Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 25 de Septiembre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: L.E.R.V. y ENIANA G.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.534.317 Y 18.978.115

ASISTIDOS: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS

N° Expediente: 1983-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres, la Obligación Alimentaria y el Régimen de visitas, es hijo del ciudadano L.E.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.534.317, domiciliado en Urbanización Libertador, Plata III, Vereda 12, con calle 06, Casa N° 02 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 17 de Julio de 2007, se comprometió a pasarle como obligación alimentaría para mi hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) QUINCENAL, los cuales estaré depositando en una cuenta bancaria que la madre de mi hijo aperturará para tal fin. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. Igualmente me comprometo a darle igual cantidad adicional en el mes de septiembre y diciembre; así mismo se fija como régimen de visita a favor del padre, quien compartirá con su hijo los días Jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y los días domingos desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde de manera semanal; condiciones aceptadas por la madre ciudadana ENIANA G.B.A., ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-07-2007, entre los ciudadanos L.E.R.V. y ENIANA G.B.A., realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 17 de Julio de 2007, se comprometió a pasarle como obligación alimentaría para mi hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) QUINCENAL, los cuales estaré depositando en una cuenta bancaria que la madre de mi hijo aperturará para tal fin. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. Igualmente me comprometo a darle igual cantidad adicional en el mes de septiembre y diciembre; así mismo se fija como régimen de visita a favor del padre, quien compartirá con su hijo los días Jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y los días domingos desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde de manera semanal; condiciones aceptadas por la madre ciudadana ENIANA G.B.A., ya identificada

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente

La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. Jorge E León A

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:13 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge E León A

ARR/JELA/amct

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR