Sentencia nº 643 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto que en fecha 20 de octubre de 2010, constó en autos el expediente administrativo relacionado con esta acción de nulidad, requerido en la decisión de fecha 21 de septiembre del mismo año, solicitado a al ciudadano Contralor General de la República, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano L.M.R.A., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.376, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de enero de 2010, notificada por oficio Nº 08-02 (folio 849 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Nº 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.942 del 30 del mismo mes y año, en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16/11/2009 por el ciudadano L.M.R.A., contra el acto administrativo constituido por el AUTO MOTIVADO de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2009, mediante el cual se DECLARA la no VERACIDAD de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 30/06/2005” (folio 855 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0687/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR