corazón. OTRA: ¿Que causo la muerte? La laceración y perforación del corazón”. (La negrita y Subrayado es de la Sala)

Este Tribunal Mixto destaca la sentencia de la Sala Penal de nuestro m.T.d.J. que señala: “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”y en el caso que nos ocupa, quedo demostrado no solo la participación del acusado DANIEL JOSÈ RIVERA, sino su consecuente culpabilidad con los testigos presenciales ciudadanas: 1) N.C.C.M.. 2) Yennys M.B.A., 3) el n.C.D.R., 4) la propia Declaración del acusado ACUSADOS: D.J.R. y la declaración de su progenitora S.D.C.R.C., además con el testimonios de la ciudadana Niove del C.Á.d.P., y los testimonios de los funcionarios actuantes, así como la Licenciada Rainelda Fuenmayor quien practicara Experticia Hematológica a las prendas de vestir del acusado, y que las misma resultara positiva y del grupo sanguíneo.

Por lo que quedo demostrado en el debate oral y público en la presente causa penal el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1, 3 LITERAL A, del Código Penal, como AUTOR al acusado D.J.R., cometido en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G., donde se demostró que el le propino con un arma blanca cuculla a su pareja A.R., delante de sus hijos menores de edad, sin importarle ni medir la presencia de sus hijos, lo que hace que su circunstancia calificantes encuadre la conducta del acusado D.R. en el Ordinal 1 relativo a motivos fútiles e innoble que significa en la Doctrina el autor J.R.L.S.; en su libro Código Penal Venezolano, señala: Homicidio por motivos fútiles o innobles: “El delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles, es el que consiste en “Fútil es algo baladí, trivial, insignificante. En términos de innoble, es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin…”. De igual manera, el autor Dr. H.F.C., define en su libro curso de derecho penal. Parte Especial Tomo II, al señala: Por “motivo” se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en acto. Motivo Fútil, por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en si la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, o por un litigio insignificante, probar un arma, o por una apuesta. Innoble: es lo que no es noble y equivale a vil y abyecto. Abyecto y vil son sinónimos y equivalen a bajo, despreciable, indigno, torpe, infame. En todos estos supuestos y en otros semejantes, como los señalados Por Manzini de que el culpable haya matado por el sólo deseo de matar o por el goce, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clases sociales o grupos de personas, etc. El autor obra vil, baja, despreciable, y por consiguiente, por motivos innobles.” Por otro lado, es oportuno señalar que la Sala de Casación penal, estableció la calificante de motivos fustiles o innobles a que se refriere el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, señala que se trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho (relaciones y palabras entre el acusado y la victima, el lugar, el arma, las heridas, y demás circunstancias que revelen el desarrollo del acto homicida) que corresponde apreciar al juez de instancia y que debe establecerla en su fallo, fundamente indicando los hechos que la configuran y las pruebas en que se apoya para que su juicio no resulte arbitrario y su decisión inmotivada (sentencia 03-04 1979). Este Tribunal Tercero de Juicio considera que base a lo anterior, en el caso que nos ocupa, la calificación del homicidio perpetrado por el acusado; D.J.R., se estableció por motivos fútil y innobles. El motivo fútil, es aquel hecho frívolo, vacío, insignificante por la vida humana; en la cual la conducta de D.R., realizó al quitarle el cuchillo a su propio hijo y delante de él hiriera mortalmente a la madre de sus propio hijos delante de ello, sin detenerse a pensar en nada, y ocasionarle la muerte con un cuchillo que según la medico forense Dra. YOLEIDA A.A.F., patólogo forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, expuso que: “Se trata de un cadáver femenino, que presenta equimosis, múltiples excoriaciones y lesiones, concluyéndose que su muerte fue producida con arma blanca; es todo.” Evidenciándose del debate oral y público que las lesiones recibida por la Victima A.V.R.G., que hace de la situación de hechos asumidas por el acusado Daniel, revelan que dio muerte a la victima por motivos e innobles, delante de su niños menores de edad, y en presencia de la progenitora de éste, ya quedo establecido con las preguntas del Ministerio Público, que “¿Que nombre del cadáver? Solo que sexo femenino, A.V.R.G.. OTRA: ¿Que se constato en esa practica? Se describe una lesión mortal que lacera y perfora pericardio y pulmón que causaron la muerte. OTRA: ¿Cuantas lesiones? Punzo penetrantes una pero varias en el resto de cuerpo. OTRA: ¿Cual de esas produjo la muerte? La punzo cortante que llega al corazón. OTRA: ¿Que causo la muerte? La laceración y perforación del corazón. “ Es por ello, que todas estas circunstancias este Tribunal las valora y aprecia como el testimonio de la patólogo forense y el examen practicado como la Necropsia de Ley, para demostrar, del delito de Homicidio en la Persona de quien en vida respondiera al Nombre de A.V.R.G., sino además este Tribunal de Juicio valora para aprecia de acuerdo a la lógica a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos ofrecidos por la patóloga, que fueron varias heridas, que le perforo el corazón. Razones estas que configura una adecuación de la calificante en el Ordinal 1 del Articulo 406 del Código Penal. De igual manera, se subsume el Ordinal 3 literal a, que señala Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código. 2º. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3º. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge . En el caso que nos ocupa, del debate oral y público quedo demostrado, y acreditado con el testimonio de C.D.R. de ocho años de edad, Visto que el próximo testigo se trata de un niño, se despeja la sala del público y se cierran las puertas de la sala, por cuanto priva el interés superior de niño según lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que se hace comparecer al n.C.D.R. de ocho años de edad, quien sin juramento expone: “Yo estaba en la casa, yo los vi peleando, ella estaba lavando y el agarro el cuchillo y la apuñalo y mi otra abuela Sonia separaba a mi papa y a mi mama para que no pelearan mas. Con el Testimonio de J.M.B.A., 16.118.200; quien previa juramentación expone: “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle. Con el Testimonio de NIOVE DEL C.A.D.P., 4.330.612; quien previamente juramentada por la juez de este Despacho expone: “Yo no estaba presente, llego al Km. 4 y me encuentro con el señor Daniel, me dice que lo que había prometido lo había cumplido, que hiciste. Me tome la sangre de esa maldita. Y no pensaste en tus hijos y me dijo lo hecho, hecho esta. Yo fui a mi casa y el a su destino. Asimismo, las actas de Nacimientos de los Niños: C.D.R.R., M.D.L.A.R.R. Y J.D.R.R., que fueron incorporados al debate como prueba documental, las cuales se valoran y se aprecia para determinar que la Hoy occisa era la concubina y madre de los hijos del acusado de auto.

Razones por las cuales este Tribunal en forma Mixta Declara procedente en derecho Declara Parcialmente Con Lugar la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado; D.J.R.. Por haberse desvirtuado el principio de Inocencia, POR DECISIÒN UNANIME por considerarlo Autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1, 3 LITERAL A, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G.. El Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código. 2º. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3º. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge. Ahora bien tomando el limite De veintiocho (28) años a treinta (30) años de prisión, para un total de Cincuenta y ocho (58) la mitad es de veintinueve (29) años de prisión, y no se aplican atenuantes por considerar que el homicidio fue ocurrido delante de sus propios hijos causándoles graves daños psicológicos además de la perdida de su madre, la Occisa A.G.. Por ello, se Condena a cumplir una pena DEFINITIVA DE VEINTINUEVE (29) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se Ordena su Encarcelación en el referido establecimiento carcelario Y ASÍ SE DECIDE. Y Se DECLARA SENTENCIA ABSOLUTORIA para la ciudadana: S.D.C.R.C.. Por considerar que no fue desvirtuada su presunción de inocencia. De igual manera, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, ORDENA la Destrucción del armas blanca, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalística, en virtud de ello, lo que es procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, este Tribunal en forma Mixta DECLARA MANTENER AL HOY PENADO bajo la MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a las cuales se encuentra sometido, hasta tanto el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y se Declara LA L.P. a la ciudadana S.D.C.R.C.. Y ASI SE DECIDE.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: DRA. N.G.R..

ESCABINO 1: ESTILISTA GUTIÉRREZ

ESCABINO 2: E.D.C.M.G.

FISCALÍA 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LIDUVIS GONZÁLEZ, en compañía de las ciudadanas VÌCTIMAS T.G.. E I.G..

DEFENSOR PRIVADO: DR. R.O.

ACUSADOS: D.J.R. Y S.D.C.R.C.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATO, PREVISTOS y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406, N3, LITERAL A, EN CONCORDANCIA CONTESTO EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.

VÍCTIMA: hoy occisa, A.V.R.G.,

SECRETARIA DE SALA: ABOG. L.V.R.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 9, 19, 30, de junio, y 3, 7, y 13 de julio del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD del Acusado D.J.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTOS y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406, N 1y 3, LITERAL A, DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G., estableciéndose el correspondiente grado de participación de cómo autor en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en forma por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA. De igual manera, este Tribunal con Escabino también DECLARO DE FORMA UNANIME SENTENCIA ABSOLUTORIA, a la ciudadana S.D.C.R.C., a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, PREVISTOS y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406, N3, LITERAL A, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G., Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: D.J.R. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 literal “a” del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.V.R.G., Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “En fecha 28 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.V.R.G. se encontraba en su residencia en compañía de sus menores hijos, ubicada en el Barrio Forjadores de la Esperanza, sector El Silencio, calle 166, frente a la vivienda N° 30 Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco, cuando en ese momento se presentaron los imputados D.J.R. y S.D.C.R.C., en el vehículo marca Dodge, Modelo Valiant, placa VFS-038, conducido por la imputada S.D.C.R.C., €1 imputado D.J.R. ingreso a la vivienda y sostiene una discusión con la víctima, golpeándola en varias partes de su cuerpo, inmediatamente la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.V.R.G. ingresó a una de las habitaciones de la vivienda para protegerse pero el imputado abrió la puerta de un golpe, la victima salió corriendo de la vivienda para huir de su agresor pero la imputada S.D.C.R.C. tomo por los brazos a la occisa, mientras el imputado D.J.R. toma a la victima por su cabello y con un arma blanca tipo cuchillo la apuñalo en dos oportunidades causándole una (01) herida punzó-cortante en hemitorax izquierdo línea anterior axilar (cuadrante de la mama izquierda), produciéndole la muerte; luego el imputado D.J.R. salio huyendo del lugar y lanzó el arma blanca tipo cuchillo en un recipiente de color azul contentivo de bolsa de basura, ubicado en la avenida 490, entre calles 163 y 164 de! Sector El Silencio del Municipio San Francisco. Luego la imputada S.D.C.R.C., salio del lugar en el vehiculó Marca Dodge, Modelo Valiant, Placas VFS-038, siendo aprehendida por los Oficiales V.M., placas 484 y P.J., placa 510, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, por los alrededores del lugar del hecho. Posteriormente en esa misma fecha 28 de Octubre de 2.008, siendo aproximadamente la 1:45 de la tarde los funcionarios Sub-Inspector A.A. y agente C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, practicaron la aprehensión del imputado D.J.R., por los alrededores del Departamento Policial de la Policía Regional de San Francisco, ubicado en la avenida principal del Barrio El Manzanillo del Municipio San Francisco”. Una vez Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. A tales efectos se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente LA JUEZ PRESIDENTE: DRA. N.G.R.. ESCABINO 1: J.L.R.R., Escabino 2: E.D.C.M.G., SUPLENTE: ESTILISTA GUTIÉRREZ, en compañía de la Secretaria de Sala SECRETARIO DE SALA: ABOG. A.P.G., en la Sala Nº 05, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del ciudadano Fiscal 46° del Ministerio Público Dr. LIDUVIS GONZALEZ, el defensor privado de los acusado de autos Dr. R.O., así como los acusados D.J.R. Y S.D.C.R.C.; previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se procedió a juramentar a los Escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a las funciones encomendadas y especialmente administrar justicia con probidad e imparcialidad. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en la Sala contigua no se encuentran testigos o expertos algunos promovidos por las partes para ser oídos en el día de hoy. Posteriormente vista la comparecencia de todas las partes el Juez Presidente advierte que el Tribunal dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dispuesto los mismos tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal los ciudadanos acusados D.J.R. Y S.D.C.R.C., que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26y 49 en su ordinales 1°, 2° 3° y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Acto seguido la Juez Profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer algún planteamiento previo al inicio del debate, en este sentido la defensa manifiesta que lo hará con posterioridad a la exposición del Ministerio Público. Asimismo el representante fiscal manifiesta también su negativa. Seguidamente la Juez Profesional acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin que haga su exposición y manifiesta: “Buenas tardes, Yo soy el Fiscal Segundo del Ministerio Publico LIDUVIS GONZALEZ; en el día de hoy me encuentro acá con un solo propósito, que es acreditarle la responsabilidad a los acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOS INMEDIATO, PREVISTOS y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406, N3, LITERAL A, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de A.V.R., quien era concubina del acusado. Los hechos ocurren el 28 de Octubre del año 2008, siendo las ocho de la mañana, la victima se encontraba en su residencia con sus hijos en el barrio de la Parroquia San Francisco, allí se presentaron el acusado concubino de la hoy occisa y su madre, llegan en un vehículo valían, entran a su casa tienen una fuerte discusión, llegan a las agresiones físicas, esta lo evade y corre hacia el cuarto para resguardarse y este la sigue ella trata de huir y corre del cuarto pero su mama la detiene por los brazos y este con un cuchillo le propina dos puñaladas en el estomago. En la trayectoria de este juicio probare con los medios de pruebas con los testimonios de los funcionarios actuantes y testigos, estos hechos que se acaban de narrar; y por lo que solicito el enjuiciamiento de los acusados por los delitos ya mencionados, es todo.” SEGUIDAMENTE se le cede la palabra a la defensa y este expone: “Buenas tardes, en vista de la exposición de motivos por la vindicta publica están acusando a mis defendidos por estos delitos, y con argumentos que se debatirán en este juicio, quiero exponer que estas calificaciones no son la mas idóneas por su condición de concubinos debería ser en todo caso el homicidio simple. Quiero acatar que mi defendido tuvo la intención de entregarse a la comisión policial por lo relevante del caso y quiero que se establezca por la calificación jurídica que se van a acusar si es el 405 o el articulo 406, es todo”. SEGUIDAMENTE la Juez Profesional se dirigió a los acusados D.J.R. y S.R., les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado D.J.R., venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad N°! 16.608.765, hijo de J.D.L. y de S.d.c.r.c., residenciado en la Urbanización R.C. (FUNDABARRIO) avenida 211, número 47G-79 a tres cuadras de la Pizzería llamada Girasol, San F.E.Z.. MANIFESTÓ cada uno por separado: “SI quiero declarar en este momento y separando a los acusados para su declaración, D.J.R., expone: “Yo tenia 10 años con ella yo estaba en mi casa y ella se iba para que una tía, a la semana va y me saca de la casa yo me voy y al otro día llega a su casa y le llego a llevar los cobres a mis hijos luego llego otra vez y no mas había una sola y me hace pasar y empezamos a pelear porque creía que le iba a vender los corotos me empezó a insultar y nos agarramos a golpes y a insultar, en ese momento quisimos agarrar el cuchillo los 2 pero yo se lo quito y es cuando le tiro con el, en ese instante le di y en ningún momento mi mama me llevo para allá, yo no quise hacerlo estábamos forcejeando los dos y yo salí corriendo no sabia que estaba muerta, mi mama se baja del carro y la trato ayudar y le dieron muchos nervios y por eso se fue. Yo no quise hacerlo fue una locura un momento de rabia. Yo me entrego a la policía del Manzanillo. Mi mama sale con su carro y la detienen pero ella no sabia nada, ella tenia miedo ella me decía mijo que hiciste pero estaba como con el diablo por dentro. Es todo”. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y manifiesta: “El Ministerio Publico NO hará preguntas, es todo”. LA DEFENSA, igualmente manifiesta no ejercer su derecho al interrogatorio. SEGUIDAMENTE, EL TRIBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Daniel, diga cuando ocurrieron los hechos ¿ Eso fue un martes 28 de octubre del 2008, como a las 8 y 30 am., en el Barrio Forjador De La Esperanza. OTRA: ¿Que sucedió? Lo que acabo de decir. OTRA: ¿Como llego allí? En un carro, en el de mi mama, fui solo adentro de la casa, en el carro con mi mama. OTRA: ¿Que paso cuando usted llego? Yo entro y ella estaba lavando y discute conmigo, porque empeño un televisor, y empezamos a discutir y empezó a botarme y yo empiezo a pelear ella agarra un cuchillo y yo se lo quito y le di eso fue afuera de la casa yo no entre a ningún cuarto y luego salgo corriendo, allí mi mama quiere ayudarla pero le entraron nervios y también se fue. Yo no quería matarla fue un ataque de rabia de locura, nunca peleaba con ella, todo lo que trabajaba era para ella. OTRA: ¿Usted le da con el cuchillo? Si una sola vez, creo que fue en la barriga. OTRA: ¿Donde estaba su mama? En el carro. OTRA: ¿Como se va de la casa? A pie. OTRA: ¿Cuando se encuentra a su mama después de los hechos? En el reten. OTRA: ¿Su mama trato de ayudar a su pareja? Si. OTRA: ¿Cuando entra su mama? Cuando yo le tiro y ella sale, mi mama la ve y entra para tratar de ayudarle, y yo le decía a mi mama que se quitara y en ese momento salgo corriendo. OTRA: ¿Que mas tiene que decir? Nada más; eso es todo. SEGUIDAMENTE se ordena la comparecencia de la acusada S.D.C.R., quien expresa que se llama como queda escrito S.D.C.R.C., venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 14-12-1957, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, cedula de identidad N° 5.842.790, hija de R.A.R. y desarmen CARRIZO DE RIVERA, residenciada en la Urbanización R.C., (FUNDABARRIO) avenida 2121, número 47G-79, a tres casas de una Pizzería, San F.E.Z.. y expone: “Salimos de mi casa, nos vinimos terminamos de hacer el transporte y el me dice que lo lleve a su casa porque tenia q hablar con Ana, yo no me imagine que el iba con esa intención, entra y como a los 10 minutos traía a Ana por el cabello, ya tenia una herida, yo entro y le digo que, que estaba haciendo le doy un golpe y le digo Ana que corra, ella sale se para y me les metí en medio para que no la volviera a herir ella cae el me amenaza los nervios me atacaron y de allí no recuerdo la mente se me nublo. Yo nunca tuve problemas con nadie, siempre nos la llevábamos bien no tuve problemas ni con ella ni con su familia, pongo a Dios por testigo, el sabe que soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. SEGUIDAMENTE, se le sede la palabra al MINISTERIO PULICO para que ejerza su interrogatorio y así lo hace: primera Pregunta: SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿Dígale al Tribunal quien traslado a Daniel a la vivienda de Ana? Yo, siempre estaba pendiente de ellos. OTRA: ¿Quien fue la persona que agredió a Ana? Mi hijo. OTRA: ¿Cual fue el día de los hechos? El 28 de octubre del 2008. OTRA: ¿Con que objeto o arma se le propinaron las heridas a Ana? Dicen que con un cuchillo, yo no lo vi. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra a LA DEFENSA, para que realice su interrogatorio, y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Se imagino que su hijo fuera a perpetuar ese hecho? No, nunca el no es violento. OTRA: ¿Su hijo lo a hecho antes? No, nunca. OTRA: ¿Cual fue el motivo usted no auxilio a Ana? Por los nervios, nunca había tenido un problema, la mente se me nublo, no sabia a donde iba. OTRA: ¿Facilito a la huida de su hijo? Jamás. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Podría indicar la dirección de los hechos? Barrio Forjadores De La Esperanza, solo se eso. OTRA: ¿Cuantos años de relación tenían con la occisa? De 8 a 9 años si no me equivoco. OTRA: ¿Cuantos hijos tenían? Dos, de 7 y de 5 años. OTRA: ¿Cuanto tiempo separados? 15 días. OTRA: ¿Porque se separan? No se. OTRA: ¿Vivian los hijos con su mama? Si. OTRA: ¿Con quien están ahorita? Con la mama de la muchacha tengo entendido. OTRA: ¿Contrajeron matrimonio? No. OTRA: ¿Conocía si la hoy occisa había tenido matrimonio en otra oportunidad? No. OTRA: ¿Acostumbraba a visitar a sus nietos? Yo acostumbraba a pasar por allá. OTRA: ¿Como era la relación con su nuera? De maravilla. OTRA: ¡Desde que se separaron vivía Daniel con usted? Si. OTRA: ¿Que le dijo el ese día? Que iba a hablar con ella porque el niño no fue al colegio. OTRA: ¿No observo actitud molesta de su hijo? No, si lo hubiera visto no lo hago. OTRA: ¿Ese lugar era el domicilio conyugal? Si. OTRA: ¿Se encontraban los niños? Si. OTRA: ¿Donde se quedo usted? En el carro. OTRA: ¿En que momento decide ir al sitio de los hechos? Cuando veo que la trae por el cabello. OTRA: ¿Sale corriendo para donde? Para el frente de la casita. OTRA: ¿Y que paso? Yo me meto y trate de defenderla lo veo enardecido y le digo a ana que corra, yo me caigo el sale y yo me meto en el medio para que no la volviera a herir. OTRA: ¿Usted que observo en cuanto al objeto o con que la iba a herir de nuevo? No me fije en eso, yo no quería que le hiciera daño a ella. OTRA: ¿Alguna otra cosa? No es todo. Se reintegra a la sala al acusado a fin de dar continuación al presente juicio. Pasa a escucharse La Representante de la victima su progenitora, según lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal T.G., y manifiesta: “Yo pido que se haga justicia si no quería seguir no tenia que matarla no tenia que hacerlo delante de sus hijos, no pensó en ellos, tanto el como la madre porque no tenia que llevarlo, el hijo de 7 años estaba... que pague, por la muerte de mi hija eso no se va a quedar así, es todo”. SEGUIDAMENTE y por cuanto no hay testigos que decepcionar, EL TRIBUNAL pasa a ser unas consideraciones debido a lo manifestado por la defensa por cuanto no se pronuncio a los descargos. Solo a las condiciones de pareja de ellos cuando consideraba la relación de concubinato. Se escucharon los coacusados, en virtud de la solicitud de la defensa. Este Tribunal en virtud de la declaración, se evidencia que se esta dentro de la confesión por cuanto no hubo negación de los hechos. En cuanto a la calificación, se hará pronunciamiento oportunamente. Por no existir testigos y según lo establece el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a las testimoniales, para la siguiente audiencia que se fija para el día Jueves 18 de Junio 2009, a la 11 am. Quedan todos notificados y se ordena el traslado. Culmina siendo las 4:50 p.m. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la ley. Es todo”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

1) Con el Testimonio del acusado D.J.R., expone: “Yo tenia 10 años con ella yo estaba en mi casa y ella se iba para que una tía, a la semana va y me saca de la casa yo me voy y al otro día llega a su casa y le llego a llevar los cobres a mis hijos luego llego otra vez y no mas había una sola y me hace pasar y empezamos a pelear porque creía que le iba a vender los corotos me empezó a insultar y nos agarramos a golpes y a insultar, en ese momento quisimos agarrar el cuchillo los 2 pero yo se lo quito y es cuando le tiro con el, en ese instante le di y en ningún momento mi mama me llevo para allá, yo no quise hacerlo estábamos forcejeando los dos y yo salí corriendo no sabia que estaba muerta, mi mama se baja del carro y la trato ayudar y le dieron muchos nervios y por eso se fue. Yo no quise hacerlo fue una locura un momento de rabia. Yo me entrego a la policía del Manzanillo. Mi mama sale con su carro y la detienen pero ella no sabia nada, ella tenia miedo ella me decía mijo que hiciste pero estaba como con el diablo por dentro. Es todo”. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y manifiesta: “El Ministerio Publico NO hará preguntas, es todo”. LA DEFENSA, igualmente manifiesta no ejercer su derecho al interrogatorio. SEGUIDAMENTE, EL TRIBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Daniel, diga cuando ocurrieron los hechos ¿ Eso fue un martes 28 de octubre del 2008, como a las 8 y 30 am., en el Barrio Forjador De La Esperanza. OTRA: ¿Que sucedió? Lo que acabo de decir. OTRA: ¿Como llego allí? En un carro, en el de mi mama, fui solo adentro de la casa, en el carro con mi mama. OTRA: ¿Que paso cuando usted llego? Yo entro y ella estaba lavando y discute conmigo, porque empeño un televisor, y empezamos a discutir y empezó a botarme y yo empiezo a pelear ella agarra un cuchillo y yo se lo quito y le di eso fue afuera de la casa yo no entre a ningún cuarto y luego salgo corriendo, allí mi mama quiere ayudarla pero le entraron nervios y también se fue. Yo no quería matarla fue un ataque de rabia de locura, nunca peleaba con ella, todo lo que trabajaba era para ella. OTRA: ¿Usted le da con el cuchillo? Si una sola vez, creo que fue en la barriga. OTRA: ¿Donde estaba su mama? En el carro. OTRA: ¿Como se va de la casa? A pie. OTRA: ¿Cuando se encuentra a su mama después de los hechos? En el reten. OTRA: ¿Su mama trato de ayudar a su pareja? Si. OTRA: ¿Cuando entra su mama? Cuando yo le tiro y ella sale, mi mama la ve y entra para tratar de ayudarle, y yo le decía a mi mama que se quitara y en ese momento salgo corriendo. OTRA: ¿Que mas tiene que decir? Nada más; eso es todo.

2) Con el testimonia de la acusada S.D.C.R., quien expresa que se llama como queda escrito S.D.C.R.C., venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 14-12-1957, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, cedula de identidad N° 5.842.790, hija de R.A.R. y desarmen CARRIZO DE RIVERA, residenciada en la Urbanización R.C., (FUNDABARRIO) avenida 2121, número 47G-79, a tres casas de una Pizzería, San F.E.Z.. y expone: “Salimos de mi casa, nos vinimos terminamos de hacer el transporte y el me dice que lo lleve a su casa porque tenia q hablar con Ana, yo no me imagine que el iba con esa intención, entra y como a los 10 minutos traía a Ana por el cabello, ya tenia una herida, yo entro y le digo que, que estaba haciendo le doy un golpe y le digo Ana que corra, ella sale se para y me les metí en medio para que no la volviera a herir ella cae el me amenaza los nervios me atacaron y de allí no recuerdo la mente se me nublo. Yo nunca tuve problemas con nadie, siempre nos la llevábamos bien no tuve problemas ni con ella ni con su familia, pongo a Dios por testigo, el sabe que soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. SEGUIDAMENTE, se le sede la palabra al MINISTERIO PULICO para que ejerza su interrogatorio y así lo hace: primera Pregunta: SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿Dígale al Tribunal quien traslado a Daniel a la vivienda de Ana? Yo, siempre estaba pendiente de ellos. OTRA: ¿Quien fue la persona que agredió a Ana? Mi hijo. OTRA: ¿Cual fue el día de los hechos? El 28 de octubre del 2008. OTRA: ¿Con que objeto o arma se le propinaron las heridas a Ana? Dicen que con un cuchillo, yo no lo vi. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE se le sede la palabra a LA DEFENSA, para que realice su interrogatorio, y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Se imagino que su hijo fuera a perpetuar ese hecho? No, nunca el no es violento. OTRA: ¿Su hijo lo a hecho antes? No, nunca. OTRA: ¿Cual fue el motivo usted no auxilio a Ana? Por los nervios, nunca había tenido un problema, la mente se me nublo, no sabia a donde iba. OTRA: ¿Facilito a la huida de su hijo? Jamás. Es todo por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Podría indicar la dirección de los hechos? Barrio Forjadores De La Esperanza, solo se eso. OTRA: ¿Cuantos años de relación tenían con la occisa? De 8 a 9 años si no me equivoco. OTRA: ¿Cuantos hijos tenían? Dos, de 7 y de 5 años. OTRA: ¿Cuanto tiempo separados? 15 días. OTRA: ¿Porque se separan? No se. OTRA: ¿Vivian los hijos con su mama? Si. OTRA: ¿Con quien están ahorita? Con la mama de la muchacha tengo entendido. OTRA: ¿Contrajeron matrimonio? No. OTRA: ¿Conocía si la hoy occisa había tenido matrimonio en otra oportunidad? No. OTRA: ¿Acostumbraba a visitar a sus nietos? Yo acostumbraba a pasar por allá. OTRA: ¿Como era la relación con su nuera? De maravilla. OTRA: ¡Desde que se separaron vivía Daniel con usted? Si. OTRA: ¿Que le dijo el ese día? Que iba a hablar con ella porque el niño no fue al colegio. OTRA: ¿No observo actitud molesta de su hijo? No, si lo hubiera visto no lo hago. OTRA: ¿Ese lugar era el domicilio conyugal? Si. OTRA: ¿Se encontraban los niños? Si. OTRA: ¿Donde se quedo usted? En el carro. OTRA: ¿En que momento decide ir al sitio de los hechos? Cuando veo que la trae por el cabello. OTRA: ¿Sale corriendo para donde? Para el frente de la casita. OTRA: ¿Y que paso? Yo me meto y trate de defenderla lo veo enardecido y le digo a ana que corra, yo me caigo el sale y yo me meto en el medio para que no la volviera a herir. OTRA: ¿Usted que observo en cuanto al objeto o con que la iba a herir de nuevo? No me fije en eso, yo no quería que le hiciera daño a ella. OTRA: ¿Alguna otra cosa? No es todo. Se reintegra a la sala al acusado a fin de dar continuación al presente juicio. Pasa a escucharse La Representante de la victima su progenitora, según lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal T.G., y manifiesta: “Yo pido que se haga justicia si no quería seguir no tenia que matarla no tenia que hacerlo delante de sus hijos, no pensó en ellos, tanto el como la madre porque no tenia que llevarlo, el hijo de 7 años estaba... que pague, por la muerte de mi hija eso no se va a quedar así, es todo”. SEGUIDAMENTE y por cuanto no hay testigos que decepcionar, EL TRIBUNAL pasa a ser unas consideraciones debido a lo manifestado por la defensa por cuanto no se pronuncio a los descargos. Solo a las condiciones de pareja de ellos cuando consideraba la relación de concubinato. Se escucharon los coacusados, en virtud de la solicitud de la defensa. Este Tribunal en virtud de la declaración, se evidencia que se esta dentro de la confesión por cuanto no hubo negación de los hechos. En cuanto a la calificación, se hará pronunciamiento oportunamente. Por no existir testigos y según lo establece el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a las testimoniales, para la siguiente audiencia que se fija para el día Jueves 18 de Junio 2009, a la 11 am. Quedan todos notificados y se ordena el traslado. Culmina siendo las 4:50 p.m. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la ley. Es todo”

3) Con el testimonio de la ciudadana N.C.C.M., 17.738.324; quien previa juramentación manifiesta; “Eran como las 8 am. del martes 28 de octubre del 2008, acababa de llegar de dejar al n.d.Z., como media hora después escucho gritos de la señora Sonia que le gritaba a su hijo que la dejara, que dejara eso así, la vas a matar déjala, déjala, ella estaba en la entrada de la vivienda y ellos estaban golpeándose en su vivienda yo desesperada comience a buscar las llaves y me asomo de nuevo veo a la señora a buscar un cuchillo y le dio la vuelta a su vivienda, yo Salí de mi cuarto a la entrada y me asome y vi cuando estaban en la calle y e.D., Ana y vi cuando la tenia por el cabello y veo que en la parte de afuera de la reja esta la llave y cuando entre deje la llave afuera y veo a Daniel corriendo y Ana se desvanece y le cae a Sonia y gatea como a diez pasos y Sonia fue retrocediendo y salio y seguí, salí estaban los niños corriendo llame a una señora por la casa no recuerdo a quien y para llevarse a la señora al hospital, me quede con los niños hasta que los buscaron y llego mi esposo y me fui de ahí no supe nada mas de la señora ni de los niños. La verdad he tenido comunicación con la tía de la señora que murió y ella me acusa de que yo llame a Daniel para decirle cosas de su esposa, yo no lo llame; es todo”. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿A que hora, fecha y lugar ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Era martes 28 de Junio del 2008, mas de las 8 am., después que llegue del colegio de llevar a los niños. OTRA: ¿Dijo otro mes, puede repetir? Octubre, si octubre, martes 28, estoy nerviosa, confundida no se si noviembre, eso fue en Barrio Forjadores de Esperanza. Yo estaba en mi casa tenia como media hora de haber llegado, en mi cuarto escucho a la señora Sonia gritándole a su hijo, en la entrada de la vivienda, ellos dentro de la vivienda golpeándose, comencé a buscar la llave me asome y vi a Ana ir a un lado de la casa Daniel hacia el frente y tomo un cuchillo que estaba en el piso, la señora se cae, yo sigo buscando la llave y me asomo de nuevo y ya estaban en la calle, y Daniel con el cuchillo en la mano, el sale corriendo, abro y veo a Ana desvaneciéndose y a unos metros gateando a unos metros de la señora Sonia que fue retrocediendo estaba como en schock había mucha gente y ella corrió. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Que persona observo con el arma en la mano? Al señor Daniel. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿A quien observo estaba en el frente? Daniel creo que Rivera, Ana y la señora Sonia. OTRA: ¿Observo alguna persona lesionada? Si, a Ana. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Observo la persona que lesiono a la persona como ana? Si, Daniel, todo paso rápido pero tuve tiempo de verlo. OTRA: ¿Que hacen las personas que estaban en el lugar? La señora Sonia estaba desesperada, también estaban los niños corriendo desesperados, los dos varones encima de ellos y la señora Sonia tratando que no la maltrataran y cuando A.c. y la vio llena de sangre empezó a retroceder llorando y se fue corriendo. OTRA: ¿Observo a la ciudadana lesionada? Si. OTRA: ¿Tenia alguna herida? No se donde pero estaba llena de sangre, estaba muy mal, se veía mal, grave y conciente porque tenia los ojos abiertos pero no reconocía a nadie. OTRA: ¿Quien recogió a la ciudadana y a que sitio la llevaron? Cuando yo Salí vi a una señora de por la casa Janeth, ella me pregunta y le conté llega otro señor y la ayudo a llevarla, supe que al silencio no se. OTRA: ¿Observo si se encontraba un vehículo? Si, era blanco, no se de marca, pero lo manejaba la señora Sonia. OTRA: ¿Si en el lugar había un vehículo porque no se le presto ayuda? No se cuando la quisieron ayudar. OTRA: ¿Quien llego en ese vehículo? La señora Sonia. OTRA: ¿Sabe porque la dueña no traslado a la señora lesionada? No se, la señora Sonia estaba mal, es muy difícil ver a una persona matando a otra de esa manera y mas si es su hija. No es igual ver eso, me estoy graduando de enfermera y he visto muchos heridos pero no es lo mismo; no se porque no lo habrá hecho. OTRA: ¿Cuando observo que ese vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en la calle. OTRA: ¿Cuando observo que el vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en el frente, vi a la señora Sonia irse. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Que día sucedió ese hecho? El 28 de octubre del 2008, a las 8, 8 y 30 am. Aproximadamente. OTRA: ¿A que persona observo con el arma en la mano? A Daniel. OTRA: ¿Cuantas heridas vio que le propino? Vi que fueron dos veces, más no se si le llego y estaba llena de sangre. OTRA: ¿Esas heridas causaron mucha sangre? Si. OTRA: ¿Hubo contacto entre los tres? Si, tuvieron contacto y el niño también. OTRA: ¿Que actitud toma la señora Sonia? Ella estaba muy desesperada, ella gritaba que la dejara, no decía nada después solo movía la cabeza diciendo que no, retrocedió y se fue, no escuche que dijo nada mas. En el momento defendía a Ana y ella trataba de quitársela, no vi mas nada. OTRA: ¿La señora Sonia manifestó agresión contra la señora Ramos? No me pareció, yo vi que trataba de quitársela, luego agarro el carro y se fue. OTRA: ¿Donde estaba estacionado el carro? Parado en la esquina, no recuerdo en que sentido, vi que agarro el carro y se iba, creo que retrocedió y agarro la via. OTRA: ¿En otras oportunidades a llego a esa residencia? Si, muchas veces llegaba al frente y a veces en la esquina porque hacia transporte o lo dejaba a un lado para que no interrumpiera el paso. OTRA: ¿Que relación tenia la señora Sonia con la occisa? Ella era la mama del marido de Ana. Suegra de Ana. OTRA: ¿Sabe si eran casados o concubinos? No se, no recuerdo que hayan dicho que se habían casado. Es todo por la defensa. LOS ESCABINOS, no interrogan. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Diga a que persona vio lesionada? A Ana. A Daniel lo acompañaba su mama Sonia y los niños estaban en el sitio, no vi a mas nadie cerca de ellos. OTRA: ¿Dentro de la casa o fuera se suscitó el problema? Me imagino que dentro, yo empecé a ver la discusión cuando estaban afuera del racho pero de su vivienda. OTRA: ¿Quienes estaban allí? En la entrada la estaba la señora Sonia y me imagino que los niños pero no los veía por la cerca de latas. OTRA: ¿Las latas que dice se refiere a que? La división de las casas yo estaba en mi casa. OTRA: ¿Que vio? Las ventanas de mi casa son amplias y en la cerca es de tubo y no hay cerca de los lados, vi cuando Daniel y A.e. dentro dándose golpes y vi a Ana por la parte derecha y el por el frente a Daniel que agarro el cuchillo y la señora Sonia lo fue agarrar y se cayo, cuando lo vi de nuevo ya el la tenia por el cabello y los niños corriendo. OTRA: ¿Cuando la vio que la tenia por el cabello y golpeándola, que hacia Ana? No gritaba, solo metía las manos, no la escuche, se escuchaban los gritos de los niños. OTRA: ¿Grito la señora Sonia? Grito cuando me di cuenta que estaba en la entrada de su casa, pero cuando estaban los tres y los niños, no la escuche. OTRA: ¿Cuando vio que Daniel tenia a Ana por el pelo y la otra mano apuñalando que vio? La señora trataba de desapartarlos de quitársela porque ella le tendía las manos, desapartándolos. OTRA: ¿Que paso luego? Cuando me percate de la llave, ella se desvaneció, abrí y Ana estaba tendida y la señora Sonia como a diez pasos y movía la cabeza y se fue. OTRA: ¿El acusado se fue con su mama en el carro? No, el se fue por un lado y ella por otro. OTRA: ¿Quien se fue primero? Daniel. OTRA: ¿Y la señora cuando? Cuando llegan todos a ayudar a Ana que estaba en el suelo. Es todo por el Tribunal.

4) Con el Testimonio de la ciudadana RAINELDA G.F.U., quien manifiesta: “Tengo dos oficios de remisión 2421 del 12 de diciembre de 2008 solicitando experticia hematológica, para determinar si esas evidencias es sangre y de que especie, humana o animal; y la 462119-08 del 12 de diciembre de 2008, una prenda de vestir un jean talla 16 con mancha de color rojiza y una prenda denominada franela con machas de color y un cuchillo de 33 cm., y ancho de 4 cm., con mango blanco, sintético presentando manchas de color rojizo, unas sandalias con manchas. Se verifica que esas manchas sean sangre con una prueba que lo determina depende de la tonalidad podemos decir que es sangre y con pruebas de precisión que es lo que sigue para concluir certeramente y al tener esto se determina su especie de acuerdo a la reacción química. El otro oficio con Nº 013 del 13 de enero del 2009, es solicitando determinación hematológica, en una prenda chemis con estampado y rayas negra, con manchas de color pardo rojizas haciéndole las mismas pruebas pero aquí solicitaron el tipo de sangre y se determino O el grupo a la que pertenece determinado i según sus características y reacciones seria a o b, y se regresan las evidencias y reconozco mi firma y el sello del instituto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO realiza su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Que experticia realizo? Un análisis a las evidencias que se enviaron de la sub delegación San Francisco. OTRA: ¿Quien la acompaño para realizar esa experticias? Siempre es D.H. dependiendo quien este en el momento. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Que evidencias le presentaron para realizar experticia hematológica? En el oficio 2124, pantalón tipo jean 16 y la segunda denominada franela cuello redondo y un instrumento cortante su hoja de corte amolada y un par de calzados denominado sandalias con figuras de flores y el pedimento 013 una chemis estampadas a rayas también con manchas pardo rojiza. OTRA: ¿Encontró evidencia de sangre en esa prendas? Si, era sangre de especie humana. OTRA: ¿Que se determino con esas experticias? Que todas las evidencias presentaban mancha de color pardo rojizo y se trataba de sangre de especie humana. OTRA: ¿Determino si poseían el mismo grupo? Solo en una se solicito practicar eso. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra a la defensa para que realice su interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Usted es experto en que área? En microanálisis. OTRA: ¿En esa experticia a las prendas se podría motivar como esa sangre como llego allí? Solo puedo decir como llego al laboratorio y la descripción que se solicita. No puedo determinarlo. Para eso están los investigadores. Es todo por la defensa. LOS ESCABINOS NO INTERROGAN. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE le solicita al Alguacil haga comparecer a esta sala a la siguiente

5) Con el testimonio de ciudadana YOLEIDA A.A.F., 10.478.419, patólogo forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien previa juramentación se le pone de manifiesto el acta el tribunal y el Tribunal concede según lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, y expone: “Se trata de un cadáver femenino, que presenta equimosis, múltiples excoriaciones y lesiones, concluyéndose que su muerte fue producida con arma blanca; es todo.” SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO realiza su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Se reconoce algún cadáver? De acuerdo a lo plasmado, si. OTRA: ¿Que nombre del cadáver? Solo que sexo femenino, A.V.R.G.. OTRA: ¿Que se constato en esa practica? Se describe una lesión mortal que lacera y perfora pericardio y pulmón que causaron la muerte. OTRA: ¿Cuantas lesiones? Punzo penetrantes una pero varias en el resto de cuerpo. OTRA: ¿Cual de esas produjo la muerte? La punzo cortante que llega al corazón. OTRA: ¿Que causo la muerte? La laceración y perforación del corazón. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTNCIA: ¿Esa lesión que observo al cadáver con que objeto se produjeron? Las escoriadas pudieron ser con cualquier objeto contundente y la punzo penetrante con un arma blanca. OTRA: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Mencione el perforamiento del corazón. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA realiza su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Cuantas heridas le observo al cadáver? Una punzo penetrante. OTRA: ¿En que sentido esa herida? Delante a la izquierda de la victima. OTRA: ¿Su victimario era diestro o zurdo? Delante y a la izquierda de la victima. OTRA: ¿La victima voto mucha sangre? Era una herida muy importante. OTRA: ¿Pudo contaminar a mucha gente en la escena del crimen? Por la cantidad si. Es todo por la defensa. LOS ESCABINOS, NO INTERROGAN. EL TRIBUNAL, NO INTERROGA.

6) Con el Testimonio del ciudadano: F.J.G.A., quien expone: “Ratifico la experticia de reconocimiento de fecha 30 de octubre del 2008; tratase de un vehículo Clase automóvil doge dart 74 blanco como 7 Bs.F, sus seriales estado original con motor 6 cilindro original, se concluyo ese estado original. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO realiza su interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Que diligencia practico? Se me designo para experticia y si le fueron alterados su identificación; se determino que efectivamente no fueron alterados. OTRA: ¿Que objeto o evidencia se le presento para la experticia? Solo la identificación de vehículo, nada que ver con barridos o búsqueda de otra evidencia. Se me designo un vehículo. OTRA: ¿Con que finalidad? Para determinar su estado original. OTRA: ¿Que concluyo? Su estado original. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA manifiesta que No realizara preguntas. LOS ESCABINOS, NO INTERROGAN. EL TRIBUNAL, NO INTERROGA. SEGUIDAMENTE se le indica al Alguacil para que haga comparecer al próximo

7) Con el testimonio del ciudadano A.A.G., 9728759, funcionario sub inspector del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas brigada de homicidios, quien previa juramentación y autorización del Tribual, se le pone de manifiesto acta por el suscrita y manifiesta: “En relación a esto, yo practique la detención del sujeto que esta presente en esta sala luego de la detención le interrogue sobre las prendas que vestía para el momento de los hechos y manifestó que las tenia en la casa de su hermana donde la busque y las recolecte, es todo” SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Que día ocurrió eso? El día 18 de octubre del 2008 en horas del medio día, la detención fue en el Manzanillo como a la 1 y 30 p.m. OTRA: ¿Que practico? Investigación de campo para la aprensión del ciudadano y su vestimenta. OTRA: ¿Quien lo acompaño? El Agente C.M., para la detención del ciudadano el funcionario J.M.. OTRA: ¿A que lugar se traslado a practicar la detención del ciudadano? Al Manzanillo cerca del comando de la Policía Regional. OTRA: ¿Que nombre recibía el ciudadano aprehendido? D.J.R.. OTRA: ¿Practico la detención? Positivo. OTRA: ¿Observo la vestimenta que poseía? Franela gris y un jean. OTRA: ¿Pudo observar si las prendas se encontraban impregnadas de alguna sustancia? No. OTRA: ¿Que otra diligencia practico? Solo esta. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Practico dos diligencias? Es una pero por ser del mismo caso por un mismo recorrido hasta que no se tenga otra información, por cuanto es urgente y necesaria. OTRA: ¿Observo algún arma en su cuerpo? No se le consiguió evidencia. OTRA: ¿Tenia algunas maculas de sangre? No. OTRA: ¿Opuso resistencia al arresto? No. OTRA: ¿Tiene conocimiento de otras personas involucradas? No. OTRA: ¿Que relación tenia mi defendido con la occisa creo que concubinos? Lo que determina eso es un acta de matrimonio. Para el momento solo se eso. OTRA: ¿Manifestó alguien que fueran esposos? Se tuvo conocimiento que era concubinos, marido y mujer. OTRA: ¿Se le presento algún acta de matrimonio? No. OTRA: ¿Donde se consiguieron las prendas de vestir? En el Barrio El Silencio. OTRA: ¿Tenia maculas de sangre? Si, no soy experto. OTRA: ¿La prenda que colecto, esas manchas eran pasivas activas o proyectadas? No es mi campo, se necesitan personas técnicas, expertas en el área. OTRA: ¿Que técnico para ese tipo de pruebas? Eso se envió a la sub delegación, Maracaibo, allí determinan quien, J.M. es ese experto. Es todo por la defensa. LOS ESCABINOS NO INTERROGAN. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

8) Con el Testimonio del ciudadano H.X. BARRIOS LLAMAS, 15.061.949, Oficial de Polisur N° 277; previa juramentación y autorización del tribunal, se le pone de manifiesto el acta de inspección practicada y el Tribunal lo concede según lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “El 28 de octubre del 2008 a las 10:00 am se me informa por radio que pase por el silencio por cuanto se había conseguido en un recipiente un arma blanca. Pase al sitio se tomaron fijaciones fotográficas, se recolecto el arma y se paso al parque de evidencias, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Que día hora y lugar de la actividad que practico? Eso fue el 12.10 2008, a las diez, en El Barrio EL Silencio, Av. 49-G entre calles 63 y 64. OTRA: ¿Encontró alguna evidencia? Un arma blanca. OTRA: ¿Reconocería esa arma? Si. EL MINISTERIO PÚBLICO PONE A LA VISTA Y EXHIBICIÓN UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO Y EL TESTIGO MANIFIESTA: SI. Si es. Tiene la misma característica. OTRA: ¿Con que finalidad se practico esa actuación? Para dejar constancia del sitio y del sitio. OTRA: ¿En que lugar se encontró? Frente a una residencia, en un recipiente para colectar escombros, posteriormente se traslado al despacho y luego al parque de bienes con su debida cadena de custodia. OTRA: ¿Se entrevisto con alguien ese día? Si con varias personas, vecinos del sector. OTRA: ¿converso con ellos? Si, e indicaron que un ciudadano dejo eso en un recipiente. OTRA: ¿Le indicaron quien había dejado eso ahí? Que lo conocían porque era del sector. Es todo. El Ministerio Publico Se queda con la evidencia del cuchillo que se mostró quedando bajo su custodia. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra a LA DEFENSA y manifiesta: Primera Pregunta: ¿Que tiempo tiene de servicio? Cinco años de patrullero y dos en Criminalísticas, en la misma institución. OTRA: ¿Qué día ocurrió eso? El 28.10.2008. OTRA: ¿Como se entero? Me reportaron vía radio. OTRA: ¿Se identifican esas personas? No, al llegar, me entrevisto con las personas y me indican quien dejo eso ahí. OTRA: ¿Resguardo la escena del Crimen? Si, hasta que se recolecto el arma. OTRA: ¿Que instrumento utilizo? Los necesario, los guantes, el sobre para resguardo. OTRA: ¿Se percato si estaba normal? No, tenía unas manchas de color pardo rojizo. OTRA: ¿Determino que era sangre? No, de eso se encarga el CICPC. OTRA: ¿Donde coloco el arma? En un sobre Manila. OTRA: ¿Esas manchas estaban frescas? No recuerdo. ES TODO por la defensa. Los escabinos no interrogan. EL TRIBUNAL NO interroga.

