Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00160-M-06.

DEMANDANTE: RIVERO BASTIDAS V.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.724.135, quien actúa en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.R.T.G..

DEMANDADO: A.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.139.

DEFENSOR

AD LITEM: K.M.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.: 88.820.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.

Visto con informe de la parte actora.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha diez de diciembre del año dos mil cuatro (10-02-2004) (Folio 03), se inició la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano V.M.R.B., interpone formal demanda contra el ciudadano A.B. y expuso: “Soy endosatario en procuración de una (1) letra de cambio original que acompaño marcada “A”, la cual me fue endosada para su cobro ( artículo 426 del Código de Comercio), por mi endosante poderista ciudadano J.R.T.G., la cambial signada con el Nro. 1/1 (anexo marcado “A”), fue emitida en la ciudad de Guanare el día 30 de Marzo de 2.004, por un valor de Cinco Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 5.100.000,00), para ser pagada a su vencimiento el 30 de Mayo de 2.004, el librador de la cartular descrita, es el ciudadano E.R.C.D., titular de la cédula de Identidad Nº 8.051.544.”

En fecha 15-12-2004 (Folio 06), El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite la presente demanda y acordó Intimar al ciudadano A.B., para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación en horas laborables (8:30 a.m., y 3:30 p.m.,) o formule su oposición al procedimiento, en cuanto a la medida solicitada se comisión al Juzgado Ejecutor Distribuidor de los Municipios Guanare, San G.d.B. y Sucre de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 14-02-2.005, diligencia del Abogado V.M.R.B., solicitando al Tribunal sea citado el demandado por medio de carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (F. 15) y en fecha 17-02-2.005, el Tribunal acuerda lo solicitado por el actor (F. 16 al 19).

En fecha 06-04-2.005, diligencia del abogado V.M.R.B., consigna al Tribunal las publicaciones hechas en el diario el Periódico de Occidente (F. 20).

En fecha 10-05-2.005, diligencia del abogado V.M.R.B., solicitando al Tribunal se sirva nombrarle Defensor Judicial a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F. 27) y en fecha 02-08-2.005, la defensor designada acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (F. 39).

En fecha 28-10-2005, escrito presentado por la Defensora Judicial, mediante el cual hace oposición a la demanda de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (F. 43).

En fecha 28-10-2005, auto del Tribunal quedando entendido que se seguirá el juicio por el procedimiento ordinario y que el acto de contestación tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. (F. 44),

En fecha 14-11-2005, auto del Tribunal por cuanto la defensora judicial designada no cumplió con el derecho a la defensa del demandado, el Tribunal designo nuevo defensor Judicial, recayendo tal cargo en la abogada M.M., se acordó librar boleta de notificación. (F. 45 al 46).

En fecha 13-03-2006, mediante acta el Abogado R.R.M., Juez Titular del Juzgado antes mencionado, se inhibe de conocer la presente causa. (Folio 63).

En fecha 17-03-2006, el Tribunal mediante auto ordenó remitir copia certificada del acta de inhibición al Tribunal de Alzada, a los fines de conocer sobre la inhibición propuesta y ordeno remitir a este Juzgado el mencionado expediente con el fin de que continué conociendo de la misma. (Folios 64).

En fecha 03-04-2006, se recibió mediante oficio Nº 302, copia certificada de la sentencia interlocutoria donde se declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez de la causa. (Folios 69 al 70),

En fecha 06-04-2006, la Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes (F. 71).

En fecha 09-08-2006, diligencia del actor solicitando al Tribunal sea ordenada la boleta de Intimación a la Defensora designada. (F. 77). Y en auto de fecha 14-08-2.006), el Tribunal acuerda lo solicitado (F. 78 al 79).

En escrito de fecha 06-11-2.006), la defensora judicial designada consigno escrito de Oposición a la demanda. (F. 81).

En fecha 09-11-2.006, auto del Tribunal dejando sin efecto el Decreto Intimatorio y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar para el quinto (5to) de despacho siguiente al de hoy. (F. 82)

En fecha 22-11-2006, el Defensor Ad-Liten designado Abogado K.M.P.A., presento escrito de contestación de demanda. (F. 83).

En fecha 22-11-2006, se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada D.Y.R., se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 84),

En fecha 18-12-2006, llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho (F. 85 al 87). Y en fecha 18-01-2.007, el Tribunal admite el escrito de prueba presentado por la parte actora (F. 88).

En fecha 14-03-2007 (F. 89), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Z.d.c.G.F. se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 19-03-2007, el Tribunal mediante auto fijó al décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. (Folio 90).

En fecha 12-04-2007, el Abogado V.M.R.B., en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano J.R.T.G., presentó escrito de informes. (Folios 91 al 93).

En fecha 12-04-2007 auto del Tribunal fijando un lapsote ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones, y se dejo constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado a presentar escrito de informe. (F. 94).

En fecha 26-04-2007, el Tribunal mediante auto fijó un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia. (Folio 95).

