Decisión nº OP01-P-2005-001953 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

LA ASUNCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Juez Dra. Dra. T.A.D.A. (Juez Suplente Espacial) y la Secretaria Abogado L.L.V..

IMPUTADO: J.G.R.G., Venezolano, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.335.036, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Asunción, Calle Unión, casa N° 12-84, de color rosada con Azúl, Municipio Arismendi de este estado

MINISTERIO PUBLICO: DR L.A.V., Fiscal Tercero del Ministerio Publico

DEFENSA PRIVADA DR R.R. Abogado en ejercicio de este domicilio.

VICTIMA: L.E.A.A., Titular de la cédula de identidad N° 8.391.655

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUISTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° en relación con el artículo 80 Y 82 del Código Penal.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Cinco (2005), siendo las 10:45

horas de la mañana se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia especial para verificar el cumplimiento de el acuerdo reparatorio realizado en fecha 03-08-2005 en la causa seguida contra del imputado: J.G.R.G.. Acto Seguido hizo acto de presencia la Dra. T.A.D.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 3 y la secretaria, Abg. L.L.V.. Se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público DR L.A.V.G. así como el imputado debidamente asistido por su Defensor Dr. R.R., y la Victima L.E.A.A., Titular de la cédula de identidad N° 8.391.655 concediéndole el derecho de palabra a la Victima quien expuso: “ manifiesto en este acto que el ciudadano J.G.R.G., cumplió con el acuerdo reparatorio realizado en fecha 03-08-2005; el cual consistía en el pago de las tejas y de no acercase mas a la casa de la Cultura, por lo tanto considero que esta plenamente satisfecho el pago del daño causado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, por cumplimiento del acuerdo reparatorio pautado en fecha 03-08-2005. es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y al respecto expuso estar conforme con lo solicitado por estar ajustado a derecho visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente el Tribunal oído a las partes decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento total de la obligación adquirida por el ciudadano J.G.R.; en el sentido de la reparación efectiva realizada a favor de la victima L.E.A.A., en representación de la casa de la Cultura, no le queda mas al Tribunal que HOMOLOGAR el acuerdo Reparatorio suscrito por las partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que son causales de extinción de la acción penal, el Cumplimiento de los acuerdos reparatorios se declara EXTINGUIDA la acción penal surgida con motivo al presente proceso. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.G.R.G.. Este Tribunal se reserva el lapso correspondiente para dictar el auto motivado con respecto ala decisión tomada en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión tomada en esta audiencia. Se concluyó el presente acto a las 11:12 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. T.A.D.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. L.A.V.

LA DEFENSA

DR R.R.

EL IMPUTADO

J.G.R.G.

LA VICTIMA

L.E.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. L.L.V.

ASUNTO OP01-P-2005-001953

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