9) Con el Testimonio del Ciudadano J.M.P.H., 17.670.095, oficial Polisur, se le pone de manifiesto el acta de la actividad practicada y el Tribunal según lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal lo autoriza para su exhibición y luego de su juramentación expone: “Mi actuación fue la detención de la señora a unos metros del sitio. Recibimos una llamada anónima y nos indican el lugar donde se encontraba nos trasladamos al sitio y verificamos que fuera ella, la vimos llena de sangre y nos dijeron que ella era quien había llevado al homicida al lugar de los hechos, es todo”. El Ministerio Publico: Primera Pregunta: ¿Qué día hora y lugar practico esa actuación? Como a las 9 am. No recuerdo el día. OTRA: ¿Cuándo practico esa diligencia? El 28 del mes ocho en el silencio calle 49 B. OTRA: ¿Qué fue lo que hizo? Realizaba patrullaje y nos informa la central que en el Barrio Forjadores de la Esperanza se había cometido un hecho, nos trasladamos al sitio, allí nos indican que a la señora la trasladaron al centro asistencial y al llegar ya estaba muerta. Nos informan que detrás del colegio se encontraban los homicidas. La ubicamos la encontramos llena de sangre y ella nos manifestó que si ella era la que buscaban. OTRA: ¿Quien le informa? La central, informando que una ciudadana se encontraba herida por un ciudadano del sector o su esposo y se verifico esa información. Fuimos al centro asistencial y ella ya estaba en la morgue. Nos regresamos y no indican que cerca del colegio se encontraban las personas involucradas. OTRA: ¿Detuvo alguna persona? Si la mama del acusado, Sonia. OTRA y SE SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA. ¿Cuando hace la aprehensión, que le indica ella? Que era la mama del ciudadano que cometió el hecho que no sabia donde estaba pero que ella lo traslado al sitio de los hechos. OTRA: ¿Quien lo acompaño? Ya estaba solo en la unidad, antes había ido con el oficial Viloria pero el se queda para hacer el informe. OTRA: ¿A dónde fueron trasladados y si detuvieron algún vehículo? Hasta el comando y allí se hicieron las demás diligencias. Es todo por el Ministerio Público. Se le concede la palabra a LA DEFENSA para que ejerza su interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Que tiempo tiene de servicio? Un año y 2 semanas. OTRA: ¿Que día ocurrió el hecho? El 28 de agosto, no recuerdo bien. OTRA: ¿Quien le reporto? La central. OTRA: ¿Hacia donde se dirigió? Hacia el lugar de los hechos. OTRA: ¿Recuerda con quien se entrevisto? Estábamos dos oficiales, no lo recuerdo. OTRA: ¿A quien entrevisto en el Ambulatorio el silencio? Con uno compañeros y nos informaron que ya la habían pasado a la morgue. OTRA: ¿Cómo tuvo conocimiento la manera que murió? Por los camilleros. OTRA: ¿Con que arma fue muerta la hoy occisa? Con arma blanca. OTRA: ¿Dijo con arma de fuego? He hecho varios procedimientos. OTRA: ¿Que hizo luego? Salí a patrullar y escucho el reporte y nos entrevistamos con la señora. OTRA: ¿Como preciso que ese era el vehículo involucrado en el hecho? Observe la señora llena de sangre y mi compañero tenia en la patrulla un testigo. OTRA: ¿Por qué no se refleja eso en el acta? Desconozco. OTRA: ¿Cuándo detiene a la señora Sonia, que le llamo la atención? La sangre que tenía. OTRA: ¿Como sabia que era sangre? Por lo que ella me manifestó. OTRA: ¿Le informo de sus derechos a ella? Si. OTRA: ¿Sabia que el anonimato esta prohibido por la Constitución? Esa llamada se hizo después que salimos del ambulatorio, diciendo donde se encontraba el vehículo y nos fuimos para allá. Es todo por la defensa.

10) Con el Testimonio de C.L.M.B., 15.061.971, Funcionario Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística delegación de San Francisco, se le pone de manifiesto el acta y el Tribunal lo autoriza a su exhibición y previa juramentación y expone: “La primera actuación se refiere a la investigación. Se recibe una llamada de la morgue del silencio que se encontraba un cadáver y no vamos al sitio del suceso para recabar información de lo sucedido indicándonos los vecinos que el cadáver que se encontraba en la morgue fue el concubino quien le propino la herida punzo penetrante que le ocasiono la muerte y que había huido con su progenitora en un carro blanco, es todo”. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta; ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Eso fue el 28 de octubre del 2007, como a la una de la tarde. OTRA: ¿Que hizo? En el sitio se recabaron sustancias de color pardo rojizo, ubicamos testigos que no dijeron que su concubino le propino esas heridas. OTRA: ¿Qué le manifestaban los testigos? Que ello tenía una pelea, que llego al sitio con su progenitora y que ella la tenia por las manos. OTRA: ¿Los testigos que entrevisto le manifestaron quien conducían el vehículo? Si, que era la progenitora. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Los testigos observaron el hecho m mencionado? Si, que el ciudadano llego discutió con la señora, el toma un cuchillo, y su progenitora la sostuvo por las manos y el la hirió. OTRA: ¿Que evidencia recabo? Sustancia hematica. OTRA: ¿Dónde llevaron esas sustancias? Al laboratorio de Criminalísticas. Es todo por parte del Ministerio Publico. Se le concede la palabra a la Defensa para que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Cuál es su nombre y que cargo tiene? Carlos, soy Agente de investigación. OTRA: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28.10.2007. OTRA: ¿Se entrevisto con algunos testigos? Si, que el concubino sostuvo una pelea y el le introdujo un instrumento punzo penetrante. OTRA: ¿Quien estaba allí? Supuestamente tres personas. OTRA: ¿Puede indicar si ella ataco antes o después de los hechos? Los vecinos manifestaron que ella la sostenía por las manos. OTRA: ¿Que otra diligencia? Fijaciones fotográficas, entrevistas. OTRA: ¿Todos los testigos fueron presenciales? Se determinó en el comando. Es todo por la defensa. EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Qué funcionario actuaron con usted? Con A.A. y el técnico N.Q.. OTRA: ¿Qué hace en el lugar? Primero nos trasladamos a la morgue y se deja plasmado y nos entrevistamos con los patólogos allí presentes. OTRA: ¿Se reseño en el acta de es recorrido? Si OTRA: ¿Qué hizo en el sitio? Buscamos información, vemos las sustancia y el técnico las recolecta, nosotros buscamos quien nos de información. OTRA: ¿De acuerdo a su experiencia que información tuvo? Los vecinos del sector nos indicaron lo sucedido. Al igual que con otros funcionarios que ya estaban allí. OTRA: ¿Los moradores, quienes eran se dejo constancia? Si. J.M.B., Niove Del C.D.P.S.L., El Adolescente A.D.J.G.S. Y El N.C.D.R.R.. OTRA: ¿Qué información obtuvo de ellos? Que estas personas llegaron en el carro, hubo una pelea, el ciudadano tomo un cuchillo la señora la sostuvo mientras que este le propino las heridas. OTRA: ¿Tomo la declaración de todos ello? No, estaba de guardia. Le correspondía a otros funcionarios. Es todo de esta primera actuación. Respecto a la segunda experticia esta le corresponde a N.Q.. Pero prácticamente lo mismo. Llegamos a ambulatorio el silencio el cadáver presentaba dos heridas por arma blanca. Femenina de 1,70 aproximadamente. El experto es mas especifico. Solo estoy ahí de compañía. Es todo”.

11) Con el Testimonio de testigo quien dijo ser y llamarse: NIOVE DEL C.A.D.P., 4.330.612; quien previamente juramentada por la juez de este Despacho expone: “Yo no estaba presente, llego al Km. 4 y me encuentro con el señor Daniel, me dice que lo que había prometido lo había cumplido, que hiciste. Me tome la sangre de esa maldita. Y no pensaste en tus hijos y me dijo lo hecho, hecho esta. Yo fui a mi casa y el a su destino. Cuando llego al ciudadana Mavarez y le dije que lo había visto en el 4 y me dijo que lo acompañara, yo fui a declarar y después lo encontraron, es todo”. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO para que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: Primera pregunta: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Eso fue el 28 de Octubre, de 11 a 11 y 30. OTRA Y SE SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Qué le indico Daniel el que usted menciona? Que lo que prometido lo cumplió, que se había tomado la sangre de esa maldita. Y no pensaste en tus hijos, lo hecho, hecho esta. OTRA: ¿Qué observo al llegar? Algo que me hirvió la sangre, mis vecinos, mi familia, observe lo que Daniel le hizo a la Occiso. OTRA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Puede indicar si la persona esa se encuentra en esta sala? Si, es el (y lo señala). Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE se le concede la palabra a LA DEFENSA para que ejerza su interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Ni se. OTRA: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28 de Octubre del 2008, como a las 11 am. OTRA: ¿Donde estaba usted? Me encontraba en el Km. 4 a tomar el bus para ir a mi residencia. OTRA: ¿A que distancia estaban? Cerca estábamos en una parada de carritos. OTRA: ¿Que prenda usaba? Chemis blanca con rayas llena de sangre, no me fije mas. OTRA: ¿Como se trasladaba el? Lleno de sangre y como asustado, me dijo esas palabras y tomo el carrito vía el 18 o la 40. OTRA: ¿Presencio los hechos? No. OTRA: ¿Daniel se retiro en carro? Si, no se en cual ni el color. OTRA: ¿Qué hizo luego? Me fui a mi casa. Llegando me dice una vecina que mataron a una vecina y me dijeron que era Ana. OTRA: ¿Quien se lo dijo, como se llama? Una vecina del barrio , desconozco el nombre. OTRA: ¿A que hora llego del Km. 4? Como a las 12 hay muchas paradas. OTRA: ¿Otros vecinos le manifestaron algo? Si, lo que Daniel le había hecho, que Ana callo en la carretera y la quería auxiliarla porque la señora Sonia no la llevo. OTRA: ¿Le consta eso? No. Es todo por la defensa. Seguidamente los escabinos NO interrogan. EL TRIBUNAL interroga de la siguiente manera. Primera Pregunta: ¿Cuándo llega al lugar de los hechos que otra información recibe o le comunicaron? Según la vecina del frente dice que escucho varios gritos en el momento que Daniel golpeaba a la occisa, ella gritaba y no pensaba que la habían apuñaleado, vi a Daniel saliendo con el cuchillo le piden auxilio a la señora Sonia pero ella no la quiso auxiliar. La quisieron ayudar pero no podían, buscaron un carro y se la llevaron pero llego sin signos vitales. OTRA: ¿Cómo se desvivía por ello? Porque cuando Sonia llegaba ella siempre salía detrás a buscarla, su relación era muy buena, lo que no extraña el porque no auxilio a su yerna OTRA: ¿Qué otra cosa decían de la Señora Sonia? Solo escuche que no la quiso auxiliar. Es todo por el Tribunal. Seguidamente se le indica al Alguacil haga comparecer el siguiente

12) Con el Testimonio de la Ciudadana J.M.B.A., 16.118.200; quien previa juramentación expone: “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle y la señora Sonia trataba de agarrarla pero no podía. Ella corre a mi pero cae. Y otra venia, otra vecina y le decíamos a la señora Sonia que nos ayudara y ella se metió a su carro y retrocedió. Yo salgo a buscar otro carro para llevarla al hospital, es todo. SEGUIDAMENTE el Ministerio Publico INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28 de octubre del 2008 A LAS 8 AM, EN CALLE 166 N° FORJADORES DE LA ESPERANZA. OTRA: ¿Puede recontar los hechos al Tribunal? Lo primero que vi fue a Daniel con un cuchillo lleno de sangre, luego vi. a Ana en la calle llena de sangre que cae la señora Sonia trata de ayudar pero retrocede y se va, yo busque ayuda y trasladamos a Ana al Hospital. OTRA y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Qué persona observo con un arma en la mano? Al señor Daniel, un cuchillo grande de cabo blanco. OTRA: ¿Se encuentra esa persona acá en la sala? Si (se deja constancia que lo señala). OTRA: ¿Qué otra persona observo? El Señor Daniel, la Señora Sonia, mi persona y una vecina. OTRA: ¿Qué otra cosa observo? No vi a más nadie, solo estaba para ayudarla a ella. OTRA: ¿Observo algún vehículo? Si, el de la Señora Sonia. OTRA: ¿Quién traslado a la Señora Ana? Un Señor que no conozco. OTRA: ¿Por qué ese carro no la auxilio? Porque era de la Señora Sonia, ella se fue de alli. Es todo por el Ministerio Público. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Cuando fueron esos hechos? El 28 de octubre de 2008, en la calle 166 N° 30 como a las 8 am. OTRA: ¿Que observa? Escucho los gritos salgo de mi casa veo a Daniel con un cuchillo lleno de sangre veo a la Señora Sonia que la agarra pero Ana se le cae. OTRA: ¿Observo que la Señora Sonia ataco a la occisa? No la estaba levantando. OTRA: ¿Quien le presto auxilio? El vehículo que yo traje. OTRA: ¿Que hizo Daniel? Corrió de allí. OTRA: ¿Y la Señora Sonia? Se fue de allí también, el carro estaba frente a la casa de la occisa. OTRA: ¿En que condiciones estaba el carro? En buen estado, apagado. OTRA: ¿Cuando salio la señora Sonia había gente? Si había mucha gente. OTRA: ¿Quien la auxilio? No se el nombre del señor. OTRA: ¿Donde se encontraba? En mi casa sola con mi bebe. Es todo por la defensa. EL TRIBUNAL procede a interrogar: Primera Pregunta: ¿Como era la relación entre la señora Sonia y A.R.? Tenían buenas relaciones, yo compartía con ellas. OTRA: ¿Llego a tener conocimiento si existía dificultad luego de la separación entre ella y Daniel? No, no me comento nada. OTRA: ¿Acostumbraba Sonia a ir a su casa? No todo los días, pero si iba bastante. OTRA: ¿Vio alguna discusión entre ellas? No. OTRA: ¿Dónde ve a la Señora Sonia? Parada al lado del carro de ella. En el primer momento ella estaba al lado de Ana, doblada levantándola, y la levanto pero se le soltó, aun estaba viva. OTRA: ¿Cuantas veces intento levantarla? Yo vi que una vez y de ahí salio corriendo a donde yo estaba y cayo. OTRA: ¿Levanto Sonia A Ana? Si, ella se para, venia llena de sangre y la Señora Sonia se queda parada. OTRA: ¿Que pasa después? La ayude a levantarla y Sonia no hizo nada. OTRA: ¿Hablo con Sonia para pedirle que la llevara? Si, le dijimos que nos ayudara y se negó, no hablo nada, se metió al carro y se fue. Es todo por el Tribunal”.