En fecha 25-06-2007 (F. 96), el Tribunal mediante auto difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de 30 días continuos siguientes al de hoy.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

La presente acción que interponen el Abogado V.M.R.B., en su condición de endosatarios a titulo de procuración de cobro del ciudadano J.R.T.G., demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano A.B., presentando como documento fundamental de su pretensión una (1) letra de cambio, librada en fecha 30 de marzo de 2004, para ser pagadas en fecha 30 de mayo de 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.00,00).

Por otra parte se observa que corre al folio 09, donde se dejó constancia que no fue posible la localización del accionado, por lo que la actora solicito la intimación por carteles Folio 15, consta en auto la publicación y consignación de los carteles los cuales se realizaron conforme a las disposiciones legales establecidas en la ley adjetiva. Asimismo, la fijación del cartel en la morada del deudor de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 26), cumplida dicha formalidad a los efectos de garantizarle al accionado el derecho a la defensa y la asistencia jurídica de conformidad con el Artículo 49 Ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a la designación del Defensor Judicial quien cumplió con la carga de hacer oposición al decreto intimatorio, contestar la demanda y presentar escritos de pruebas, todo lo cual se verifica a los Folios 60, 62, 80, 83 y 87.

Por su parte, el Defensor Judicial Abogado K.M.P.A. del accionado en la contestación de la demanda, rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegados por el demandante en el libelo de demanda.

VALORACIÓN PROBATORIA:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Una letra de Cambio, 1/1 de fecha 30-3-2004 (Folio 04), por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares (Bs.5.100.000,00), a favor del ciudadano E.R.C.D., que se cargara a cuenta del ciudadano A.B., con fecha de vencimiento 30-05-2004. Endosada pura y simple a favor del ciudadano J.R.T.G.. El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto dicho titulo cambiario cumplen con todos los requisitos de validez, se le confiere valor por ser el objeto que da origen a la presente acción. Así se establece.

DURANTE EL LAPSO PROBATORIO PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Promovió el instrumento cambiario, a la cual se les confirió pleno valor probatorio.

El accionado en dicha oportunidad presentó escrito absteniéndose de promover pruebas y se reservo el derecho de presenciar los actos de evacuación de las pruebas que sean promovidas por la parte demandante.

Ahora bien, precisados los términos en que quedó planteada la controversia con fundamento a los alegatos planteados en la demanda y la contestación de las mismas y analizadas las pruebas acopiadas en los autos, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, tal como lo establece el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

El Tribunal para decidir el fondo del asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Nuestro Legislador Mercantil estableció en el Artículo 410, cuales son los requisitos que debe contener una Letra de Cambio, para ser tenida como tal, entre ellos tenemos, que la Letra debe decir Letra de Cambio, la orden pura y simple de pagar, nombre del librado, indicación de la fecha, lugar de pago, nombre de la persona, beneficiario de la misma, fecha y lugar donde fue emitida la letra y la firma del girador.

De conformidad con la norma señalada, la letra de cambio debe agrupar una serie de requisitos para su validez formal, de los cuales unos son esenciales y los otros son facultativos, estos últimos se suplen de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 411 del código antes señalado, entre los cuales dispone que si a la letra o al Título Cambiario le falta uno de los requisitos enunciados en el Artículo anterior, no vale como Letra de Cambio, salvo en los casos determinados en los parágrafos siguientes, establece las excepciones como son que la Letra de Cambio no lleve la denominación “Letra de Cambio”, este será valida siempre y cuando se indique que es a la orden, y para aquellas Letras que no se les haya indicado fecha de vencimiento será pagadera a la vista, y en cuanto al domicilio, es decir, en cuanto al lugar del pago, a falta de ésta, se tiene el domicilio del librado.

Ahora bien, el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no tacha la instrumental, solo se limita a negar, rechazar y contradecir lo alegado por el actor.

En el caso bajo estudio, la prueba fundamental de donde se deriva la pretensión del demandante lo es el título cambiario acompañado al libelo, el cual cumplen con todos los requisitos de validez y eficacia, en consecuencia este Tribunal en base a los anteriores razonamientos, y los fundamentos de derecho y de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la letra de cambio contiene una obligación líquida, de plazo vencido y para ser pagada en dinero, resulta en derecho procedente el cobro de bolívares a que se contraen el monto de la letra de cambio, que comprende el monto del capital de la cambial, sus intereses moratorios. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano Abogado V.M.R.B., en su condición de endosatario a titulo de procuración de cobro del ciudadano J.R.T.G., contra el ciudadano A.B., ambos plenamente ya identificados. En consecuencia, se condena al demandado a cancelar las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.100.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario.

SEGUNDO

Los intereses moratorios generados por la letra de cambio vencidos, que asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 786. 250,00), calculados a una rata del cinco por ciento (5%), anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso, a cuyo efecto se ordena una experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) por derecho de comisión de un sexto por ciento del monto principal.

CUARTO

La cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil BOLÍVARES (Bs. 1.275.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.

Se condena en costas procesales al demandado, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete (25-07-2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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