13) Con el Testimonio del N.C.D.R. de ocho años de edad, Visto que el próximo testigo se trata de un niño, se despeja la sala del público y se cierran las puertas de la sala, por cuanto priva el interés superior de niño según lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que se hace comparecer al n.C.D.R. de ocho años de edad, quien sin juramento expone: “Yo estaba en la casa, yo los vi peleando, ella estaba lavando y el agarro el cuchillo y la apuñalo y mi otra abuela Sonia separaba a mi papa y a mi mama para que no pelearan mas. Más nada. Estábamos mi hermanito y yo el tiene 5 años, el estaba picando hielo con el cuchillo, eso es todo”. SEGUIDAMENTE El Ministerio Publico INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Que viste tu? Mi mama lavando mi papa la agarro a golpes y mi mama le dio una patada y el le quita el cuchillo a mi hermano con el que estaba picando hielo y se metió al cuarto. OTRA: ¿Observaste a tu abuela? Estaba donde siempre paraba el carro. OTRA: ¿Cuantas personas habían? 4, yo mi hermanito mi abuela el y mi mama, mi abuelita los separaba. OTRA: ¿El nombre de tu abuelita que estaba allí? Sonia. OTRA: ¿Que hizo Sonia? Los estaba separando. Es todo por el Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA. De nuevo se abren las puertas de la sala y acceso el publico. NO HAY MAS TESTIGOS que recepcionar. El Ministerio Publico, manifiesta referente a los testigos faltantes. De igual manera, se deja constancia que el Ministerio Pùblico renuncio a los testigos G.S.M.M. Y B.J.G., ADEMAS QUE SE HAN NEGADO a asistir a este juicio, ES TODO. Seguidamente, la Juez presidente DRA. N.G.R. hace el siguiente pronunciamiento, en virtud de hechos que han sido debatido en el presente juicio y ante la culminación del mismo, Se hace un CAMBIO DE CALIFICACIÒN, de conformidad con lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico procesal Penal, relacionado a una nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, en tal sentido, la Juez Profesional actuando como Juez Profesional hace la advertencia al acusado, y a las partes a los fines de solicitar a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer pruebas o preparar la defensa, la Juez Presidente informo que el cambio no era de la calificación del delito se Mantenía el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sino que observo la posibilidad de sumar el Ordinal 1 º del Articulo 406 del Código Penal Vigente, es decir, la incorporación del Ordinal 1 del Articulo 406 del Código Penal, y Se Mantiene la Misma Calificación Jurídica como HOMICIDIO CALIFICADO, adicionándose el ordinal 1 del Código Penal es decir actuar por motivos innobles. En tal sentido, se le cede la Palabra al Fiscal y a la Defensa Privada quien manifestaron no tener ningún inconveniente, y no desean de común acuerdo suspende el presente Juicio se le impuso del nuevo ordinal a los acusados de auto.

Con las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1ª) ACTA POLICIAL N° 40.579-2008, de fecha 28-10-2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la que los los oficiales VILORIA MERVIN PALACA 484 Y P.J.P. 510 dejan constancia de esta acata policial, en la que informan que realizaban labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones les informa que en el Sector Forjadores de la Esperanza, calle 166 con avenida 50, específicamente a la entrada de la empresa Cameron, había una ciudadana presuntamente herida por arma blanca, por lo que se trasladan al lugar y se entrevistan con la Ciurana JEINIS BARBOZA, quien les manifestó que la herida de nombre A.V. , había sido traslada al Centro Clínico Ambulatorio el Silencio, por lo que se trasladan al referido centro asistencial, entrevistándose con la Doctora de Guardia R.M., titular de la cédula de identidad N° 11.948.277, quien informa que al centro había ingresado una ciudadana sin signos vitales, con una herida por arma blanca en el cuadrante superior izquierdo de la línea media (axilas Izquierda), de nombre RAMOS GONZALES (SIC) A.V..; 2ª ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 28-10-07, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ACLARA QUE HAY ERROR DE TIPEO EN CUANTO AL AÑO DEL ACTA Y QUE ES DEL AÑO 2008, ES DECIR 27-10-08, que la misma contiene el acta de investigación, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub- Delegación San Francisco, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR LIC A.A. EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES C.M. y N.Q., en el Ambulatorio El Silencio, ubicado en el Barrio D.d.F., del Municipio San F.d.E.Z., para practicar la Inspección técnica u el Levantamiento de Cadáver, y una vez en el citado nosocomio, fueron recibidos por el Oficial E.C., placa 499, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, quien les informa que había ingresado el cadáver de una persona de sexo femenino, que presento varias heridas producidas por un arma blanca, procediendo a levantar la respectiva acta. 3ª Acta de Investigación Criminal, de fecha 27 de Octubre de 2.008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub-delegación San Francisco, en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano D.J.R., quien aparece señalado como autor de los hechos en la presente causa. 4ª Acta De Área Técnica, de fecha 28 de Octubre de 2.008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub-delegación San Francisco, a los efectos de efectuar inspección técnica en la cual se deja constancia del sitio y de cómo se encontraba la hoy occisa, así como fijaciones fotográficas que muestran el cadáver de una persona adulta del sexo femenino ubicado en la Morgue del Hospital Ambulatorio El Silencio, y las lecciones ocasionadas por un Arma Blanca. 5ª Acta de Inspección, de fecha 28 de Octubre de 2.009, N° 40.580, emanada del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual se deja constancia de la Inspección Practicada en el Barrio el Silencio, Avenida 49G, entre calles 163 y 164, específicamente frente a la residencia signada con el N° 163-56, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, en el mencionada Lugar a inspeccionar, es un lugar de vía publica, con superficie de asfalto e igualmente consta insertar fijaciones fotográficas del mismo. 6ª Acta de Sala Técnica, el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub-delegación San Francisco, en el SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49G, CASA N° 161-56, PARROQUIA D.F.D.M.S.F., ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, y se deja constancia de que el lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara y abundante, temperatura ambiental calida, buena visibilidad, correspondiente dicho lugar a una Construcción de paredes elaboradas con bloques de cemento debidamente frisada y pintada de color blanco y azul en su parte externa, con techo elaborado en laminas de cinc cubierto por laminas de anime, de las denominadas cielorraso, entre otras cosas.- 7ª Acta de Sala Técnica, el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub-delegación San Francisco, en el SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49G, CASA N° 161-56, PARROQUIA D.F.D.M.S.F., ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, y se deja constancia de que el lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara y abundante, temperatura ambiental calida, buena visibilidad, correspondiente dicho lugar a una Construcción de paredes elaboradas con bloques de cemento debidamente frisada y pintada de color blanco y azul en su parte externa, con techo elaborado en laminas de cinc cubierto por laminas de anime, de las denominadas cielorraso, entre otras cosas.- 8ª CON LA NECROPSIA DE LEY, CONTENIDA EN EL OFICIO N° 9700-168-10571 DE FECHA 05-12-08, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, en la cual la Dra. YOLEIDA ALEMA, como experto Professional II procede a realizar el reconocimiento del cadáver de la ciudadana quien en vida se llamo A.V.R.G., constatándose a la inspección del cadáver y necropsia de ley Examen Externo: data de muerte de dieciséis a dieciocho horas. 1.- rigidez presente y livideces fijas. 2.- Contusión escoriada reciente rojiza en región frontal (puente nasal). 3:-Cicatriz quirúrgica supra- pública, correspondiente a lesión segmentaría. 4.- Escoriaciones recientes lineales a abdomen inferior izquierdo, flanco izquierdo y abdomen superior (epigastrio). 5) Equimosis en articulación codo derecho. 6. Heridas lineales superficiales en cara lateral interna de la muñeca derecha de uno como cinco centímetros de longitud cada una en numero de dos, una herida lineal en cara antero –inferior de brazo izquierdo. 7. Escoriaciones recientes en codo izquierdo. 8.- Una (01) herida punzo-cortante de hemitorax izquierdo línea anterior axiliar (cuadrante de la mama izquierda) ovalada, con un borde agudo y otro romo, con paredes, trayecto y fondo, de aproximadamente ocho centímetros de abajo, ligeramente de delante- atrás. Examen Interno: Cabeza: Sin fracturas craneales, ni Costales: Fractura de cuarta costilla izquierda anterior. Hemotórax traumático. Pulmones: y Corazón. Columna Dorsal: Sin fractura. Abdomen y Pelvis: Estomago: Conteniendo líquido, intestinos indemnes, congestivos sin sangre libre en cavidad. Columna lumbar: Sin fracturas, pelvis ósea sin fracturas, órganos intrapelvicos indemnes. Útero y Anexos: No grávido, de aspecto y configuración normal. Extremidades: Sin fracturas. Conclusiones: 1.- Una (01) herida producida por arma blanca produce: 1.1: laceración y hemorragia pulmonar izquierda, pericardio y corazón (ventrículo izquierdo) 1.2: Hemopericardio y hemotórax traumático. 2.-Congestión visceral generalizada. 3.- Congestión de vasos de leptomeninges. Causa de Muerte: Schok cardiogenico por taponamiento cardiaco por lesión de corazón, producido con herida punzo-cortante por arma blanca.; 9ª PRUEBA HEMATOLÓGICA Y ESPECIE HUMANA N° 9700-135-DT- 2421 DE FECHA 12-12-08, DEL ÁREA DEL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL C.I.C.P.C, suscrita por la LCDA. RAINELLA FUENMAYOR Y DRA. B.H., MUESTRA A: Una (019 prenda de vestir de indistinto de los denominados PANTALON tipo jeans, confeccionado en fibras sintéticas de color azul, con una marca identificativa donde se l.J., talla “16”, presentando en su superpie manchas de color pardo rojizo y marrón. MUESTRA B: Una (019 prenda de vestir de uso indistinto de los denominados FRANELA cuello redondo confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color VINO TINTO, con una marca identificada donde se lee: MIMI talla “3XL” presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. MUESTRA C: Un (01) instrumento de corte de los denominados CUCHILLO conformado por una hoja de corte terminando en punta aguda y amolada por uno de sus lados. Con una longitud aproximada de 33 cm, y un ancho promedio de 4CM en parte mas prominente su mango e empuñadura elaborada en material sintético de color blanco, presentando en toda su superficie manchas de color pardo rojizo. MUESTRA D: Un (01) par de calzados de uso femenino de las denominadas sandalias elaboradas en material sintético de color marrón y dorado con figuras alusivas a flores en su suela presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. RESULTADO Y CONCLUSION DE LAS MUESTRAS A, B, CY D, HEMATICA Y DE ESPECIE HUMANA; 10ª) LA PRUEBA DE HEMATOLÓGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-135-DT 013 DE FECHA 13-01-09, DEL ÁREA DEL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL C.I.C.P.C, suscrita por la LCDA. RAINELLA FUENMAYOR Y DRA. B.H., lIC REINELDA FUENMAYOR CICCPC, practicada A LA MUESTRA A: Una (019 prenda de vestir de uso indistinto de los denominados “CHEMISSE”, confeccionado en fibras naturales de color AMARILLO con estampado a rayas de colores negras y rajas, marca Hangten, talla “M”, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo. RESULTADOS Y CONCLUSION DE LA MUESTRA “A”, HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, DE GRUPO SANGUINEO “O”; 11ª) La Experticia N° 4436-07, de fecha 30-10-08, realizada por el C.I.C.P.C, AREA DE EXPERTICIAS DE VEHICULOS DELEGACION DEL ZULIA, efectuada por el TSU Agente F.G., Experto Reconocedor que practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL al vehículo: CLASE AUTOMOVIL; MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO; MARCA DOGGE, PLÑACAS VFS-038, AÑO 1974. CONCLUYENDO: PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL; PRESENTA SERIAL DE MOTOR ORIGINAL. 12ª) CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 252 DE A.V.R.G., en la que consta que el día 28-10-08, a las ocho en punto de la mañana en el Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z., falleció la ciudadana A.V.R.G., y que murió a consecuencia de Shock Cardiogenico por Taponamiento Cardiaco debido a Lesión al Corazón producida por Arma de Fuego, según certificación médica de la Dra. Alemán Yoleida. 13ª) CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 396, CORRESPONDIENTE A M.D.L.A.C.R.. 14ª) CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 768 C.D.R.R.. 15ª) CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 769 DE J.D.R.R., estos dos últimos hijo de la hoy occisa A.V.R.G. con el acusado D.J.R.. Para un total de quince (15) pruebas documentadas incorporadas al debate oral y público, las cuales fueron debidamente controladas por la Defensa Privada, y consignadas a la Juez Presidenta y juezas escabinas.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Mixta con escabino luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado D.J.R., es Autor y responsables penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406, n 1y 3, literal a, en concordancia con el articulo 83 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA: A.V.R.G., lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los ciudadanos: 1) Con la testimonial de la ciudadana N.C.C.M., quien compareció al debate probatorio testimonio este controlado por las partes y en presencia de los acusados de auto, “Eran como las 8 am. del martes 28 de octubre del 2008, acababa de llegar de dejar al n.d.Z., como media hora después escucho gritos de la señora Sonia que le gritaba a su hijo que la dejara, que dejara eso así, la vas a matar déjala, déjala, ella estaba en la entrada de la vivienda y ellos estaban golpeándose en su vivienda yo desesperada comencé a buscar las llaves y me asomo de nuevo veo a la señor buscar un cuchillo y le dio la vuelta a su vivienda, yo Salí de mi cuarto a la entrada y me asome y vi cuando estaban en la calle y e.D., Ana y vi cuando la tenia por el cabello y veo que en la parte de afuera de la reja esta la llave y cuando entre deje la llave afuera y veo a Daniel corriendo y Ana se desvanece y le cae a Sonia y gatea como a diez pasos y Sonia fue retrocediendo y salio y seguí, salí estaban los niños corriendo llame a una señora por la casa no recuerdo a quien y para llevarse a la señora al hospital, me quede con los niños hasta que los buscaron y llego mi esposo y me fui de ahí no supe nada mas de la señora ni de los niños. La verdad he tenido comunicación con la tía de la señora que murió y ella me acusa de que yo llame a Daniel para decirle cosas de su esposa, yo no lo llame; es todo”. ../..A las preguntas del Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: ¿A que hora, fecha y lugar ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Era martes 28 de Junio del 2008, mas de las 8 am., después que llegue del colegio de llevar a los niños. OTRA: ¿Dijo otro mes, puede repetir? Octubre, si octubre, martes 28, estoy nerviosa, confundida no se si noviembre, eso fue en Barrio Forjadores de Esperanza. Yo estaba en mi casa tenia como media hora de haber llegado, en mi cuarto escucho a la señora Sonia gritándole a su hijo, en la entrada de la vivienda, ellos dentro de la vivienda golpeándose, comencé a buscar la llave me asome y vi a Ana ir a un lado de la casa Daniel hacia el frente y tomo un cuchillo que estaba en el piso, la señora se cae, yo sigo buscando la llave y me asomo de nuevo y ya estaban en la calle, y Daniel con el cuchillo en la mano, el sale corriendo, abro y veo a Ana desvaneciéndose y a unos metros gateando a unos metros de la señora Sonia que fue retrocediendo estaba como en schock había mucha gente y ella corrió. …/..¿Que persona observo con el arma en la mano? Al señor Daniel. ../..¿A quien observo estaba en el frente? Daniel creo que Rivera, Ana y la señora Sonia. OTRA: ¿Observo alguna persona lesionada? Si, a Ana. …/.. ¿Observo la persona que lesiono a la persona como ana? Si, Daniel, todo paso rápido pero tuve tiempo de verlo. OTRA: ¿Que hacen las personas que estaban en el lugar? La señora Sonia estaba desesperada, también estaban los niños corriendo desesperados, los dos varones encima de ellos y la señora Sonia tratando que no la maltrataran y cuando A.c. y la vio llena de sangre empezó a retroceder llorando y se fue corriendo. OTRA: ¿Observo a la ciudadana lesionada? Si. OTRA: ¿Tenia alguna herida? No se donde pero estaba llena de sangre, estaba muy mal, se veía mal, grave y conciente porque tenia los ojos abiertos pero no reconocía a nadie. OTRA: ¿Quien recogió a la ciudadana y a que sitio la llevaron? Cuando yo Salí vi a una señora de por la casa Janeth, ella me pregunta y le conté llega otro señor y la ayudo a llevarla, supe que al silencio no se. OTRA: ¿Observo si se encontraba un vehículo? Si, era blanco, no se de marca, pero lo manejaba la señora Sonia. OTRA: ¿Si en el lugar había un vehículo porque no se le presto ayuda? No se cuando la quisieron ayudar. OTRA: ¿Quien llego en ese vehículo? La señora Sonia. OTRA: ¿Sabe porque la dueña no traslado a la señora lesionada? No se, la señora Sonia estaba mal, es muy difícil ver a una persona matando a otra de esa manera y mas si es su hijo. No es igual ver eso, me estoy graduando de enfermera y he visto muchos heridos pero no es lo mismo; no se porque no lo habrá hecho. OTRA: ¿Cuando observo que ese vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en la calle. OTRA: ¿Cuando observo que el vehículo se retiro del lugar? Cuando yo estaba en el frente, vi a la señora Sonia irse. A las pregunta de la DEFENSA Primera Pregunta: ¿Que día sucedió ese hecho? El 28 de octubre del 2008, a las 8, 8 y 30 am. Aproximadamente. OTRA: ¿A que persona observo con el arma en la mano? A Daniel. OTRA: ¿Cuantas heridas vio que le propino? Vi que fueron dos veces, más no se si le llego y estaba llena de sangre. OTRA: ¿Esas heridas causaron mucha sangre? Si. OTRA: ¿Hubo contacto entre los tres? Si, tuvieron contacto y el niño también. OTRA: ¿Que actitud toma la señora Sonia? Ella estaba muy desesperada, ella gritaba que la dejara, no decía nada después solo movía la cabeza diciendo que no, retrocedió y se fue, no escuche que dijo nada mas. En el momento defendía a Ana y ella trataba de quitársela, no vi mas nada. OTRA: ¿La señora Sonia manifestó agresión contra la señora Ramos? No me pareció, yo vi que trataba de quitársela, luego agarro el carro y se fue. OTRA: ¿Donde estaba estacionado el carro? Parado en la esquina, no recuerdo en que sentido, vi que agarro el carro y se iba, creo que retrocedió y agarro la via. OTRA: ¿En otras oportunidades a llego a esa residencia? Si, muchas veces llegaba al frente y a veces en la esquina porque hacia transporte o lo dejaba a un lado para que no interrumpiera el paso. OTRA: ¿Que relación tenia la señora Sonia con la occisa? Ella era la mama del marido de Ana. Suegra de Ana. OTRA: ¿Sabe si eran casados o concubinos? No se, no recuerdo que hayan dicho que se habían casado. Primera Pregunta: ¿Diga a que persona vio lesionada? A Ana. A Daniel lo acompañaba su mama Sonia y los niños estaban en el sitio, no vi a mas nadie cerca de A las Preguntas del Tribunal Contesto: ellos. OTRA: ¿Dentro de la casa o fuera se suscitó el problema? Me imagino que dentro, yo empecé a ver la discusión cuando estaban afuera del racho pero de su vivienda. OTRA: ¿Quienes estaban allí? En la entrada la estaba la señora Sonia y me imagino que los niños pero no los veía por la cerca de latas. OTRA: ¿Las latas que dice se refiere a que? La división de las casas yo estaba en mi casa. OTRA: ¿Que vio? Las ventanas de mi casa son amplias y en la cerca es de tubo y no hay cerca de los lados, vi cuando Daniel y A.e. dentro dándose golpes y vi a Ana por la parte derecha y el por el frente a Daniel que agarro el cuchillo y la señora Sonia lo fue agarrar y se cayo, cuando lo vi de nuevo ya el la tenia por el cabello y los niños corriendo. OTRA: ¿Cuando la vio que la tenia por el cabello y golpeándola, que hacia Ana? No gritaba, solo metía las manos, no la escuche, se escuchaban los gritos de los niños. OTRA: ¿Grito la señora Sonia? Grito cuando me di cuenta que estaba en la entrada de su casa, pero cuando estaban los tres y los niños, no la escuche. OTRA: ¿Cuando vio que Daniel tenia a Ana por el pelo y la otra mano apuñalando que vio? La señora trataba de desapartarlos de quitársela porque ella le tendía las manos, desapartándolos. OTRA: ¿Que paso luego? Cuando me percate de la llave, ella se desvaneció, abrí y Ana estaba tendida y la señora Sonia como a diez pasos y movía la cabeza y se fue. OTRA: ¿El acusado se fue con su mama en el carro? No, el se fue por un lado y ella por otro. OTRA: ¿Quien se fue primero? Daniel. OTRA: ¿Y la señora cuando? Cuando llegan todos a ayudar a Ana que estaba en el suelo. 2) Con el testigo ciudadana RAINELDA G.F.U., funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta: “Tengo dos oficios de remisión 2421 del 12 de diciembre de 2008 solicitando experticia hematológica, para determinar si esas evidencias es sangre y de que especie, humana o animal; y la 462119-08 del 12 de diciembre de 2008, una prenda de vestir un jean talla 16 con mancha de color rojiza y una prenda denominada franela con machas de color y un cuchillo de 33 cm., y ancho de 4 cm., con mango blanco, sintético presentando manchas de color rojizo, unas sandalias con manchas. Se verifica que esas manchas sean sangre con una prueba que lo determina depende de la tonalidad podemos decir que es sangre y con pruebas de precisión que es lo que sigue para concluir certeramente y al tener esto se determina su especie de acuerdo a la reacción química. El otro oficio con Nº 013 del 13 de enero del 2009, es solicitando determinación hematológica, en una prenda chemis con estampado y rayas negra, con manchas de color pardo rojizas haciéndole las mismas pruebas pero aquí solicitaron el tipo de sangre y se determino O el grupo a la que pertenece determinado i según sus características y reacciones seria a o b, y se regresan las evidencias y reconozco mi firma y el sello del instituto. Preguntas del Ministerio Publico, contesto: Primera Pregunta: ¿Que experticia realizo? Un análisis a las evidencias que se enviaron de la sub delegación San Francisco. OTRA: ¿Quien la acompaño para realizar esa experticias? Siempre D.H.O. ¿Que evidencias le presentaron para realizar experticia hematológica? En el oficio 2124, pantalón tipo jean 16 y la segunda denominada franela cuello redondo y un instrumento cortante su hoja de corte amolada y un par de calzados denominado sandalias con figuras de flores y el pedimento 013 una chemis estampadas a rayas también con manchas pardo rojiza. OTRA: ¿Encontró evidencia de sangre en esa prendas? Si, era sangre de especie humana. OTRA: ¿Que se determino con esas experticias? Que todas las evidencias presentaban mancha de color pardo rojizo y se trataba de sangre de especie humana. OTRA: ¿Determino si poseían el mismo grupo? Solo en una se solicito practicar eso. …/…A las preguntas de la defensa contesto: ¿En esa experticia a las prendas se podría motivar como esa sangre como llego allí? Solo puedo decir como llego al laboratorio y la descripción que se solicita. No puedo determinarlo. Para eso están los investigadores.” 3) Con el Testimonio de YOLEIDA A.A.F., 10.478.419, patólogo forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien expone: “Se trata de un cadáver femenino, que presenta equimosis, múltiples excoriaciones y lesiones, concluyéndose que su muerte fue producida con arma blanca; es todo. A las preguntas del Ministerio Público contesto: Primera Pregunta: ¿Se reconoce algún cadáver? De acuerdo a lo plasmado, si. OTRA: ¿Que nombre del cadáver? De sexo femenino, A.V.R.G.. OTRA: ¿Que se constato en esa practica? Se describe una lesión mortal que lacera y perfora pericardio y pulmón que causaron la muerte. OTRA: ¿Cuantas lesiones? Punzo penetrantes varias en el resto de cuerpo. OTRA: ¿Cual de esas produjo la muerte? La punzo cortante que llega al corazón. OTRA: ¿Que causo la muerte? La laceración y perforación del corazón. …/… ¿Esa lesión que observo al cadáver con que objeto se produjeron? Las escoriadas pudieron ser con cualquier objeto contundente y la punzo penetrante con un arma blanca. OTRA: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Mencione el perforamiento del corazón. A las preguntas de la DEFENSA Primera Pregunta: ¿Cuantas heridas le observo al cadáver? Una punzo penetrante. OTRA: ¿En que sentido esa herida? Delante a la izquierda de la victima. OTRA: ¿Su victimario era diestro o zurdo? Delante y a la izquierda de la victima. OTRA: ¿La victima voto mucha sangre? Era una herida muy importante. OTRA: ¿Pudo contaminar a mucha gente en la escena del crimen? Por la cantidad si. 4) Con el Testimonio de ciudadano: F.J.G.A., 10412248; experto de vehículo, quien expone: “Ratifico la experticia de reconocimiento de fecha 30 de octubre del 2008; tratase de un vehículo Clase automóvil doge dart 74 blanco como 7 Bs.F, sus seriales estado original con motor 6 cilindro original, se concluyo ese estado original. 5) Con el Testimonio de A.A.G., funcionario sub inspector del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas brigada de homicidios, quien manifiesta: “En relación a esto, yo practique la detención del sujeto que esta presente en esta sala luego de la detención le interrogue sobre las prendas que vestía para el momento de los hechos y manifestó que las tenia en la casa de su hermana donde la busque y las recolecte, es todo”. A las pregunta del Ministerio Público, Primera Pregunta: ¿Que día ocurrió eso? El día 18 de octubre del 2008 en horas del medio día, la detención fue en el Manzanillo como a la 1 y 30 p.m. OTRA: ¿Que practico? Investigación de campo para la aprensión del ciudadano y su vestimenta. OTRA: ¿Quien lo acompaño? El Agente C.M., para la detención del ciudadano el funcionario J.M.. OTRA: ¿A que lugar se traslado a practicar la detención del ciudadano? Al Manzanillo cerca del comando de la Policía Regional. OTRA: ¿Que nombre recibía el ciudadano aprehendido? D.J.R.. OTRA: ¿Practico la detención? Positivo. OTRA: ¿Observo la vestimenta que poseía? Franela gris y un jean. OTRA: ¿Pudo observar si las prendas se encontraban impregnadas de alguna sustancia? No. OTRA: ¿Que otra diligencia practico?. 6) Con el Testimonio del ciudadano H.X. BARRIOS LLAMAS, 15.061.949, Oficial de Polisur N° 277; expone: “El 28 de octubre del 2008 a las 10:00 am se me informa por radio que pase por el silencio por cuanto se había conseguido en un recipiente un arma blanca. Pase al sitio se tomaron fijaciones fotográficas, se recolecto el arma y se paso al parque de evidencias, es todo. A las preguntas del Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta: ¿Que día hora y lugar de la actividad que practico? Eso fue el 12.10 2008, a las diez, en El Barrio EL Silencio, Av. 49-G entre calles 63 y 64. OTRA: ¿Encontró alguna evidencia? Un arma blanca. OTRA: ¿Reconocería esa arma? Si. EL MINISTERIO PÚBLICO PONE A LA VISTA Y EXHIBICIÓN UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO Y EL TESTIGO MANIFIESTA: SI. Si es. 7) Con el Testimonio de testigo J.M.P.H., 17.670.095, oficial Polisur, expone: “Mi actuación fue la detención de la señora a unos metros del sitio. Recibimos una llamada anónima y nos indican el lugar donde se encontraba nos trasladamos al sitio y verificamos que fuera ella, la vimos llena de sangre y nos dijeron que ella era quien había llevado al homicida al lugar de los hechos, es todo”. 8) Con el testimonio de C.L.M.B., Funcionario Del C.I.C.P.C San Francisco, expone: “La primera actuación se refiere a la investigación. Se recibe una llamada de la morgue del silencio que se encontraba un cadáver y no vamos al sitio del suceso para recabar información de lo sucedido indicándonos los vecinos que el cadáver que se encontraba en la morgue fue el concubino quien le propino la herida punzo penetrante que le ocasiono la muerte y que había huido con su progenitora en un carro blanco, es todo”. A las preguntas del Ministerio Publico contesto: Primera Pregunta; ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Eso fue el 28 de octubre del 2007, como a la una de la tarde. OTRA: ¿Que hizo? En el sitio se recabaron sustancias de color pardo rojizo, ubicamos testigos que no dijeron que su concubino le propino esas heridas. OTRA: ¿Qué le manifestaban los testigos? Que ello tenía una pelea, que llego al sitio con su progenitora y que ella la tenia por las manos. OTRA: ¿Los testigos que entrevisto le manifestaron quien conducían el vehículo? Si, que era la progenitora. ¿Los testigos observaron el hecho m mencionado? Si, que el ciudadano llego discutió con la señora, el toma un cuchillo, y su progenitora la sostuvo por las manos y el la hirió. OTRA: ¿Que evidencia recabo? Sustancia hematica. OTRA: ¿Dónde llevaron esas sustancias? Al laboratorio de Criminalísticas. …/…A las preguntas de la Defensa contesto: Primera Pregunta: ¿Cuál es su nombre y que cargo tiene? Carlos, soy Agente de investigación. OTRA: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28.10.2007. OTRA: ¿Se entrevisto con algunos testigos? Si, que el concubino sostuvo una pelea y el le introdujo un instrumento punzo penetrante. OTRA: ¿Quien estaba allí? Supuestamente tres personas. OTRA: ¿Puede indicar si ella ataco antes o después de los hechos? Los vecinos manifestaron que ella la sostenía por las manos. OTRA: ¿Que otra diligencia? Fijaciones fotográficas, entrevistas. OTRA: ¿Todos los testigos fueron presenciales? Se determinó en el comando. Es todo por la defensa. EL TRIBUNAL interroga: Primera Pregunta: ¿Qué funcionario actuaron con usted? Con A.A. y el técnico N.Q.. OTRA: ¿Qué hace en el lugar? Primero nos trasladamos a la morgue y se deja plasmado y nos entrevistamos con los patólogos allí presentes. OTRA: ¿Se reseño en el acta de es recorrido? Si OTRA: ¿Qué hizo en el sitio? Buscamos información, vemos las sustancia y el técnico las recolecta, nosotros buscamos quien nos de información. OTRA: ¿De acuerdo a su experiencia que información tuvo? Los vecinos del sector nos indicaron lo sucedido. Al igual que con otros funcionarios que ya estaban allí. OTRA: ¿Los moradores, quienes eran se dejo constancia? Si. J.M.B., Niove Del C.D.P.S.L., El Adolescente A.D.J.G.S. Y El N.C.D.R.R.. OTRA: ¿Qué información obtuvo de ellos? Que estas personas llegaron en el carro, hubo una pelea, el ciudadano tomo un cuchillo la señora la sostuvo mientras que este le propino las heridas. OTRA: ¿Tomo la declaración de todos ello? No, estaba de guardia. Le correspondía a otros funcionarios. Es todo de esta primera actuación. Respecto a la segunda experticia esta le corresponde a N.Q.. Pero prácticamente lo mismo. Llegamos a ambulatorio el silencio el cadáver presentaba dos heridas por arma blanca. Femenina de 1,70 aproximadamente. El experto es mas especifico. Solo estoy ahí de compañía. Es todo. 9) Con el testimonio de NIOVE DEL C.A.D.P., quien expone: “Yo no estaba presente, llego al Km. 4 y me encuentro con el señor Daniel, me dice que lo que había prometido lo había cumplido, que hiciste. Me tome la sangre de esa maldita. Y no pensaste en tus hijos y me dijo lo hecho, hecho esta. Yo fui a mi casa y el a su destino. Cuando llego al ciudadano Mavarez y le dije que lo había visto en el 4 y me dijo que lo acompañara, yo fui a declarar y después lo encontraron, es todo”. A las pregunta del MINISTERIO PUBLICO Primera pregunta: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Eso fue el 28 de Octubre, de 11 a 11 y 30. ¿Qué le indico Daniel el que usted menciona? Que lo que prometido lo cumplió, que se había tomado la sangre de esa maldita. Y no pensaste en tus hijos, lo hecho, hecho esta. OTRA: ¿Qué observo al llegar? Algo que me hirvió la sangre, mis vecinos, mi familia, observe lo que Daniel le hizo a la Occisa. ¿Puede indicar si la persona esa se encuentra en esta sala? Si, es el (y lo señala). ../..A las Pregunta de la DEFENSA contesto: Primera Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Niove OTRA: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28 de Octubre del 2008, como a las 11 am. OTRA: ¿Donde estaba usted? Me encontraba en el Km. 4 a tomar el bus para ir a mi residencia. OTRA: ¿A que distancia estaban? Cerca estábamos en una parada de carritos. OTRA: ¿Que prenda usaba? Chemis blanca con rayas llena de sangre, no me fije mas. OTRA: ¿Como se trasladaba el? Lleno de sangre y como asustado, me dijo esas palabras y tomo el carrito vía el 18 o la 40. OTRA: ¿Presencio los hechos? No. OTRA: ¿Daniel se retiro en carro? Si, no se en cual ni el color. OTRA: ¿Qué hizo luego? Me fui a mi casa. Llegando me dice una vecina que mataron a una vecina y me dijeron que era Ana. …/..A las preguntas del tribunal, contesto: Primera Pregunta: ¿Cuándo llega al lugar de los hechos que otra información recibe o le comunicaron? Según la vecina del frente dice que escucho varios gritos en el momento que Daniel golpeaba a la occisa, ella gritaba y no pensaba que la habían apuñaleado, vio a Daniel saliendo con el cuchillo le piden auxilio a la señora Sonia pero ella no la quiso auxiliar. La quisieron ayudar pero no podían, buscaron un carro y se la llevaron pero llego sin signos vitales. OTRA: ¿Cómo se desvivía por ello? Porque cuando Sonia llegaba ella siempre salía detrás a buscarla, su relación era muy buena, lo que no extraña el porque no auxilio a su yerna OTRA: ¿Qué otra cosa decían de la Señora Sonia? Solo escuche que no la quiso auxiliar. Es todo. 10) Con el Testimonio de testigo quien dijo ser y llamarse: J.M.B.A., expone: “Yo estaba en mi casa escucho gritos y gritos, pero no sabia de donde salgo llego diagonal en la esquina a mi casa encuentro a Daniel con un cuchillo lleno de sangre y al mirar atrás veo a A.V. que cae en la calle y la señora Sonia trataba de agarrarla pero no podía. Ella corre a mi pero cae. Y otra venia, otra vecina y le decíamos a la señora Sonia que nos ayudara y ella se metió a su carro y retrocedió. Yo salgo a buscar otro carro para llevarla al hospital, es todo. A las preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿Cuándo ocurren esos hechos? El 28 de octubre del 2008 A LAS 8 AM, EN CALLE 166 N° FORJADORES DE LA ESPERANZA. OTRA: ¿Puede recontar los hechos al Tribunal? Lo primero que vi fue a Daniel con un cuchillo lleno de sangre, luego vi. a Ana en la calle llena de sangre que cae la señora Sonia trata de ayudar pero retrocede y se va, yo busque ayuda y trasladamos a Ana al Hospital. ¿Que persona observo con un arma en la mano? Al señor Daniel, un cuchillo grande de cabo blanco. OTRA: ¿Se encuentra esa persona acá en la sala? Si (se deja constancia que lo señala). OTRA: ¿Qué otra persona observo? El Señor Daniel, la Señora Sonia, mi persona y una vecina. OTRA: ¿Qué otra cosa observo? No vi a más nadie, solo estaba para ayudarla a ella. OTRA: ¿Observo algún vehículo? Si, el de la Señora Sonia. OTRA: ¿Quién traslado a la Señora Ana? Un Señor que no conozco. OTRA: ¿Por qué ese carro no la auxilio? Porque era de la Señora So

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